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Tabla de Retención en la Fuente para el 2015 COMPRAS 1. Compras y otros ingresos tributarios en generaldeclarante (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto DIAN 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1 27 764.000 2,5% 2. Compras y otros ingresos tributarios en general NO DECLARANTE (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto DIAN 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1 3. Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial. Dcto 2595 de 1993 Art. 1 92 2.602.000 1.5% 4. Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios con procesamiento industrial. DECLARANTE Dcto 2595 de 1993 Art. 1 27 764.000 2,5% 5. Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios con procesamiento industrial. NO DECLARANTE Dcto 2595 de 1993 Art. 1 6. Compra de Café Pergamino o cereza. Dcto 1479 de 1996 Art. 1. 160 4.525.000 0.5% 7. Compra de Combustibles derivados del petróleo. Dcto 3715 de 1986 Art. 2 N/A 1 0.1% OTRAS COMPRAS 8. Adquisición de vehículos. Dcto 2418 de 2013 Art. 2 N/A 1 1% 9. Adquisición de Bienes raíces para vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT. Dcto 2418 de 2013 Art. 2. vendedor Persona Jurídica 20.000 565.580.000 1% 10. Adquisición de Bienes raíces para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras 20.000 UVT. Dcto 2418 de 2013 Art. 2. vendedor Persona Jurídica 20.000 565.580.000 2,5% 11. Adquisición de Bienes raíces uso diferente a vivienda de habitación. Dcto 2418 de 2013 Art. 2. vendedor Persona Jurídica 12. Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural o Jurídica (Art. 398, 399 y 368-2 E.T.) o venta de bienes inmuebles vendedor persona natural. N/A 1 1% 13. Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble. Dcto 2418 de 2013 Art. 2 27 764.000 2% HONORARIOS 14. Honorarios y Comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada. Dcto 260. 2001 Art. 1) N/A 1 11% 15. Honorarios y Comisiones cuando el beneficiario del pago sea una persona natural (Art. 392 Inc 3), será del 11% Para contratos que se firmen en el año gravable o que la suma de los ingresos con el agente retenedor superen 3.300 UVT ($93.320.700 UVT año 2015). Dcto 260 de 2001 Art. 1

HONORARIOS CONSULTORIA 16. Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en el país. (Dcto 2521 de 2011), para no declarantes la tarifa se según lo establecido en el numeral 5 N/A 1 3,5% 17. Por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática. (Dcto 2521 de 2011) para no declarantes la tarifa según lo establecido en el numeral 5. (Dcto 2499 de 2012) N/A 1 3,5% 18. Contratos de administración delegada P.N. declarantes (La tarifa será del 11% si cumple con los mismos requisitos del numeral 5) Dto 260 de 2001, Art. 2. 19. En los contratos de consultoría de obras públicas celebrados con personas jurídicas por la Nación, los departamentos las Intendencias, las Comisarías, los Municipios, el Distrito Especial e Bogotá los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social cuyo remuneración se efectúe con base en el método de factor multiplicador señalado en le artículo 34 del Decreto 1522 de 1983 y por los señalamientos en los literales a) y d) del artículo 35 del mismo Decreto. Dcto 1354 de 1987 Art. 5. N/A 1 2% 20. 21. 22. Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, que realicen las PN o PJ pública o privado, las sociedades de hecho, y demás entidades a favor de PN o PJ y entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración de Renta. Dcto 1141 de 2010. Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, a favor de PN obligadas a presentar declaración de Renta. La retención para PN o Uniones temporales Sera del 6% en los siguientes casos: a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la PN directamente o como miembro del consorcio o unión temporal superan en el año gravable (3.300) UVT. b) Cuando de los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por los ingresos superan en el año gravable el valor equivalente a tres mil trescientas (3.300) UVT. Dcto. 1141 de 2010. Prestación de servicios de sísmica para el sector hidrocarburos. Pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales a PN, PJ o asimiladas obligados a declarar renta. Dcto 1140 de 2010. Para declarantes de renta la tarifa es del 10% N/A 1 6% N/A 1 6% SERVICIOS 23. Servicios en general personas jurídicas y asimiladas y PN declarantes de renta. Dcto 260 de 2001 Art. 3 4 113.000 4% 24. Servicios en general PN no declarantes de renta (Art. 392 Inc 4) 4 113.000 6%

25. Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo) Dcto 1189 de 1988 Art. 4 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33 Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre). DECLARANTES Dcto 1020 de 2014 Art. 6 Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre). NO DECLARANTE (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto DIAN 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1 Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo) Decreto 399 de 1987 Art. 2 Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo. (Sobre AIU) Dcto 1300 de 2005 Art. 1 Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo. (Sobre AIU). Dcto 3770 de 2005 Art. 1 Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos (Art. 392 Inc 5 E.T.) Servicio de Hoteles, Restaurantes y Hospedajes. DECLARANTES Dcto 1020 de 2014 Art. 6 Servicio de Hoteles, Restaurantes y Hospedajes. NO DECLARANTES (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto Dian 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1 4 113.000 2% 4 113.000 2% 4 113.000 3,5% 4 113.000 3,5% OTROS SERVICIOS 34. 35. Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que sean declarantes de renta Dcto 886 de 2006 Art. 2 Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que no sean declarantes de renta. Dcto 886 de 2006 Art. 2 27 764.000 4% ARRENDAMIENTOS 36. Arrendamiento de Bienes Muebles. Dcto 3770 de 2005 Art. 1 N/A 1 4% 37. Arrendamiento de Bienes Inmuebles. DECLARANTES (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto Dian 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1 38. Arrendamiento de Bienes Inmuebles. NO DECLARANTES (Dcto 1020 DE 2014) SALARIALES 39. Aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y categoria empleados. 95 2.687.000 Tabla del Art.383 del ET 40. Los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría 128,96 3.647.000 Tabla del Art.384

41. de empleados. Indemnizaciones salariales empleado sueldo superior a 10 SMMLV (Art. 401-3 E.T.) del ET N/A 1 20% OTROS 42. Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito. Dcto 406 de 2001 art. 17 - Dcto 556 de 2001 Art. 1 N/A 1 1,5% 43. Loterías, Rifas, Apuestas y similares. Art. 306, 217, 402 y 404-1 E.T. 48 1.357.000 20% 44. 45. 46. Colocación independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos diarios de cada colocador debe exceder de 5 UVT (Art. 401-1 E.T.) Indemnizaciones diferentes a las salariales y a las percibidas en demandas contra el estado (Art. 401-2 E.T.) Rendimientos Financieros Provenientes de títulos de renta fija, contemplados en el Decreto 700 de 1997. Dcto 2418 de 2013 Art. 3 5 141.000 3% N/A 1 20% N/A 1 4% 47. Rendimientos financieros en general Art. 395, 396 y Dct 3715 de 1986. N/A 1 7% 48. 49. 50. Rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera Dcto 3025 de 2014 Ingresos provenientes de las operaciones realizadas a través de instrumentos financieros derivados. Dcto 2418 de 2013 Art. 1 Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial. N/A 1 4% 51. Dividendos y participaciones gravadas. Dcto 567 de 2007 N/A 1 20% o 33% RETENCION POR PAGOS AL EXTERIOR Y RETE Conceptos 52. Dividendos y participaciones gravadas. Personas Jurídicas sin domicilio en Colombia. Art. 240 E.T. N/A 1 33% 53. Dividendos y participaciones gravadas. Personas Naturales o extranjeras. Art 245 E.T. N/A 1 33% 54. Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial. Art. 408 E.T. Ver Art. 240 E.T. 25% o 33% N/A 1 33% o 25% 55. Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, bien sea que se presten en Colombia o desde el exterior. Art. 408 inc 2. 56. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. (Art 47 Ley 1430 de 2010) N/A 1 14%

57. Los pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. N/A 1 1% 58. Arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales N/A 1 2% 59. Compra de bienes gravados con 27 764.000 60. Servicios gravados con. 4 113.000 15% del 15% del 61. Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito (Servicios 4UVT, Bienes 27UVT.) 15% 62. Por el pago de servicios gravados con y quien prestó el servicio es un no residente en Colombia 63. Por compras de aviones (en este caso el agente de retención es la Aeronáutica Civil), Art. 437-2 E.T. 64. Retención de para venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 Y76.02, se generará cuándo esta sea vendida a las siderúrgicas. (Art. 437-4) 65. El causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01. (Art. 437-5) 27