DISEÑO DE CREACION DE UNA MESA DE OPERACIÓN DE DIVISAS EN NACIONAL DE VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA.

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Transcripción:

DISEÑO DE CREACION DE UNA MESA DE OPERACIÓN DE DIVISAS EN NACIONAL DE VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA. BEATRIZ AMOROCHO GAONA FELIPE PALACIO GAVIRIA JAVIER VILLADIEGO CORTINA UNIVERSIDAD DE LA SABANA ESPECIALIZACION EN FINANZAS Y MERCADO DE CAPITALES Chia, 14 de julio de 2005

INDICE I. Resumen Ejecutivo...4 1. Contenido del Resumen Ejecutivo... 4 1.1. Información General del Proyecto...4 1.2. Plan de trabajo...5 II. Naturaleza del Proyecto...6 1. Introducción... 6 2. Justificación... 6 3. Objetivos... 10 3.1. Objetivo General...10 3.2. Objetivos Específicos...10 III. Desarrollo del Proyecto...11 1. Requisitos Legales... 11 1.1. Requisitos Legales Generales...11 1.1.1. Banco de la República...11 1.1.1.1. Tipos de operaciones que se pueden realiazar 11 1.1.1.2. Obligaciones de los IMC...19 1.1.1.3. Responsabilidades de los IMC... 21 1.1.2. Bolsa de Valores de Colombia...23 1.1.2.1. Actividades que se pueden realiazar...23 1.1.2.2. Deberes...24 1.1.2.3. Obligaciones...27 1.1.2.4. Posición Propia...29 1.1.2.5. Sanciones... 29 1.1.2.6. Régimen Sancionatorio... 30 1.1.3. Requisitos Superintendencia Financiera... 30 1.1.3.1. Requisitos... 31 1.1.3.2. Obligaciones... 32 1.1.3.3. Sobre Inversiones en Divisas... 33 1.1.3.4 Convenios... 33 1.1.3.5. Prohibiciones......33 1.2. Requisitos legales Especiales...33 1.2.1. Banco de la República...33 1.2.2. Bolsa de Valores de Colombia...35 1.2.3. Requisitos Superintendencia Financiera...37 2. Requisitos Operacionales... 38 2.1. Procesos y Procedimientos...39 2.1.1. Apertura de la Cuenta Corresponsal Banco de la República.39 2

2.2. Requisitos Técnicos...40 2.2.1. Implementación del Sistema Transaccional de la Bolsa...40 2.2.2. Implementación del Sistema Operacional...40 2.3. Requisitos de Personal...41 2.4. Manejo de Riesgo...42 2.4.1. Definición de Políticas...43 2.4.2. Actividades de Control..43 2.4.2.1. Riesgo de Mercado... 44 2.4.2.2. Riesgo de Contraparte...45 2.4.2.3. Riesgo Operacional...45 3. Requisitos Comerciales... 45 3.1. Servicios...45 3.2. Descripción de los Servicios...45 3

I. RESUMEN EJECUTIVO 1. CONTENIDO DEL RESUMEN EJECUTIVO 1.1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO Este proyecto nace de la necesidad de ampliar los servicios ofrecidos y de obtener un nivel de ingresos más atractivo para la Sociedad Comisionista, incursionando en un mercado totalmente dinámico, que ofrece beneficios económicos a quienes se encuentran en él, dado que no solo es el mayor mercado financiero del mundo, sino que da la posibilidad de negociación apalancada. El proyecto se realizará en la Sociedad Comisionista Nacional de Valores S.A., quien podrá poner en funcionamiento la mesa de divisas, una vez cumpla con: Los requisitos legales establecidos por las diferentes entidades de control que la rigen. Fije las políticas internas de funcionamiento de la mesa de divisas, los mecanismos de control y de cubrimiento de riesgos. Defina los procesos y procedimientos a seguir, contenidos en un manual de procedimientos. Determine los Servicios a ofrecer. El desarrollo de este proyecto incluye las normas legales, Generales y Especiales, que deben tener en cuenta las Sociedades Comisionistas para realizar operaciones en el mercado de divisas. Así mismo, incluye, aspectos relacionados con los procesos y procedimientos que deben seguirse para operar dentro de este mercado y la infraestructura necesaria tanto técnica, como física y de recurso humano para que Nacional de Valores S.A. inicie sus operaciones. Es de anotar, que esta firma, lleva 22 años de trayectoria en el mercado bursátil colombiano, esta ubicada en la ciudad de Bogotá y cuenta con una infraestructura que 4

le ha permitido no solo operar con buenos resultados, sino que ofrece servicios interesantes y de calidad a sus clientes, por lo tanto, los requerimientos operacionales tenidos en cuenta en el diseño de la creación de la mesa de divisas, se limita a lo necesario para poner en marcha los nuevos servicios, los cuales se esperan tengan ventajas competitivas frente a los ofrecidos por las demás Sociedades Comisionistas. Se podrán ofrecer tres tipos de operaciones diferentes: Operaciones en dólares. Operaciones en otras monedas. Derivados (Swaps, Forwards, Delivery y Non Delivery, Operaciones Put y Call). 1.2. PLAN DE TRABAJO Este proyecto se desarrollará en un plazo no superior a seis meses a partir de febrero de 2006. 5

II. NATURALEZA DEL PROYECTO 1. INTRODUCCIÓN El manejo de las mesas de divisas en Colombia hasta el año 2000 era desarrollado solamente por los Bancos, las Corporaciones Financieras y Las Casas de Cambio. Sin embargo el Banco de la República, a partir de dicho año, autorizó a las Sociedades Comisionistas de Bolsa para ser Intermediarios del Mercado Cambiario, con lo cual abrió la puerta para que estas entidades pudieran ampliar y fortalecer su portafolio de productos. Con la mesa de divisas se pretende que Nacional de Valores S.A. amplíe los servicios ofrecidos a sus clientes de acuerdo con sus necesidades, a través de diferentes operaciones en moneda extranjera, para lo cual cuenta con una firma idónea y comprometida, cuyo personal continuará en la tarea de brindar asesorías integrales, oportunas y acertadas, a precios competitivos que permitan maximizar sus recursos. Siendo así, este proyecto de grado esta encaminado a plantear los pasos necesarios para la creación de una mesa de divisas en Nacional de Valores S.A. Comisionista de Bolsa, para lo cual se tendrán en cuenta las justificaciones, objetivos y beneficios por los cuales se considera importante la incursión en dicho negocio. Además, se tomará en cuenta la infraestructura necesaria, los requerimientos de tipo jurídico, operacional y comercial para poner en funcionamiento la mesa de divisas, así como cada uno de los productos que esta ofrecerá. 2. JUSTIFICACIÓN El mercado de divisas es el mayor mercado financiero del mundo. La negociación diaria es superior a 1 billón doscientos mil millones de dólares, como se puede constatar en artículo extraído de la pagina Fxstreet.com sobre el Mercado de Divisas lo que supera la negociación diaria conjunta de todos los mercados de bonos y acciones del mundo. 6

La causa de este comportamiento radica en la posibilidad de negociación apalancada que ofrece al mercado, su increíble liquidez las 24 horas y los muy bajos costes para operar en él. El mercado de divisas en Colombia ha venido creciendo vertiginosamente, prueba de ello son los incrementos presentados en los volúmenes de transacción y en el número de operaciones registrados en los últimos años. 800,00 700,00 600,00 500,00 400,00 300,00 200,00 100,00 0,00 PROMEDIO DIARIO DEL VOLUMEN TRANSADO POR OPERACION EN MILLONES DE DOLARES Y NUMERO DE OPERACIONES 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 VOLUMEN # OPERACIONES * Cifras Corfinsura. Como se puede observar en el gráfico anterior, el volumen diario transado en el mercado de divisas creció de US$90 millones a US$490 millones aproximadamente desde el año 1998 al 2005. Este incremento se da por varias circunstancias, de una parte por la apertura hacía nuevos operadores de mercado como son las Sociedades Comisionistas de Bolsa, las cuales han venido teniendo una importante participación en el mismo dándole más liquidez y de otra, por la liberación de la banda cambiaria a partir de septiembre de 1999, lo cual dio más dinamismo a este mercado. La tendencia tanto en el volumen transado por operación, como en el número de operaciones es creciente y se espera que se mantenga, toda vez que los negocios internacionales de nuestro país (Exportaciones e Importaciones) también han mantenido un importante crecimiento. Se espera que con tratados como el de libre comercio (TLC) este comportamiento se mantenga hacia el futuro. 7

En el siguiente grafico se puede ver como las exportaciones han venido creciendo: Volumen Mensual de Exportaciones 2.500,0 2.000,0 1.500,0 1.000,0 500,0 0,0 2000 2001 2002 2003 2004 (pr) 2005 (pr) Cifras en Millones de US$. Fuente: Banco de la República Durante los años 2004 y 2005 el comportamiento de las exportaciones mensuales en Colombia muestra una recuperación importante, al pasar de cifras cercanas a los mil millones de Dólares durante el periodo comprendido entre el año 2000 y 2003, a cifras cercanas a los dos mil doscientos millones de Dólares en los dos últimos años, lo cual nos hace pensar que definitivamente el mercado de divisas debe presentar un comportamiento similar si estas cifras siguen en constante crecimiento. Otro factor importante para justificar la creación de una mesa de divisas en Nacional de Valores S.A. es la importancia que han venido cobrando los ingresos generados por concepto de operaciones de divisas o mercado cambiario, lo cual permitiría a la empresa una mayor diversificación en sus ingresos participando en un mercado dinámico y con perspectivas de crecimiento. 8

Según cifras reveladas por la BVC en su informe financiero y de mercado del mes de diciembre de 2005, las firmas comisionistas que generan ingresos por operaciones de cambio, registraron ingresos operacionales acumulados para el 2005 de $54.834 millones de pesos, lo que representa un 5% aproximadamente del total de sus ingresos operacionales. Si se tiene en cuenta que solo 17 de las 40 firmas activas reportaron ingresos por esta actividad, podríamos obtener un promedio cercano a los $3.200 millones para cada una de ellas. De otra parte, es importante ver como se pueden clasificar algunas sociedades comisionistas de bolsa como competencia dado su nivel de patrimonio, es así como podemos mencionar directamente a firmas como: Suma Valores, Promotora Bursátil, Intervalotes, Crear Valores, Afín y Acciones de Colombia, las cuales en promedio generaron durante el año 2005, ingresos operacionales por valor de $1.350 millones aproximadamente, lo que a su vez representa un 13% del total de sus ingresos. Siendo así, podemos estimar que llevando a cabo una labor similar en cuanto a utilización de la capacidad patrimonial y comercial de las firmas antes mencionadas, Nacional de Valores podría generar unos ingresos cercanos a los $1.400 millones de pesos, lo cual estaría dentro del promedio ya analizado. Es importante mencionar que dichos ingresos pueden llegar a ser obtenidos una vez se tenga plena madurez en el negocio, como sucede con la competencia actualmente. Con las cifras de ingresos presentadas, se puede concluir que Nacional de Valores busca obtener una participación cercana al 3% del mercado actual. Teniendo en cuenta unos ingresos anuales promedio de $1.400 millones, Nacional de Valores estaría generando una rentabilidad sobre patrimonio cercana del 20%, lo cual lo hace un negocio muy atractivo para sus socios. Con lo anterior, se demuestra que se justifica desde el punto de vista financiero y económico, la puesta en marcha de una mesa de divisas, esto sin tener en cuenta que adicionalmente se potencializa, la consecución de nuevos negocios para la compañía, que hasta la fecha no se pueden efectuar por no ser IMC. Es decir, maximizar la operación con bonos en dorares para los clientes actuales, operaciones de cobertura en dólares, etc. 9

3. OBJETIVOS 3.1. OBJETIVO GENERAL Diseñar la creación de una mesa de divisas en Nacional de Valores S.A. 3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Identificar los requisitos legales para que Nacional de Valores S.A. pueda operar en el Mercado de Divisas. Establecer los requisitos operativos (Tecnológicos, Humanos, etc.) necesarios para que Nacional de Valores S.A. pueda operar en el Mercado de Divisas. Diagnosticar los requisitos comerciales (Número de Traders, Mercados. Objetivos etc.) para que Nacional de Valores S.A. pueda operar en el mercado de divisas. Diseñar la mesa de divisas. 10

III. DESARROLLO DEL PROYECTO 1. REQUISITOS LEGALES 1.1. REQUISITOS LEGALES GENERALES 1.1.1. Banco de la República En Colombia existe la obligatoriedad de canalizar las divisas a través de un mercado regulado, para ciertas actividades tales como; importaciones y exportaciones de bienes, el endeudamiento externo, las inversiones de capital del exterior en el país o viceversa, las inversiones financieras en títulos emitidos en el exterior, los avales y garantías en moneda extranjera y las operaciones con derivados en moneda extranjera. Esto es lo que denominamos mercado cambiario. Con el fin de operar en dicho mercado se hace necesario establecer quienes y como pueden operar en el, es así como el Banco de la República en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, emitió la Resolución Externa 8 de 2000, en la cual se compendia el régimen de cambios internacionales y no solamente se define el mercado cambiario sino que se establecen las pautas necesarias para operar en el mismo y detalla cada uno de los aspectos que lo conforman tales como: Declaración de cambios, Importaciones de bienes, Exportaciones de bienes, Endeudamiento Externo, Inversiones de Capital en el exterior, Intermediarios del Mercado Cambiario y otros. La Resolución 8 de 2000, permitió que las Sociedades Comisionistas de Bolsa pudieren ser intermediarios del Mercado Cambiario siempre y cuando cumplieran con unos requisitos legales y de capital mínimo. En su artículo 58 de la sección 1, la Resolución 8 de 2000 definió como intermediarios de mercado bancario, los bancos comerciales, bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, la FEN, Bancoldex, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las casas de cambio. 11

En su condición de intermediarios del mercado cambiario las entidades mencionadas estarán sujetas a las reglas y obligaciones establecidas en dicha resolución. 1.1.1.1. Tipos de operaciones que se pueden realizar en una mesa de divisas. i) Los Bancos Comerciales, bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, así como las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financieras que acrediten un capital igual o superior al mínimo exigido, podrán realizar las siguientes operaciones: Adquirir y vender divisas y títulos representativos de las mismas que deban canalizarse a través del mercado cambiario o que se canalicen voluntariamente. Es de anotar que para este tipo de operaciones los IMC deben acogerse a lo establecido en el artículo 70 de la Resolución Externa 8/2000 que dice: TASAS DE CAMBIO DE LOS INTERMEDIARIOS. Las tasas de cambio de compra y venta de divisas serán aquellas que libremente acuerden las partes intervinientes en la operación y no podrá cobrarse comisión alguna, salvo el caso de las operaciones realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa en desarrollo de contratos de comisión. Los intermediarios podrán convenir operaciones de compra y venta de divisas de contado para su ejecución dentro de los dos días hábiles inmediatamente siguientes y anunciarán diariamente las tasas de compra y de venta que ofrezcan al público para sus operaciones a través de ventanilla. En las operaciones de compra y venta de divisas que se realicen mediante contratos de comisión, las tasas que se ofrezcan deberán incluir la comisión correspondiente. Parágrafo 1. Las divisas para el pago de gastos personales en el exterior a través de los sistemas de tarjetas de crédito y de débito internacionales que administren los intermediarios del mercado cambiario, se pagarán en moneda legal colombiana a la tasa de cambio que informen al público. Parágrafo 2. Las Superintendencias Bancaria y de Valores, según corresponda, establecerán la forma en la cual deberán publicarse las tasas de compra y venta de divisas de que trata este artículo. 12

Celebrar operaciones de compra y venta de divisas y de títulos representativos de las mismas con el Banco de la República y los intermediarios del mercado cambiario, así como la compra y venta de saldos de cuentas corrientes de compensación. Obtener financiación en moneda extranjera en entidades financieras del exterior, de los intermediarios del mercado cambiario o mediante la colocación de títulos valores en el exterior, para destinarla a realizar las siguientes actividades: *Realizar operaciones activas de crédito en moneda extranjera expresamente autorizadas, con un plazo igual o inferior al de la financiación obtenida. *Realizar operaciones activas en moneda legal con el fin de cubrir posiciones de derivados, con un plazo igual o inferior al de la financiación obtenida. *Realizar operaciones de leasing de exportación Esta financiación estará exenta de depósito ante el Banco de la República y no podrá utilizarse para ningún destino distinto al previsto en el presente numeral. Recibir depósitos en moneda extranjera de empresas ubicadas en zonas francas, empresas de transporte internacional, agencias de viajes y turismo, almacenes de depósitos francas, entidades que presten servicios portuarios y aeroportuarios, personas naturales y jurídicas no residentes en el país, misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el gobierno de Colombia, organizaciones multilaterales y los funcionarios de estas últimas, y entidades públicas o privadas que estén ejecutando programas de cooperación técnica internacional con el gobierno nacional en las cuantías efectivamente desembolsadas por los organismos externos de cooperación. Estos depósitos no requerirán registro en el Banco de la República. Así mismo, recibir depósitos en moneda legal colombiana de personas naturales y jurídicas no residentes en el país, los cuales se utilizarán con sujeción a las regulaciones cambiarias. Estos depósitos tampoco requerirán registro en el banco de la República. Otorgar avales y garantías para respaldar obligaciones derivadas de operaciones de cambio que deban canalizarse a través del mercado cambiario y también para los siguientes propósitos: *Respaldar la seriedad de oferta y cumplimiento por parte de empresas colombianas y extranjeras en licitaciones o concursos de méritos convocados por empresas públicas o privadas residentes en el país o en el exterior. 13

*Respaldar el cumplimiento de obligaciones que contraigan residentes en el país derivadas de contratos de exportación de bienes o de prestación de servicios no financieros en el exterior. *Respaldar obligaciones de residentes en el exterior. *Respaldar el cumplimiento de las obligaciones de los residentes en moneda extranjera, correspondientes a la compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exportación y explotación de petróleo y gas natural. *Otorgar créditos en moneda extranjera a residentes en el país y a los residentes en el exterior en los términos autorizados en el Capítulo IV de este título. Estos créditos deberán informarse al Banco de la República, cualquiera que sea su plazo, en los términos que señale esta entidad. *Hacer inversiones de capital en el exterior de conformidad con las normas aplicables y efectuar inversiones financieras temporales y en activos financieros emitidos por entidades bancarias del exterior distintas de sus filiales y subsidiarias, o en bonos y títulos emitidos por gobiernos extranjeros que permitan obtener rentabilidad a su liquidez en moneda extranjera. *Enviar o recibir pagos en moneda extranjera y efectuar remesas de divisas desde o hacia el exterior, y realizar gestiones de cobro o servicios bancarios similares. *Manejar y administrar sistemas de tarjetas de crédito y de débito internacionales, conforme a las operaciones autorizadas a cada clase de intermediario. *Realizar operaciones de derivados conforme a lo previsto en el Capítulo VIII de la resolución externa 8/2000, relacionada con: Autorización. Los intermediarios del mercado cambiario y demás residentes podrán celebrar operaciones de derivados financieros sobre tasas de interés, tasas de cambio e índices accionarios, con los intermediarios del mercado cambiario o con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional. El Banco de la República mediante reglamentación de carácter general indicará las características y requerimientos que deberán tener dichos agentes. 14

Los intermediarios del mercado cambiario podrán celebrar operaciones de derivados financieros sobre tasa de cambio con no residentes que tengan inversión extranjera registrada ante el Banco de la República o que hayan realizado emisiones en el mercado público de valores en Colombia. Modificado R.E. 9/2005, Art. 2º. Boletín Banco de la República. Núm. 43 (oct. 28/2005) Estas operaciones sólo podrán utilizarse respecto de las monedas de reserva señaladas en el artículo 72 de esta Resolución y de las monedas legales de Colombia, Venezuela y Ecuador. Modificado R.E. 4/2002, Art. 1º. Boletín Junta Directiva. Núm. 27 (jul. 26/2002) Liquidación de los contratos. Cuando el contrato haya sido suscrito entre residentes o intermediarios del mercado cambiario y agentes del exterior que realicen operaciones de derivados financieros de manera profesional, la liquidación de los contratos de que trata esta sección, se realizará en la divisa estipulada. La liquidación se podrá realizar en moneda legal cuando el residente tenga una obligación o un derecho con el exterior que surja de una operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario. Cuando el contrato haya sido suscrito entre intermediarios del mercado cambiario y no residentes que tengan inversión extranjera registrada ante el Banco de la República o que hayan realizado emisiones en el mercado público de valores en Colombia, la liquidación de los contratos se podrá realizar en moneda legal colombiana o en la divisa estipulada. La liquidación de los contratos suscritos entre residentes e intermediarios del mercado cambiario, o entre éstos, debe realizarse en moneda legal colombiana a la tasa de referencia acordada o en su defecto a la tasa de cambio representativa del mercado del día de pago, salvo que tenga una obligación o un derecho con el exterior que surja de una operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario y se haya pactado entre las partes la entrega de las divisas. Los pagos correspondientes a primas, comisiones, márgenes, depósitos colaterales y demás ingresos y egresos asociados a las operaciones de derivados, deberán realizarse en moneda legal colombiana, a la tasa de referencia acordada o en su defecto a la tasa de cambio representativa del mercado del día del pago. Modificado R.E. 4/2005, Art. 1º. Boletín Junta Directiva. Núm. 18 (jun. 3/2005) Modificado R.E. 9/2005, Art. 3º. Boletín Banco de la República. Núm. 43 (oct. 28/2005) 15

Operaciones autorizadas. Las operaciones autorizadas comprenden, entre otras, los contratos de futuros, los contratos de entrega futura ("forwards"), las permutas ("swaps"), los contratos de opciones, cualquier combinación de las anteriores, y los productos denominados techos ("caps"), pisos ("floors") y collares ("collars"). Parágrafo 1o. En concordancia con el artículo 70 de la presente resolución, las operaciones autorizadas en este capítulo, se entienden como aquellas pactadas con vencimiento después de los dos (2) días hábiles inmediatamente siguientes. Parágrafo 2o. En los contratos de derivados para cobertura suscritos con ocasión de emisiones en el mercado público de valores en Colombia, la contrapartida denominada en moneda legal colombiana de estas operaciones no requiere canalización a través del mercado cambiario y su liquidación podrá hacerse en Colombia. Adicionado R.E. 9/2005, Art. 4º. Boletín Banco de la República. Núm. 43 (oct. 28/2005) Financiación del margen. La contratación de crédito externo con entidades financieras del exterior o intermediarios del mercado cambiario para la financiación del margen o garantía inicial y el margen o garantía de mantenimiento exigido en las bolsas de futuros y opciones del exterior no requerirá la constitución del depósito de que trata el artículo 26 de esta resolución. Suministro de información. El Banco de la República podrá solicitar información a los residentes y a los intermediarios del mercado cambiario, en la forma y términos que éste señale, sobre las operaciones de derivados de que trata este capítulo. Limitación. En las operaciones de derivados de que trata este capítulo las compras y ventas de divisas totales de los sujetos autorizados no deben superar el monto de la operación original más el resultado neto de la operación de derivados. *Distribuir y vender tarjetas débito prepago, recargables o no, e instrumentos similares emitidos por las entidades financieras del exterior que señale el banco de la República. Para tal efecto, los intermediarios del mercado cambiario deben mantener un contrato para la prestación de este servicio con la entidad financiera del exterior y remitir la información de las operaciones en la forma que determine el Banco de la República. 16

ii) Las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financieras cuyo patrimonio técnico sea inferior al capital mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera, así como las sociedades comisionistas de bolsa y las casas de cambio cuyo patrimonio sea superior a tres mil quinientos millones de pesos ($3.500.000.000) podrán realizar las siguientes operaciones de cambio: Envío o recepción de giros en moneda extranjera correspondientes a operaciones de importaciones, exportaciones, inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior. Compra y venta de divisas y de títulos representativos de las mismas que correspondan a operaciones de importación y de exportación de bienes, de inversiones de capital del exterior y de inversiones colombianas en el exterior. Manejo y administración de sistemas de tarjetas de crédito y de débito internacionales, conforme a las operaciones autorizadas a cada clase de entidad. Compra y venta de divisas a los intermediarios del mercado cambiario y de saldos de cuentas corrientes de compensación. Envío o recepción de giros y remesas de divisas que no deban canalizarse a través del mercado cambiario. Compra y venta de divisas o títulos representativos de las mismas que correspondan a operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario. Realización de inversiones de capital en el exterior de conformidad con las normas aplicables y efectuar inversiones financieras temporales y en activos financieros emitidos por entidades bancarias del exterior distintas de sus filiales y subsidiarias, o en bonos y títulos emitidos por gobiernos extranjeros que permitan otorgar rentabilidad a su liquidez en moneda extranjera. Ofrecer de manera profesional derivados financieros sobre tasa de cambio únicamente mediante contratos estandarizados transados por bolsa. Distribuir y vender tarjetas débito prepago, recargables o no, e instrumentos similares emitidos por las entidades financieras del exterior que señale el Banco de la República. Para tal efecto, los intermediarios del mercado cambiario deben 17

mantener un contrato para la prestación de este servicio con la entidad financiera del exterior y remitir la información de las operaciones en la forma que determine el Banco de la República. Parágrafo 1. Las operaciones de compra y venta de divisas autorizadas a las sociedades comisionistas de bolsa podrán efectuarse afectando su posición propia o en desarrollo de contratos de comisión. Parágrafo 2. Los intermediarios del mercado cambiario no podrán utilizar su liquidez en moneda extranjera para realizar operaciones que no les estén expresamente autorizadas. Sin perjuicio de lo previsto en el ordinal ii del literal c) del numeral 1 de este artículo, los intermediarios no podrán endeudarse en moneda extranjera para realizar operaciones de compra y venta de divisas. Las sociedades comisionistas de bolsa no podrán endeudarse en moneda legal ni extranjera para realizar las operaciones de cambio autorizadas. Parágrafo 3. Los montos de patrimonio establecidos en el presente artículo se ajustarán anualmente en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor que suministre el DANE. El valor resultante se ajustará al múltiplo en millones de pesos inmediatamente superior. El primer ajuste se efectuará en enero de 2001 con base en el índice de precios al consumidor registrado durante el año 2000. Parágrafo 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de requerimientos de patrimonio exigidos en el presente artículo, las cooperativas financieras podrán actuar como intermediarios del mercado cambiario una vez sean autorizadas para el efecto por la Superintendencia Bancaria. Dicha entidad deberá evaluar las condiciones técnicas y operativas que permitan a la cooperativa financiera un adecuado manejo y debido control del conjunto de operaciones de cambio autorizadas. Parágrafo 5. Lo dispuesto en el literal c) del numeral 2 del presente artículo no será aplicable respecto de las casas de cambio. Lo dispuesto en el literal h) del mismo numeral, únicamente será aplicable respecto de las Sociedades Comisionistas de Bolsa. Parágrafo 6. Los intermediarios del mercado cambiario, incluyendo a las sociedades comisionistas de bolsa, podrán obtener financiación en moneda extranjera de agentes del exterior que tengan la calidad de depositantes directos en depósitos de valores del exterior, en desarrollo de las operaciones 18

simultáneas de compra y venta de títulos que se realicen ante dichos depósitos, conforme a lo previsto en el literal g. numeral 1 y literal g. numeral 2 del presente artículo. Dicha financiación está exenta de la obligación de canalización a través del mercado cambiario y de depósito ante el Banco de la República. Cabe anotar, que las sociedades comisionistas como IMC, deberán elaborar tantas declaraciones de cambio como operaciones de compra y venta de divisas efectúen entre ellos. Sin embargo, cuando estas operaciones se realicen en un mismo día, podrán consolidar los numerales 8102 y 8106 (compra o venta), por intermediario y por fecha en una sola declaración de cambio. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del régimen tributario y demás normas que le sean aplicables. 1.1.1.2. Obligaciones de los Intermediarios del Mercado cambiario Exigir la presentación de la declaración de cambio por cada operación que efectúen y verificar que la identificación del declarante corresponda con la consignada en la declaración de cambio. Cuando haya lugar a ello, deberán exigir los documentos que señale el régimen cambiario. Para aquellas operaciones que requieran el depósito deberán verificar que se haya acreditado el cumplimiento de dicha obligación como condición previa para la canalización de las divisas a través del mercado cambiario. Suministrar información al Banco de la República sobre las operaciones de cambio que hayan realizado, en la forma y términos que determine dicha entidad. En el caso de operaciones con divisas hechas a través de sistemas electrónicos de negociación o información, el Banco reglamentará la forma, periodicidad y contenido de los reportes que deberán enviarle los intermediarios del mercado cambiario. Al respecto el Banco establece en su Circular reglamentaria Externa DCIN-83 lo siguiente: Suministro de información al Banco de la República Los intermediarios del mercado cambiario transmitirán, vía electrónica, al Banco de la República, dentro del plazo y procedimiento establecido en el Anexo No. 5 de la presente circular la información consignada en los formularios que reciban de los residentes y no residentes en el país al momento de efectuar una operación de cambio. 19

La información de las declaraciones de cambio se transmitirá, vía electrónica, teniendo en cuenta la estructura establecida por el Banco de la República en la página Web http://www.banrep.gov.co opción Operaciones y Procedimientos Cambiarios, Procedimientos Cambiarios Transmisión de la información por los Intermediarios del Mercado Cambiario, Declaración de cambio, Estructura de Archivo. Cuando se trate de la transmisión de la información de las operaciones que realicen los intermediarios del mercado cambiario de que trata el artículo 59o de la R.E. 8/2000 J.D., previa a la realización de las operaciones de cambio, deberán inscribirse en el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República para asignarles el código de operación. Para el efecto, deberán enviar solicitud suscrita por el representante legal de la entidad cuya firma y texto esté reconocida notarialmente, acompañada del certificado de representación legal expedido por la entidad que ejerce su control y vigilancia. Las sociedades comisionistas de bolsa, deberán cumplir previamente con las condiciones señaladas en el artículo 61o de la R.E. 8/2000 J.D. Cuando la entidad deje de ser un intermediario del mercado cambiario, el representante legal de la entidad deberá informar este hecho al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República para que se suspenda el código de operación. Los intermediarios del mercado cambiario que realicen operaciones de cambio diferentes a las autorizadas en su condición de intermediarios, deberán cumplir las obligaciones previstas en el régimen cambiario para los demás residentes, entre otras, diligenciar las declaraciones de cambio correspondientes. Los intermediarios del mercado cambiario igualmente deberán remitir en forma desagregada la información de las operaciones de compra y venta de divisas correspondiente a los siguientes numerales cambiarios: 1600, 2905, 5379, 5908, 8102, 8106, 5450, 5451, 5452, 5453, 5454, 5455, 5800, 5801, 5802, 5803, 5804, 5805, 1631, 1811 y 2911. Cuando se trate de compraventa de divisas entre intermediarios del mercado cambiario (operaciones interbancarias), cada intermediario deberá diligenciar su propia declaración de cambio por Servicios, transferencias y otros conceptos (Formulario No. 5), el que compra con el numeral 8102 y el que vende con el numeral 8106. Cada intermediario deberá diligenciar el punto II Identificación de la declaración (Formulario No. 5), numerarla, firmarla y conservarla. En el punto IV Identificación de la empresa o persona natural que compra o vende divisas 20

(Formulario No. 5), deberá anotar los datos del intermediario del mercado cambiario con quien realizó la operación. Cada intermediario conservará su declaración de cambio y no se deben intercambiar. Informar diariamente a la Superintendencia Bancaria y a la Superintendencia de Valores, según corresponda, en los términos que estas entidades señalen, sobre las tasas de cambio a las cuales efectúen sus operaciones de compra y venta de divisas o de títulos representativos de las mismas. Informar trimestralmente a la Superintendencia Bancaria o a la Superintendencia de Valores, según corresponda, sobre el movimiento de sus cuentas corrientes en el exterior. Informar trimestralmente a la Superintendencia Bancaria y al Banco de la República sobre la constitución y movimiento de las cuentas a que se refiere la letra d del número 1 del artículo 59 de la presente resolución, en los términos que indiquen dichas entidades. Suministrar la información y la colaboración que requieran las autoridades competentes, entre ellas la Fiscalía General de la Nación, la Unidad de Información y Análisis Financiero y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para sus propósitos de prevención de actividades delictivas, control cambiario o cualquier otro de su competencia. Parágrafo. De conformidad con lo previsto en la Ley 9a de 1991, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Ley 27 de 1990, así como las demás disposiciones concordantes, el incumplimiento total o parcial de estas obligaciones y, en general, de las disposiciones previstas para los intermediarios del mercado cambiario en la presente resolución, dará lugar a la imposición de sanciones por parte de las autoridades de supervisión y control competentes, tanto a la entidad como a los funcionarios responsables que desacaten estas disposiciones. 1.1.1.3. Responsabilidades de los IMC Conocer adecuadamente al cliente en ejercicio de los deberes de control y prevención a las actividades delictivas, para poder informar, en caso de ser requerido, a las autoridades de control y vigilancia del régimen cambiario sobre las características básicas de la operación cambiaria de la que son intermediarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 a 107 del Estatuto 21

Orgánico del Sistema Financiero sobre prevención de actividades delictivas, en los artículos 39 a 44 de la Ley 190 de 1995 y en los artículos 9 y 1 1 de la Ley 526 de 1999 y demás normas que las modifiquen o adicionen. Rechazar los formularios tachados y/o enmendados Asignar a cada declaración de cambio que les sea presentada un número de identificación, el cual no puede repetirse a nivel nacional en un mismo día. Los intermediarios procesarán y conservarán el original de cada declaración y devolverán la copia debidamente numerada al declarante con constancia de recibo. Verificar la identidad del declarante y que la cantidad de divisas que se declaren corresponda a las que se adquieren o venden por su conducto. Exigir los documentos que señala el régimen cambiario. Procesar la información consignada en las declaraciones de cambio y transmitirla, vía electrónica, cuando se requiera para fines estadísticos al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República. El incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 50. de la R.E. 8/2000 J.D. Transmitir, vía electrónica, al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, dentro del plazo y procedimiento establecido en el Anexo No. 5 de la presente circular, la información consignada en las declaraciones de cambio que reciban de los residentes y no residentes en el país al momento de efectuar una operación de cambio. Conservar en documento físico o electrónicamente (cumpliendo los requisitos de la Ley 527) las declaraciones de cambio debidamente suscritas por el término previsto en el artículo 3 de la R.E. 8/2000 J.D. (período de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracción al régimen cambiario) cuya información fue reportada al Departamento de Cambios internacionales del Banco de la República por medios electrónicos. El reporte de información es sólo un indicador del contenido de la declaración de cambio y no la sustituye ni se constituye en prueba de ésta. El incumplimiento de estas obligaciones y de cualquier otra consignada en el régimen cambiario dará lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Bancaria o de la Superintendencia de Valores, dentro de sus competencias, tanto a la entidad como a los funcionarios responsables que 22

desacaten estas disposiciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9 de 1991, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Ley 27 de 1990, así como las demás disposiciones concordantes. Nacional de Valores como sociedad comisionista de bolsa está facultada para operar como Intermediario de Mercado Cambiario, siempre y cuando cumpla con las normas legales establecidas anteriormente. Adicionalmente, el Banco exige que las sociedades comisionistas como IMC, se inscriban en el Departamento de Cambios Internacionales para asignarles el código de operación. Para el efecto, deberán enviar solicitud suscrita por el representante legal de la entidad cuya firma y texto esté reconocida notarialmente, acompañada del certificado de representación legal expedido por la entidad que ejerce su control y vigilancia. Las sociedades comisionistas de bolsa, deberán cumplir previamente con las condiciones señaladas en el artículo 61o de la R.E. 8/2000 J.D. 1.1.2. Bolsa de Valores de Colombia 1.1.2.1. Actividades que pueden realizar Envío o recepción de giros en moneda extranjera correspondientes a operaciones de importaciones, exportaciones, inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior. Compra y venta de divisas que correspondan a operaciones de importación o exportación de bienes, de inversiones de capital del exterior y de inversiones colombianas en el exterior. Compra y venta de divisas a los intermediarios del mercado cambiario y de saldos se cuentas corrientes de compensación. Envío o recepción de giros y remesas de divisas que no deban canalizarse a través del mercado cambiario. Compra y venta de divisas o títulos representativos de las mismas que correspondan a operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario. 23

Realización de inversiones de capital en el exterior de conformidad con su régimen y efectuar inversiones financieras temporales y en activos financieros emitidos por entidades bancarias en el exterior distintas de sus filiales y subsidiarias, o en bonos o títulos emitidos por gobiernos extranjeros que permitan otorgar rentabilidad a su liquidez en moneda extranjera. Ofrecer de manera profesional derivados financieros sobre tasa de cambio únicamente mediante contratos estandarizados transados por bolsa. Los intermediarios del mercado cambiario, incluyendo las sociedades comisionistas de bolsa, podrán obtener financiación en moneda extranjera de agentes del exterior que tengan la calidad de depositantes directos en depósitos de valores del exterior, en desarrollo de las operaciones simultáneas de compra y venta de títulos que se realicen ante dichos depósitos. 1.1.2.2. Deberes Exigir la presentación de la declaración de cambio por cada operación que efectúen y verificar que la identificación del declarante corresponda con la consignada en la declaración de cambio. Suministrar información al Banco de la República sobre las operaciones de cambio que hayan realizado, en al forma y términos que determine dicha entidad. Informar diariamente a la Superintendencia Financiera, según corresponda, en los términos en que estas entidades señalen, sobre las tasas de cambio a las cuales efectúen sus operaciones de compra y venta de divisas o de títulos representativos de las mismas. Informar trimestralmente a la Superintendencia Financiera, según corresponda, sobre el movimiento de las cuentas corrientes en el exterior. Informar trimestralmente a la Superintendencia Financiera y al Banco de la República sobre la constitución y movimiento de las cuentas en moneda extranjera y en moneda legal colombiana por parte de la s personas naturales y jurídicas no residentes en el país. 24

Suministrar la información y la colaboración que requieran las autoridades competentes, en especial la Fiscalía General de la Nación, la UIAF, DIAN, para efectos de la prevención de actividades delictiva y de lavado de activos. Deben acreditar el cumplimiento de las condiciones técnicas u operativas establecidas de manera general por la Superintendencia Financiera. Registrar todas las órdenes de compra y venta recibidas por cuenta de un tercero el mismo día de su recepción, en un sistema electrónico. Registrar a través de sistemas electrónicos, las operaciones sobre divisas, bien sea que las realice en posición propia o en desarrollo de contratos de comisión, el mismo día de su realización. Anotar cronológicamente estas operaciones en el libro de registro de operaciones de divisas. Informar de manera clara y precisa a sus clientes sobre la facultad que éstos tienen de decidir si sus operaciones con divisas las hará la sociedad comisionista actuando en posición propia o en desarrollo de contratos de comisión y que implicaciones tienen para el cliente el seleccionar una u otra. Suministrar de manera completa y oportuna a las bolsas de valores de las que son miembros así como a las entidades de control, toda la información que éstas requieran sobre las transacciones en divisa que realicen. Abstenerse de realizar este tipo de operaciones, directamente o por interpuesta persona, utilizando información privilegiada o cuando estén en presencia de un conflicto de interés. Abstenerse de realizar o participar en prácticas tendientes a la creación de condiciones artificiales de demanda, de oferta o de precio de mercado, para la ejecución de prácticas inequitativos con el mercado y, en general, prácticas concertadas que, directa o indirectamente, tengan por objeto impedir, restringir o falsear el juego de la libre competencia dentro del mercado. Suministrar de manera completa y oportuna a la bolsa, de manera directa o a través de los administradores de los sistemas electrónicos, toda la información que esta requiera sobre las transacciones en divisa que realicen. Establecer reglas para la prevención y el control de actividades delictivas y de lavado de activos en los convenios o contratos que suscriban las sociedades 25

comisionistas de bolsa con sociedades comerciales nacionales o extranjeras, como apoyo para la ejecución de sus negocios en divisas. Guardar la confidencialidad acerca de sus clientes y no revelar detalles de las operaciones realizadas con los mismos a ningún tercero, salvo que lo autorice el cliente o lo ordene alguna autoridad judicial o administrativa competente a la propia bolsa. Informar la naturaleza y extensión de cualquier conflicto de interés entre sus propios intereses o los de otros clientes y dar a los mismos un tratamiento justo y equitativo. De no ser posible ello deberán abstenerse de realizar la operación. Las sociedades Comisionistas de bolsa en desarrollo de las operaciones sobre divisas deberán actuar con lealtad, claridad, precisión, probidad comercial, seriedad, profesionalismo y cumplimiento, en el mejor interés de los clientes y del mercado. Adicionalmente, deberán observar las siguientes reglas de conducta al adelantar operaciones sobre divisas: Realizar este tipo de operaciones de conformidad con lo establecido en las normas dictadas para el efecto por las autoridades competentes. Abstenerse de realizar este tipo de operaciones, directamente o por interpuesta persona, utilizando información privilegiada o cuando estén en presencia de un conflicto de interés. Observar que todos los funcionarios que comprometen a la sociedad en una determinada operación tienen las facultades necesarias para hacerlo. Velar porque su infraestructura administrativa, técnica y operativa sea confiable para proteger a los clientes y a ellas mismas, con el objeto de mantener la confianza en la seguridad e integridad del mercado. Abstenerse de realizar o participar en prácticas tendientes a la creación de condiciones artificiales de demanda, de oferta o de precio en el mercado, para la ejecución de prácticas o usos inequitativos con el mercado y, en general, prácticas concertadas que, directa o indirectamente, tengan por objeto impedir, restringir o falsear el juego de la libre competencia dentro del mercado. Suministrar de manera completa y oportuna a la Bolsa, de manera directa o a través de los administradores de los sistemas electrónicos, toda la información 26

que ésta requiera sobre las transacciones en divisas que realicen. Establecer reglas para la prevención y el control de actividades delictivas y de lavado de activos en los convenios o contratos que suscriban las sociedades comisionistas de bolsa con sociedades comerciales nacionales o extranjeras, como apoyo para la ejecución de sus negocios en divisas. Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades comisionistas de bolsa deberán verificar previamente la suficiencia de las medidas y mecanismos de control para la prevención y control de actividades delictivas y de lavado de activos adoptados por la sociedad con la cual van a suscribir el convenio o contrato. La suscripción de dichos convenios o contratos no exime a las sociedades comisionistas de bolsa del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la negociación de divisas, en especial, del deber de prevenir la ocurrencia de actividades delictivas y de lavado de activos. Enviar a la Vicepresidencia Jurídica de la Bolsa o a la dependencia que haga sus veces el texto de los convenios o contratos que suscriban con sociedades comerciales nacionales o extranjeras, como apoyo para la ejecución de sus negocios en divisas, con una antelación de veinte (20) días a la celebración de los mismos. 1.1.2.3. Obligaciones De registro y de régimen operativo Cumplir con las especificaciones funcionales de los sistemas electrónicos autorizados por la Bolsa. Informar a la bolsa, dentro de los (2) dos días hábiles siguientes a la afiliación de cualquier sistema electrónico Las sociedades comisionistas de bolsa estarán obligadas a registrar todas las órdenes de compra y venta recibidas por cuenta de un tercero, el mismo día de su recepción, en un sistema electrónico de registro de órdenes, para lo cual se aplicará en lo que resulte pertinente las disposiciones previstas en la Parte Tercera, Título Cuarto, sobre el procedimiento y requisitos del sistema 27

electrónico de órdenes de compra y venta de valores, de la Resolución número 1200 de 1995 y las normas que de manera especial establezca la Superintendencia de Valores. Las sociedades comisionistas de bolsa que efectúen operaciones sobre divisas deberán registrar de manera inmediata a su realización la totalidad de las mismas, bien sea que las realicen en posición propia o en desarrollo del contrato de comisión, en los sistemas electrónicos autorizados por la Bolsa. Parágrafo Primero: El registro de que trata el presente artículo constituirá prueba de las condiciones de las operaciones sobre divisas realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa. Parágrafo Segundo: La Bolsa de conformidad con las disposiciones legales vigentes en cualquier momento, a través de Circulares, podrá reglamentar los términos y condiciones en los cuales deberá realizarse el registro y podrá modificar los horarios de registro a que hace referencia el presente artículo. Las sociedades comisionistas estarán obligadas a anotar cronológicamente las operaciones sobre divisas que realicen en el libro de registro creado para estos efectos, para lo cual se aplicará en lo que resulte pertinente las disposiciones previstas en la Parte Tercera, Capítulo Cuarto, disposiciones sobre el libro de registro de operaciones de compra y venta de valores, de la Resolución número 1200 de 1995 y las normas que de manera especial establezca la Superintendencia de Valores. De Suministros y divulgaciones Las sociedades comisionistas de bolsa deberán suscribir convenios con los administradores de los sistemas electrónicos autorizados por la Bolsa, en los cuales obliguen a éstos últimos al suministro a la Bolsa de la información de todas las operaciones registradas por su intermedio en los términos, condiciones y horarios que la Bolsa determine. La información sobre las operaciones registradas deberá ser suministrada a la Bolsa por los administradores de los sistemas electrónicos en un plazo máximo de diez (10) minutos, contados a partir de su respectivo registro. Parágrafo: La Bolsa de conformidad con las normas legales vigentes en 28