Carta DE DERECHOS HUMANOS. y laborales adolescentes PERMITIDA. en edad. para TRABAJAR

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Transcripción:

Carta DE DERECHOS HUMANOS y laborales para adolescentes en edad PERMITIDA para TRABAJAR

Si tienes entre 15 y 17 años y trabajas o estás buscando un empleo. es importante que conozcas tus derechos y las condiciones generales de trabajo que establece la ley. Ciudadanía. El artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la ciudadanía se adquiere a los 18 años de edad. Derechos fundamentales. las niñas, niños y adolescentes menores de lb años tienen derechos fundamentales, como el derecho a la vida, alimentación, salud, cuidado y protección de una familia, educación, descanso y juego. (Art. 13 ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes) Niña y niña. Persona menor de 12 años de edad. Adolescente. Persona entre 12 años cumplidos y menos de 18 años. Trabajo infantil Se realiza al margen de la ley, ya sea por debajo de la edad mínima de admisión al empleo (15 años); prohibido por su naturaleza o por ser peligroso e insalubre, y producir efectos negativos para tu desarrollo ñsico, mental, psicológico o social; durante largas jornadas, limitan o impiden el disfrute de tus derechos humanos y laborales. en especial la asistencia o permanencia en la escuela La ley castiga con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 AltO! a 5 mil veces el salario mínimo general a quien te ocupa al margen de la ley. Trabajo formativo NO afecta tu salud o desarrollo personal ni interfiere con tu educación. Son acciones positivas, como ayudar a tu padre o madre en la casa. asistir a un negocio familiar, realizar actividades que cubran tus gastos personales fuera de las horas de la escuela y durante las vacaciones escolares, siempre en condiciones no peligrosas. Estas actividades te permiten desarrollar habilidades y experiencia, y ayudan a prepararte para ser integrante productivo de la sociedad en tu vida adulta. ' Actividades que no conleven nincún 1 PrecaUCIOn! pelicra o r~es.., v t. permiten disfrutar de tus derechos. Trabajo permitido Actividades en las que participan adolescentes entre 15 y 17 años. en tu formación personal; no conllevan algún riesgo o peligro y no violentan tus derechos humanos y laborales. Son vigiladas por las autoridades del t rabajo locales y federales. Sigue! Trabajo digno o decente

. o - e.e e.=1 (1) ~ -e e... (1) -e (1) u.. ~ ~...1 t/ Tener 15 años de edad cumplidos. t/ Autorización de tus padres o tutores, a falta de ellos, del sindicato al que pertenezcas. de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del inspector del trabajo o de la autoridad política. (Art. 22) t/ Contar con los estudios básicos (primaria y secundaria) terminados o compatibilidad de horarios entre escuela-trabajo. (Art. 22 Bis) t/ Certificado médico que acredite tu aptitud para el trabajo. así como someterte a los exámenes médicos que ordenen las autoridades laborales. (Arts. 17 4 y 180) t/ Las condiciones de trabajo deberán constar por escrito y con el consentimiento de tus padres. tutores o quienes ejerzan la patria potestad, así como el compromiso de respetar tus derechos. Se firmarán 2 ejemplares del contrato por lo menos. (Art. 17 S Bis) t/ Se permite el trabajo de menores de 15 años, en actividades que incentiven sus habilidades y talento artístico, científico, deportivo o musical, en cualquiera de sus manifestaciones. (Art. 17 5 Bis) t/ Si tienes entre 15 y 18 años podras realizar actividades productivas de autoconsumo, bajo la dirección de tu drculo familiar o tutores, siempre que se respeten tus derechos humanos y te den facilidades para concluir tu educación básica obligatoria. (Art. 23) ~~~

Derechos de las y los adolescentes trabajadores en edad permitida (entre 15 y 17 años de edad): >. Si tienes entre 15 y 16 años no podrá exceder de 6 horas diarias tu jornada de trabajo, que deberá dividirse en periodos máximos de 3 horas, con un reposo de una hora por lo menos. (Art. 123, Apartado A, fracción 111 constitucional, y 177 LFT*) >. Percibir tu salario y decidir en qué utilizarlo. (Art. 22 LFT) >. Pago de diferencias de tu salario, en caso de no pagarte igual al de otro trabajador que hace el mismo servicio. (Art. 23 LFT) >. Descanso el día domingo y días festivos. (Art. 178 LFT) >. Vacaciones anuales pagadas de 18 días laborables, por lo menos. (Art. 179 LFT) >. Ser sindicalizado. (Art. 362 LFT) >. Tienes derecho a trabajar siempre que exista compatibilidad entre tus estudios y el trabajo. (Art. 988 LFT) * Ley Federal del Trabajo

Si estas embarazada y tienes entre 15 y 17 años, también tienes los siguientes derechos: t/ No realizar trabajos de levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, que actúen o puedan alterar tu estado psíquico y nervioso; o estar de pie durante largo tiempo. t/ Gozar de servicios de guardería infantil por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social. t/ Podras tener un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, o transferir hasta 4 semanas de las previas, después del parto. t/ Si tu bebé nació con algún tipo de discapacidad o requiere atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto. t/ En período de lactancia, tendrás dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a tu bebé, en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa; o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón, se reducirá en una hora tu jornada de trabajo durante el periodo señalado. Tus derechos laborales son los mismos que los de cualquier trabajador mayor de edad y debes recibir el mismo pago por el mismo trabajo, tomando en cuenta las limitaciones y condiciones para contratarte por ser un adolescente en edad permitida para trabajar.

~ft.l.a \.ft e o nstanda. or esc.rtto p ndidones de tus c.o d6n: de c.ontrata Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio tuyo y del patrón. Si se trata de un trabajo por obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado, o si estas sujeto a periodo de prueba. Servicios que deban prestarse, con la mayor precisión posible. Lugares de trabajo. Duración de la jornada. Forma y monto del salario. Día y lugar de pago del salario. Indicación de que serás capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos por la empresa. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten, sobre tu contratación

, 13Y1&0\.f1 Arts de\asv ob\\gadones en \eadores \os ernp i6n de \a contrata' entes en ado\es~ it\da pata edadperrn trabaja t. Exigirte que presentes el certificado médico que acredite tu aptitud para el trabajo. Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y condiciones generales de trabajo. Distribuir tu trabajo a fin de que dispongas del tiempo necesario para cumplir con tu escuela. Proporcionarte capacitación y adiestramiento en los términos de la LFT. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten, sobre tu contratación. No aceptarte por cualquier criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio. Exigirte o aceptarte dinero como gratificación para que te admitan en el trabajo, o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste. Ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos que te otorgan las leyes. Realizar, permitir o tolerar actos de hostigamiento y acoso sexual contra ti o cualquier persona en el lugar de trabajo. Exigir la presentación de tu certificado médico de no embarazo para tu ingreso, permanencia o ascenso en el empleo. Despedir o intervenir en tu renuncia por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores de edad.

CONSIDERA QUE AL INGRESAR AL MUNDO LABORAL TAMBI~N ADQUIERES RESPONSABILIDADES, ENTRE ELLAS: Cumplir tus labores con esmero '1 dedlclld6n Ser puntual ; '\. Asistir 1 ala CllplldtKI6I, presentar ax6nntnes '1 evaluaciones de desempefto Usar el equipo cleprotecd6n lllbcnl Concluir con tu educad6n búlal obllptorta

Labores peligrosas e insalubres PROHIBIDAS para menores trabajadores en edad permitida (entre 15 y 17 años de edad): {{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{<, En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y, siempre que así lo determine la autoridad, competente. J J, Actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, por la exposición a condiciones climáticas extremas, fauna peligrosa y flora nociva, entre otras. Actividades de manejo y almacenamiento de materiales J con cargas manuales superiores a 7 kg; posturas, forzadas o con movimientos repetitivos por períodos, prolongados, que alteren tu sistema músculo -, esquelético., Actividades en campo abierto que te expongan a, deshidratación, golpe de calor, hipotermia o, congelación., En obras de construcción y en actividades, productivas de las industrias ladrillera, vidriera,, cerámica, cerera y tabacalera., Que labores en el interior de las minas subteráneas y, mas si eres mujer embarazada o en periodo de, lactancia.

Actividades en altura o espacios confinados. Actividades de soldadura y corte. Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la inspección de trabajo. Actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electricidad y el mantenimiento de instalaciones eléctricas. ~ Actividades de manejo, transporte, almacenamiento o ~ despacho de sustancias químicas peligrosas. ~ Labores de manejo, operación y mantenimiento de ~ maquinaria, equipo o herramientas mecánicas, ~ eléctricas, neumáticas o motorizadas, que puedan ~ generar amputaciones, fracturas o lesiones graves. ~ Labores de manejo de vehículos motorizados, ~ incluido su mantenimiento, mecánico y eléctrico. ~ En buques, labores submarinas y subterráneas, ~ en calidad de pañoleros y fogoneros. e: ~ e: ~ e: ~ En trabajos de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal. e: ~

Nunca deben exponerte a: (Art. 176 LFT) Ruido y vibraciones. Agentes químicos, tóxicos y contaminantes del ambiente laboral. Residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto-contagiosas. Radiaciones ionizantes y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales anormales.

OTRAS LEYES Y ORDENAMIENTOS JURÍDICOS Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.(4-12-2014) Respeto, protección y promoción de tus derechos humanos. No imposición de regímenes de vida, no acordes a tu edad. Reiterar q ue tienes d erecho a l descanso, r ecreación, a sí c omo a participar en actividades culturales, deportivas y artísticas. Garantizarte un nivel de vida adecuado. Prevenir, atender y s ancionar l os casos e n que s e vean a fectados por e l trabajo antes de la edad mínima de 15 años. Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. (19-03-2014) Establece mecanismos para tutelar la vida, dignidad, libertad, integridad y seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes. El delito en materia de trata de personas es toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a mil a 20 mil días de salario minimo de multa. Ley Federal de Justicia para Adolescentes. (24-12-2014) Se aplicará a quienes se les atribuya o compruebe la realización de una o varias conductas y menos de 18 años de edad. El j uez d eterminará, además d e la reparación del daño, una o varias de l as reglas q ue deberá cumplir el adolescente o adulto joven, entre ellas: capacitación en el lugar o la institución que determine el juez. Permanecer en un trabajo o empleo. Código Penal Federal. (12-03-2015) Prevé que en caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se procurará el interés superior de la infancia. Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Comete un delito el que comercie, distribuya, exponga a menores de edad y haga circular u oferte en carácter de pornografía infantil u adolescente. Realice corrupción de menores de edad y emplee a menores de edad en cantinas, tabernas, bares, antros, centros de vicio o cualquier otro lugar en donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo.

Subsecretaría de Previsión Social Para mayores informes, puedes enviar un correo a: mexicosintrabajoinfantil@stps.gob.mx o llamar a los teléfonos: 01 (55) 2000 5100 ext. 63528, 63424 y 63520 También puedes acudir a la Dirección General de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores, ubicada en Paseo de la Reforma 93, piso 14, Col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, 06030, México, D.F., o a la Delegación Federal del Trabajo en tu entidad.