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Transcripción:

F35-2 Región Inspección Añ Nº Fiscalizac ión FORMULARIO DE SOLICITUD DE SISTEMA EXCEPCIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS FAENAS UBICADAS FUERA DE CENTROS URBANOS DECLARACIÓN JURADA La presente slicitud cnstituye una DECLARACION JURADA respect de la VERACIDAD de ls dats cntenids en ella. En el event que ls dats aprtads n crrespndan a la realidad que en fiscalizacines psterires se detecten infraccines a la jrnada slicitada a las cndicines de higiene y seguridad en la faena, caducará la reslución de autrización de jrnada de trabaj que sbre dicha infrmación se llegue a dictar y se cursarán las infraccines crrespndientes se aplicará medida de clausura suspensión de labres si la gravedad de la situación l amerita. SE DEBE COMPLETAR TODOS LOS DATOS CORRESPONDIENTES Y ADJUNTAR LA DOCUMENTACION QUE SE SOLICITA. I. DATOS DEL SOLICITANTE RUT Razón Scial/Nmbre (ap. patern, ap. matern, nmbres) RUT Rpte. Legal Crre electrónic Rpte. Legal Representante Legal (ap. patern, ap. matern, nmbres) Dmicili: Calle/Blque/Oficina/Departament Númer Cmuna Nmbre Región Lcalidad lugar (si crrespnde) Códig Actividad Ecnómica (númer) Organism Administradr Ley Nº 16.744 % Ctización Adicinal Nº Enferms prfesinales declarads Númer Ttal Trabajadres de Empresa Tip Empresa Empresa única E. Principal Cntratista Subcntratista Nmbre / e-mail / teléfn Persna de Cntact II. DATOS DE EMPRESA PRINCIPAL (Si crrespnde) RUT Razón Scial/Nmbre (ap. patern, ap. matern, nmbres) Teléfn III. DATOS DE LA OBRA O FAENA AFECTA A LAS LABORES DEL SISTEMA SOLICITADO Identificación de la bra, faena centr de trabaj en que se implementará la Jrnada (Nmbre faena / pryect, Nº Cntrat, etc.) Dmicili: Calle/Blque/Oficina/Departament Númer Cmuna Nmbre Región Lcalidad lugar (si crrespnde) Tip / Duración Trabajs en la Faena Trabajadres Ttales Afects a la Jrnada Permanente Transitria Fecha Inici (F. Transitria) Fecha Términ (F. Transitria) Nº Mujeres Nº Hmbres Región de residencia habitual de ls trabajadres afects al sistema (Indicar cantidad de trabajadres de la región que crrespnda) I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIV XV R.M. Aljamient Lugar de Trabaj (Faena) Nº Trabajadres afects que pernctan en: Altura gegráfica de la faena (m.s.n.m) Sus casas residencia habitual (Nº trab.) Altura gegráfica campament N existe camp. (m.s.n.m) Campament / tr arrendad pr la Empresa (Nº trab.) Tiemp prmedi ida y vuelta entre lugar de trabaj y la casa residencia habitual de ls trabajadres (hrs) Paga asignación pr aljamient Si N La faena se encuentra ubicada fuera de centr urban Si N Señale ls puests de trabaj de ls trabajadres afects a la jrnada y describa las funcines que realizan. Nº Trabajadres Puest de Trabaj (Ej: Sldadr, muestrer) Descripción de Labres/funcines Nta: Si existieren más puests de trabaj, agregar un anex al presente Frmulari individualizand cada un de ells.

IV. INFORMACION DE CRITERIOS BASICOS PARA AUTORIZAR SISTEMAS EXCEPCIONALES El slicitante se encuentra en cncimient de que la Dirección del Trabaj ha definid un cnjunt de criteris que rientan el ejercici de la facultad cncedida a su Directr(a) pr ls inciss penúltim y final, del artícul 38 del Códig del Trabaj. Cn td, ests criteris n sn taxativs y pueden ser cmplementads cn trs que en el devenir de ls cass analizads, pudiera estimarse necesaris desarrllar fijar. En la actualidad, ests criteris permiten señalar que UN SISTEMA EXCEPCIONAL DE DISTRIBUCION DE LA JORNADA DE TRABAJO Y LOS DESCANSOS, DEBE: 1. ESTAR REFERIDA A UN CASO CALIFICADO: Cuand en la bra faena n se puedan aplicar las nrmas generales sbre distribución de jrnada de trabaj y descans, atendid que se trata de prcess de trabajs cntinus de prcess prductivs técnics tecnlógicamente cmplejs que se trata de puests de trabaj calificads de difícil reemplaz. 2. ENTENDERSE OTORGADA PARA FAENAS Y PUESTOS DE TRABAJO ESPECÍFICOS: Dad el carácter excepcinal, su extensión debe entenderse de frma restrictiva y referida sól a faenas precisas y determinadas. Así, si las faenas sn transitrias, las autrizacines caducan a su terminación sin pder extenderse en cas algun a tras faenas. Igualmente, se refiere sól a determinads puests de trabaj independientemente de que sean servids pr uns u trs trabajadres determinads- sin pder extenderse a trs puests de trabaj n prevists en ella, aún dentr de la misma bra faena. 3. CONTEMPLAR UNA JORNADA DE TRABAJO PROMEDIO SEMANAL MAXIMA DE 45 S: el prmedi máxim de hras semanales de trabaj en el cicl será de 45 hras y n se autrizarán jrnadas que cntemplen hras extrardinarias permanentes. 4. CONTEMPLAR UNA JORNADA DIARIA DE TRABAJO MAXIMA DE 12 S: Ell significa que el tiemp máxim de jrnada de trabaj efectiva, cnsiderand las eventuales hras extrardinarias n será superir a 11 hras y la permanencia máxima en el puest de trabaj n superará las 12 hras cntinuas. Para cmputar las 12 hras de permanencia máxima en el lugar de trabaj, se cnsiderará tant la jrnada rdinaria de trabaj cm las eventuales hras extrardinarias y el descans dentr de la jrnada. 5. ACEPTAR UNA PROCEDENCIA RESTRICTIVA DE S EXTRAORDINARIAS: De cnfrmidad al art. 31 del Códig del Trabaj, las hras extrardinarias pdrán pactarse en aquellas faenas que pr su naturaleza n perjudiquen la salud del trabajadr, cn un máxim de ds hras pr día y siempre la Inspección del Trabaj pdrá prhibirlas en us de sus facultades. Sól pdrán pactarse hras extrardinarias para atender necesidades situacines temprales de la empresa y ls pacts a su respect, que deberán cnstar pr escrit, n pdrán exceder de tres meses. Se cnsiderarán cm hras extrardinarias tdas aquellas que sbrepasen la jrnada autrizada, es decir, las que excedan del númer de hras de trabaj que cmprende el cicl autrizad, ell sin perjuici de las limitacines indicadas precedentemente. 6. OTORGAR UN DESCANSO DE COLACIÓN DENTRO DE LA JORNADA: Si la jrnada efectiva de trabaj supera las 10 hras diarias, el descans de clación deberá ser de al mens 1 (una) hra y será imputable a la jrnada de trabaj, est es, cnsiderad dentr de ella. Si el períd de clación es de 1 hra más, éste pdrá ser fraccinad en más de 1 perid, per dejand en la mitad de la jrnada cercan a ella un períd mínim de 30 minuts. Si el númer de hras en el cicl es de 10 hras mens, el períd de clación deberá ser cm mínim de 30 minuts ininterrumpid. En ningún cas, ls perids de descans dentr de la jrnada se trgarán al cmienz y al final de la jrnada, sin que deberán dividir la jrnada, al mens, en ds períds relativamente equilibrads. 7. RESPETAR LAS REGLAS GENERALES EN MATERIA DE DESCANSO COMPENSATORIO POR LOS DÍAS FESTIVOS TRABAJADOS: El descans cmpensatri pr ls días festivs labrads n pdrá imputarse a ls días de descans del cicl, debiéndse aplicar a su respect la nrma general del Códig del Trabaj. Est es, pr cada día festiv en que ls trabajadres debiern prestar servicis se deberá trgar un día de descans cmpensatri adicinal, en cnjunt cn el siguiente laps de días de descans, sin perjuici que las partes acuerden una especial frma de distribución de remuneración de tales días. En este últim cas, la remuneración n pdrá ser inferir a la prevista en el art. 32 del Códig del Trabaj. 8. RESPETAR UNA RELACIÓN MÁXIMA ENTRE DÍAS DE TRABAJO Y DESCANSO: La máxima relación entre días de trabaj entre jrnada diurna y días de descans, será 2:1, es decir, pr cada ds días de trabaj deberá existir un día de descans. En el cas del trabaj ncturn y/ expsición intensa a cntaminantes, dicha relación n superará el 1:1, es decir, pr cada jrnada de trabaj ncturn habrá, a l mens, un día de descans. 9. RESPETAR EL MÁXIMO DE DÍAS CONTINUOS DE TRABAJO: El máxim de días cntinus de trabaj será de 20 (veinte) tratándse de faenas transitrias y de 12 (dce) días si la faena es de carácter permanente. Para ls efects de esta Orden de Servici, la cnsideración de la transitriedad de la faena tendrá cm límite tempral un máxim de 6 meses. 10. CONTEMPLAR EL ACUERDO DE LOS TRABAJADORES: Sól se trgarán las reslucines de autrizacines de jrnada excepcinal, en la medida que se acredite el acuerd expres y cmplet de ls trabajadres invlucrads, si ls hubiere. El acuerd de ls trabajadres invlucrads en el sistema pr el cual se slicita autrización se deberá recabar a través de la(s) rganización(es) sindical(es) cuand existieren en frma individual cuand se trate de trabajadres n sindicalizads cuand n existiere rganización sindical. Se entenderá entnces que existe acuerd de ls trabajadres afects al sistema, cuand: a) Existencia de rganizacines sindicales: En cas que existan rganizacines sindicales a las que se encuentren afiliads trabajadres que labran en la faena pr la cual se slicita autrización, se aplicarán las siguientes reglas: Trabajadres sindicalizads: El acuerd respect de ls trabajadres sindicalizads se deberá recabar cn la rganización sindical crrespndiente, para l cual se deberá presentar dcument suscrit pr respectiva directiva sindical, en el que se indique expresamente el sistema de distribución de jrnada a slicitar (númer de días de trabaj cntinus, númer de días de descans, hraris de entrada y salida; reglas especiales de distribución de descanss cmpensatris, etc.) y la faena en dnde se prestarán ls servicis. En ningún cas se admitirá el acuerd individual de ls trabajadres sindicalizads. En el cas que existan 2 más rganizacines sindicales que cuenten cn scis que labran en la faena pr la que se slicita la autrización, ls sistemas excepcinales sl se autrizaran respect de ls sindicats que cncurran cn el acuerd. De esta manera, pdrá darse el event de que el sistema se autrice respect de ls trabajadres sindicalizads a un más sindicats que diern el acuerd y n respect de ls trabajadres afiliads a tra u tras rganizacines sindicales que n diern el acuerd. En ningún cas se pnderarán mayrías minrías, sea de númer de scis de un más sindicats númer de sindicats, para ls efects de verificar el cumplimient del requisit en análisis. En cnsecuencia, el acuerd desacuerd de un sindicat sól será pnible respect de sus scis. El acuerd de la rganización sindical pdrá ser trgad en un prces especial en el marc de un prces de negciación clectiva, sea en un instrument clectiv en un dcument especial, per siempre en cualquier cas deberá estar claramente establecid el tip de jrnada y el períd pr el cual se trga el acuerd. De igual frma, si el acuerd es dad en un instrument clectiv en un dcument especial per cn un períd de desfase entre el trgamient del acuerd y la vigencia de la autrización, se entenderá que dich acuerd bliga al Sindicat y, pr ende, a la ttalidad de ls trabajadres sindicalizads al mment de hacerse exigible, hayan estad n sindicalizads al mment de trgarse el acuerd, salv que en el referid instrument expresamente se deje establecid que se deberá recabar el acuerd de ls trabajadres sindicalizads n vigentes al mment de trgar el acuerd, el que se verificará de la misma frma, es decir, a través de la rganización sindical.

Trabajadres n sindicalizads: el acuerd respect de ls trabajadres n sindicalizads se deberá recabar individualmente, bastand para entender cumplid este requisit respect del ttal de trabajadres n sindicalizads cuand se acredite dcumentalmente el acuerd de, a l mens, el 75% de ls trabajadres n sindicalizads invlucrads en la jrnada. En el dcument que se presente deberá describirse expresamente el sistema de distribución de jrnada a slicitar (númer de días de trabaj cntinus, númer de días de descans, hraris de entrada y salida; reglas especiales de distribución de descanss cmpensatris, etc.), la faena en la cual se prestarán ls servicis, la identificación de ls trabajadres que suscriben (nmbre y RUT) y la firma de cnfrmidad. En ningún cas se pnderarán mayrías minrías relativas al númer de trabajadres sindicalizads n sindicalizads para ls efects de verificar el cumplimient del requisit en análisis. De esta manera, pdrá darse el event que el sistema se autrice respect de ls trabajadres sindicalizads (ttal parcialmente según la regla crrespndiente) y n respect de ls trabajadres n sindicalizads, viceversa. En cnsecuencia, el acuerd desacuerd de cada estament (trabajadres sindicalizads y trabajadres n sindicalizads) sól será pnible respect de sí misms cnfrme a las reglas ya analizadas. b) Inexistencia de rganizacines sindicales: En cas que n existan rganizacines sindicales a las que se encuentren afiliads trabajadres que labran en la faena pr la cual se slicita autrización, el acuerd de ls trabajadres se deberá recabar individualmente, bastand para entender cumplid este requisit respect del ttal de trabajadres n sindicalizads cuand se acredite dcumentalmente el acuerd de, a l mens, el 75% de ls trabajadres n sindicalizads invlucrads en la jrnada. En el dcument que se presente deberá describirse expresamente el sistema de distribución de jrnada a slicitar (númer de días de trabaj cntinus, númer de días de descans, hraris de entrada y salida; reglas especiales de distribución de descanss cmpensatris, etc.), la faena en la cual se prestarán ls servicis, la identificación de ls trabajadres que suscriben (nmbre y RUT) y la firma de cnfrmidad. 11. CONTEMPLAR CONDICIONES ADECUADAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: La empresa deberá acreditar dcumentalmente l siguiente: a) En la faena se cuenta cn un prgrama para la rganización, ejecución y cntrl de las actividades de prevención de riesgs de accidentes del trabaj y enfermedades prfesinales, el que deberá cntener cm mínim: Identificación y evaluación de ls riesgs (físics, químics y bilógics) existentes en la faena. Medidas preventivas que se adptarán frente a cada un de ls riesgs (prteccines clectivas y/ persnales, evaluacines médicas, evaluacines ambientales, entre tras). Medidas administrativas (inventari de tareas críticas, prcedimients de trabaj segur, etc.). Crngrama de actividades (capacitacines, inspeccines planeadas, reunines, etc.). Respnsabilidad de la actividad preventiva en cada un de ls niveles de la empresa (gerencia, supervisres, trabajadres). Cumplimient de nrmativa y reglaments relativs a la cnstitución y funcinamient de ls Cmités Paritaris de Higiene y Seguridad (cuand crrespnde), Departament de Prevención de Riesgs (cuand crrespnde) y Reglament Intern. b) Se infrma a ls trabajadres sbre ls riesgs a ls que están expuests, las medidas preventivas que se deben adptar y ls métds de trabaj crrect (derech a saber) c) Se cumple cn las cndicines sanitarias y ambientales exigidas pr el DS N 594 de 15.09.1999 y sus psterires mdificacines, del Ministeri de Salud. En el cas de empresas slicitantes de mens de 100 trabajadres, deberá acreditar: a) Identificación y evaluación de ls riesgs en la faena; b) Medidas preventivas que se adptarán frente a cada un de ls riesgs; c) Cumplimient de ls instruments de prevención de riesgs que crrespndan a la faena; y d) Prgrama de trabaj de Salud y Seguridad de empresas cntratistas y subcntratistas exigid en el art. 9 del DS Nº 76 de 2006 de MINTRAB; este últim, sól si existe Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabaj, pr efect de existir régimen de subcntratación. 12. FAENAS EN ALTURA: Las slicitudes que invlucren faenas situadas a una altura superir a ls 3.000 m.s.n.m., clasificada cm Gran Altitud, se sujetarán a criteris adicinales que permitan atenuar de mejr frma ls efects de la expsición labral a la altura, ls cuales a cntinuación se indican: a) Se debe cumplir, a l mens, cn ls límites permisibles establecids en el art. 66 del DS Nº 594 del MINSAL y las respectivas crreccines de altura definidas en ls artículs 62 y 63 del citad cuerp legal. b) Acreditar el enví de trabajadres enferms prfesinales y cn síntmas que presumiblemente tengan un rigen prfesinal, al rganism administradr del segur de la Ley 16.744 crrespndiente. c) Incrprar a ls respectivs prgramas de prevención de riesgs, la identificación, evaluación y medidas preventivas para ls riesgs asciads a la hipxia generada pr la Gran Altitud. d) Prgramas de capacitación específica a trabajadres expuests. e) Registr de las atencines médicas del pliclínic, cuand existiere. Cn td, cuand ls campaments asciads a las faenas ubicadas a Gran Altitud estén emplazads a más de 3.000 m.s.n.m. se evaluará especialmente las características de la faena y prces prductiv, garantizándse adecuadas cndicines de salud y seguridad para ls trabajadres. Tdas las faenas ubicadas entre 1.500 y 3.000 m.s.n.m., clasificadas cm Mediana Altitud, deberán acreditar la ejecución de planes de emergencia y de rescate en altura; tratamient de ls riesgs de la cndición en alta mntaña; ls riesgs climátics y las medidas preventivas asciadas a la hipxia. 13. REGIMEN DE SUBCONTRATACION: Cuand el slicitante sea una empresa que esté sujeta al trabaj en régimen de subcntratación cm empresa principal, deberá cumplir las exigencias cntenidas en el DS Nº 76 de 2006 del MINTRAB. De esta manera, deberá acreditarse, si prcede, la existencia de: Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabaj; Reglament Especial para Empresas Cntratistas y Subcntratistas; Cmité Paritari de Faena; y Departament de Prevención de Riesgs de Faena. Vigencia de Reslución que autriza Sistema Excepcinal La vigencia de la Reslución que autriza un sistema excepcinal de distribución de jrnada de trabaj y descanss será pr el plaz máxim de 4 (cuatr) añs, la que pdrá renvarse pr igual períd si se verifica que ls requisits que justificarn su trgamient se mantienen. Tratándse de bras faenas, la vigencia de la reslución n pdrá exceder el plaz de ejecución de las mismas, cn un máxim de 4 (cuatr) añs. Se pdrá slicitar la autrización de un sistema excepcinal de frma anticipada a su entrada en vigencia, debiend en td cas cumplir cn l señalad en relación al acuerd de ls trabajadres, particularmente cuand se trate de trabajadres sindicalizads.

V. DESCRIPCION DEL PROCESO PRODUCTIVO. (Descripción detallada del prces prductiv) VI. FUNDAMENTACIÓN DEL CASO CALIFICADO (Acreditación de que se trata de prcess de trabaj cntinus y de especial cmplejidad técnica tecnlógica, que dificultan hacen inviable la aplicación de las reglas generales sbre distribución de jrnadas y de descanss) VII. ACUERDO DE LOS TRABAJADORES (Ver Mdel de Acuerd en Anex) Existen Organizacines Sindicales invlucradas Nº Org. Sindicales existentes en la empresa Nº Org. Sindicales invlucradas en la slicitud Si c N c Nmbre de Org. Sindicales / Sindicats invlucrads en la slicitud e-mail rganización sindical Nº trabajadres sindicalizads 1)F (númer de trabajadres) 2)F (númer de trabajadres) 3)F (númer de trabajadres) Númer de trabajadres n sindicalizads invlucrads en la slicitud de jrnada excepcinal (númer de trabajadres) VIII. DESCRIPCION DEL SISTEMA ESPECIAL DE JORNADA SOLICITADA CICLO/TURNO 1 2 3 4 Nº DIAS DE TRABAJO Nº DIAS DE DESCANSO TABLA Nº 1 TERMINO S DIARIAS ORDINARIAS S COLACION COLACION IMPUTABLE (Marque cn X) SI NO ALTERNANCIA TURNOS: Ls trabajadres cambian de turn en el rden siguiente: / / / tras Cicl(s) del sistema. L habitual es 1. SI CADA RIO TIENE DIFERENTES S DE ENTRADA Y PARA LOS DÍAS DEL CICLO, SE DEBERÁ UTILIZAR TAMBIÉN LA TABLA Nº 2 1 2 3 4 TABLA Nº 2 CICLO / DIAS TURNO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 SISTEMA DE TURNOS COMPLEJO: Si el sistema de turns es cmplej, presenta hraris de entrada y salida variables, utilizar tra frma herramienta que explique claramente el sistema y adjuntarl a la presente slicitud.

SISTEMAS DE TURNOS MAS SOLICITADOS: Existen varis sistemas de distribución de jrnadas excepcinales que sn recurrentes en este tip de slicitudes. Pdrá escger (slicitar) algun de ells, sl marcand cn una X la alternativa que crrespnda. Sistemas de jrnada distints a ls que se presentan a cntinuación, deben ajustarse a ls criteris cntenids en el presente Frmulari y estar descrits en las Tablas Nº 1 y 2. CICLO DESCRIPCIÓN DEL CICLO SOLICITA CICLO SI NO 4x4x12 Cicl cmpuest pr 4 días de trabaj cntinus seguids de 4 días de descans cntinus, cn una jrnada de 12 hras diarias, en un hrari de 08:00 a 20:00 hrs. (4x4 diurn) y de 5 días de trabaj cntinus (4 jrnadas labrales) seguids de 3 días de descans cntinus, en un hrari de 20:00 a 08:00 hrs. (4x4 ncturn), cn un tiemp destinad para la clación de 1 hra imputable a la jrnada, siend el prmedi de hras semanales de trabaj en el cicl de 42. 7x7x12 Cicl cmpuest pr 7 días de trabaj cntinus seguids de 7 días de descans cntinus, cn una jrnada de 12 hras diarias, en un hrari de 08:00 a 20:00 hrs. (7x7 diurn) y de 8 días de trabaj cntinus (7 jrnadas labrales) seguids de 6 días de descans cntinus, en un hrari de 20:00 a 08:00 hrs. (7x7 ncturn), cn un tiemp destinad para la clación de 1 hra imputable a la jrnada, siend el prmedi de hras semanales de trabaj en el cicl de 42. 10x10x12 Cicl cmpuest pr 10 días de trabaj cntinus seguids de 10 días de descans cntinus, cn una jrnada de 12 hras diarias, en un hrari de 08:00 a 20:00 hrs. (10x10 diurn) y de 11 días de trabaj cntinus (10 jrnadas labrales) seguids de 9 días de descans cntinus, en un hrari de 20:00 a 08:00 hrs. (10x10 ncturn), cn un tiemp destinad para la clación de 1 hra imputable a la jrnada, siend el prmedi de hras semanales de trabaj en el cicl de 42. 4x3x(12 y 9) Cicl cmpuest de 4 días de trabaj cntinus seguids de 3 días cntinus de descans, cn jrnadas diarias de 12 y 9 hras, en un hrari de 08:00 a 20:00 hrs. ls primers 3 días del cicl y un hrari de 08:00 a 17:00 hrs., el día 4 del cicl, cn un tiemp destinad para la clación de 1 hra imputable a la jrnada, siend el prmedi de hras semanales en el cicl de 45. IX. ADSCRIPCION A RESOLUCION MARCO (Sól para empresas cntratistas subcntratistas empresas principales, que requieran adscribirse a una Reslución Marc Autrizada) Nº Reslución Marc Fecha Reslución Marc Nmbre empresa principal Reslución Marc Cicl al que se adscribe. Ej: 7x7 X. DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DE CRITERIOS PARA AUTORIZAR JORNADA EXCEPCIONAL Marque cn una X dnde crrespnda RESPECTO DE LA JORNADA ESPECIAL QUE SE SOLICITA CUMPLE NO CUMPLE NO SE APLICA 1.- Se trata de un cas calificad en el que NO es psible aplicar las reglas generales atendida que se trata de prcess de trabajs cntinus, que sn prcess prductivs técnics tecnlógicamente cmplejs y que se trata de puests de trabaj calificads en función del prces prductiv y de difícil reemplaz 2.- Cntempla sól jrnada rdinaria y ésta, al semanalizarla (cntand un laps de 7 días), NO excede de 45 hrs. Semanales. 3.- La jrnada de trabaj cntempla una relación de días de trabaj y descanss que n exceden de 1:1, cm máxim de 2:1 4.- Se tiene previst el trgamient de ls días de descans cmpensatris de ls festivs que ls trabajadres hubieren debid labrar en ls días de trabaj del cicl, y n se imputan a ls días de descans del cicl 5.- Se cuenta cn el acuerd de ls trabajadres para implementarla 6.- La jrnada cntempla un descans mínim para clación de ½ hra, en el event que se trate de jrnadas de 10 hras mens; de 1 hra imputable a la jrnada para aquellas que tienen una duración superir a 10 hras RESPECTO DE LAS CONDICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 7.- El empleadr cumple cn adptar tdas las medidas necesarias para prteger eficazmente la vida y salud de ls trabajadres, entre ellas las medidas de prtección de máquinas, equips, de incendi y prtección persnal de ls trabajadres 8.- El lugar de trabaj cuenta cn las cndicines sanitarias y ambientales básicas (agua ptable, cmedres, bañs, casillers, sala de vestir, entre tras) 9.- Se cumple cn ls límites permisibles establecids en el art. 66 del DS Nº 594 del MINSAL y las respectivas crreccines de altura definidas en ls artículs 62 y 63 del citad cuerp legal

10-. El Reglament Intern (Orden, Higiene y Seguridad) cntempla ls riesgs del lugar de trabaj, y se entregó cpia de el a ls trabajadres 11.- Se infrma crrecta y prtunamente a ls trabajadres de ls riesgs labrales a ls que están expuests (Derech a Saber), las medidas preventivas necesarias para afrntar dichs riesgs y ls métds de trabaj crrects 12.- Existe Cmité Paritari de Higiene y Seguridad en la faena, si crrespnde (si tiene más de 25 trabajadres en la faena) 13.- El Cmité Paritari, si crrespnde, cumple las funcines legales encmendadas y el empleadr cumple cumplirá sus acuerds 14.- Existe Departament de Prevención de Riesgs a carg de un Expert (según la categría adecuada), si la empresa tuviere más de 100 trabajadres 15.- El Departament de Prevención de Riesgs cumple cn las funcines legales exigidas y se da cumplimient a ls acuerds de éste. El Expert cumple la jrnada legal exigida 16.- El empleadr cumple cn prprcinar y exigir el us de ls ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL adecuads al riesg, ls que se encuentran encntrarán certificads y en buen estad. RESPECTO DE LAS NORMAS SOBRE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION (Sól para empresas principales) 17.- Existe Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabaj, si crrespnde 18.- Existe Reglament para Empresas Cntratistas y Subcntratistas 19.- Existe Departament de Prevención de Riesgs de Faena, si crrespnde 20.- Existe Cmité Paritari de Faena, si crrespnde XI. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ADJUNTAR EL EMPLEADOR Nº DESCRIPCIÓN DOCUMENTACIÓN (Acrde a ls criteris indicads en Ítem IV. de este Frmulari) 1M 2A 3S 4S 5S 6S 7S 8S Acuerd escrit de ls trabajadres invlucrads y de las rganizacines sindicales, si las hubieren (ver Mdel de Acuerd en anex) Cmprbante Pag de ls Derechs de slicitud jrnada excepcinal Para empresas de 100 mens trabajadres: Prgrama de prevención de riesgs, que cntemple: identificación y evaluación (cuantitativa y cualitativa) de ls riesgs de la faena, medidas preventivas para cada un de ls riesgs identificads. Para empresas de mas de 100 trabajadres: A) Prgrama de prevención de riesgs, que cntemple: identificación y evaluación (cuantitativa y cualitativa) de ls riesgs de la faena, medidas preventivas para cada un de ls riesgs identificads, rganización, respnsables y crngrama de actividades. B) Prcedimients de trabaj segur de las tareas más riesgsas. C) Prgrama de capacitación anual de ls trabajadres invlucrads (derech a saber) Cpia cnstitución Cmité Paritari de Higiene y Seguridad última acta de reunión, si crrespnde Cntrat de trabaj de prestación de servicis prfesinales del Expert en Prevención de Riesgs de la empresa (si está bligad a tenerl) Cpia del ingres del Reglament Intern de Orden, Higiene y Seguridad en la Inspección del Trabaj (si está bligad a cnfeccinarl) Para empresas principales: Sistema de Gestión de la Salud y Seguridad en el Trabaj (SGSST) 9 Para empresas cntratistas y subcntratistas: Prgrama de Trabaj de Salud y Seguridad en el Trabaj para SGSST. 10S Faenas en altura: Registr de atencines médicas en pliclínic ubicad al interir de la empresa, si existiere. Nómina de trabajadres en Sistemas de Vigilancia del Organism Administradr Nta: La dcumentación puede ser presentada en frmat electrónic (CD DVD) y ser adjuntada a la presentación Tdas las cmunicacines se realizarán mediante crre electrónic, salv la reslución final, que se encntrará a dispsición del slicitante en la Dirección Reginal del Trabaj crrespndiente, de cnfrmidad a l establecid en el incis final del art. 46 de la Ley Nº 19.880, del Ministeri Secretaría General de la Presidencia, l que se cmunicará prtunamente. Cn td, si desea recibir la reslución mediante crre electrónic, indíquel aquí SI NO Para cnstancia firma y ratifica, Nmbre y firma Representante Legal R.U.T.

ANEXO FORMULARIO F35-2 MODELO ACUERDO DE LOS TRABAJADORES De cnfrmidad a ls requisits exigids pr la Dirección del Trabaj para la autrización de Sistemas Excepcinales de Distribución de la Jrnada de Trabaj y Descanss, en virtud a l establecid en el artícul 38 del Códig del Trabaj, vluntariamente expresams nuestr acuerd para labrar en el sistema cmpuest de: días de trabaj cntinus, seguids de días de descans cntinus, en un hrari de : a : hrs., cn una jrnada diaria de hrs. y un tiemp destinad para la clación de hrs, imputable, n imputable a la jrnada, en la faena denminada ubicada en calle cmuna de, región, de la empresa, RUT. NOMBRE PUESTO DE TRABAJO FIRMA