REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO COLEGIO LOS ANGELES SANTIAGO

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Transcripción:

REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO COLEGIO LOS ANGELES SANTIAGO Ante la necesidad de regular, evaluar y perfeccionar el sistema de becas del colegio Los Ángeles Santiago, la Dirección de Administración y Finanzas del establecimiento ha decidido actualizar el reglamento interno de exención o becas, con la finalidad de cumplir con la normativa legal según instrucciones enviadas por el ministerio de educación e informar a la comunidad escolar del sistema de postulación, de acuerdo a lo señalado en el presente documento. Artículo 1 TÍTULO I IDENTIFICACIÓN Y GENERALIDADES El Colegio Los Ángeles Santiago es un establecimiento de financiamiento compartido entre la subvención del estado y la escolaridad anual cancelada por el padre, apoderado o sostenedor económico del alumno. Artículo 2 En conformidad a lo dispuesto en el Artículo 24 del DFL N 2, de 1996 del Ministerio de Educación, la cual aprueba reglamento sobre obligatoriedad de establecimientos educacionales de contar con a lo menos un 15% de alumnos en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica como requisito para impetrar la subvención y a lo agregado por el Artículo 2, N 6 de la Ley N 19.532, se establece el siguiente Reglamento Interno de Asignación de Becas para los alumnos del Establecimiento Educacional Colegio Los Ángeles Santiago. Artículo 3 TÍTULO II DE LA BECA DE ESCOLARIDAD O EXENCIÓN DE COBRO MENSUAL Se eximirá en forma total o parcial de los cobros mensuales a los alumnos con situación económica deficitaria en concordancia con el número de becas que corresponde de acuerdo al procedimiento establecido en la ley y a las becas que voluntariamente entregue el Colegio Los Ángeles Santiago. Artículo 4 La cantidad de becas a otorgar dependerá de la matrícula total de alumnos, de asistencia promedio y de los ingresos proyectados del año. El fondo de becas se financia con aportes del Colegio y del Estado. Se deberán otorgar todas las becas, dando así cumplimiento a la legislación vigente. Cuando el número de alumnos que postulan al beneficio, exceda los recursos que genere el financiamiento legal de las mismas, el establecimiento se reserva el derecho de asignar, a las solicitudes que mejor califiquen de entre aquellas que cumplan con los requisitos o distribuir porcentualmente los recursos existentes, entre el total de beneficiarios. Como criterio de equidad, queda establecido que el colegio puede distribuir cada beca entera (100%) en cuantas parcialidades sean posibles para favorecer a mayor cantidad de alumnos. Versión20160929 1

Con todo, a lo menos las dos terceras partes de las exenciones se otorgarán atendiendo exclusivamente a las condiciones socioeconómicas de los alumnos y grupo familiar, el resto de las exenciones se otorgarán por disposición interna a aquellos alumnos que logren el mejor rendimiento académico de su curso en el año anterior a la aplicación de la exención u otro criterio que la comisión de becas disponga para el año en curso y sea considerada de libre disposición. Artículo 5 TÍTULO III BENEFICIARIO DE LA BECA DE ESCOLARIDAD Y SU SELECCIÓN Podrán optar al beneficio de becas que da el Establecimiento con situación socioeconómica deficitaria, quién tenga la calidad de alumno regular, postule en los plazos asignados y cumpla con los requisitos que el presente reglamento establezca. Artículo 6 La postulación y asignación de becas, serán distribuidas de acuerdo a la Vulnerabilidad Social y problemas socioeconómicos del grupo familiar del Alumno y las postulaciones internas realizadas por las familias, las que podrán ser aceptadas o rechazadas. Con la finalidad de favorecer y estimular la formación integral, el alumno que postula a este beneficio deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Adhesión al Proyecto Educativo del Establecimiento. b) Participación activa en las actividades extracurriculares del colegio. c) Estar libre de condicionalidad. d) Tener un 85% de asistencia. Por otro lado el apoderado deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener un 80% de asistencia a reuniones de apoderado b) Participar activamente de las actividades extracurriculares del colegio. Artículo 7 Es de exclusiva facultad del Colegio fijar el monto de la beca y seleccionar al beneficiario correspondiente, asignando un 25%, 50%, 75% o 100% de Beca. Artículo 8 TÍTULO III DE LAS FINALIDADES DE LAS BECAS Para todos los efectos y de acuerdo con la legislación vigente se entienden tres finalidades de Becas de Escolaridad 8.1 Socioeconómica 8.2 Condición de vulnerabilidad socioeconómica y familiar 8.3 Excelencia Académica y/o libre disposición Versión20160929 2

Articulo 9 Beca de Escolaridad Socioeconómica, se otorga previa postulación y acreditación de antecedentes socioeconómicos del grupo familiar del alumno. El otorgamiento de la beca debe cumplir con las siguientes finalidades principales: 9.1 Apoyar al alumno que por razones socioeconómicas deficitarias se vea impedido de continuar sus estudios, evitando su deserción. 9.2 Subsidiar a familias que por razones socioeconómicas tengan dificultades o impedimentos efectivos para que su hijo o pupilo cumpla con la educación formal. La beca será otorgada por el año escolar en que se postule a ella. Acceder por un nuevo año dependerá de una nueva postulación y evaluación, entendiendo que las realidades cambian año a año. Ante un cambio positivo experimentado en su situación socioeconómica, la familia beneficiada deberá informarlo en el más breve plazo a la Dirección de Administración y Finanzas del colegio. Articulo 10 En relación a la Beca por condición de vulnerabilidad socioeconómica y familiar, para tener derecho a impetrar la subvención establecida en la legislación vigente, el colegio deberá cumplir, entre otros requisitos, con que al menos un 15% de los alumnos presenten condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, salvo que no se hayan presentado suficientes postulantes considerados vulnerables. Se otorgará beca completa al alumno que presente condición de vulnerabilidad socioeconómica del grupo familiar y que haya sido asignada por el colegio. La condición de vulnerabilidad socioeconómica del grupo familiar se medirá y ponderará según reglamento fijado por el Ministerio de Educación. Con todo, el reglamento antes citado considerará el nivel socioeconómico de la familia, a través del Registro Social de Hogares, el nivel de escolaridad de los padres o apoderados y el entorno del Colegio. Articulo 11 La Beca de Escolaridad de Excelencia Académica se otorgará a todos los alumnos que finalizado el año escolar han obtenido el primer lugar del rendimiento académico de su respectivo curso, considerando el promedio general final. Esta beca considera la asignación de un 50% y es solo para el año académico asignado. Para mantener la beca, debe obtener nuevamente la condición planteada en el punto anterior. Las becas de libre disposición, serán aquellas becas que se puede otorgar a un alumno que no se encuentre en la descripción de los artículos 9 y 10, siempre cuando exista la disponibilidad dentro de un tercio que se permite para estos fines y que serán designadas por la Comisión de becas, atendiendo a alguna situación particular del alumno y su familia. Versión20160929 3

TÍTULO IV DEL PROCESO DE SELECCIÓN Articulo 12 El proceso de selección del alumno beneficiario contempla las etapas de postulación, evaluación y resultado. En caso que el postulante se declare inconforme o le hubiese cambiado la asignación en el periodo de postulación, tendrá la oportunidad de apelación y cuyo resultado en este caso será el definitivo. Articulo 13 La fecha de postulación a la Beca del año siguiente será desde el primer lunes del mes de Octubre hasta el último viernes del mes de Octubre del año en curso. La entrega de resultados será cuarto viernes del mes Noviembre del año en curso. El apoderado deberá retirar en la administración del colegio el formulario de postulación, quién deberá firmar el retiro de este y será asignado el folio correspondiente, el cual para los efectos de postulación debe ser devuelto con los antecedentes solicitados para su evaluación. La claridad y veracidad de los datos correspondientes al formulario y antecedentes o documentos requeridos por el colegio, es de exclusiva responsabilidad del postulante. Articulo 14 La evaluación será efectuada por una Comisión de Becas del colegio. En todo caso, el colegio se reserva el derecho de verificar todos o algunos de los datos aportados por medio de un trabajador del colegio o personal externo a éste debidamente acreditado. Para efectos de que la comisión logre criterios de objetividad, igualdad y transparencia en la asignación de becas, los formularios de postulación con su documentación respectiva, serán constatados con una tabla de cotejo, la cual asignara ponderaciones a cada una de las variables evaluadas, siendo así la ponderación final lo que determine la asignación y el porcentaje de beca respectiva Articulo 15 Para seleccionar los beneficiarios se considerarán los siguientes aspectos: 15.1 Ingreso per cápita del grupo familiar 15.2 Egresos del grupo familiar 15.3 Vivienda 15.4 Salud del grupo familiar 15.5 Nivel de estudios de los padres 15.6 Composición familiar del Alumno. 15.7 Registro Social de Hogares o Chile Solidario 15.8 Rendimiento académico del alumno 15.9 Rendimiento conductual del alumno 15.10 Motivo de la Postulación Versión20160929 4

Articulo 16 El formulario de postulación debe contener la información de todas aquellas personas que se consideran integrantes del grupo familiar, los padres, hermanos, cónyuge, parientes y otras personas (aunque no sean parientes). Se entiende por grupo familiar todos aquellos QUE COMPARTAN INGRESOS Y GASTOS. Por lo tanto se debe completar y adjuntar al formulario los documentos de respaldo de ingresos y gastos de cada uno de los integrantes del grupo familiar. Se entiende por ingreso, toda suma de dinero que a cualquier título perciba un integrante del grupo familiar, sea de manera periódica o esporádica. Articulo 17 Será obligación adjuntar al Formulario debidamente completado, los siguientes documentos, fidedignos y originales y/o fotocopia según la situación del grupo familiar: 1. Identificación del Grupo Familiar a. Fotocopia de la cédula de Identidad de cada integrante o certificado de nacimiento o fotocopia de la libreta de familia. b. Certificado de Residencia, a nombre del Jefe de Hogar. c. Boleta o Cuenta a nombre del jefe de hogar que se reciba en la residencia familiar. d. Certificado de Alumno Regular de hermanos/as estudiando en otros Establecimientos Educacionales (Básica, Media, Superior). 2. Situación de Vulnerabilidad Socioeconómica (si corresponde) a. Informe socioeconómico del grupo familiar, si corresponde, extendido por Asistente Social, Registro Social de Hogares o certificado ChileSolidario. b. Certificado Previsional de Salud, si es FONASA, que señale tramo al cual pertenece. c. Certificado de Estudios de la madre (que conste el último año cursado, o en su efecto, fotocopia de la licencia de enseñanza básica, enseñanza media y/o fotocopia del título profesional si es que corresponde). 3. Identificación de los ingresos del Grupo Familiar a. Trabajadores dependientes: Las últimas 3 liquidaciones de sueldo (fotocopia con timbre original del empleador). Certificado de Cotizaciones de la AFP de los últimos 12 meses (con Rut del empleador) b. Trabajadores independientes: 3 últimos Formularios N 29 de declaración de impuesto mensual. Certificado cotizaciones AFP de los últimos 12 meses. c. Pensionados: (incluye Pensiones Asistenciales y de Invalidez) 3 últimas liquidaciones de pago de pensión. Certificado cotizaciones AFP de los últimos 12 meses d. En caso de Cesantía: Finiquito del trabajador visado por la Inspección del trabajo o Notaria. Certificado de pago de subsidio de cesantía AFC. Certificado de Cotizaciones de la AFP de los últimos 12 meses. e. Actividades independientes de tipo informal (jardinero, temporero, feriante, vendedor ambulante, entre otros): Declaración Jurada de Ingresos ante Notario, adjuntando certificado de cotizaciones previsionales que dé cuenta que no cotiza. f. Pensiones de Alimentos: Resolución judicial o acuerdo extrajudicial. Fotocopia de libreta del banco o certificado emitido por el banco con los movimientos de los últimos 6 meses. Versión20160929 5

4. Identificación de los gastos del Grupo Familiar a. Vivienda Propia: presentar tres últimas boletas de pago (cancelados o no) y Fotocopia certificado de avalúo de vivienda o Contribuciones b. Vivienda Arrendada: presentar contrato de arriendo y tres últimas boletas de pago. c. Vivienda Allegados: presentar declaración simple (no notarial) del propietario de la vivienda, indicando que la familia vive en su propiedad en calidad de allegado. d. Gastos de Educación y cuidado de los hijos: Boletas de pago de Colegiaturas (colegios, Universidades, IP o CFT, sala cuna, jardín infantil. Comprobante de pagos realizados por cuidado de los hijos en el hogar (Liquidaciones y Cotizaciones de empleada de casa particular o declaración jurada ante Notario del pago de este servicio) de los últimos tres meses. e. Gastos de Salud: Comprobantes de gastos médicos originados por enfermedades de carácter permanente, de los últimos tres meses. (Bonos de Atención médica, Bonos por realización de Exámenes médicos, Boletas de compra de Medicamentos, Gastos por procedimientos o terapias). En caso de enfermedad catastrófica o discapacidad certificados médicos de salud, con diagnóstico médico claro, firma y timbre del profesional con fecha actualizada, no superior a 3 meses de la fecha de postulación. f. Gastos Básicos: Comprobante de pago de los servicios básicos (luz, agua, gas, teléfono y gastos comunes) de los últimos tres meses. g. Otros Gastos: Comprobantes de gastos no definidos en los puntos anteriores que tengan la calidad de permanentes y que sean esenciales. (no serán considerados comprobantes de pago de casas comerciales o de adquisición de artículos suntuosos). Se debe presentar toda la documentación solicitada, en caso contrario la postulación quedará inválida y no tendrá derecho al proceso de apelación. Articulo 18 Además de la oportuna postulación y presentación de los antecedentes exigidos para acceder al beneficio de beca, se requiere: 18.1 Estar al día en los pagos de colegiatura y otros compromisos en el año calendario en que se postula y/o anteriores. 18.2 Entregar Postulación con todos los antecedentes y documentación en la fecha indicada. 18.3 Responder a la visita domiciliaria del Trabajador asignado por el colegio, si procediera. NOTA: Los requisitos serán evaluados en su conjunto, la ausencia o incumplimiento de uno de ellos será motivo de rechazo inmediato de la postulación. Las becas socioeconómicas se otorgarán de acuerdo al puntaje en orden de prelación obtenido de los antecedentes socioeconómicos. Articulo 19 El resultado de la postulación será comunicado en forma exclusiva y reservada al Apoderado o Sostenedor Económico del alumno beneficiario. Esta comunicación, en primera instancia, será mediante el correo electrónico del apoderado que se especifique en el formulario de postulación, para luego acercarse al establecimiento a firmar el comunicado formal. El Colegio mantendrá en carácter de reservado una nómina de los alumnos beneficiados y el monto de la exención asignada. Versión20160929 6

Articulo 20 Una vez entregado los resultados y si el apoderado lo estima necesario, podrá apelar por escrito ante la Directora Ejecutiva del Colegio, en un plazo no superior a los 5 días hábiles de la comunicación por correo, quién dará respuesta en un plazo de 10 días. La apelación se entregará en la Administración del colegio, adjuntando nuevos antecedentes que permitan efectuar un segundo estudio de la postulación. Estudiada la apelación, el resultado que se determine será inapelable. Aquellas postulaciones que fueron rechazadas por incompletitud en la presentación de antecedentes, no podrán acogerse a este artículo. Articulo 21 Los beneficiarios de la Beca Socioeconómica que requieran mantenerla, deberán tener en claro que cada año la postulación parte de cero, por cuanto deberán realizar la postulación correspondiente, en los plazos señalados para estos efectos. Para esto deberán adjuntar los antecedentes que demuestren que la situación socioeconómica por la cual fue otorgada la beca se mantiene justificadamente. Articulo 22 Los alumnos nuevos podrán postular a las becas socioeconómicas, siempre y cuando exista disponibilidad en el fondo de becas una vez asignados a los alumnos antiguos. El proceso de postulación podrá ser realizado los dentro de los 15 primeros días de Enero del año de utilización de la Beca. TÍTULO V DE LA FALSEDAD DE LOS ANTECEDENTES Y PÉRDIDA DE LA BECA Articulo 23 Los beneficiarios de becas, que hubieren entregado antecedentes o datos falsos para acceder a dicho beneficio en forma total o parcial, perderán la beca y quedarán imposibilitados de volver a postular en los años sucesivos; sin perjuicio de perseguir por el colegio las responsabilidades legales correspondientes. Articulo 24 El beneficio de la Beca se pierde cuando ocurren una o más de las siguientes causales: 24.1 Por renuncia voluntaria al beneficio de la beca. 24.2 Por retiro o cambio de Liceo. 24.3 Por adulteración u omisión comprobada de los antecedentes presentados al momento de la postulación. 24.4 Por término de la condición de vulnerabilidad familiar, previa evaluación de los antecedentes socioeconómicos. 24.5 Por incumplimiento del compromiso de participación firmado al momento de asignar la beca. Versión20160929 7

TÍTULO VI Articulo 25 OTRAS GENERALIDADES Será de exclusiva responsabilidad del Apoderado o Sostenedor Económico firmante y de todo su grupo familiar mantener la reserva de la situación de becario de su pupilo. Articulo 26 Con el propósito de acreditar el cumplimiento de la legislación vigente sobre este sistema de exención, copia del presente REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO COLEGIO LOS ANGELES SANTIAGO, se entregará en el Departamento Provincial de Educación y a los Padres y Apoderados. Articulo 27 La actualización del presente reglamento de asignación de beca rige a partir del 29 de Septiembre del 2016 y deja sin efecto la reglamentación anterior dictada sobre esta materia. Versión20160929 8