Nota de prensa. Luz verde al nuevo baremo de daños y perjuicios causados en accidentes de circulación. Finalizado el trámite parlamentario



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MINISTERIO DE JUSTICIA GABINETE DE COMUNICACIÓN Finalizado el trámite parlamentario Nota de prensa Luz verde al nuevo baremo de daños y perjuicios causados en accidentes de circulación El objetivo es adecuar las normas a la realidad social actual y fomentar la resolución rápida de conflictos Las indemnizaciones por fallecimiento incrementan un 50% su cuantía y las de los lesionados un 12,8% Las indemnizaciones de lucro cesante tendrán en cuenta por primera vez las tareas del hogar y la capacidad de trabajo futura de estudiantes y menores 7 de septiembre de 2015.- La Comisión de Economía y Competitividad del Senado ha aprobado el Proyecto de Ley que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico. La norma, que termina así su trámite parlamentario y entrará en vigor el 1 de enero de 2016, actualiza un sistema vigente desde 1995 y es fruto de un importante acuerdo entre las dos partes afectadas: las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico y la representación de las entidades aseguradoras. Entre los colectivos que han aportado sugerencias durante la elaboración del Proyecto de Ley se encuentran CERMI, Federación Española de Daño Cerebral, Asociación de Lesionados Medulares y Grandes Discapacitados Físicos, Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal, Asociación de Prevención de Accidentes de Tráfico y STOP ACCIDENTES, además de la Fiscalía de Sala Coordinadora de Seguridad Vial y numerosos facultativos sanitarios expertos en patologías provocadas por accidentes de tráfico. Página 1 de 5 http://twitter.com/justiciagob

En términos generales, la nueva ley permite incrementar la protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante la rápida resolución de los conflictos y la garantía de una indemnización suficiente, lo que sitúa a España a la altura de las reformas que en el ámbito comunitario se han emprendido en relación con el seguro del automóvil. Mejora el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico y establece un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la realidad. El sistema también afecta a la sanidad pública porque las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes comunidades autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves. Daños personales y patrimoniales En los supuestos de fallecimiento, consigue una mejora de la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares. También distingue entre perjuicio patrimonial básico o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de 400 euros y los gastos específicos, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral. En los supuestos de secuelas o lesiones permanentes, refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros. Revisa, además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia. En relación a las lesiones temporales, la norma distingue entre gastos de asistencia sanitaria y otros gastos diversos resarcibles, es decir, todos aquellos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria, como por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc. Página 2 de 5

En relación con el tratamiento de los daños patrimoniales, la nueva norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos. También se racionaliza el método de cálculo del lucro cesante (pérdida de ganancia por parte de la víctima). La norma contempla los ingresos netos de la víctima y también valora el trabajo no remunerado como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros. Perjuicios extrapatrimoniales o morales El Proyecto de Ley incluye como novedad en este apartado la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares que ahora se amplían. Así, la nueva norma clasifica los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados. Incremento de las indemnizaciones Respecto a la media del periodo 2005 a 2011, según los daños causados en cada accidente de circulación, las indemnizaciones correspondientes se modifican de la siguiente manera: Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35% de media Indemnizaciones por lesiones: se incrementan un 12,8% de media El criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relación al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por ser el que más se aproxima a sus principios y características. Página 3 de 5

Otras mejoras del sistema Para garantizar la rápida resolución de los conflictos y la suficiencia de las indemnizaciones ofrecidas por el asegurador, se le impone a éste la obligación de observar una conducta diligente en la cuantificación del daño en la oferta motivada que debe presentar a los perjudicados y en la liquidación de la indemnización. En caso de disconformidad con la oferta motivada, las partes podrán intentar resolver de común acuerdo la controversia mediante el procedimiento de mediación. Asimismo, se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial. Por último, la ley establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de la que formarán parte también las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización, pudiendo hacer sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del sistema. Ejemplos para algunos supuestos representativos FALLECIMIENTOS: Fallece oficinista de 32 años, casada hace 5 años con cónyuge de 35 años, con ingresos netos de 16.800 Euros con una hija de 2 años. Solo madre y sin hermanos. BAREMO ACTUAL: 192.203 Euros FUTURO BAREMO: 342.037 Euros DIFERENCIA: + 149.834 Euros PORCENTAJE DIFERENCIA: + 78% Fallece padre de familia de 40 años, con ingresos netos de 38.000 Euros. Deja viuda de 30, un hijo de 3, otro de 6 y otro de 12. Deja padre y hermano (no dependientes económicamente ni convivientes) BAREMO ACTUAL: 335.519,31 Euros FUTURO BAREMO: 671.480,94 Euros DIFERENCIA: + 335.961,63* Euros PORCENTAJE DIFERENCIA: +100,13%. * En concreto cada uno de los hijos menores multiplica por 2,8 la indemnización actual. Página 4 de 5

ACCIDENTES: Mujer médico otorrinolaringóloga, de renta de más de 60.000 Eur/año. Sufre amputación parcial de la pierna. BAREMO ACTUAL: 350.000 Euros (máximo) FUTURO BAREMO: 750.000 Euros (Máximo. Incluyendo nuevos conceptos: lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etc.) DIFERENCIA: + 400.000 Euros PORCENTAJE DIFERENCIA: +114 % Bebé de un año queda tetrapléjico. BAREMO ACTUAL: 1.300.000 Euros (máximo) FUTURO BAREMO: 3.500.000 Euros (Máximo. Incluyendo nuevos conceptos: PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA, tercera persona, readaptación de la vivienda, lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etc.) DIFERENCIA: + 2.200.000 Euros PORCENTAJE DIFERENCIA: + 169% Atropello a 1 peatón de 21 años de edad, con antecedentes psiquiátricos. Sufre diversas fracturas y la amputación parcial de la pierna izquierda. BAREMO ACTUAL: 1.361.974,47 Euros FUTURO BAREMO: 1.554.845,72 Euros DIFERENCIA: + 192.871,25 Euros PORCENTAJE DIFERENCIA: + 15% Página 5 de 5