QUÉ CAMBIA CUANDO LOS DEBERES CORRELATIVOS A LOS DERECHOS SE ILUMINAN?

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Transcripción:

QUÉ CAMBIA CUANDO LOS DEBERES CORRELATIVOS A LOS DERECHOS SE ILUMINAN? Qu'est-ce qui change quand les devoirs corrélatifs des droits sont mis en lumière?, Le supplement, 168 (1989), 79-87. LA ESENCIA DE LA RESPUESTA Qué es lo que cambia cuando se iluminan los deberán correlativos a los derechos? Mi respuesta es que cambia todo. La afirmación de los derechos del hombre sólo puede tener un carácter reivindicativo destructor de la sociedad y tiene, con frecuencia, un carácter individualista y es muy poco social. La Declaración francesa de 1789 habla de derechos naturales inalienables y sagrados; derechos que sirvieron para luchar contra el Antiguo Régimen y abatir las instituciones anteriores que se consideraban perniciosas. Si, por el contrario, se subrayan fuertemente los deberes del hombre correlativos a sus derechos se trata, entonces, no tanto de reivindicar los propios derechos, cuanto de respetar los de los demás. Una cierta conciliación de los dos puntos de vista aparece si los derechos iluminados son aquellos que llevan consigo unos deberes; es decir: si hay reciprocidad. Pero no deja de ser verdad que todo cambia según nos fijemos primero en nuestros derechos o en los derechos de los demás. La cuestión que se plantea es, en definitiva: Se puede hablar de derechos como de algo ya constituido, establecido e inherente a mí, sin más? La idea de derecho, no es, ante todo, una demanda del otro frente a mi, algo ajeno que se me impone? No es sólo por el reconocimiento del otro que yo conozco, en realidad, mi propia dignidad? LA DECLARACIÓN FRANCESA DE 1789 Recorriendo las declaraciones históricas de los derechos del hombre quiero mostrar que nunca se ha omitido señalar un lugar a los deberes, aunque hayan sido frecuentemente descuidados. Luego explicaré la concepción más amplia que se desarrolla en la encíclica Pacem in terris de Juan XXIII. En la Declaración francesa de 1789 se trata, a la vez, de los deberes y de los derechos. El individuo no es verdaderamente el soberano: "El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación". Por otro lado, la "ley" interviene en cada momento y determina los límites de la libertad individual. Aunque cada individuo participe en su confección, el ciudadano la ha de obedecer, le está sometido y tiene un deber hacia ella, pues aunque exprese la "voluntad general", ésta no coincide probablemente con las voluntades particulares. Existe libertad de hablar, escribir e imprimir, pero está previsto también que pueda haber abuso de ellas y, por tanto, habrá que responder de esta libertad en los casos

determinados por la ley. Se trata, pues de una libertad o derecho irrenunciable, pero no de una libertad sin deber, sin sumisión. En la Declaración francesa de 1789, por tanto, no hay sólo derechos, también se habla mucho de deberes, aunque es cierto que lo que domina en aquella época son los derechos naturales y que la misión de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales del hombre, tales como la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. La libertad, por ejemplo, consiste en poder hacer aquello que no perjudique a los demás. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LAS NACIONES UNIDAS La Declaración de 1789 formula una lista bastante escasa de derechos y libertades; no aparece ni la libertad de asociación, ni de enseñanza; apenas se habla de derechos económicos y sociales. Incluso el derecho de propiedad es sólo la protección de las propiedades existentes, no el derecho que tiene toda persona a acceder a la propiedad. La Declaración Universal de 1948 tiene otro tono. Se trata de derechos iguales e inalienables que tienen todos los miembros de la familia humana y se dice que: "los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos". Aquí la declaración de los derechos es ya una gran lista; incorpora los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad humana. Se habla de derechos, pero desde el comienzo se dice que es "el ideal común a alcanzar por todos los pueblos y todas las naciones". Se trata de una obligación en el respeto a los derechos y libertades de todos, que se han de promover tanto en el orden nacional como en el internacional. Según dice la Declaración todos los seres humanos deben relacionarse entre sí en un espíritu de fraternidad, y el artículo 29 dice: "El individuo tiene deberes hacia la comunidad en la que sólo el libre y pleno desarrollo de su personalidad es posible". Aquí aparece una referencia a los deberes en una declaración de derechos. CITAS DE JUAN XXIII EN LA PACEM IN TERRIS El Papa Juan XXIII en su encíclica Pacem in terris habla a la vez de derechos y deberes. Según él todo ser humana es una persona y por ello sujeto de unos derechos y unos deberes que brotan inmediatamente de su naturaleza. Bastantes citas manifiestan que Juan XXIII piensa constantemente en el deber de reconocimiento y respeto e, incluso, de promoción de los demás: "Todo ser humano tiene el derecho a que respeten su persona, su buena reputación... "(PT 12). Luego, después de haber enumerado múltiples derechos del hombre que deben ser reconocidos y respetados en los demás, habla de la correlación, de la estrecha unión de deberes y derechos, puesto que la ley natural impone unos y concede los otros. Para él todo derecho lleva consigo, por lo menos a menudo, una obligación complementaria.

Por. Ej. el derecho a la vida implica el deber de comportarse con dignidad. Cuando se ejerce este deber correlativo, el derecho adquiere entonces mayor relieve. Juan XXIII también se fija en otro aspecto de la correlación entre derechos y deberes: que el derecho ajeno es lo que debe ser reconocido y respetado en el: "En la vida en sociedad todo derecho conferido a una persona por su naturaleza, crea un deber en los demás: el de reconocer y respetar este derecho" (PT 30). Este es el aspecto más importante de la reflexión de Juan XXIII, quien saca la siguiente conclusión: "Aquellos que en la reivindicación de sus derechos, se olvidan de sus deberes o los realizan sólo imperfectamente, corren el riesgo de demoler por un lado lo que construyen por otro" (PT 30). Se habla de derechos del hombre y respeto a los demás como de algo esencial al hombre, algo sin lo que éste no se realiza como ser humano. No es necesario añadir que si yo adquiero un derecho para mí es en tanto que soy capaz de respetar a los demás, reconociéndolos como una libertad, de la misma manera que yo soy una libertad. Sólo así soy constituido como personal moral, como ser digno que exige respeto. Pero no debemos concluir que el hombre no tiene derechos más que en la medida en que ejercita su deber hacia los otros. Pues derechos los tiene siempre. Pero éstos sólo se consolidan cuando cumple sus obligaciones para con el prójimo. Para Juan XXIII la vida social es el intercambio de derechos y deberes a través de los cuales los hombres se constituyen moralmente. Los hombres han de promover el bien unos para con otros y la armonía de un grupo o sociedad es el fruto del reconocimiento y cumplimiento de sus derechos y deberes. El deber de promoción -no simplemente respeto- de los demás es el principio de otras observaciones de Juan XXIII: "la vida en sociedad no debe solamente asegurar el orden, sino que debe también aportar ventajas a sus miembros" (PT 32-33). Al estado en particular, órgano de la comunidad política, Juan XXIII le da como meta y finalidad los derechos y deberes y, por consiguiente, el respeto del hombre por el hombre: "Para el pensamiento contemporáneo el bien común reside sobre todo en la salvaguarda de los derechos y deberes de la persona humana. A partir de aquí la misión de los gobernantes consiste principalmente en garantizar el reconocimiento y el respeto de los derechos, su mutua conciliación y su extensión y, en consecuencia, facilitar a cada ciudadano el cumplimiento de sus deberes" (PT 60). LA VIDA SOCIAL COMPRENDIDA COMO REALIDAD DE ORDEN ESPIRITUAL Y MORAL La visión que Juan XXIII tiene de la sociedad como un mutuo reconocimiento y respeto lleva a la idea de la sociedad como una realidad de orden espiritual. La sociedad es un quehacer de verdad, de justicia (respeto efectivo a los derechos, cumplimiento leal de los deberes), de amor y de libertad. También es una disposición permanente para comunicar a los demás lo mejor de uno mismo y una aspiración común a un constante enriquecimiento espiritual.

Dice la encíclica: "El orden propio de las comunidades humanas es de esencia moral... tiene su fundamento objetivo en el verdadero Dios transcendente y personal" (PT 38). Según Juan XXIII lo que cambia por la manifestación de los deberes correlativos a los derechos del hombre es la sociedad misma: la hace una realidad de orden espiritual y moral. El reconocimiento y el respeto a los demás nos lleva hacia el reconocimiento del mismo Dios, trascendente y personal. Entonces sus relaciones con Dios les aparecen como el fondo mismo de la vida, de la vida íntima vivida en el secreto del alma y de la que viven en comunidad con los otros. CONSECUENCIAS En una vida social fundada sobre el individualismo cada uno debe realizarse como desea con el menor número de trabas posibles. En cambio en una vida social definida por el reconocimiento y el mutuo respeto hacia los demás (no se debe obligar a nadie a la práctica de este respecto), éste se puede y debe favorecer, animar y recomendar de múltiples maneras. Es todo un estilo el que cambia; incluso el estilo del derecho y la jurisprudencia de los tribunales cambia considerablemente, pues un orden jurídico puede prestar la máxima atención a la lesión que sufren las personas o estar también atento a la obligación que cada uno tiene de reconocer y respetar a los demás. También cambia el lugar relativo que ocupan el orden jurídico y la educación moral. En un sistema que parte de la convicción de que los individuos están por ellos mismos en la plena posesión y realización de sí mismos, la educación moral ocupa un espacio menor o bien puede uno contentarse con una "primera" educación moral. En cambio en un sistema en el que se da al menos tanto valor a la obligación como al deber e incluso al respeto tanto como al derecho, la educación moral adquiere una importancia mayor y debe progresar a lo largo de la vida. En todo caso se da mayor importancia al deber que a la reivindicación pura. UNA PERSPECTIVA DINÁMICA Y POR TANTO SOCIAL Hay que dar mucha importancia a la determinación exacta de la situación relativa que ocupan el deber y el derecho, incluso antes de la determinación de los deberes concretos tomados uno a uno, al lado de los derechos. Es uno de los problemas que exigen ser tratados con la mayor seriedad en cualquier aproximación a los derechos del hombre. A menudo sólo nos preocupamos de determinar los aspectos en los que hay que respetar al hombre o los valores que debemos considerar en él. Nos guiamos por la intuición o por la opinión. A veces incluso se llega a fundamentar los derechos humanos o la idea de la dignidad humana, pero comprendida como una grandeza fija o una realidad inmóvil, sin ningún dinamismo. Sin embargo, hay que ir más lejos hasta reconocer a la sociedad humana naciendo alrededor de los derechos del hombre, y constituyéndose justamente por el respeto que

señala alguna cosa en los demás como un derecho. En efecto, para hablar correctamente de deberes y derechos y de su correlación, hay que ser conscientes del reconocimiento fundamental, del mutuo respeto intercambiado que caracteriza a la sociedad política. No hay más que una teoría individualista si se pretende edificar los derechos del hombre de forma aislada, sin relación a una teoría del origen de la sociedad; pero una teoría individualista demuestra rápidamente su impotencia. Fuera de una reciprocidad donde aparezca la idea de deberes, se puede hablar realmente de derechos? Empezamos a descubrir una vida social humana, interpersonal, desde el momento en que nos colocamos en la perspectiva del reconocimiento y respeto hacia los demás, que constituyen al prójimo. También nosotros nos constituimos en y por el respeto. Pues en el plan moral, en el plan del mutuo reconocimiento se manifiesta una reciprocidad sin disminución de ninguna de los dos, cosa que resulta imposible si cada uno se constituye en una mónada en posesión de su plenitud. Esto es todo lo que en definitiva hay en el tema de la correlación de los deberes y los derechos del hombre. Sin embargo no es fácil, en la práctica, declarar cuáles son los deberes del hombre de la misma forma como se declaran sus derechos en los documentos de orden político, estatal o intergubernamental. Queda el riesgo, algunas veces, de dar indebidamente una fuerza de obligación legal a aquello que debe permanecer solamente como una obligación moral. Tradujo y extractó: EDUARD POU