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Transcripción:

E S T A D O S F I N A N C I E R O S Allianz Seguros S.A. Al 31 de diciembre de 2012 y 2011 con el Informe del Revisor Fiscal www.allianz.co

Estados Financieros Al 31 de diciembre de 2012 y 2011 Índice Informe del Revisor Fiscal...3 y 4 Estados Financieros Balances Generales...5 Estados de Resultados...6 Estados de Cambios en el Patrimonio...7 Estados de Flujos de Efectivo...8 Notas a los Estados Financieros...9 2 www.allianz.co

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1. Entidad Reportante Operaciones Allianz Seguros S.A. Allianz Seguros S.A. Notas a los Estados Financieros Al 31 de diciembre de 2012 y 2011 (Cifras en millones de pesos, excepto las tasas de cambio, valores en otras monedas y el valor nominal de las acciones) Allianz Seguros S.A. (la Compañía), es una entidad de carácter privado, sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, fue constituida mediante Escritura Pública 4204 de septiembre de 1969, otorgada en la Notaría 10 de Bogotá, D.C.. Su duración está prevista hasta diciembre de 2050. Mediante acto 10049 del 01 de agosto de 1969 la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) expidió la licencia de funcionamiento. Su domicilio principal es Bogotá, D.C. La Compañía pertenece al Grupo Empresarial Allianz, inscrito en enero de 2000 en la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C. informando como matriz a Allianz Colombia S.A. (la Matriz), y cuenta con 414 empleados y opera con 31 sucursales; sus principales filiales son Allianz Seguros de Vida S.A.. y Allianz Inversiones S.A. Las principales reformas han sido mediante la Escritura Pública 6440 de diciembre de 1969 de la Notaría 10 de Bogotá, en la cual protocolizó la cesión a partir de enero de 1970 de la totalidad de pólizas de seguros emitidas por la Compañía Colombiana de Seguros S.A.; mediante Escritura Pública 1959 de marzo de 1997 de la Notaría 29 de Bogotá, D.C. se protocolizó el acuerdo de fusión por absorción a La Nacional Compañía de Seguros Generales de Colombia S.A. quedando ésta última disuelta sin liquidarse; mediante Escritura Pública 8774 de noviembre de 2001 de la Notaría 29 de Bogotá, D.C. se protocolizó la Resolución 1191 de octubre de 2001, correspondiente al acuerdo de fusión por absorción con Cyberseguros de Colombia S.A. quedando ésta última disuelta sin liquidarse. Al 31 de diciembre de 2012, la empresa Allianz South América Holding posee el 94.04%, de la participación accionaria de la Matriz. El objeto social es la celebración de contratos de seguros generales y reaseguros, aceptando o cediendo riesgos, pudiendo ejecutar válidamente los actos y contratos tendientes a cumplir la realización de su objeto social, en concordancia con las disposiciones legales y las normas de la Superintendencia Financiera de Colombia. 9

1. Entidad Reportante (continuación) Operaciones (continuación) Durante el año 2012 fueron reformados los estatutos sociales de la Compañía. a través de la Escritura Pública No 676, otorgada el 16 de marzo de 2012 en la Notaría 23 de Bogotá D.C. mediante la cual la Compañía cambió su nombre de Aseguradora Colseguros S.A. por el de Allianz Seguros S.A. 2. Principales Políticas y Prácticas Contables Las normas de contabilidad aplicadas y la clasificación de los estados financieros adjuntos están de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia e instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia. Criterio de Importancia Relativa Un hecho económico tiene importancia relativa cuando debido a su naturaleza o cuantía, su conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodean, puede alterar significativamente las decisiones económicas de los usuarios de la información. Por consiguiente, al preparar los estados financieros, el desglose de los rubros se hace según lo establecido en las normas e instrucciones contables de la Superintendencia Financiera de Colombia, y en su defecto, aquellos que representan el 5% o más del activo total, del pasivo total, del patrimonio y de los ingresos, según el caso. Se describen cifras inferiores cuando se considera que puede contribuir a una mejor interpretación de la información financiera. Maduración de Activos y Vencimiento de Pasivos La maduración de activos de la Compañía en general, se encuentra enmarcada por ser activos a corto plazo, como lo son las cuentas por cobrar actividad aseguradora, cartera de créditos, cuentas por cobrar, exceptuando las inversiones en donde se tienen en el corto, mediano y largo plazo. El vencimiento de los pasivos de la Compañía en general, se encuentra catalogado como a corto plazo, no obstante hay pasivos que por su naturaleza especial no son tenidos en cuenta en este término como lo es la reserva para siniestros no avisados (IBNR). 10

2. Principales Políticas y Prácticas Contables (continuación) Cuentas con Compañías Vinculadas Las operaciones con compañías vinculadas, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, se registran en las cuenta fondos interasociadas activos o pasivos según su naturaleza. Estas operaciones deben ser pagadas en un plazo no mayor de treinta días. Las operaciones con asociadas no vigiladas se registran en las cuentas por cobrar diversas, según sea su naturaleza. Están conformados por fondos entre asociados que son prestamos con plazo a 30 días; durante el año 2012 no se aplicaron intereses a los compromisos entre compañías asociadas del Grupo Allianz, según lo consagrado en el artículo 35 del Estatuto Tributario, donde se expresa que las cuentas por pagar y por pagar que se originen en transacciones efectuadas entre la sociedad y los socios, en desarrollo del objeto social y dentro del giro ordinario de los negocios de la empresa, y que no correspondan a préstamos en dinero, no generan los intereses presuntos de que trata el articulo 35 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 94 de la ley 788 de 2002. Lo anterior por cuanto la prescripción normativa es exclusiva para deudas por préstamos en dinero (contratos de mutuo) entre las sociedades y los socios y, por ende, solo en tales casos y para efectos del impuesto de renta se presume de derecho la causación de intereses. Inversiones La contabilización, evaluación y valoración de las inversiones se hace de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia. El registró contable y la revelación de las inversiones se hace individualmente al precio justo de intercambio, por el cual un título podría ser negociado en una fecha determinada, de acuerdo con sus características particulares y dentro de las condiciones prevalecientes en el mercado en dicha fecha. El precio justo de intercambio establecido corresponde a aquel por el cual un comprador y un vendedor, suficientemente informados, están dispuestos a transar el correspondiente título. La valoración y los registros contables de las inversiones se efectúan diariamente. Se considera precio justo de intercambio el que se determine de manera puntual a partir de operaciones representativas del mercado, que se hayan realizado en módulos o sistemas transaccionales administrados por el Banco de la República o por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 11

2. Principales Políticas y Prácticas Contables (continuación) Inversiones (continuación) Clasificación Las inversiones se clasifican en negociables, para mantener hasta el vencimiento y disponibles para la venta. A su vez, las inversiones negociables y disponibles para la venta se clasifican en títulos de deuda y títulos participativos. Los títulos de deuda son aquellos que otorgan la calidad de acreedor del emisor. Los títulos participativos son aquellos que otorguen la calidad de copropietario del emisor y los títulos mixtos provenientes de procesos de titularización que reconozcan de manera simultánea derechos de crédito y de participación. Los bonos convertibles en acciones se entienden como títulos de deuda, en tanto no se hayan convertido en acciones. Son inversiones negociables los títulos que han sido adquiridos con el propósito principal de obtener utilidades por las fluctuaciones del precio a corto plazo. Son inversiones para mantener hasta el vencimiento los títulos que han sido adquiridos con el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlos hasta el vencimiento de su plazo de maduración o redención. Son inversiones disponibles para la venta los títulos que no se clasifiquen como inversiones negociables o como inversiones para mantener hasta el vencimiento, y respecto de los cuales la Compañía tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlos cuando menos durante un año contado a partir del día en que fueron clasificados por primera vez o en que fueron reclasificados. Vencido el plazo de un año pueden ser reclasificadas a cualquiera de las otras dos categorías, siempre y cuando cumplan con las características atribuibles a la clasificación de que se trate. En caso de no ser reclasificadas se entiende que la Compañía mantiene el propósito serio de seguirlas clasificando como disponibles para la venta, debiendo en consecuencia permanecer con ellas por un período igual al señalado. El mismo procedimiento se seguirá al vencimiento de los plazos posteriores. En todos los casos, forman parte de las inversiones disponibles para la venta los títulos participativos con baja o mínima bursatilidad, los que no tienen ninguna cotización y los que se mantengan para tener la calidad de matriz o controlante del respectivo emisor. 12

2. Principales Políticas y Prácticas Contables (continuación) Inversiones (continuación) Valoración Los títulos de deuda negociables o disponibles para la venta se valoran por el precio justo de intercambio, para el día de la valoración. Cuando no existen dichos precios se utilizan tasas de referencia y márgenes, estimando o aproximando mediante el cálculo de la sumatoria del valor presente de los flujos futuros por concepto de rendimientos y capital. En los casos en los que no existen para el día de la valoración precios justos de intercambio, ni márgenes, pero sí existen tasas, el margen a utilizar debe ser el último con el cual se valoró el título. En el evento en que un título cambie a una categoría en la cual ya se tenían títulos en el portafolio, el margen a utilizar será el último con el cual se valoraron los títulos de la nueva categoría. Cuando a la fecha de compra no haya margen vigente para la categoría a la cual corresponde el valor o título, se calcula un margen propio. Aquellos valores o títulos que no se puedan valorar de conformidad con lo descrito en los párrafos anteriores, se deben valorar en forma exponencial a partir de la tasa interna de retorno, en cuyo caso el valor por el cual se encuentra registrada la inversión se debe tomar como el valor de compra. Este procedimiento se debe mantener hasta tanto el valor o títulos pueda ser valorado por el precio justo de intercambio. Para los títulos denominados en moneda extranjera, en unidades de valor real (UVR) u otras unidades se determina el valor presente o el valor de mercado del respectivo valor o título en su moneda o unidad de denominación. Si el valor o título se encuentra denominado en una moneda distinta del dólar de los Estados Unidos de América, el valor determinado de conformidad con los anteriores se convierte a dicha moneda con base en las tasas de conversión de divisas autorizadas. El valor en dólares así obtenido de conformidad con lo dispuesto en los incisos precedentes se multiplica por la tasa representativa del mercado (TRM) calculada para el día de la valoración y certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por el valor de la UVR vigente para el mismo día, según sea el caso. El Sistema de Valoración de la Bolsa de Valores de Colombia (INFOVAL) suministra la información necesaria para la valoración de los títulos que conforman el portafolio de inversiones. Para los títulos de deuda pública emitidos en el exterior y los valores o títulos de deuda privada emitidos en el exterior por emisores extranjeros, se toma la información de precio limpio de Bloomberg Genérico BID publicado a las 18:00 horas (hora oficial en Colombia). El contar con estas fuentes de información, le otorga un mayor grado de confiabilidad a la valoración de los portafolios. El precio del respectivo valor o título se convierte a moneda legal, empleando para el efecto la TRM vigente para el día de la valoración. 13

2. Principales Políticas y Prácticas Contables (continuación) Inversiones (continuación) Valoración (continuación) Los títulos participativos emitidos y negociados en Colombia se valoran de acuerdo con el índice de bursatilidad que mantengan en la fecha de valoración, según los cálculos efectuados o autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las inversiones de alta bursatilidad se valoran con el último precio promedio ponderado diario de negociación publicado por las bolsas de valores en las que se negocie. De no existir el precio calculado para el día de valoración, tales inversiones se valoran por el último valor registrado. Las inversiones de baja bursatilidad se valoran con el precio promedio determinado y publicado por las bolsas de valores en las que se negocie. Las inversiones emitidas y negociadas en Colombia, no inscritas en bolsa de valores se valoran por alguno de los siguientes procedimientos: (i) El costo de adquisición se aumenta o disminuye en el porcentaje de participación que corresponda sobre las variaciones patrimoniales subsecuentes a la adquisición de la inversión; y (ii) Por el precio que determine un agente especializado en la valoración de activos mobiliarios. En los eventos en los que el valor o título se negocie en varias bolsas, se toma el promedio de las respectivas cotizaciones. Cuando la inversión pasa de alta a baja o mínima cotización se realiza contra el ingreso por valoración la ganancia o pérdida acumulada no realizada y se valora la inversión de acuerdo con lo previsto para este último tipo de inversión, tomando como costo de adquisición el último precio publicado por la bolsa de valores, para efecto de valoración. Se efectúa la valoración de las inversiones a precios de mercado a partir del mismo día de su adquisición. Contabilización de las Variaciones en el Valor de las Inversiones Para las inversiones negociables, la diferencia entre el valor actual de mercado y el inmediatamente anterior del respectivo valor o título, se registra como un mayor o menor valor de la inversión y su contrapartida afecta los resultados del año. Tratándose de títulos de deuda, los rendimientos exigibles pendientes de recaudo se registran como un mayor valor de la inversión. Lo contrario sucede cuando se recaudan los rendimientos. En consecuencia, el recaudo de dichos rendimientos se contabiliza como un menor valor de la inversión. 14

2. Principales Políticas y Prácticas Contables (continuación) Inversiones (continuación) En las inversiones para mantener hasta el vencimiento, la actualización del valor presente se registra como un mayor valor de la inversión y su contrapartida afecta los resultados del año. Para los títulos participativos disponibles para la venta, la actualización del valor de mercado de los títulos de alta o que se coticen en bolsas del exterior, internacionalmente reconocidas, así como el de la participación que le corresponde a la Compañía, se contabiliza de la siguiente manera: (i) (ii) En el evento en que el valor de mercado o el valor de la inversión actualizado con la participación que le corresponde a la Compañía sea superior al valor por el cual se encuentra registrada la inversión, la diferencia afecta en primera instancia la provisión o desvalorización hasta agotarla, y el exceso se registra como superávit por valorización. Cuando el valor de mercado o el valor de la inversión actualizado con la participación que le corresponde a la Compañía sea inferior al valor por el cual se encuentra registrada la inversión, la diferencia afecta en primera instancia el superávit por valorización de la correspondiente inversión hasta agotarlo y el exceso se registra como una desvalorización de la respectiva inversión dentro del patrimonio. (iii) Cuando los dividendos o utilidades se repartan en especie, incluidos los provenientes de la capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio, se registra como ingreso la parte que haya sido contabilizada como superávit por valorización, con cargo a la inversión, y revertir dicho superávit. Cuando los dividendos o utilidades se repartan en efectivo, se registra como ingreso el valor contabilizado como superávit por valorización, revertir dicho superávit, y el monto de los dividendos que exceda el mismo se contabiliza como un menor valor de la inversión. Operaciones con Derivados Se realizan operaciones de cobertura con el único fin de proteger las inversiones del portafolio en títulos denominados en otras monedas frente a las fluctuaciones en la tasa de cambio. Las entidades que administren recursos de los fondos de pensiones podrán realizar operaciones con derivados con fines de cobertura únicamente, en los términos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, según decreto 668 de 2007 del Ministerio de Hacienda. 15

2. Principales Políticas y Prácticas Contables (continuación) Derivados (continuación) El valor en riesgo de las operaciones de cobertura se evalúa y mide diariamente por contraparte de acuerdo al valor de la obligación y derecho. Los derivados representan el valor de los acuerdos celebrados entre dos o más partes para comprar o vender activos en un futuro, como divisas, títulos valores, o futuros financieros sobre tasas de cambio, tasas de interés o índices bursátiles, definiendo previamente la cantidad, precio y fecha de la ejecución de la transacción, con el fin de proveer u obtener cobertura, en concordancia con las normas vigentes, y de allí, se originan los derechos y obligaciones recíprocos e incondicionales. Las coberturas de activos o pasivos en moneda extranjera se contabilizan conforme a lo dispuesto en el capitulo XVIII numeral 7.3.2.3, de la circular básica contable y financiera de la siguiente forma: a) Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura: Para reconocer el efecto que se propone este tipo de cobertura, la ganancia o pérdida acumulada del instrumento financiero derivado se debe reconocer en la subcuenta correspondiente del estado de resultados, conforme a las instrucciones del numeral 7.3.1. del Capítulo XVIII de la circular básica contable y financiera, siempre que dicho valor no exceda el monto de la variación acumulada de la posición primaria cubierta desde la fecha de comienzo de la cobertura, la cual se contabiliza en las respectivas cuentas de Utilidad o Pérdida por Cambios. Cuando la ganancia o pérdida acumulada del instrumento financiero derivado es mayor que el monto antes mencionado, la diferencia deberá registrarse en la cuenta patrimonial Ganancias o pérdidas acumuladas no realizadas en instrumentos financieros derivados con fines de cobertura - Coberturas de activos o pasivos en moneda extranjera, con el signo correspondiente. En la fecha en la que se termine la cobertura por darse alguno de los supuestos del numeral 7.3.2.4. del Capítulo XVIII de la circular básica contable y financiera, el resultado acumulado del instrumento financiero derivado utilizado para este tipo de cobertura, que se halle en la subcuenta patrimonial Ganancias o pérdidas acumuladas no realizadas en instrumentos financieros derivados con fines de cobertura - Coberturas de activos o pasivos en moneda extranjera se debe trasladar al estado de resultados en la respectiva subcuenta para instrumentos financieros derivados. b) Posiciones primarias: La contabilización de las posiciones primarias cubiertas debe efectuarse con el procedimiento descrito en los ordinales i) y ii) del literal b) del numeral 7.3.2.2. del Capítulo XVIII de la circular básica contable y financiera, con la diferencia de que deben emplearse las subcuentas de orden correspondientes para este tipo de cobertura. 16

2. Principales Políticas y Prácticas Contables (continuación) Derivados (continuación) Los derivados se están valorando y contabilizando según su tipo y de acuerdo con las disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia emitidas en el Capítulo XVIII, Anexo 3, de la circular básica contable y financiera Para los títulos adquiridos mediante operaciones de derivados el valor inicial corresponde al valor del derecho, calculado para la fecha de cumplimiento de la respectiva operación. Provisiones o Pérdidas por Calificación de Riesgo Crediticio El precio de los títulos de deuda que se valoran en forma exponencial, para mantener hasta el vencimiento y de los títulos participativos con baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización, se ajustan en cada fecha de valoración con fundamento en la calificación de riesgo crediticio, de conformidad con las reglas que se enumeran a continuación: Los títulos de deuda que cuenten con una o varias calificaciones otorgadas por calificadoras externas reconocidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, o los títulos de deuda emitidos por entidades que se encuentren calificadas por éstas, no pueden estar contabilizados por un monto que exceda los siguientes porcentajes de su valor nominal neto de las amortizaciones hasta la fecha de valoración: Calificación Largo Plazo Porcentaje Máximo Calificación Corto Plazo Porcentaje Máximo BB+, BB, BB- 90% 3 90% B+, B, B- 70% 4 50% CCC 50% 5 y 6 0% DD, EE 0% La estimación de las provisiones sobre depósitos a término se toma de la calificación del emisor. Las provisiones sobre las inversiones clasificadas como para mantener hasta el vencimiento y respecto de las cuales se pueda establecer un precio justo de intercambio corresponden a la diferencia entre el valor registrado y dicho precio. La Compañía no cuenta con una metodología especial de Calificación. Por lo cual, y en concordancia con lo establecido en la Circular Externa 33 de 2002 de la Superintendencia Financiera de Colombia, utiliza la siguiente: 17

2. Principales Políticas y Prácticas Contables (continuación) Inversiones (continuación) Provisiones o Pérdidas por Calificación de Riesgo Crediticio (continuación) Categoría "A"- Inversión con riesgo normal. Corresponde a emisiones que se encuentran cumpliendo con los términos pactados en el valor o título y cuentan con una adecuada capacidad de pago de capital e intereses, así como aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible tienen una adecuada situación financiera. Para los títulos que se encuentren en esta categoría no procede el registro de provisiones. Categoría "B"- Inversión con riesgo aceptable, superior al normal. Corresponde a emisiones que presentan factores de incertidumbre que podrían afectar la capacidad de seguir cumpliendo adecuadamente con los servicios de la deuda. Así mismo, comprende aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible, presentan debilidades que pueden afectar su situación financiera. Tratándose de títulos de deuda, el valor por el cual se encuentran contabilizados no es superior al ochenta por ciento de su valor nominal neto de las amortizaciones hasta la fecha de valoración. En el caso de títulos participativos, el valor neto por el cual se encuentran contabilizados no es superior al ochenta por ciento del costo de adquisición. Categoría "C"- Inversión con riesgo apreciable. Son emisiones que presentan alta o media probabilidad de incumplimiento en el pago oportuno de capital e intereses. De igual forma, comprende aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible, presentan deficiencias en su situación financiera que comprometen la recuperación de la inversión. Tratándose de títulos de deuda, el valor por el cual se encuentran contabilizados no es superior al sesenta por ciento de su valor nominal neto de las amortizaciones hasta la fecha de valoración. En el caso de títulos participativos, el valor neto por el cual se encuentran contabilizados no es superior al sesenta por ciento del costo de adquisición. Categoría "D"- Inversión con riesgo significativo. Se trata de emisiones que presentan incumplimiento en los términos pactados en el título, así como aquellas en que los emisores de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible presentan deficiencias acentuadas en su situación financiera, de suerte que la probabilidad de recuperar la inversión es altamente dudosa. Tratándose de títulos de deuda, el valor contabilizado no debe ser superior al cuarenta por ciento de su valor nominal neto de las amortizaciones hasta la fecha de valoración. En el caso de títulos participativos, el valor neto por el cual se encuentran contabilizados no es superior al cuarenta por ciento del costo de adquisición. 18

2. Principales Políticas y Prácticas Contables Inversiones Provisiones o Pérdidas por Calificación de Riesgo Crediticio (continuación) Categoría "E - Inversión incobrable. La conforman las inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible se estima que es incobrable. El valor neto de las inversiones calificadas en esta categoría debe ser igual a cero. Forman parte de esta categoría los títulos respecto de los cuales no se cuente con los estados financieros con menos de seis meses de antigüedad o se conozcan hechos que desvirtúen alguna de las afirmaciones contenidas en los estados financieros de la entidad receptora de la inversión. Cuando una inversión es calificada en esta categoría todas las demás del mismo emisor se llevan a la misma categoría salvo que se tenga suficiente evidencia para hacerlo en una distinta. Las calificaciones externas son efectuadas por una sociedad calificadora de valores autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o por una sociedad calificadora de valores internacionalmente reconocida, tratándose de títulos emitidos por entidades del exterior y colocados en el exterior. Se utiliza la calificación más baja cuando la inversión o el emisor cuente con calificaciones de más de una sociedad calificadora, si fueron expedidas dentro de los últimos tres meses, o la más reciente cuando existe un lapso superior a dicho período entre una y otra calificación. Salvo en los casos excepcionales que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, no se provisionan los títulos de deuda pública interna o externa emitidos o avalados por la Nación, por el Banco de la República y por el Fogafín. Equivalentes de Efectivo Para el estado de flujos de efectivo, la Compañía considera como equivalentes de efectivo la cuentas fondos interasociadas activas y se disminuye con los descubiertos en cuenta corriente, cuando se presentan. Disponible Para el cierre al 31 de diciembre 2012, la Compañía contabiliza el cien por ciento (100%) de notas débitos y créditos avisadas en el extracto bancario y pendientes por registrar; y realiza el traslado del cien por ciento (100%) de notas debito y crédito registradas en libros y no avisadas en extracto, a cuentas de otros activos y pasivos respectivamente. Con el fin que el saldo reflejado en la cuenta contable de bancos revele los valores reales del extracto bancario, que corresponden al efectivo real que tiene la Compañía. 19

2. Principales Políticas y Prácticas Contables (continuación) Disponible (continuación) La Compañía, constituye provisión de bancos solamente para los movimientos débitos contables de bancos; cuya antigüedad es mayor a 30 días, de conformidad a las normas vigentes. Primas por Recaudar y Cartera de Créditos Principales Criterios de Evaluación para Medir el Riesgo Crediticio Para las primas por recaudar se tiene el mecanismo de cancelación de los ramos revocables y terminación automática para los ramos de autos y hogar. Para los ramos no revocables y por las condiciones de los amparos ofrecidos, se estudia la situación financiera del asegurado, que incluye tanto la capacidad de pago de la prima como para atender el recobro en caso de la ocurrencia del siniestro. Las cuentas por cobrar se provisionan conforme a las Circular Básica Contable y Financiera, Resolución 1800 de 1996 y 041 de 1995 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Políticas en Materia de Garantías Las primas por recaudar no tienen garantías, porque la mora o atraso genera la terminación automática para aquellos ramos revocables, los no revocables, la póliza presta mérito ejecutivo para iniciar la acción de cobro. Para la cartera de hipotecarios se hace el estudio de títulos sobre la garantía, se practica el avalúo comercial y se exige la póliza de incendio, terremoto y seguro de vida. Clasificación La clasificación de la cartera de créditos y las provisiones correspondientes siguen las disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia, Circular Básica Contable y Financiera. La medición del riesgo, es aplicada de acuerdo con los instructivos impartidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. La venta y compra de cartera, así como los créditos reestructurados, no aplican para esta clase de operaciones. 20

2. Principales Políticas y Prácticas Contables Primas por Recaudar y Cartera de Créditos Provisión de Cartera de Crédito Las provisiones de cartera se hacen de acuerdo a cada modalidad. Actualmente existen provisiones para los préstamos de intermediarios, financiación de primas e hipotecarios, para cada uno de ellos se aplica la metodología establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Provisión General de Cartera De acuerdo con lo establecido en el capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, la Compañía registra la provisión general, la cual corresponde al 1% sobre el total de la cartera de crédito bruta. Provisión para Primas por Recaudar Mensualmente se imputa a los resultados del año una provisión por el 100% del total de las primas devengadas y los gastos de expedición pendientes de cobro, con más de 75 días comunes vencidos, contados a partir de la iniciación de la vigencia técnica de la póliza, de los certificados o de los anexos que se expidan con fundamento en ella, exceptuando las primas por recaudar a cargo de entidades oficiales que cuenten con la correspondiente reserva de aprobación presupuestal. Provisión para Cuentas por Cobrar Actividad Aseguradora Para las cuentas por cobrar de la actividad aseguradora con más de seis meses de vencidas, se constituye una provisión observando los términos y porcentajes establecidos en las normas sobre evaluación y calificación de cartera de la Superintendencia Financiera de Colombia. Castigo de Cartera Cuando las obligaciones exceden los 180 días del plazo de pago establecido se envía a cobro prejurídico, de ser infructuosa la gestión se provisiona 100% y de acuerdo al concepto jurídico se realiza el castigo previa autorización de la Junta Directiva. 21