REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS. DIRECCION GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGiA INDUSTRIAL

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Transcripción:

No 25912 Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de noviembre de 2007 REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCION GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGiA INDUSTRIAL RESOLUCION NO 273A PANAMA i.de junio de 2007 EI Viceministro Interior de Industrias y Comercio En uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que de conformidad a 10establecido en el articulo 93 del Titulo II de la Ley N 23 de 15 de julio de 1997, la Direccion General de Normas y Tecnologia Industrial (DGNTI), del Ministerio de Comercio e Industrias, es el Organismo Nacional de Normalizacion, encargado por el Estado del proceso de Normalizaci6n Tecnica, y la facultada para coordinar los Comites Tecnicos y someter los proyectos de Normas, elaborado por la Direcci6n General de Normas y Tecnologia Industrial, 0 por los Comites Sectoriales de Normalizaci6n a un periodo de discusion publica. Que la Oficina de Certificaci6n de la Carne, mediante nota S.E.-O.C.C.-019-2006 del 15 de febrero de 2006, solicit6 la actualizaci6n del Reglamento Tecnico DGNTI-COPANIT 68-2002, basado en que la Ley 25 de 1998, fue derogada por la Ley 3 de 2006. Que el Reglamento Tecnico DGNTI - COPANIT 68-2007, fue a un periodo de discusion publica por sesenta (60) dias, a partir del 10 de octubre de 2006. Que de conformidad al articulo 118 de la Ley 23, las normas tecnicas deberan ser oficializadas por el Ministerio de Comercio e Industrias y tendran vigencia una vez sean publicadas en la Gaceta Oficial. RESUELVE ARTicULO PRIMERO: Aprobar el Reglamento Tecnico DGNTI - COPANIT 68-2007. Carnes y productos carnlcos, Canales de bovino. Definiciones y Tipificaci6n, de acuerdo al tenor siguiente: MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCION GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGiA INDUSTRIAL

No 25912 Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de noviembre de 2007 2 CARNESYPRODUCTOSDERIVADOS CANALES DE BOVINO DEFINICIONES Y TIPIFICACION REGLAMENTO TItCNICO DGNTI-COPANIT 68-2007 Objetivo y Campo de Aplicaci6n 1. Este reglamento tecnico establece los requisitos de tipificacion que deben cumplir las canales de bovino declaradas por la autoridad competente como aptas para consumo humano. 2. Este reglamento tecnico se aplica a todas las canales de bovino, y se utilizard en las plantas de sacrificio, con inspeccion veterinaria, salas de deshuese y plantas de empaque autorizadas por la autoridad competente. o Normas para consulta Los documentos normativos siguientes contienen disposiciones que, al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de este reglamento. Las normas para consultas indicadas en este reglamento tecnico estaban vigentes en el momenta de esta publicacion, Como toda norma esta sujeta a revision, se recomienda a aquellos que realicen acuerdos con base en ellas, que analicen la conveniencia de usar su edicion mas reciente. Ley 3 de lode enero de 2006 que establece la tipificacion de canales y la nomenclatura de cortes de came de ganado bovino y deroga la Ley 25 de 1998. Gaceta Oficia125,463 de 13 de enero de 2006. Definiciones Para los fines del presente Reglamento Tecnico se aplican las siguientes definiciones: 1. Canal: unidadprimaria de la carne, que resulta del animal una vez insensibilizado, desangrado, desollado, eviscerado, con la cabeza cortada a nivel de la articulacion oceipitoatloidea, sin organos genitales externos y las extremidades cortadas a nivel de las articulaciones carpo metacarpianas y tarso metatarsianas. La canal debe incluir la cola, pilares y porcion periferica del diafragma, la grasa de cobertura, las grasas internas (la riiionada, la escrotal, la pelvica y la abdominal). Vease anexo A. 2. Media canal: mitad del cuerpo del animal descrita en el punto 3.1 obtenida mediante un corte longitudinal por el plano sagital medio, a nivel de la columna vertebral desprovista de medula espinal. 3. Edadfisiologica: madurez de la canal evaluada mediante la observacion de los cartilagos de osificacion. Vease anexo B. 4. Tipificacion: calificacion individual de las canales bovinas, en base ala edad (cronometria dentaria), peso, sexo, grasa de cobertura y grado de contusion (traumatismo). 5. Grasa de cobertura (Terminacion): tejido adiposo que cubre la cara externa de la canal, segun la siguiente clasificacion: 1. Grasa de cobertura 0: grado en el cual pnicticamente no existe grasa de cobertura. 2. Grasa de cobertura 1: grado en el cualla grasa de cobertura siendo escaso su espesor, cubre la mayor parte de la canal.

No 25912 Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de noviembre de 2007 3 6. 3. Grasa de cobertura 2: grado en el cualla grasa de cobertura es abundante, sin ser excesiva, no forma cumulos, pnicticamente cubre toda la canal. 4. Grasa de cobertura 3: grado en el cualla grasa de cobertura es excesivamente abundante y su distribucien es dispareja, presentando regiones determinadas de cumulos. DEFECTOS DE PRESENTA CION Son aquellas marcas visibles en cualquier parte de la canal que reflejan un mal manejo ante mortem, principalmente las contusiones (traumatismos). I. Contusion: aplastamiento de tejidos acompaiiado de rupturas vasculares, sin discontinuidad cutanea, segun la siguiente claslflcacion: I. Contusion de primer grado: Aquella que afecta el tejido adiposo subcutaneo y alcanza hasta las aponeurosis musculares superficiales, provocando alli lesiones poco apreciables. 3.6.1.2 Contusion de segundo grado: Aquella que ha alcanzado al tejido muscular y 10 ha lesionado en mayor 0 menor profundidad y extension. La region de la contusion aparece hemornigica. I. Contusion de tercer grado: La que compromete el tejido oseo, el tejido muscular aparece friable con gran exudaciou serosa y normalmente con fractura de los huesos de la zona afectada. TIPIFICACION I. La tipificacion de las canales de ganado bovino se realizara en caliente, en forma individual, en las plantas de sacrificio. 2. La zona de tipificacion debe tener una iluminacion equivalente a 500 unidades lux y no debe producir sombras ni cambios en la coloracion de la canal. 3. Las canales de bovino se tipificardn usando como requisitos la edadpor cronometria dentaria, el peso, el sexo, la grasa de cobertura y el grado de contusion definido en el numeral 3.6. 4. La grasa de cobertura para cada categoria se sehala en la tabla requisitos para la tipificacion y debe corresponder a los grados definidos en el numeral 3.5. 5. La grasa de cobertura de las canales no debe recortarse. 6. A las canales de bovino tipificadas se les asignara una categoria de acuerdo a 10 indicado en la tabla I: Requisitos para la tipificacion. 7. Despues de tipificada la canal debe marcarse de acuerdo al reglamento tecnico DGNTI - COPANIT 69 con la categoria asignada por el tipificador de acuerdo a 10 indicado en la tabla 1: Requisitos para la tipificacion.

No 25912 Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de noviembre de 2007 4 Tabla 1. Requisitos para la Tipificaci6n Tipo - Categoria Cronometria Dentaria / Edad Peso (LBS) Grasa de Cobertura T (Ternero) Diente de leche /12 meses max. 400 max. Sin exigencia AA (Superior) Dientes de leche / 24 meses max. 500 min 0, I y 2 A (Selecto) 2 y 4 Dientes pennanentes/ 42 Macho 450 min. Hembra meses max. 400 min. 0, I y 2 C (Comercial) 6 y 8 dientes permanentes/ mas de 42 meses. Cualquier peso Sin exigencia Requisitos sanitarios l. Las canales de bovino cumplinin con los requisitos sanitarios que establezca la Autoridad Competente y las exigencias del pais importador cuando corresponda. 5. Marcas I. Las marcas que se aplicaran a las canales, cumplinin con el Reglamento Tecnico DGNTI COPANIT N 69. 6. REFERENCIAS: o o Norma Chilena Oficial. Canales de Bovino - Definiciones y tipificacion, NCh 1306. Of. 93. Instituto Nacional de Normalizaci6n (INN). Estudio de Patronizaci6n para la Clasificacion y Tipificacion de la carne de ganado. Comisi6n Nacional de Carne. Ministerio de Desarrollo Agropecuario. AnexoA (Informativo) Terminologia Espaiiol Latin 1) articulacion occipito-atloidea articulatio atlantooccipitalis 2) articulacion carpometacarpiana articulation arpometacarpeae

No 25912 Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de noviembre de 2007 5 3) articulacion tarsometatarsiana articulation tarsometatersoae 4) rifiones derecho e Izquierdo ren dexter - ren sinister 5) tejido adiposo perirrenal capsula adiposa renis 6) articulacion sacro coxigea, cola articulatio sacrocoxigeae (cauda) 7) pilares 0 porcion periferica crus dextrum, crus sinister y pars de diafragma peripherica del diaphragma 8) columna vertebral columna vertebralis 9) cartilagos de osificacion cartilagos de osificacion 10) huesos ossa 11) musculo largo dorsal musculus longissimus dorsi 12) vertebras cervicales vertebrae cervicalis 13) vertebras toracicas vertebrae thorocicaes 14) vertebras lumbares vertebrae lumbales 15) vertebras sacarles vertebrae sacrales 16) costillas costaes 17) ap6fisis espinosas processus spinosus Anexo B (Informativo) Edad Fisio16gica B.l La determinacion de la edad por este metoda tiene un valor aproximado por 10que se inserta como otro elemento de apoyo.

No 25912 Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de noviembre de 2007 6 B.1.1 Animales Jovenes No habra separacion entro las vertebras sacrales, pero permaneceran visibles las huellas de algunas separaciones. Los cartilagos de osificaci6n de los extremos de las ap6fisis espinosas de las vertebras lumbares tendran una osificaci6n considerable, pero se distinguiran c1aramente de las vertebras. Los cartilagos de osificaci6n de las ap6fisis espinosas de las vertebras toracicas posteriores presentaran solo ligeras muestras de osificaci6n. Los cartilagos de osificaci6n de las apofisis espinosas situadas en las vertebras toracicas anteriores seran enteramente cartilaginosos. Las costillas seran estrechas pero ligeramente aplanadas. B.1.2 Animales adultos Las vertebras sacrales seran de color grisaceo y estaran completamente fundidas en una sola unidad. Los cartilagos de osificacion de las apofisis espinosas de los extremos de las vertebras lumbares estaran completamente osificados, pero aun se distinguen de las vertebras. Los cartilagos de osificaci6n de las ap6fisis espinosas de las vertebras toracicas posteriores estaran medios osificados, los de las vertebras toracicas anteriores tendran osificada una cuarta parte. Las costillas seran bastante anchas y su aplanamiento se observara claramente. B.1.3 Animales viejos Las vertebras sacrales seran de color grisaceo y estaran completamente fundidas en una sola unidad. Los cartilagos de osificacion de las apofisis espinosas de los extremos de las vertebras lumbares estaran completamente osificados y estas vertebras seran duras y de color grisaceo, Los cartilagos de osificaci6n de las ap6fisis espinosas de las vertebras toracicas posteriores estaran en gran parte osificados pero tendran un estrecho borde de cartilago. Los cartilagos de osificaci6n de las ap6fisis espinosas de las vertebras toracicas anteriores estaran osificados en tres cuartas partes. Las costillas seran anchas y planas. ARTICULO SEGUNDO: Este reglamento se aplicara en concordancia con las disposiciones de la Ley 3 de 2006, la Ley 29 de 1996 y el Decreto Ley 9 de 20 de Febrero de 2006. Se encarganin de velar por el cumpiimiento de este reglamento tecnico la Oficina de Certificaci6n de la Carne del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y la Autoridad de Protecci6n al Consumidor y Defensa de la Competencia. ARTICULO TERCERO: La presente resoluci6n entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial. COMUNiQUESE Y CUMPLASE MANUEL JOSE PAREDES Viceministro de Industrias y Comercio