Sistema de Riesgos Laborales en Colombia

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Transcripción:

Sistema de Riesgos Laborales en Colombia En Colombia los riesgos laborales estuvieron a cargo de los empleadores y posteriormente fueron responsabilidad de un régimen público a cargo del Instituto de Seguros Sociales.

Sistema de Riesgos Laborales en Colombia Ley 100 de 1993 Con la expedición de la Ley 100 de 1993, los riesgos laborales pasaron a ser parte de un régimen mixto de seguridad social donde la cobertura de las prestaciones derivadas de su ocurrencia serían cubiertas por aseguradoras de vida o entidades cooperativas autorizadas por la Superintendencia Financiera y por el Instituto de Seguros Sociales (entidad pública), hoy Positiva ARL

Desde el Código Sustantivo del Trabajo estaba previsto el traslado de la responsabilidad de la cobertura de los riesgos laborales del empleador al ISS, situación que ocurrió con la ley 90 de 1946, posteriormente con la Ley 100 de 1993 y se derogan las normas que regulaban las prestaciones a cargo del empleador

Este nuevo régimen no deroga el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo CULPA DEL EMPLEADOR. Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo (Artículo 83 del acuerdo 155 de 1963)

Esta norma es la que da origen a la discusión que nos convoca, derivando en la gran mayoría de las decisiones jurisprudenciales el reconocimiento de dos responsabilidades frente al trabajador que sufre un riesgo laboral a saber: Responsabilidad objetiva con indemnización tarifada (a for fait) (Sentencia Consejo de Estado 15.724 de 2007) 1 Responsabilidad subjetiva en cabeza del empleador cuando el accidente o la enfermedad laboral ocurran como consecuencia de un acto culposo 2

Teorías según las cuales, la acumulación de las indemnizaciones no procede por diversas razones Posiciones Jurisprudenciales acerca de la acumulación de indemnizaciones Por el carácter indemnizatorio de las prestaciones que se reconocen en virtud de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral Enriquecimiento sin causa de la víctima (22 de Octubre de 1998, identificada con expediente 4866, 9 de septiembre de 1991) Por la consagración de la subrogación en el artículo 12 del Decreto 1771 de 1994

Artículo 12 del decreto 1771 de 1994 Subrogación. La entidad administradora de riesgos profesionales podrá repetir, con sujeción a las normas pertinentes, contra el tercero responsable de la contingencia profesional, hasta por el monto calculado de las prestaciones a cargo de dicha entidad administradora, con sujeción en todo caso al límite de responsabilidad del tercero. Lo dispuesto en el inciso anterior no excluye que la víctima, o sus causahabientes, instauren las acciones pertinentes para obtener la indemnización total y ordinaria por perjuicio, de cuyo monto deberá descontarse el valor de las prestaciones asumidas por la entidad administradora de riesgos profesionales.

Artículo 12 del decreto 1771 de 1994 Otras Teorías Para un sector de la jurisprudencia esta norma faculta a las ARL a recobrar al trabajador o al empleador lo pagado en virtud del riesgo laboral (sentencia CSJ 22 de octubre de 1998) Otras decisiones han planteado la exclusión de la cobertura de los riesgos laborales que se presenten como consecuencia de la culpa del empleador. Consideran que no deben ser cubiertos por las ARL ya que estos exceden su finalidad (Sentencia CSJ 14.847 de 2000, 35.158 del 30 de noviembre de 2010, 27.736 de octubre de 2007 y 18.520 del 25 de julio de 2002)

Teorías que admiten la acumulación de indemnizaciones Esta es la teoría mayoritaria en la jurisprudencia y la doctrina colombiana, sin embargo no existe univocidad en las razones que justifican la viabilidad de la acumulación.

La acumulación de indemnizaciones procede porque las razones que llevan a ella tienen causas diferentes Cobertura del sistema de riesgos laborales es una responsabilidad objetiva Responsabilidad civil derivada de la culpa Procede siempre y cuando se haya consagrado la facultad de subrogación Porque el pago del sistema de riesgos laborales no tiene la finalidad de extinguir la culpa del empleador Porque el seguro de riesgos laborales es tomado por el trabajador Porque la cobertura del sistema de riesgos laborales se da en virtud de la teoría del riesgo creado que genera el desarrollo de cualquier actividad y la responsabilidad del empleador tiene su génesis en la culpa. (Sentencias 11001-3103-006-2002-00101-01 del 9 de julio del 2012, 4662 del 24 de junio de 1996, sentencia 5463 de 2015)

Retos del Sistema de Riesgos Laborales en Colombia Definición de un mecanismos de compensación económica Reclasificación de las actividades económicas Re graduación de tarifas Deslizamiento del salario mínimo en las pensiones de Invalidez y sobrevivientes Costos de los Operadores de información