PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE RECURSOS HISTÓRICOS ENCONTRADOS EN ÁREAS DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN

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PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE RECURSOS HISTÓRICOS ENCONTRADOS EN ÁREAS DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN 1.0 INTRODUCCIÓN Uno de los principales impactos considerados o identificados en el proyecto de ampliación está relacionado con la pérdida de los recursos arqueológicos como resultado de hallazgos accidentales durante la fase de construcción. La actividad que pudiera generar un mayor impacto a estos recursos está relacionada con los movimientos de tierra (excavación seca y dragado) que se suscitarán en las primeras fases de la etapa de construcción. La afectación a estos recursos sería irreversible si no se implementan mecanismos para este tipo de hallazgos, ya que los bienes arqueológicos son considerados como recursos no renovables. En ese sentido, los inspectores ambientales de los Contratistas deben incluir entre sus tareas el monitoreo de los movimientos de tierra a fin de verificar la presencia de vestigios arqueológicos y paleontológicos en los diferentes frentes de trabajo. En caso de que ocurran hallazgos de sitios arqueológicos, en el Plan de Manejo Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) para el tercer juego de esclusas, se plantean las consideraciones que deben ser atendidas por parte del Contratista en estos casos. La ACP como promotor protegerá estos recursos y será responsable de su custodia hasta que la autoridad competente sea notificada. 2.0 PROPÓSITO Establecer un procedimiento para la coordinación, manejo, protección y rescate de restos arqueológicos e históricos y cualquier recurso cultural o hallazgo existentes en las áreas o sitios asignados para el proyecto de ampliación durante la fase de construcción, 3.0 ALCANCE

Este procedimiento aplica a todas las obras, excavaciones y otras actividades que se desarrollen en sitios asignados al desarrollo del Proyecto de Ampliación, sean estas ejecutadas por Contratistas o personal de ACP. 4.0 RESPONSABILIDADES La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental del EsIA del Tercer Juego de Esclusas, tomará las previsiones necesarias para la preservación de los recursos culturales, tal y cual fueron encontrados al momento de su hallazgo y reporte, hasta que la autoridad competente, en este caso, la Dirección de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura (INAC), indique el procedimiento a seguir. La Sección de Manejo y Seguimiento Ambiental (IARM) del Departamento de Ingeniería y Administración de Programas de la ACP es la responsable del manejo de todos los elementos arqueológicos, culturales e históricos, que se encuentren en las áreas o sitios asignados para el Proyecto de Ampliación. A su vez, el Contratista o personal de ACP tiene la responsabilidad de reportar y entregar a la ACP (IARM) todo elemento arqueológico, cultural e histórico, que se encuentre en las áreas o sitios asignados para el Proyecto de Ampliación, durante el desarrollo de los trabajos. 5.0 FUNDAMENTO LEGAL Este procedimiento se fundamenta en los siguientes documentos: 1. Acuerdo No. 116 del 27 de julio de 2006, Por el cual se aprueba el Reglamento sobre Medio Ambiente, Cuenca Hidrográfica y Comisión Interinstitucional de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá. 2. Plan de Manejo Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental Categoría III, Proyecto de Ampliación del Canal - Tercer Juego de Esclusas. 3. Ley 14 de 5 de mayo de 1982 del Instituto Nacional de Cultura. 4. Convenio de Cooperación ACP-INAC, de 22 de marzo de 2007

6.0 DEFINICIONES Para efectos de este procedimiento se establecen las siguientes definiciones: 6.1 Recursos arqueológicos Restos de origen antropogénico obtenidos con técnicas propias de la arqueología. 6.2 Recursos culturales Todos aquellos artefactos, documentos, monumentos y demás productos de origen antropogénico que forman parte de las señas de identidad de un grupo. 6.3 Recursos históricos Artefactos, documentos y monumentos pertenecientes al período histórico. El período histórico se inicia en el momento de la invención y uso de la escritura. Los textos (documentos escritos) se convierten junto con los restos arqueológicos en una fuente más de conocimiento del pasado. 6.4 Rescate El concepto de rescate se aplica a: (1) objetos que han sido removidos de su lugar de origen, (2) sitios arqueológicos que están en peligro de ser destruidos y (3) unidades geográficas (regiones valles, ciudades, sitios, entre otros) donde se encuentran restos arqueológicos que puedan ser dañados total o parcialmente 1. 7.0 PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO A continuación, se listan los pasos a seguir en caso de reportarse o descubrirse la presencia de posibles restos arqueológicos o paleontológicos en los distintos frentes de trabajo del Programa de Ampliación del Canal. 7.1 De reportarse el hallazgo o evidencias significativas de posibles restos culturales o paleontológicos, el Contratista, Subcontratista u oficina de ACP responsable del proyecto en ejecución, deberá detener 1 Richard Cooke, 1984. El rescate Arqueológico en Panamá.

inmediatamente los trabajos de movimiento de tierra (excavación seca) en el sitio del hallazgo y asegurar el área. En el caso de las actividades de dragado se reportará y notificará el hallazgo al Administrador del Proyecto, quien se comunicará de inmediato con la Sección de Manejo y Seguimiento Ambiental para que se lleva a cabo una inspección y evaluación del hallazgo dentro de las 24 horas de haber recibido la información; lo anterior no implica suspensión de los trabajos de dragado. Posteriormente y de requerirse, en un periodo, que no excederá de dos (2) semanas, se realizará el análisis detallado sobre el valor del hallazgo. 7.2 Todo elemento arqueológico, cultural e histórico de carácter significativo encontrado en las áreas o sitios asignados para el Proyecto de Ampliación, deberá permanecer en el sitio de hallazgo, si es factible, y la persona responsable del proyecto, notificar del hallazgo al Administrador del Proyecto. 7.3 Al recibir el Administrador del Proyecto la notificiación de un hallazgo, coordinará con la Sección de Manejo y Seguimiento Ambiental para que se lleva a cabo una inspección y evaluación del hallazgo dentro de las 24 horas de haber recibido la información. 7.4 La Sección de Manejo y Seguimiento Ambiental (IARM) realizará las coordinaciones necesarias de manera que los hallazgos culturales, históricos y paleontológicos sean evaluados por personal idóneo para determinar su valor histórico. 7.5 El personal idóneo (arqueólogo o paleontólogo) contratado por la ACP deberá efectuar las acciones pertinentes tendientes a registrar los sustratos removidos y evaluar los contextos no perturbados, durante un lapso de tiempo prudencial que no perjudique las obras del Proyecto, pero que tampoco desmerite la calidad del registro detallado y profesional del yacimiento o yacimientos descubiertos. 7.6 Se le notificará y entregará al INAC un reporte de las evaluaciones realizadas de los hallazgos.

7.7 En caso de que el INAC determine que el mismo es de importancia cultural, ambas entidades, de común acuerdo, definirán las acciones a seguir en cuanto a las actividades de rescate y protección de los hallazgos, y de requerirse su remoción del sitio por necesidades operativas de la ACP, ésta procederá a su remoción con la asistencia técnica del INAC. 8.0 CONSULTAS Cualquier consulta que se genere con relación a la interpretación y aplicación de este procedimiento, debe dirigirse a la Sección IARM. 9.0 DURACIÓN Este procedimiento tienen vigencia a partir de su adopción o hasta que se modifique o se revise y tendrá una duración de 6 años y/o hasta que finalicen las actividades del proyecto de ampliación para el tercer juego de esclusas.