UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DECANATO REGLAMENTO PARA SOLICITAR LA REINCORPORACION POR CAUSAS NO IMPUTABLES

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Transcripción:

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DECANATO REGLAMENTO PARA SOLICITAR LA REINCORPORACION POR CAUSAS NO IMPUTABLES TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 1. El presente Reglamento establecerá las circunstancias que los estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales pueden alegar para solicitar la reincorporación por causas no imputable; así como el procedimiento administrativo a seguir para tratar la solicitud estudiantil. Por causas no imputables se entenderán las circunstancias que eximan de culpa a los estudiantes de la responsabilidad de solicitar el derecho a la reincorporación en el lapso establecido por el Reglamento que regula dicha materia. Artículo 2. A los efectos del presente Reglamento, se entiende por estudiante no regular, aquel que haya dejado de cursar sus estudios de pregrado durante un lapso de veinticuatro (24) meses, siempre que desde el comienzo de sus estudios de pregrado haya cursado por lo mínimo dos (2) semestres consecutivos. El lapso para introducir la solicitud de reincorporación por causas no imputables no será superior a treinta y seis (36) meses, contados a partir del vencimiento del lapso anterior. Una vez vencido el lapso el estudiante perderá el cupo. Artículo 3. Las circunstancias que los estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales pueden alegar para solicitar la reincorporación por causas no imputables serán única y exclusivamente las que se nombren a continuación: 1. Enfermedad. Para que sea considerada como una causa no imputable, el estudiante debe consignar en original un informe sobre la valoración médica, el cual debe ser realizado por un médico especialista, adscrito al CAMIULA. Si el estudiante se encuentra fuera de la ciudad de Mérida, deberá consignar en original un informe realizado por un médico especialista, adscrito al Hospital de la zona donde se encuentre su domicilio, residencia o habitación. 2. Accidente que amerite reposo médico. Para que sea considerada como una causa no imputable, el estudiante debe consignar en original un informe realizado por un médico especialista, adscrito al CAMIULA; si el estudiante se encuentra fuera de la ciudad de Mérida, deberá consignar en original informe sobre la valoración médica, el cual debe ser realizado por un médico especialista, adscrito al Hospital de la zona donde se encuentre su domicilio, residencia o habitación. Igualmente debe consignar un informe expedido por la autoridad competente que certifico que sufrió el accidente. 3. Embarazo de alto riesgo. Para que sea considerada como una causa no imputable, el estudiante debe consignar en original un informe realizado por un

médico especialista, adscrito al CAMIULA; si el estudiante se encuentra fuera de la ciudad de Mérida, deberá consignar en original informe sobre la valoración médica, el cual debe ser realizado por un médico especialista, adscrito al Hospital de la zona donde se encuentre su domicilio, residencia o habitación. 4. Período post natal. Será considerada como causa no imputable cuando la madre o el niño se encuentran en circunstancias médicas especiales debidamente comprobadas y avaladas por un informe médico de CAMIULA. La estudiante deberá consignar en original copia certificada de la partida de nacimiento del recién nacido. 5. Trastornos psicológicos o psiquiátricos. Para que sea considerada como una causa no imputable, el estudiante debe consignar en original un informe realizado por un médico especialista, adscrito al CAMIULA; si el estudiante se encuentra fuera de la ciudad de Mérida, deberá consignar en original informe sobre la valoración médica, el cual debe ser realizado por un médico especialista, adscrito al Hospital de la zona donde se encuentre su domicilio, residencia o habitación. 6. Enfermedad terminal de un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad. Para que sea considerada como una causa no imputable, el estudiante debe consignar en original un informe realizado por un médico especialista, adscrito al CAMIULA; si el estudiante se encuentra fuera de la ciudad de Mérida, deberá consignar en original informe sobre la valoración médica, el cual debe ser realizado por un médico especialista, adscrito al Hospital de la zona donde se encuentre su domicilio, residencia o habitación. 7. Privación de libertad. Para que sea considerado como una causa no imputable, el estudiante debe consignar copia certificada del auto del Juzgado Penal que acuerda la privación de libertad. Artículo 4. La Comisión para el estudio de las solicitudes de reincorporación por causas no imputables, tendrán amplias facultades para certificar la veracidad de los documentos comprobatorios presentados por los estudiantes. Artículo 5. En el curso del procedimiento administrativo, los estudiantes que soliciten la reincorporación por causas no imputables, gozarán del derecho a la defensa. TITULO II DE LA COMISION PARA EL ESTUDIO DE LAS SOLICITUDES DE REINCORPORACIONES POR CAUSAS NO IMPUTABLES Artículo 6. Para la revisión de las solicitudes de reincorporación por causas no imputables, se deberá conformar una Comisión mixta, integrada por un (1) profesor perteneciente al Departamento de Contabilidad y Finanzas, un (1) profesor perteneciente al Departamento de Empresas, un (1) profesor perteneciente al Departamento de Estadística, un (1) profesor perteneciente al Departamento de Economía y un (1) estudiante regular.

Parágrafo primero: Los respectivos Jefes de Departamento escogerán a dos (2) profesores, indicando expresamente quien será el principal y quien será el suplente. Para la designación se debe tomar en cuenta las siguientes condiciones: a) Que tenga la condición de ordinario, b) Que sea a tiempo completo o dedicación exclusiva, c) Que sea profesor activo. Parágrafo segundo: El representante estudiantil y su suplente serán designados por el Centro de Estudiantes. Parágrafo cuarto: Una vez conformada la Comisión, se elegirá dentro de su seno al Coordinador General y al Secretario. El estudiante no puede asumir bajo ninguna circunstancia ni la Coordinación General, ni la Secretaría. La Comisión tomará las decisiones por el voto de la mayoría relativa. TITULO III DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE REINCORPORACIONES POR CAUSAS NO IMPUTABLES Artículo 7. El estudiante que formalice la solicitud de reincorporación por causas no imputable debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar una solicitud transcrita en computadora; d) Encabezar la solicitud a nombre de la Comisión e) Identificación completa (Nombres y apellidos, Cédula de Identidad, domicilio, dirección exacta de ubicación, números telefónicos) f) Razones de hecho y de derecho que justifiquen la procedencia de la solicitud, g) Petición respectiva. Parágrafo único: Aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos indicados anteriormente serán rechazadas por ausencia de formalidad. TITULO IV DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO PARA EL ESTUDIO Y DECISIÓN DE LA SOLICITUD DE REINCORPORACION POR CAUSAS NO IMPUTABLES Artículo 8. El estudiante que formalice la solicitud de reincorporación por causas no imputable debe consignar la petición por ante la Secretaría del Decanato de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Una vez recibida la solicitud, será enviada al Secretario (a) de la Comisión. Artículo 9. La Comisión se reunirá una sola vez al mes para estudiar las solicitudes de reincorporación por causas no imputables. El Coordinador de la Comisión decidirá el día que fijen para la realización de la reunión y será obligación del Secretario (a) la notificación al Consejo de Facultad, sobre el día que la Comisión acordó reunirse.

Artículo 10. Es obligación del Secretario (a) de la Comisión, la convocatoria de los miembros de la Comisión. Una vez llegado el día de la reunión de la Comisión, para poder constituirse debe existir quórum. A los efectos del presente Reglamento se considera que con la asistencia de tres miembros de la Comisión existe el quórum para realizar la reunión respectiva. Parágrafo único: Si para el día que se tenga pautada la reunión mensual, no se llegaré a dar el quórum necesario, la reunión se realizará el día hábil siguiente. Si en la segunda reunión no llegare a existir el quórum, el Coordinador General puede asumir la doble representación. Artículo 11. Una vez constituido el quórum, la Coordinación procederá a revisar las solicitudes de acuerdo al orden en que fueron recibidos. Si las solicitudes para una reunión son numerosas, la Comisión podrá realizar varias reuniones. Artículo 12. La Comisión sustanciara las solicitudes de la siguiente manera: a) Deberá revisar que la solicitud del estudiante cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 7 del presente Reglamento, b) Una vez constatado el cumplimiento del literal a) del presente artículo, debe verificar que el estudiante haya presentado los documentos comprobatorios exigidos en el artículo 3 del presente Reglamento, c) Si el estudiante cumple con los requerimientos exigidos en el literal a) y b) del presente Reglamento la Comisión elaborara una síntesis de los alegatos del estudiante y de las consideraciones de la Comisión, con indicación expresa de las recomendaciones que ha tomado la Comisión, d) Dirigirá la síntesis al Consejo de Facultad. Una vez recibida la síntesis por parte del Consejo de Facultad, este órgano colegiado tomará la decisión sobre la reincorporación. Artículo 13. En caso de que la Comisión se niegue a conocer alguna solicitud, el estudiante afectado podrá por vía de excepción podrá apelar ante el Consejo de Facultad esta situación. En estos casos el Consejo de Facultad revisará la solicitud del estudiante. Artículo 14. Si el estudiante no esta conforme con las recomendaciones tomadas por la Comisión y la decisión tomada por el Consejo de Facultad, podrá interponer el recurso administrativo respectivo por ante el Consejo Universitario o en su defecto podrá ejercer la vía jurisdiccional. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 15. En caso de que exista una causa de las previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos el miembro de la Comisión deberá realizar lo siguiente: En caso de un miembro del personal docente, deberá dirigir una comunicación al Departamento de adscripción para que esta sea resuelta en un lapso de cinco (5) días hábiles. En caso del representante estudiantil, deberá dirigir una comunicación al Consejo de Facultad para que este órgano colegiado resultad lo conducente.

Artículo 16. Analógicamente en la aplicación del presente Reglamento podrán ser utilizadas las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Artículo 18. Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por Consejo de Facultad, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente.