Mujer Cotizante 42 o sólo salud, tiene derecho a pago de Licencia de Maternidad, así no cotice a pensión

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Transcripción:

Informe Especial Derecho Laboral actualicese.com a Mujer Cotizante 42 o sólo salud, tiene derecho a pago de Licencia de Maternidad, así no cotice a pensión 29 de octubre de 2013

Informe Especial - Derecho Laboral Contenido Mujer Cotizante 42 o sólo salud, tiene derecho a pago de Licencia de Maternidad, así no cotice a pensión Requisitos para que se reconozca la licencia de maternidad... 3 Cotizar a pensión no es un requisito para obtener derecho al pago de la Licencia de Maternidad... 4 Concepto 133337-26-06-2012... 5 Para más información... 8 Sobre actualicese.com... 8 Equipo Editorial... 9 2

Mujer Cotizante 42 o sólo salud, tiene derecho a pago de Licencia de Maternidad, así no cotice a pensión Publicado: 29 de octubre de 2013 Mujer Cotizante 42 o sólo salud, tiene derecho a pago de Licencia de Maternidad, así no cotice a pensión Dentro de los requisitos que exige la ley para reconocer la licencia de maternidad, no se encuentra la exigencia de cotizar en pensión, por ello ninguna EPS puede exigir el cumplimiento de dicho requisito a las mujeres Cotizante Tipo 42 o sólo a salud. Requisitos para que se reconozca la licencia de maternidad Desde el momento en que una trabajadora cotizante en el régimen contributivo da a luz a su hijo, nace para ella el derecho de adquirir una licencia remunerada de maternidad, la cual es reconocida por las EPS, si la madre cumple con los siguientes requisitos establecidos por la ley, lo cuales son: i. Que la trabajadora haya cotizado ininterrumpidamente al sistema de seguridad social en salud durante todo el periodo de gestación (Decreto 47 de 2000). (Ver más abajo porque no aplica, si la mujer cotiza por lo menos un día a lo largo del embarazo, pues siempre habrá pago completo o proporcional de la licencia. Ver más abajo) Decreto 47 de 2000 ARTICULO 3º-Períodos mínimos de cotización. Para el acceso a las prestaciones económicas se estará sujeto a los siguientes períodos mínimos de cotización: [ ] 2. Licencias por maternidad. Para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su período de gestación en curso, sin perjuicio de los demás requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones económicas, conforme las reglas de control a la evasión. Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio del deber del empleador de cancelar la correspondiente licencia cuando exista relación laboral y se cotice un período inferior al de la gestación en curso o no se cumplan con las condiciones previstas dentro del régimen de control a la evasión para el pago de las prestaciones económicas con cargo a los recursos del sistema general de seguridad social en salud. ii. Que su empleador (o la misma cotizante, en caso de ser trabajadora independiente) haya pagado de manera oportuna las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud, por lo menos cuatro de los seis meses anteriores a la fecha de causación del derecho (Decreto 1804 de 1999). (No siempre aplica, por motivos del allanamiento a la mora por parte de las EPS) aportes al sistema de manera completa durante el año anterior a la causación del derecho (Decreto 1804 de 1999). (No aplica, tal como se explicó en el primer punto) Artículo 21. Reconocimiento y pago de licencias. Los empleadores o trabajadores independientes, y personas con capacidad de pago, tendrán derecho a solicitar el reembolso o pago de la incapacidad por enfermedad general o licencia de maternidad, siempre que al momento de la solicitud y durante la incapacidad o licencia, se encuentren cumpliendo con las siguientes reglas: 1. Haber cancelado en forma completa sus cotizaciones como Empleador durante el año anterior a la fecha de solicitud frente a todos sus trabajadores. Igual regla se 3

Informe Especial - Derecho Laboral aplicará al trabajador independiente, en relación con los aportes que debe pagar al Sistema. Los pagos a que alude el presente numeral, deberán haberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de causación del derecho. Cuando el empleador reporte la novedad de ingreso del trabajador, o el trabajador independiente ingrese por primera vez al Sistema, el período de que trata el presente numeral se empezará a contar desde tales fechas, siempre y cuando dichos reportes de novedad o ingreso al Sistema se hayan efectuado en la oportunidad en que así lo establezcan las disposiciones legales y reglamentarias. Esta disposición comenzará a regir a partir del 1º de abril del año 2000. 2. No tener deuda pendiente con las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por concepto de reembolsos que deba efectuar a dichas entidades, y conforme a las disposiciones vigentes sobre restricción de acceso a los servicios asistenciales en caso de mora. Conforme a la disposición contenida en el numeral 1 del presente artículo, serán de cargo del Empleador el valor de las licencias por enfermedad general o maternidad a que tengan derecho sus trabajadores, en los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS, o en el evento en que dicho empleador incurra en mora, durante el período que dure la licencia, en el pago de las cotizaciones correspondientes a cualquiera de sus trabajadores frente al sistema. En estos mismo eventos, el trabajador independiente no tendrá derecho al pago de licencias por enfermedad general o maternidad o perderá este derecho en caso de no mediar el pago oportuno de las cotizaciones que se causen durante el período en que esté disfrutando de dichas licencias. 3. Haber suministrado información veraz dentro de los al Sistema. 4. No haber omitido su deber de cumplir con las reglas sobre períodos mínimos para ejercer el derecho a la movilidad durante los dos años anteriores a la exigencia del derecho, evento en el cual, a más de la pérdida de los derechos económicos, empleado y empleador deberán responder en forma solidaria por los aportes y demás pagos a la entidad promotora de salud de la que pretenden desvincularse o se desvincularon irregularmente. Para este efecto, los pagos que deberán realizar serán equivalentes a las sumas que falten para completar el respectivo año de cotización ante la entidad de la que se han desvinculado, entidad que deberá realizar la compensación una vez reciba las sumas correspondientes. No obstante, los anteriores requisitos poseen unas excepciones que ha dado la Corte Constitucional en reiteradas jurisprudencias, que son: completa durante el tiempo de gestación, la Corte Constitucional ha expresado que se debe pagar la Licencia de Maternidad completa, si a la mujer le faltó de su propio tiempo de la gestación, cotizar dos (2) meses o menos. Dice la Corte también que si le faltó por cotizar más de dos (2) meses, si tiene derecho a pago, pero será proporcional a la cotización que alcanzó a realizar. la EPS ha aceptado los pagos de salud cuando se han realizado de forma tardía y nunca los rechazó, nunca rechazó los intereses de mora, nunca inició verdaderas acciones de cobro contra el empleador moroso o la mujer independiente morosa, se le concederá a la la mora). Por lo anterior, una EPS puede negar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad solo si la madre no acredita los requisitos y si no cumple con una de las excepciones expuesta por la Corte Constitucional. Cotizar a pensión no es un requisito para obtener derecho al pago de la Licencia de Maternidad Como podemos observar dentro de los requisitos que la ley dispone para el reconocimiento de las licencias de maternidad, no se encuentra como obligación haber realizado las respectivas cotizaciones al Fondo de Pensiones, 4

Mujer Cotizante 42 o sólo salud, tiene derecho a pago de Licencia de Maternidad, así no cotice a pensión esto, debido a que la pensión no tiene ninguna relación con el reconocimiento y pago de la prestación económica de la licencia de maternidad. Es por ello que las mujeres independientes que cotizan sólo en salud (cotizante 42), les basta con acreditar los requisitos legales anteriormente expuestos con las respectivas garantías mencionadas por la Corte Constitucional, por lo que las EPS no pueden exigir, para reconocer licencia de maternidad, el requisito adicional de cotizar al sistema de pensiones, pues la misma ley las habilita para que realice la cotización solo en salud y se Si la EPS aun así exige el pago al sistema de pensiones, violación al mínimo vital, la vida y la salud en conexidad con la Seguridad Social de su hijo recién nacido y de ella misma, además, que puede realizar una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud, para que multen a la EPS. Sobre lo expuesto puntualiza el Ministerio de Salud: Normatividad Decreto 47 de 19 de enero de 2000 - Por el dictan otras disposiciones. Decreto 1804 de 14 de septimbre de 1999 - Por el cual se expiden normas sobre el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Concepto 133337 de 26 de junio de 2012. Ministerio de Salud y de Protección Social - Pensiones como requisito para reconocimiento y pago de licencia de maternidad. Para ver este artículo en nuestra página ve al siguiente link: http://actualice.se/8cjv Por lo anterior, la procedencia del reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por incapacidad y maternidad, en cada caso dependerá del cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas legales vigentes, aspecto éste que corresponde evaluar y establecer a la EPS; no obstante, no es un requisito para el reconocimiento y pago de la incapacidad el demostrar que se está cotizando al Sistema General de Pensiones, por lo que, en el evento de que considere que cumple con las condiciones establecidas en la normatividad antes indicada y persista la exigencia de la EPS de la necesidad de demostrar tal hecho, podrá elevar la queja ante la adelante las acciones de vigilancia y control pertinentes. (Concepto 133337 Junio 26 de 2012) 5

Informe Especial - Derecho Laboral Ministerio de Salud y de Protección Social Concepto 133337 26-06-2012 Asunto: maternidad. Respetada señora Mercedes: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual consulta si para que se le reconozca la licencia de maternidad, la EPS a la que se encuentra cotizando le puede exigir que este aportando al Sistema General de Pensiones, cual es la base sobre la que le harán el reconocimiento económico y si el pago será mensual o al cabo de los tres meses. pago de las licencias de maternidad el solicitar que se encuentre cotizando al Sistema General de Pensiones; en todo por el artículo 5 de la Ley 797 de 2003 en pensiones, el artículo 65 del Decreto 806 de 1998 y el artículo 29 del Decreto que perciba, es decir, sobre aquellos provenientes de sus varios ingresos laborales corno trabajador dependiente, independiente o contratista. En relación con la base sobre la que liquidaran la licencia de maternidad, ésta se remunera de acuerdo al salario que la trabajadora devengue al momento de entrar a disfrutar del descanso, en los términos del numeral 1 del artículo 236 remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso Sobre la forma en que se realizará el pago de la licencia de maternidad, el procedimiento a seguir se determinará dependiendo al 1 de agosto o no. En el primer caso, se atenderá lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 4023 de 2011 que sobre el particular señala: de recaudo, los aportantes y trabajadores independientes, no podrán deducir de las cotizaciones en salud, los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad. reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la de prestaciones económicas se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante. en el artículo 4o del Decreto 1281 de 2002. 6

Mujer Cotizante 42 o sólo salud, tiene derecho a pago de Licencia de Maternidad, así no cotice a pensión aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que de acuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las acciones a que hubiere lugar. Sin embargo, hasta tanto entren en operación las cuentas maestras de recaudo, lo cual de acuerdo con lo señalado en el Decreto 0825 de 2012 se llevará a cabo el 1 de agosto del presente año, las licencias de maternidad deben ser reconocidas de la misma forma en que se venía haciendo antes de la entrada en vigencia del decreto en cuestión, es decir, que la licencia debe ser pagada directamente por la EPS al trabajador independiente, en su caso, con la misma periodicidad que se realizan los pagos. Finalmente, a manera de información, se relacionan a continuación los requisitos contemplados en las disposiciones vigentes para el pago de licencias de maternidad por parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, independientes y personas con capacidad de pago tendrán derecho a solicitar el pago de la incapacidad por enfermedad general o licencia de maternidad, siempre que al momento de la solicitud y durante la incapacidad o licencia, se encuentren cumpliendo con las siguientes reglas: 1. Haber cancelado en forma completa sus cotizaciones al sistema durante el año anterior a la fecha de solicitud frente a todos sus trabajadores. Igual regla se aplicará al trabajador independiente, en relación con los aportes que debe pagar al sistema. Los pagos a que alude el presente numeral, deberán haberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de causación del derecho. ( el resaltado es nuestro) Cuando el empleador reporte la novedad de ingreso del trabajador, o el trabajador independiente ingrese por primera vez al sistema, el período de que trata el presente numeral se empezará a contar desde tales fechas, siempre y cuando dichos reportes de novedad o ingreso al sistema se hayan efectuado en la oportunidad en que así lo establezcan las disposiciones legales y reglamentarias. 2. No tener deuda pendiente con las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por concepto de reembolsos que deba efectuar a dichas entidades, y conforme a las disposiciones vigentes sobre restricción de acceso a los servicios asistenciales en caso de mora. Por lo anterior, la procedencia del reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por incapacidad y maternidad, en cada caso dependerá del cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas legales vigentes, aspecto éste que corresponde evaluar y establecer a la EPS; no obstante, no es un requisito para el reconocimiento y pago de la incapacidad el demostrar que se está cotizando al Sistema General de Pensiones, por lo que, en el evento de que considere que cumple con las condiciones establecidas en la normatividad antes indicada y persista la exigencia de la que ésta adelante las acciones de vigilancia y control pertinentes. del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. Cordialmente, DENISSE GISELA RIVERA SARMIENTO Directora Jurídica 7

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