Régimen de Renta Atribuida

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Transcripción:

Régimen de Renta Atribuida Profesor: Mario CayupánEpul Integrante Comité Tributario Cámara de Comercio de Santiago Santiago, 19 Agosto de 2016

Nuevos regímenes de tributación A partir del año 2017 tendrán pleno vigor los nuevos sistemas de tributación para todos los contribuyentes de la Primera Categoría obligados a la renta efectiva mediante una contabilidad completa. La mayoría de ellos deberá elegir, en el segundo semestre de este año 2016, cuál será el sistema más conveniente para ellos. Existirán dos sistemas: A) Renta Atribuida; B) Renta Parcialmente Integrada; 2

Renta Atribuida - Definiciones Este sistema se define como aquel en que la tributación aplicable a la empresa y sus propietarios quedan totalmente cumplida en el mismo ejercicio en que las utilidades tributarias sean percibidas o devengadas, con absoluta prescindencia si han efectuado retiros o distribuciones. Las empresas quedarán afectas al impuesto de primera categoría con la tasa vigente (25% prevista para al año 2017 en adelante); Las personas propietarias se afectarán con el IGC o IA con el crédito del Impuesto de Primera Categoría (Tasa 25%) por el 100%.

Renta Atribuida Quiénes pueden optar?. Los que pueden optar a este sistema son todas las empresas, constituidas por personas naturales residentes en Chile y/o personas naturales o jurídicas residentes en el extranjero; es decir pueden optar por este régimen: Empresario Individual; Empresario Individual de Responsabilidad Limitada; Comunidades, y Sociedad por Acciones; y Agencias o Establecimiento Permanente, del Art 58 Nº 1 de la LIR; y Sociedades de Personas; Este grupo de contribuyentes también pueden optar por el régimen de Renta Parcialmente Integrada,letra B) del Artículo 14 de la Ley de la Renta. Las Sociedades Anónimas (SA) (abiertas o cerradas) y en las Sociedades en Comandita por Acciones (CPA), no pueden optar por este régimen, por tanto deben estar en el Régimen Parcialmente Integrado, régimen B). 4

Ejerce Opción: Opción A o B PN Residencia Chile PN / PJ Residencia Extranjero Empresa (No SA ni CPA)

Renta Atribuida - Qué pasa si no ejercen la opción? El grupo de contribuyentes, compuesto por propietarios personas naturales con domicilio o residencia en Chile que teniendo la opción de elegir el sistema A) o B) no lo hicieren en la forma que lo establece la Ley, sólo deberán sujetarse a las reglas establecidasparala tributación de la RentaAtribuida. Este grupo lo componen: Empresario Individual; Empresario Individual de Responsabilidad Limitada; Comunidades, y Sociedades de Personas (excluidas CPA); 6

Si no ejerce Opción: Defecto B Defecto A PN Residencia Chile PN / PJ Residencia Extranjero PN Empresa (No SA ni CPA) Empresa (No SA ni CPA)

Renta Atribuida - Qué pasa si no ejercen la opción? Continuación.. El segundo grupo compuesto por todas las sociedades (excepto las SA y CPA que deben tributar por el sistema Renta Parcialmente Integrada) compuesta por propietarios personas naturales y además socios contribuyentes domiciliados en el extranjero; como las SpA y las Agencias y EP, del art 58 Nº1, que pudiendo optar por el régimen A) de Renta Atribuida, no lo hacen de la forma establecida en la Ley quedarán automáticamente obligados a la tributación establecida en la letra B) Renta Parcialmente Integrada. 8

Renta Atribuida Cómo se ejerce la opción? Informar al SII Empresarios Individuales Empresa Individual de Responsabilidad Ltda Agencias y Establecimientos Permanantes (Art 58 Nº1) Comunidades Sociedades de Personas Sociedad por Acciones Informar al SII declaración suscrita con la decisión del sistema optado. Declaración suscrita por la unanimidad de los comuneros Escritura Pública, que conste el acuerdo unánime 9

Cómo opera el sistema de Renta Atribuida?

Cómo opera el sistema de renta atribuida? Existirán dosniveles integrados de tributación: A nivel de empresas: se afectará con el IDPC; bse devengada. A nivel de personas con impuestos finales: se afectará IGC-IA baseatribuida. Tributación a nivel de empresa: Tasa 25% sobrebase Imponible. Base Imponiblede las empresas: Determinada según contabilidad completa, según Balance General. RLI- según mecanismo de los artículos 29 al 33 Ley de la Renta.

Cómo opera el sistema de renta atribuida? BASE LEGAL Monto $ Ingresos Brutos, artículo 29 + Menos: Costos Directos, artículo 30 - Margen Bruto Gastos necesarios, artículo 31 - Renta Líquida +/- Corrección Monetaria +/- Renta Liquida Ajustada +/- Ajustes Artículo 33 +/- Renta Líquida Imponible =

Cómo opera el sistema de renta atribuida? Ajustes en RLI- Gastos Necesarios: Gastos Supermercados; Regulación de remuneraciones del Art 59 Lir, con relacionados; Tratamiento de los Intereses, reajustes; Tratamiento del Goodwill;

Cómo opera el sistema de renta atribuida? = Resultado según balance $ xxx +/- + Agregados: - Gastos rechazados atribuidos a la empresa xxx - Gastos rechazados atribuidos a los propietarios xxx - Provisiones y estimaciones no aceptadas xxx - Ajustes financieros, etc xxx xxx (+) - Deducciones: - Utilidades devengadas xxx - Dividendos o retiros percibidos xxx xxx (-) - Ajustes financieros, etc - Desagregados - Gastos rechazados atribuidos a la empresa xxx - Gastos rechazados atribuidos a los propietarios xxx xxx (-) = Renta Líquida, antes de ajustes Nº5, Art 33 LIR + Reposición: Dividendos o retiros percibidos, afectos IGC-IA xxx Incremento por crédito IDPC xxx xxx (+) = Renta Líquida Imponible xxx +/-

Cómo opera el sistema de renta atribuida? Reposición de Retiros y Dividendos afectos al IGC o IA percibidos desde otras empresas: Deben formar parte de la RLI del ejercicio, los retiros y dividendos percibidos desde otras empresas; También se debe adicionar el incremento respectivo, equivalente al IDPC; Cuando el reparto de las utilidades provengan empresas acogidas al régimen de renta parcialmente integrada, deberá descontarse aquella parte sujeta a restitución.

Cómo opera el sistema de renta atribuida? Renta Líquida Imponible Resultado según balance 12.000 Agregados: Gastos rechazados no afectos 800 Provisión Incobrable 1.000 1.800 Deducciones: Dividendo percibido - 2.000 Renta Líquida 11.800 Reposición: Dividendo percibido, régimen B 2000 Incremento dividendo (tasa 25,5%) 685 2.685 Renta Líquida Imponible 14.485

Cómo opera el sistema de renta atribuida? El IDPC como CREDITO: El IDPC se utilizará como crédito en contra del impuesto (IDPC) del mismo ejercicio, con preferencia de cualquier otro crédito. No podrá ser utilizado con otros impuestos, ni en ejercicios siguientes y tampoco solicitar su devolución. El crédito proveniente de retiros y dividendos afectos a IGC o IA, provengan de empresas acogidas al sistema Semi-integrado se imputará el 65%.

Cómo opera el sistema de renta atribuida? Resultado según balance 12.000 Agregados: Gastos rechazados no afectos 800 Provisión Incobrable 1.000 1.800 Deducciones: Dividendo percibido - 2.000 Renta Líquida 11.800 Reposición: Dividendo percibido, régimen B 2000 Incremento dividendo (tasa 25,5%) 685 2.685 Renta Líquida Imponible 14.485 Determinación del Impuesto 25% 3.621 Créditos por IDPC: Dividendo proveniente Régimen B - 445 Impuesto a pagar 3.176

Incentivo al ahorro en las Pymes Las pymes obligadas a la renta efectiva según contabilidad completa y sujeta al régimen de Renta Atribuida, podrán deducir de la RLI afecta al IDPC hasta un 50% que se mantenga invertida en la empresa. El beneficio del 50% tiene un tope de UF 4.000 al año. Ejercer la voluntad en forma anual e irrevocable.

Incentivo al ahorro en las Pymes Cálculo Beneficio Incentivo a la Inversión I) Determinación Pre-RLI Monto Utilidad según balance 90.000 Más: Gastos rechazados no afectos art 21 10.000 Pre- RLI Afecta al IDPC 100.000 II) Determinación monto máximo rebaja Menos: Retiros actualizados - 40.000 RLI Invertida en la empresa 60.000 Beneficio 50% tope de UF 4000 30.000 III) Determinación RLI Pre-RLI Afecta al IDPC 100.000 Menos: - 30.000 RLI- Definitiva afecta al IDPC 70.000

Incentivo al ahorro en las Pymes RLI invertida en la empresa: Determinada conforme del 29 al 33 de LIR, menos los retiros, remesas y distribuciones delaño, estos últimos afectos o no a la renta; Tener ingresos del giro no superior a UF 100.000 en los 3 últimos ejercicio, considerando las realizadasporlas relacionadas; Que los ingresos no superen el 20% del total de ingresos del ejercicio de la empresa, por todos los beneficios o rendimientos obtenidos por la tenencia o explotación de inversiones en: Acciones y derechos sociales; Cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión; Rentas obtenidas por la participación en contratos de asociación o cuentas en participación; o Instrumentos de renta fija.

Imputación de Pérdidas Tributarias En ningún caso las PT se imputarán utilidadesacumuladasen la empresa; Las PT del ejercicio se imputarán en el siguiente orden: Rentas o cantidades percibidas a título de retiros o dividendos afectos a IGC o IA, proveniente de otras empresas o sociedades. A esta suma se le debe adicionar los incrementos porcrédito del IDPC, asociados a los referidos retiroso dividendos. Las PT noabsorbidasdeberá imputarse en elejercicio inmediatamente siguiente y así sucesivamente.

Imputación de Pérdidas Tributarias Pago Provisional de Utilidades Absorbidas por Pérdidas (PPUA). Cuando resulten pérdidas absorbidas total o parcialmente por utilidades percibidas en el ejercicio, originará un beneficio en favor del contribuyente, denominado PPUA. Este será devuelto en calidad de PPUA, por aquella utilidad absorbida por PT. La devolución corresponderá al IDPC debidamente incrementado.

Cuáles son las rentas que se atribuyen?

Rentas que se atribuyen I) Rentas Atribuidas Propias $ 1) Saldo positivo RLI, determinada Arts 29 al 33, Lir 2) Rentas o cantidades afectas IGC o IA, percibidas como retiros o dividendos en el ejercicio. Más su incremento por el IDPC ( Art 33 Nº 5) 3) Rentas percibidas o devengadas exentas del IDPC pero afectas IGC o IA 4) Otras cantidades percibidas o devengadas por la propia empresa, que no haya formado parte de la RLI o exentas del IDPC, pero afectas al IGC o IA II Rentas Atribuidas de Terceros 1) Las rentas atribuidas por contribuyentes contabilidad simplificada, del Artículo 14 letra C) LIR 2) Las rentas atribuidas por contribuyentes del régimen simplificado del Artículo 14 Ter, LIR 3) Las rentas determinadas en calidad de propietarios, por actividades de Renta Presunta, del Artículo 34 LIR

Rentas que se atribuyen a) Acuerdo expreso: Criterios para Atribución 1) Acuerdo expreso sobre la forma de distribuir las utilidades 2) Considerando las proporciones determinadas o determinables 3) Considerando los criterios razonables: i) Función de las actividades desarrolldas; ii) Riesgos asumidos y iii) Activos comprometidos. 4) Informar al SII en forma oportuna b) Criterio residual sobre pago del Capital 1) No es posible aplicar regla anterior, no existe acuerdo o no se ha informado al SII; 2) Atribuir en proporción al Capital suscrito y pagado o enterado efectivamente 3) Si sólo algunos de socios han pagado el capital, la proporción se hará sólo por aquella parte pagada. 4) Si el capital sólo esta suscrito, este será la base de la determinación.

Controles y registros de la Renta Atribuida

Registros y controles de la renta atribuida Los siguientes serán los registros: Renta Atribuidas Propias Diferencia Depreciación Normal y Acelerada Rentas Exentas e Ingresos No Renta Saldo Acumulado de Créditos Fondo de Utilidades Tributables Fondo de Utilidades No Tributables Fondo de Utilidades Reinvertidas Exceso de Retiros (RAP) (FUF) (REX) (SAC) (FUT) (FUNT) (FUR)

Registros y controles de la renta atribuida Detalle Control RAP FUF REX Generado a partir 2017 SAC Acumulado al 2016 STUT Totales

Registros y controles de la renta atribuida I) Rentas Atribuidas Propias (RAP) $ 1) Saldo positivo RLI, determinada Arts 29 al 33, Lir 2) Rentas o cantidades afectas IGC o IA, percibidas como retiros o dividendos en el ejercicio. Más su incremento por el IDPC ( Art 33 Nº 5) 3) Rentas percibidas o devengadas exentas del IDPC pero afectas IGC o IA 4) Otras cantidades percibidas o devengadas por la propia empresa, que no haya formado parte de la RLI o exentas del IDPC, pero afectas al IGC o IA Total rentas o cantidades a atribuir XXXX

Registros y controles de la renta atribuida Rentas Atribuidas Propias (RAP) $ 1) Saldo positivo RLI, determinada Arts 29 al 33, Lir 2) Rentas o cantidades afectas IGC o IA, percibidas como retiros o dividendos en el ejercicio. Más su incremento por el IDPC ( Art 33 Nº 5) 3) Rentas percibidas o devengadas exentas del IDPC pero afectas IGC o IA 4) Otras cantidades percibidas o devengadas por la propia empresa, que no haya formado parte de la RLI o exentas del IDPC, pero afectas al IGC o Total rentas o cantidades a atribuir Remanente de Rentas Atribuidas acumulados en la empresa años anteriores y no retiradas Menos: Gastos Rechazados no afectos al Artículo 21 de la LIR Total de rentas o cantidades Disponible para Imputar Retiros, Remesas o Dividendos

Registros y controles de la renta atribuida Diferencia de depreciación normal y acelerada (FUF) Remanente FUF ejercicio anterior (incluyendo el saldo 31.12.2016) Más: Diferencia de depreciación normal y acelerada Remanente FUF ejercicio actual y disponible para imputar retiros afectos a IGC o IA

Registros y controles de la renta atribuida Rentas Exentas e Ingresos no Rentas (REX) $ 1) Rentas Exentas del IGC o IA percibidas y devengadas. Asi como los retiros o dividendos que percib con esta calificación. 2) Ingresos no constitutivos de renta percibidos o devengados. Asi como los retiros o dividendos percibidos con esta calificación. 3) Retiros y dividendos percibidos que han cumplido con la tributación. Tales como aquellos provenientes de la letra A) Art. 14 Ter y letra C) Art. 14. 4) Retiros y dividendos percibidos que han cumplido con la tributación. Tales como aquellos cargado a RAP. Total Registro REX Estos valores deben ser netos de gastos, costos y desembolsos asociados. Remanente REX, FUNT acumulados al 31.12.2016 Total Registro REX Acumulado

Registros y controles de la renta atribuida Saldo Acumulado de Créditos $ 1) Créditos generados a partir del 1 enero de 2017, en adelante. 2) Créditos por término de giro, del art. 38 bis, de empresas al régimen B) Art.14, absorbida por una del régimen A) Art. 14 LIR. 3) Créditos por empresas del régimen B) Art 14 con término de giro. 4) Créditos acumulados al 31.12.2016, generados hasta esa fecha, separados por: 4.1) Créditos del IDPC con derecho a devolución; 4.2) Créditos del IDPC sin derecho a devolución; 4.3) Créditos por Impuestos finales Art.41 A y Art 41 C Total Saldo Acumulado de Créditos

Registros y controles de la renta atribuida Registro y control del FUT, FUNT, FUR y Excesos de retiros, que se mantenga en la empresa al 31.12.2016.- Presentar al SII antes del 15 Marzo de 2017, la siguiente información: i) Saldo del remanente FUT y sus créditos por IDPC; ii) Saldo del remanente FUR y sus créditos por IDPC; iii) Saldo del FUNT separando: Rentas exentas; INR; IUDPC y IUS Fut. iv) Retiros en exceso, generados hasta el 31.12.2014 y pendientes al 2016; v) Saldo FUF vi) Diferencia positiva del CPT ajustado;

I) REGISTRO RENTAS EMPRESARIALES Detalle Control RAP FUF REX Remanente 01.01.2017 Reajuste Anual 0% Remanente 31.12.2017 Generado a partir 2017 SAC Acumulado al 2016 STUT Remanente al 31.12.2017 II) FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES Saldos 31.12.2016 Control Fut FUT FUF FUNT Créditos

Créditos Coexistirán dos créditos, y se utilizarán en este orden: i) Créditos generados a partir del 1 de Enero 2017; Cálculo de la tasa= TV de IDPC (100- TV de IDPC) ii) Créditos generados con anterioridad. Aquellos provenientes del FUT acumulado al 31.12.2016. Se debe calcular una tasa X al 01.01.2017: STC Saldo de Crédito acumulado $ 548.047 STUT (Neto) Saldo total utilidades acumuladas, netas $ 1.800.000 Igual Tasa Promedio= 30,447%

I) Registro FUT al 31.12.2016 Neto 2014 Neto 2015 Neto 2016 Impto 2016 Créditos Detalle Control 21% 22,50% 24% 0,265823 0,290323 0,315789 Total Remanente 330.000 50.000 80.000 152.000 48.000 13.291 23.226 48.000 84.517 II) Registro de Rentas Empresariales, 2017 Detalle Control Créditos generados 2017 SAC Tasa Efectiva Créditos acumulados 2016 84.517 Remanentes 0 0 84.517 330.000 282.000 Impto 2016-48.000 Remanente Neto 282.000 STUT 0,299706

Créditos Créditos por Impuestos Finales, generados al 31.12.2016: Adicionalmente al SAC, se debe calcular un crédito proveniente por rentas pagadas en el exterior, con tasa del 8%. Este crédito se le debe asignar en forma proporcional a cada retiro Tasa= Tasa 8% (100- Tasa 8% )

Créditos Ejemplo del incremento de impuestos finales $ 1) Retiro 1.000.000 2) Incremento: $ 1.000.000/ 1 - (0,25 +0,08) = 0,67 1.492.537 Monto incrementado (25% IDPC + 8% CTDIF) 1.492.537 Crédito por Impuestos Finales Art 41 A), letra A), 41 C) LIR: Incremento por IDPC ($1.492.537 * 25%) - 373.134 Incremento por IDPC ($1.492.537 * 8%) - 119.403 Retiro Neto Efectuado 1.000.000

Tributación con los impuestos de IGC o IA. El sistema obliga a tributar por las rentas atribuidas y también por los retiros, remesas y dividendos cuando se imputan rentas que no han tributado.

Tributación de las rentas atribuidas Rentas o Cantidades Afectas al IGC o IA a) Rentas o cantidades atribuidas por la empresa, conforme a las letras A) y C) del artículo 14 LIR; y letra A) Artículo 14 Ter LIR, es decir; Régimen Renta Atribuida, Art. 14 letra A); Régimen Contabilidad simplificada, Art 14 letra C); y Régimen Tributación Simplificada, Art 14 Ter letra A). b) Cantidades retiradas, remesadas o distribuidas afectas al IGC o IA; es decir: Cantidades que no sean exentas al IGC o IA; Cantidades no calificadas como INR; Cantidades que no hayan cumplido totalmente con la tributación;

Tributación de las rentas atribuidas Contribuyentes afectos a los IGC o IA Personas naturales residentes o domiciliados: Empresario Individual Impto Titular de una EIRL Comuneros de una Comunidad IGC Socios sociedades de personas (excepto CPA) Accionistas SpA Personas con residencia en el exterior Comuneros de una Comunidad Socios sociedades de personas (excepto CPA) Accionistas SpA IA

Tributación de las rentas atribuidas Resultado según balance 12.000 Agregados: Gastos rechazados no afectos 800 Provisión Incobrable 1.000 1.800 Deducciones: Dividendo percibido - 2.000 Renta Líquida 11.800 Reposición: Dividendo percibido, régimen B 2000 Incremento dividendo (tasa 25,5%) 685 2.685 Renta Líquida Imponible 14.485 Renta Atribuida y Crédito Determinación del Impuesto 25% 3.621 Créditos por IDPC: Dividendo proveniente Régimen B - 445 Impuesto a pagar 3.176

Tributación de las rentas atribuidas Crédito en contra los Impuestos Finales El IGC que se determine según tabla, tendrá como crédito el IDPC con tasa del 25%; sin incremento. El IA, que se determine aplicando la tasa del 35%, tendrá como crédito el IDPC con tasa del 25%; sin incremento.

Tributación de las rentas atribuidas Obligados a presentar declaración anual en relación a la renta atribuida: i) Contribuyentes Nº1, Art 58 LIR, Agencia o EP; ii) Contribuyentes del IGC; iii) Contribuyentes inciso 1, Art 60 LIR, no residentes en Chile; iv) Accionistas no residentes de una SpA, Nº2 Art 58 LIR A todos con contribuyentes sin residencia en Chile, se les debe efectuar una retención del 35% sobre la renta atribuida; con derecho a crédito del IDPC

Situación tributaria de los retiros. En general, cuando los retiros se imputan a registros de rentas que han tributado por las rentas atribuidas y a los ingresos no renta, no tributan.

Tributación de los retiros, remesas y dividendos de empresas Renta Atribuida. La regla general es que los contribuyentes afectos a IGC o IA, quedarán obligados a tributar por las rentas atribuidas y también en algunos casos, por todas las rentas o cantidades queretiren, remesen o distribuya la empresa. Con la afirmación anterior, cobra relevancia el control de las rentas atribuidas que han tributado con los impuestos finales y los retiros, remesas o distribuciones posteriores, ya que podría afectarsedoblemente.

Tributación de los retiros, remesas y dividendos de empresas acogidas a la Renta Atribuida Orden de Imputación de Retiros, Remesas o Distribuciones Afectación Crédito 1) Saldos acumulados al registro RAP No Tributa 2) Saldo del registro FUF IGC o IA IDPC 3) Saldo del registro REX, siguiente orden: 3.1) Rentas exentas IGC o IA propias o percibidas Incluye IGC 3.2) Ingresos no renta propios o percibidos No Tributa 3.3) Rentas percibidas que han completado la tributación No Tributa

Tributación de los retiros, remesas y dividendos de empresas acogidas a la Renta Atribuida I) REGISTRO RENTAS EMPRESARIALES Detalle Control RAP FUF REX Remanente 01.01.2017 Reajuste Anual 0% Remanente 31.12.2017 Generado a partir 2017 Acumulado al 2016 Retiros 1º 2º 3º 1º 2º 4º Remanente al 31.12.2017 Orden de imputación retiros Orden de utilización de créditos SAC STUT

Tributación de los excesos de retiros Excesos de Retiros acumulados 31 diciembre de 2016; Ø Estos provienen sólo de aquellos retiros que han excedido las utilidades hasta el 31.12.2014. Ø Los contribuyentes de este régimen deben habilitar un control de los excesos de retiros que aun se mantengan pendientes al 31.12.2016. Se imputarán en el siguiente orden: a. Al RAP después de los retiros del ejercicio, con derecho al SAC; b. Agotado al RAP, se imputa al FUF, con derecho al SAC c. Finalmente al REX. d. Este orden se debe aplicar anualmente hasta consumirse este saldo, considerando la porción de cada socio y/o cesionario.

Tributación del FUR Situación de la reinversiones al 31.12.2016 (FUR). I) Este registro incluye los aportes de capital financiados con retiros para reinvertir desde los siguientes años, hasta el 31.12.2016: - Para las sociedades de personas, por los años 2015 y 2016; - Para las sociedades anónimas cerradas, desde 19 Junio 2001; - Para las sociedades anónimas abiertas, desde 1º Mayo 1998; II) Se mantendrá este registro hasta cuando se consuma o se agote por siguientes hechos: - Enajenación por actos entre vivos; - Devolución del Capital financiado con reinversión; - Término de Giro de la sociedad; - Incorporación al Art 14 Ter. Que deben considerar como Ingreso Diferido

MUCHAS GRACIAS Profesor: Mario CayupánEpul mario.cayupan@slc.auren.com www.auren.com