Deducciones, desgravaciones y tipos fiscales para los años 2005 y 2006



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Transcripción:

Folletos y guías IT1 Deducciones, desgravaciones y tipos fiscales para los años 2005 y 2006 Deducciones fiscales personales Límites de exención Tipos y márgenes impositivos Desgravación por alquiler de habitación Desgravación por alquiler en alojamiento privado Desgravación fiscal de intereses de préstamos (garantizados y no garantizados) Importe de la desgravación disponible Primas de seguro médico Asistencia laboral de Hacienda Programas aprobados por Hacienda relativos a prestaciones sanitarias permanentes Deducción fiscal del cuidador en casa Afiliaciones a sindicatos Desgravación fiscal en gastos por servicios Desgravación por gastos sanitarios/ médicos Tasas de formación Cotizaciones PRSI y contribuciones sanitarias: empresa/ empleados Cotizaciones PRSI y contribuciones sanitarias: trabajadores autónomos Desgravaciones fiscales para trabajadores temporales sistemáticos Información complementaria Lista de oficinas de información para llamadas personales Deducciones fiscales, desgravaciones fiscales y tipos del impuesto sobre la renta para los años 2005 y 2006 La tabla siguiente ofrece información sobre las deducciones fiscales personales más significativas correspondientes a los años 2005 y 2006. Deducciones fiscales personales Año fiscal 2005 Año fiscal 2006 Deducciones fiscales personales Deducción fiscal para solteros Deducción fiscal para casados Deducción fiscal por viudedad - derecho a deducción fiscal por hogar monoparental - sin hijos a su cargo - el año del fallecimiento 1.580 3.160 1.580 1.980 3.160 1.630 3.260 1.630 2.130 3.260 Deducción fiscal por hogar monoparental (con hijos a su cargo cubiertos) (véase nota 1) Viudos, abandonados, separados o solteros 1.580 1.630

Deducción fiscal por viudedad Fallecimiento en 2005-3.100 Fallecimiento en 2004 Fallecimiento en 2003 2.800 2.300 2.600 2.100 Fallecimiento en 2002 1.800 1.600 Fallecimiento en 2001 1.300 1.100 Fallecimiento en 2000/2001 800 - Deducción fiscal del cuidador en casa (máx.) 770 770 Deducción fiscal de PAYE 1.270 1.490 De ducción fiscal por edad a) Solteros/Viudos b) Casados Deducción fiscal por hijo minusválido (véase la not a 1) 205 410 1.000 250 500 1.500 Deducción fiscal por familiar a su cargo (véase la not a 1) 60 80 Deducción fiscal por ceguera (solteros/un cónyuge ciego) 1.000 1.500 (ambo s cónyuges ciegos) 2.000 3.000 Reducción complementaria por perro guía Minusválidos - Re ducción para emplear cuidador *30.000 máx *50.000 máx * La de sgravación por perro guía y para emplear cuidador son deducibles al tipo impositivo más elevado del individuo, sea el 20% o el 42% según corresponda en ambos años. *825 *825 Año fiscal 2005 Año fiscal 2006 No ta 1: Éstos son los límites de ingresos del hijo/ familiar: Deducción fiscal por hogar monoparental ninguno ninguno Deducción fiscal por hijo minusválido ninguno ninguno Deducción fiscal por familiar a su cargo *10.997 *11.913 *En el caso de la deducción fiscal por familiar a su cargo, si los ingresos del familiar son superiores al límite establecido, no se aplicarán deducciones fiscales. Límites de exención Año fiscal 2005 Año fiscal 2006 Circunstancias personales Solteros/Viudos Menores de 65 65 años de edad o más Casados Menores de 65 65 años de edad o más Complemento por hijos a su cargo 1º y 2º hijo (cada uno) Cada hijo siguiente Tipo impositivo de desgravación marginal 5.210 16.500 10.420 33.000 575 830 40% 5.210 17.000 10.420 34.000 575 830 40%

Tipos y márgenes impositivos Año fiscal 2005 Año fiscal 2006 Circunstancias personales Solteros/Viudos Sin hijos a su cargo Solteros/Viudos Derecho a deducción fiscal por hogar monoparental Matrimonios (un cónyuge con ingresos) Matrimonios (ambos cónyuges con ingresos) 29.400 al 20% 33.400 al 20% 38.400 al 20% 38.400 al 20% (con un aumento de 20.400 máx.) 32.000 al 20% 36.000 al 20% 41.000 al 20% 41.000 al 20% (con un aumento de 23. 000 máx.) Nota: este aumento del margen fiscal del tipo normal se limita al importe inferior de 20.400 en 2005 o de 23.000 en 2006 o al importe del cónyuge con los ingresos menores. Este aumento no es transferible entre los cónyuges. Desgravación por alquiler de habitación Los ingresos brutos anuales percibidos por toda habitación situada dentro de la residencia habitual o única residencia de una persona, que se alquile en concepto de alojamien to residencial, q uedan exentos del pago de impuestos hasta el máximo de 7.620. Esto no influye en la desgravación del interés hipotecario. Tampoco afecta a las disposiciones relativas al impuesto de ganancias patrimoniales o al impuesto transmisorio. Para obtener más información, consulte el folleto IT 70. Desgravación por alquiler en alojamiento privado S e aplicarán desgravaciones al tipo impositivo normal (20%) en los años fiscales 2005 y 2006 con arreglo a los límites siguientes: Circunstancias personales Solteros Menores de 55 máx. Mayores de 55 máx. Año fiscal Año fiscal 2005 2006 1.500 1.650 3.000 3.300 Viudos Menores de 55 máx. Mayores de 55 máx. Casados Menores de 55 máx. Mayores de 55 máx. 3.000 6.000 3.000 6.000 3.300 6.600 3.300 6.600 Dicha desgravación se puede solicitar cumplimentando el formulario Rent 1.

Desgravación fiscal de intereses de préstamos (garantizados y no garantiz ados) Desgravación en origen (TRS: Tax Relief at Source) de préstamos garantizados Las desgravaciones fiscales del interés hipotecario para vivienda (préstamos garantizados) no se aplican a través del sistema fiscal, sino que se conceden en origen. El cálculo de las mensualidades se obtiene restando el importe debido de deducciones fiscales. Por ejemplo, si el interés de su mensualidad hipotecaria es de 100, la institución que le otorga la hipoteca restará a su mensualidad hipotecaria 20 cada mes. Esta reducción representa la desgravación fiscal al tipo impositivo normal (20%). Todo ajuste futuro en su desgravación fiscal será aplicado directamente por su instituc ión financiera de crédito. No es necesario, por tanto, solicitar desgravaciones en la declaración tributaria anual ni ponerse en contacto con la oficina de Hacienda. Ahora bien, si ya ha ingresado mensualidades de la hipoteca y n o se ha beneficiado de la desgravación en origen, debe ponerse en contacto con la Sección TRS, División del Recaudador General (Collector-General) en el número de atención 1890 46 36 26, que se enca rgará de aplicar la desgravación pertinente. Préstamos vivienda no garantizados La desgravación de los pagos efectuados con respecto a los intereses de préstamos vivienda no garantizados que se utilicen para fines admitidos, por ejemplo reparación o reforma de la residencia única o habitual, podrá solicitarse al finalizar el año fiscal. Ahora bien, si ya paga intereses con respecto a la hipoteca de una residencia privada por valores superiores a los límites establecidos para recibir desgravaciones y éstas se aplican en origen sobre dicho interés, no tendrá derecho a desgravaciones complementarias con respecto al préstamo vivienda no garantizado. Importe de la desgravación disponible Se aplicarán desgravaciones en el tipo impositivo normal (20%) en los años fiscales 2005 y 2006 con arreglo a los límites siguientes: Años fiscales 2005 y 2006 Solteros Viudos Casados Primera hipoteca* Límite 4.000 8.000 8.000 Deducción fiscal 800 1.600 1.600 Otras Límite Deducción fiscal 2.540 5.080 5.080 508 1.016 1.016 Primera vivienda * El período en que se aplicará la desgravación es de siete años. Primas de seguro médico Desgravación fiscal en origen (TRS) Las desgravaciones fiscales por primas de seguros médicos que se paguen a aseguradoras autorizadas se conceden en origen. Los asegurados deben pagar una prima reducida (el 80% del importe global) a la aseguradora médica autorizada. Esta reducción representa la desgravación fiscal al tipo impositivo normal (20%). La desgravación fiscal en origen no se aplicará a aquellos empleados cuyas primas de seguro médico sean

pagadas en su nombre por su empresa, como retribución en especie. Para solicitar dicha desgravación debida, habrán de llamar al número de atención de la oficina regional de Hacienda (véase la página 8), indicar a su oficina local de Hacienda las informaciones necesarias o cumplimentar la declaración tributaria anual. Asistencia laboral de Hacienda Existe una desgravación fiscal especial al tipo impositivo más alto del individuo, es decir, al 20% o 42%, para aquellas personas que, habiendo estado desempleadas durante un año o más, se incorporen al mundo laboral con un empleo admitido. La desgravación del primer año de empleo es de 3.810 más 1.270 por cada hijo; dicho valor se reduce a dos tercios del importe en el año 2 y a un tercio en el año 3. Esta desgravación también se aplica a las personas que hayan recibido una pensión por minusvalía o por ceguera durante 12 meses o más. Para obtener más información, consulte el folleto IT 58. Programas aprobados por Hacienda relativos a prestaciones sanitarias permanentes Cuando una empresa retiene las contribuciones del salario bruto, las desgravaciones fiscales se conceden en origen. No es necesario por tanto solicitar estas desgravaciones en la declaración tributaria anual ni ponerse en contacto con la oficina local de Hacienda. Ahora bien, si la empresa no retiene las contribuciones del salario bruto, podrán solicitarse las desgravaciones pertinentes llamando al número de atención de la oficina regional de Hacienda (véase la página 8) e indicando a la oficina fiscal la información necesaria o cumplimentando los datos relevantes en la declaración tributaria anual. Deducción fiscal del cuidador en casa En los años 2005 y 2006 existe una deducción fiscal al tipo impositivo normal (20%) para los matrimonios en estas situaciones: Un cónyuge (el «cuidador en casa») trabaja en casa cuidando a una o más personas que están a su cargo, por ejemplo: hijos que les den derecho a la prestación social por hijo, personas de 65 años de edad o mayores, o personas que sean minusválidas de forma permanente a causa de enfermedad física o mental, siempre que residan con el matrimonio ese año. Los ingresos del cuidador no podrán ser superiores a 5.080. Se aplicará una deducción fiscal menor si los ingresos se encuentran entre 5.080 y 6.620. Esta deducción fiscal no ha lugar si los matrimonios realizan su declaración por separado. Tampoco está disponible para los matrimonios cuya renta conjunta sea superior a 38.400 en el año fiscal 2005 y 41.000 en el año fiscal 2006 y que soliciten el aumento del margen fiscal del tipo normal para parejas con ingresos dobles. Para obtener más información y solicitar la desgravación debida, cumplimente el formulario de solicitud que encontrará en el folleto IT 66 y envíelo a su oficina local de Haciend a. También puede llamar al númer o de atención de la oficina regional de Hacienda (véase la página 8) e indicar los datos de su solicitud. Afiliaciones a sindicatos Existe una deduc ción fiscal al tipo impositivo normal del impuesto sobre la ren ta (20%) par a las afiliaciones a sindicatos. El importe de la deducción fiscal es de 40 en 2005 y 60 en 2006. Si está usted afiliado a un sindicato o lo estuvo en cualquier momento durante los años fiscales 2005 o 2006 y no se le han aplicado las desgravaciones correspondientes por su afiliación, póngase en contacto con el número de atención de su oficina regional de Hacienda. Desgravación fiscal en gastos por servicios Existe una desgravación fiscal sobre la renta destinada a los individuos que se vean obligados a correr con gastos de autoridades locales u otro tipo de gastos por servicios. Se concede la desgravación de los gastos por servicios pagados en su totalidad y a tiempo el año natural anterior. Para obtener más información,

consulte el folleto IT 27. Desgravación por gastos sanitarios/ médicos Se puede solicitar la desgravación fiscal (en un formulario establecido, por ejemplo el formulario MED 1 o el formulario 11) a su tipo impositivo más alto, es decir, al 20% o 42%, por determinados gastos médicos a que se haya visto expuesto usted, su cónyuge, los hijos a su cargo o todo familiar a su cargo. La mayor parte de los gastos médicos, salvo los cuidados dentales y oftálmicos de rutina, dan derecho a desgravaciones. No se puede solicitar la desgravación, en cambio, de ningún gasto reintegrado (por ejemplo por los seguros BUPA, VHI, Vivas o alguna autoridad sanitaria) o compensado mediante todo pago efectuado o por efectuar. También deberá correr usted mismo con todos los gastos médicos hasta un importe de 125 en un año fiscal o un importe de 250 si solicita desgravaciones con respecto a dos o más personas. Encontrará más información en el folleto IT 6, formulario MED 1 o llamando al número de atención de la oficina regional de Hacienda. Tasas de formación En los años fiscales 2005 y 2006 existe una desgravación fiscal al tipo impositivo normal (20%) para algunas tasas de formación. El límite máximo de las tasas admitidas en los años académicos 2005/2006 y 2006/2007 se eleva a 5.000. Si desea obtener más información, consulte el folleto IT 31. Cotizaciones PRSI y contribuciones sanitarias: empresa/ empleados Clase A (tipo normal al que se realizan contribuciones) Tipo de Ingresos de los empleados gravados del modo siguiente: Total empresa Año fiscal Ingresos hasta 44.180 al 4% de PRSI y contribución sanitaria del 2% 6% 10,75% 2005 Ingresos superiores a 44.180 una contribución sanitaria del 2% 2% 10,75% Año fiscal Ingresos hasta 46.600 al 4% de PRSI y contribución sanitaria del 2% 6% 10,75% 2006 Superiores a 46.600 una contribución sanitaria del 2% 2% 10,75% Los empleados están exentos del pago de PRSI en los primeros 127 por semana o 26 por semana si se les aplica el tipo PRSI modificado. Los empleados que perciban un salario de 300 o inferior por semana están exentos del pago de PRSI y contribuciones sanitarias. Sin embargo, si percibe más de 300 por semana, el importe libre de PRSI de los empleados sigue siendo 127 por semana o 26 por semana en caso de empleados con tipo PRSI modificado. Los empleados que perciban un salario no superior a 400 por semana en 2005 y a 440 en 2006 quedan exentos de la contribución sanitaria del 2%. Nota: los beneficiarios de pensiones de viudedad o pensiones asistenciales de viudedad, de la paga por esposa abandonada o paga por hogar monoparental quedan exentos del pago del 2% de contribución sanitaria. Todos los titulares de tarjetas sociales médicas (incluidos individuos de 70 años) están exentos del pago de esta contribución.

Cotizaciones PRSI y contribuciones sanitarias: trabajadores autónomos Clase S (trabajadores autónomos) Total Año fiscal 2005 El 3% de PRSI y el 2% de contribución sanitaria en todos los ingresos 5% Año fiscal 2006 El 3% de PRSI y el 2% de contribución sanitaria en todos los ingresos 5% Los trabajadores autónomos están exentos de la contribución sanitaria del 2% si sus ingresos anuales son inferiores a 20.800 en 2005 y a 22.880 en 2006. La contribución mínima anual de PRSI asciende a 253. Nota: los beneficiarios de pensiones de viudedad o pensiones asistenciales de viudedad, de la paga por esposa abandonada o paga por hogar monoparental quedan exentos del pago del 2% de contribución sanitaria. Todos los titulares de tarjetas sociales médicas (incluidos individuos de 70 años) están exentos del pago de esta contribución. Desgravaciones fiscales para trabajadores temporales sistemáticos La exención del pago del impuesto sobre la renta para los trabajadores temporales sistemáticos que perciben el subsidio de desempleo está disponible hasta finales de diciembre de 2006. Información complementaria Si es usted cliente PAYE, a partir de ahora sus asuntos fiscales se tramitarán en la región donde vive. Si necesita información complementaria, llame al servicio de atención a estos números para PAYE de Hacienda (sólo en la República de Irlanda): Frontera con la región de «Midlands West» 1890 777 425 Cavan, Donegal, Galway, Leitrim, Longford, Louth, Mayo, Monaghan, Offaly, Roscommon, Sligo, Westmeath Región este y sudeste 1890 444 425 Carlow, Kildare, Kilkenny, Laois, Meath, Tipperary, Waterford, Wexford, Wicklow Región de Dublín 1890 333 425 Dublín (ciudad y condado) Región sudoeste 1890 222 425 Clare, Cork, Kerry, Limerick Si vive fuera de la República de Irlanda, debe ponerse en contacto con el servicio de consultas PAYE en +353-1-6474444. Si efectúa su declaración con arreglo al sistema de autoliquidación, póngase en contacto con la oficina de Hacienda que se muestra en su notificación de liquidación. Todos los folletos mencionados podrán obtenerse en el sitio web de la Hacienda Irlandesa en www.revenue.ie o en el Servicio de formularios y folletos de la Hacienda Irlandesa (Revenue Forms and Leaflets Service) llamando al número de atención 1890 30 67 06 o 00353 1 67 44 050, si llama desde fuera de la República de Irlanda, o en cualquier oficina de Hacienda. Toda consulta relacionada con cotizaciones PRSI y contribuciones sanitarias deberán dirigirse al servicio de

información del Departamento de Asuntos Sociales y Familiares (Department of Social and Family Affairs) en (01) 7043000. Lista de oficinas de información para llamadas personales Oficina de Información de Hacienda de Tallaght Level 2, The Square, Tallaght, Dublín 24. Oficina Central de Información de Hacienda Cathedral Street, Off O Connell Street, Dublín 1. Athlone Government Offices, Pearse Street, Athlone. Castlebar Michael Davitt House, Castlebar. Cork Government Offices, Sullivans Quay, Cork. Dundalk Millennium Centre, Dundalk. Galway Hibernian House, Eyre Square, Galway. Kilkenny Government Offices, Hebron Road, Kilkenny. Letterkenny High Road, Letterkenny. Limerick River House, Charlotte Quay, Limerick. Sligo Government Offices, Cranmore Road, Sligo. Thurles Government Offices, Stradavoher, Thurles. Tralee Government Offices, Spa Road, Tralee. Waterford Government Offices,The Glen, Waterford. Wexford Government Offices, Anne Street, Wexford. Hacienda Publicado en diciembre de 2005 Exención de responsabilidad legal El presente folleto se publica a efectos informativos y no es su intención proporcionar una interpretación jurídica de la legislación a que hace referencia.