QUÉ SE REINTEGRA? El IVA correspondiente al servicio de alojamiento y desayuno, si éste está incluido en el precio del hospedaje. Otros servicios, bienes u otras prestaciones deberán facturarse en forma separada con comprobantes tipo A o B y NO ESTÁN SUJETAS A REINTEGRO.
QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS? Turistas con residencia principal en el exterior, con pasaporte o DNI extranjeros que acrediten dicha residencia. Pueden haber contratado los servicios de manera DIRECTA o a través de AGENCIAS DE VIAJE HABILITADAS POR EL MINISTERIO DE TURISMO. El pago debe realizarse mediante tarjeta de débito o crédito del exterior o mediante transferencia de divisas del exterior.
MECANISMO DE REINTEGRO Es AUTOMÁTICO, el reintegro se operativiza en la misma factura en la que se realiza el pago del servicio de alojamiento. El IVA es facturado pero no cobrado.
MONTO DEL REINTEGRO Lo determina la tarifa por noche de la habitación, unidad o plaza, según el caso, fijada en la factura emitida por el alojamiento que presta el servicio. No darán lugar al reintegro del IVA los importes que excedan a la referida tarifa. Tampoco los montos que se cobren por la cancelación o no utilización del servicio de alojamiento (no show).
TIPOS DE ALOJAMIENTO COMPRENDIDOS Hoteles, aparts, hostels, moteles, hosterías y similares. Responsables inscriptos ante IVA. Deben tener como actividad registrada en AFIP el servicio de alojamiento.
REQUISITOS PARA LAS AGENCIAS DE TURISMO RESIDENTES Habilitadas por el Ministerio de Turismo. Responsables inscriptos ante IVA.
IDENTIFICAR A LOS BENEFICIARIOS Al momento de la contratación del servicio de alojamiento, deberán identificar a la totalidad de los huéspedes que harán uso del servicio y verificar que se cumpla con el requisito de residencia en el exterior. Deberán requerir de cada uno de los pasajeros: Apellido y nombres. Nacionalidad. País de residencia. N de pasaporte / Documento de identidad extranjero.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA Si es a través de una agencia de viajes, ésta deberá solicitar copia del pasaporte o del documento de identidad extranjero que acredite los datos informados, excepto de realizarse a través de Internet. Los alojamientos al momento de la prestación efectiva del servicio, deberán solicitar la exhibición del pasaporte extranjero o, en su defecto del documento de identidad extranjero juntamente con el comprobante entregado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de corresponder. Al momento del pago deberán comprobar que la tarjeta de débito o crédito con la cual se abona el servicio de alojamiento se encuentre emitida en el exterior o que la transferencia tenga origen en una entidad bancaria del exterior. Deberán guardar copia de la documentación indicada junto con el duplicado de la factura emitida y conservarla en archivo.
SISTEMA PROVISORIO Vigencia desde 02/01/2017 hasta el 30/06/2017 (condicional) Facturación habitual A o B según corresponda con una leyenda: Alcanzada por el reintegro del IVA Decreto 1043/16 e importe de IVA y el monto del reintegro otorgado. Sistema de información bimestral con AFIP.
SISTEMA DEFINITIVO Vigencia desde 01/04/2017 Adopción de factura T ELECTRÓNICA. Desde ese día estará disponible el facturador en línea. Asimismo, estarán disponibles las especificaciones técnicas del web service, y se darán 3 meses adicionales para la adaptación de los sistemas. Vigencia desde 01/07/2017. Régimen de información mensual con AFIP.
NUEVA FACTURA T Datos del emisor del comprobante (alojamiento/agencia). Datos de identificación del receptor del comprobante (turista/agencia). Datos de la forma de pago (tarjeta/transferencia). Datos del servicio de alojamiento (descripción, tarifa, descuentos/bonificaciones)