INFORMATIVO LABORAL MAYO JUNIO 2014

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Transcripción:

INFORMATIVO LABORAL MAYO JUNIO 2014 I PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN 1. Proyecto de ley que modifica el Libro IV del Código de Comercio, exigiendo la notificación de la quiebra del empleador a los trabajadores. Fecha de Ingreso: Martes 13 de Mayo, 2014. Cámara de Origen: Cámara de Diputados. Iniciativa: Moción (R. Barros, J. A Coloma, P. Melero, J.A. Kast, J. Macaya, M. Turres, F. Ward) (Boletín:9343-13). Este proyecto de ley busca modificar el Código de Comercio estableciendo que en caso de iniciarse procedimiento concursal contra el empleador, junto con la notificación realizada a éste, deberá asimismo notificarse al sindicato de la empresa o al delegado del personal en su caso. 2. Proyecto de ley que modifica Código del Trabajo, con el objeto de ampliar el derecho a la sala cuna, en la forma que indica. Fecha de Ingreso: Martes 13 de Mayo, 2014. Cámara de Origen: Cámara de Diputados. Iniciativa: Moción (C. Campos, T. Jiménez; D. Farcas; R. Poblete) (Boletín: 9340-12) El artículo 203 del Código del Trabajo, estipula que las empresas que ocupan 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deben tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponde a los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, 20 o más trabajadoras. Este proyecto de ley tiene por objeto modificar la norma referida, estableciendo la obligación de sala cuna a las empresas que tengan 20 o más trabajadores, sean hombres o mujeres.

3. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, en relación con horas trabajadas en días domingos y festivos. Fecha de Ingreso: Jueves 15 de Mayo, 2014. Cámara de Origen: Cámara de Diputados. Iniciativa: Moción (R. Martínez, N. Monckeberg, D. Paulsen, A.Santana) (Boletín: 9359-13) El artículo 38 del Código del Trabajo establece una serie de excepciones a la regla por la que la generalidad de los trabajadores tiene derecho al descanso semanal en días domingo. Para el comercio y otras labores continuas, se establece una contra excepción para determinar que los descansos semanales en un mes calendario deben recaer a lo menos dos veces en días domingos. Los trabajadores que laboran en días domingos y festivos, obtienen como compensación un día por el trabajo realizado en domingo y uno adicional en el caso de que en la semana se haya laborado además un festivo. Con todo, la ley permite que si el empleador pide al trabajador que el exceso de un día de descanso acumulado sea trabajado, éste debe ser pagado con un recargo de horas extraordinarias, esto es el 50% del valor hora sobre el sueldo base, sin considerar el resto de las remuneraciones. De esta forma, la presente propuesta construye un nuevo sistema de compensaciones para estos casos, así este proyecto de ley busca modificar la normativa referida estableciendo, que el día compensatorio se pague con un recargo de 50%, como se pagan actualmente las horas extraordinarias. Asimismo, establece que las horas extraordinarias en dichos días deberán ser pagadas con un 75 % de recargo. En sustitución de la compensación señalada, las partes podrán pactar que el descanso compensatorio señalado, se aumente en un día mensual por cada domingo trabajado. 4. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, en materia de jornada laboral, estableciendo una compensación a ciertos trabajadores a partir de los efectos del cambio de hora en el territorio nacional. Fecha de Ingreso: Martes 3 de Junio, 2014.Cámara de Origen: Cámara de Diputados. Iniciativa: Moción. (E. Silva, J. Ulloa, C. Morales, F. Ward; O. Urrutia) ( Boletín: 9368-13) Este proyecto de ley busca regular de un modo expreso la situación que acontece con tales trabajadores, que a partir de la naturaleza de sus trabajos nocturnos, se ven afectados por el cambio de horario que experimenta nuestro país cada año, particularmente en horario de invierno. Para ello se persigue modificar el Código del Trabajo en su artículo 25 estableciendo que En aquellos casos en que, con ocasión del establecimiento del horario de invierno, al trabajador se le adicione una hora a su jornada de trabajo, tendrá derecho a que se le compense esa hora en su jornada, de acuerdo a lo que se convenga con el empleador.

5. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, con el fin de prohibir la discriminación por discapacidad en el trabajo y, establece cuota mínima obligatoria de trabajadores con discapacidad en medianas y grandes empresas. Fecha de Ingresa: Viernes 13 de Junio, 2014. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción. (Boletín: 9394-13) Este proyecto de ley tiene por finalidad incorporar un nuevo artículo al Código del Trabajo estableciendo que las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores, deberán contratar a personas con discapacidad de carácter permanente en una proporción no inferior al 2%. Se señala que se entenderá como personas con discapacidad de carácter permanente aquellas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad con dicha condición. Para computar la proporción, se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente, cualquiera que sea la forma de contratación laboral que los vincule directamente. Las infracciones serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 50 UTM por cada trabajador que el empleador, en conformidad a esta norma, debía contratar. 6. Proyecto de ley que crea una Administradora de Fondos de Pensiones del Estado. Fecha de Ingreso: Lunes 16 de Junio, 2014. Cámara de Origen: Cámara de Diputados. Iniciativa: Mensaje. (Boletín: 9399-13) Este proyecto de ley, de acuerdo a lo establecido en el texto del mensaje, tiene por objeto aumentar la cobertura en materia de pensiones de los trabajadores de menores rentas, trabajadores independientes y trabajadores de zonas geográficas alejadas de centros urbanos. Adicionalmente, busca introducir mayor competencia en el Sistema de las Administradoras de Fondos de Pensiones. Se estructura este proyecto de ley sobre la base de 21 artículos permanentes y 3 disposiciones transitorias. 1.- Autorización de Creación de una AFP del Estado. El proyecto de ley autoriza al Estado para desarrollar actividades empresariales específicamente la administración de fondos de pensiones, otorgamiento y administración de prestaciones y beneficios establecidos en el decreto ley N 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social a través de una sociedad anónima creada al efecto que constituirán el Fisco (1%) y la Corporación de Fomento de la Producción (99%). 2.- Funcionamiento de la AFP del Estado. En el proyecto de ley se establece que la administración de la AFP del Estado la ejercerá un Directorio que estará compuesto por 7 miembros, 3 de los cuales serán nombrados libremente por el Presidente de la República y los 4 restantes serán nombrados por el mismo, a partir de una terna propuesta, para cada cargo, por el Consejo de Alta Dirección Pública por el voto favorable de los 4/5 de sus miembros. Se contempla un amplio catálogo de inhabilidades y el establecimiento de requisitos para desempeñarse como director.

3.- Administración Financiera de la AFP del Estado. La AFP del Estado estará sometida a las mismas normas financieras, contables y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros. Lo anterior, sin perjuicio del rol que cabe a la Contraloría General de la República en materia de fiscalización del uso de los recursos públicos. 4.-Régimen Presupuestario y de Endeudamiento de la AFP del Estado. El proyecto de ley establece que la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año establecerá el monto máximo que el Fisco podrá desembolsar por concepto de aumento de capital a la mencionada empresa. 7. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo estableciendo la prohibición de contabilizar el día feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores del comercio. Fecha de Ingreso: Miércoles 18 de Junio, 2014 Cámara de Origen: Cámara de Diputados. Iniciativa: Moción (O. Andrade, D. Fuentes, R. Farías, N. Monckeberg) (Boletín: 9402-13) Este proyecto de ley tiene por objeto modificar el Codigo del Trabajo estableciendo que en consideración a los días feriados irrenunciables de los trabajadores del comercio, los empleadores no podrán contabilizar el día feriado dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores y, por ende, los días a trabajar y los días de descanso de estos. Con esto, los trabajadores del comercio tendrán un día adicional de descanso en los meses que corresponda por existir un feriado irrenunciable. 8. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo complementando la obligación establecida en materia de propina en restaurantes, bares, pubs, discotecas y establecimientos similares. Fecha de Ingreso: Miércoles 18 de Junio, 2014. Cámara de Origen: Cámara de Diputados Iniciativa: Moción (C. Vallejos, M. Sabat, G. Rivas, G. Boric, K. Cariola) (Boletín 9406-13) Este proyecto de ley busca modificar la Ley N 20.729, que regula la propina entregada por el cliente en locales de expendio de bebidas y alimentos. El proyecto de ley mantiene obligación para el empleador de que en todo establecimiento en que se expendan directamente al público alimentos y bebidas para consumo dentro del local, la obligación de sugerir el pago de una propina correspondiente al menos al 10% de la cuenta, pero sigue siendo voluntario para el cliente el pago de la misma. Asimismo, el proyecto de ley define que se entenderá por garzón todo aquel trabajador que atiende público directamente a la mesa o en mesones al efecto.

Se estipula que el empleador deberá recaudar las propinas, cualquiera sea el medio mediante el cual se hayan estas pagado, entregando por cada monto ingresado un comprobante al trabajador que lo recolectó. Junto con lo anterior, se establece que un 70% del fondo que se recaude se repartirá diariamente entre los garzones al término de cada turno, debiendo el empleador reservar el 30% restante para ser repartido en partes iguales entre el resto del personal del establecimiento. En este último porcentaje no participarán los trabajadores que tengan cargos de jefatura o administración. Finalmente, se impone la obligación al empleador de llevar un registro al efecto, en el que conste el monto diario recaudado por concepto de propina y la cantidad entregada a cada trabajador, el que deberá firmar dicho registro como comprobante recibo del importe. II PROYECTOS DE LEY DURANTE LA TRAMITACIÓN 1. Proyecto de ley que establece un nuevo concepto de empresa. Fecha de Ingreso: martes 5 de septiembre, 2006. Cámara de Origen: Cámara de Diputados. Iniciativa: Moción (Boletín: 4456-13) El día 17 de Junio de 2014, se remite el oficio al Poder Ejecutivo para su promulgación. III DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO 1.Ordinario Nº2089/018 de 5 de Junio de 2014. Protección a la maternidad. Mujer embarazada. Trabajos perjudiciales para la salud. Permanencia durante largo tiempo de pie. La jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo por medio de este dictamen señala que para determinar cuántas son las horas de permanencia de pie requeridas para calificar un trabajo como perjudicial para la salud de la mujer embarazada, se hace necesario efectuar un análisis y ponderación de cada caso particular, no resultando posible establecer un número con carácter general, sin perjuicio de lo precisado en el cuerpo del presente informe, en orden a declarar la inconveniencia de las labores realizadas por las trabajadoras en consulta. 2. Ordinario Nº 2235/021 de 16 de Junio de 2014.Sala Cuna. Bono Compensatorio. Licencia Médica. Obligación de pago. Naturaleza jurídica. La jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo por medio de este dictamen establece que no resulta jurídicamente procedente que una trabajadora reciba de su

empleador, un bono compensatorio del beneficio legal de sala cuna durante el período en que la misma se encuentra haciendo uso de su descanso maternal, sin perjuicio del acuerdo al que puedan llegar las partes.