MARCO REGULATORIO DE LA ENERGÍA GEOTÉRMICA EN CHILE Rodrigo Godoy Ibañez Abogado Ministerio de Energía
Agenda Panorama actual de las Concesiones de Energía Geotérmica en Chile Catastro de concesiones División por empresas Ubicación Geográfica Marco Regulatorio de la Energía Geotérmica Ley N 19.657, conceptos básicos e hitos relevantes del procedimiento concesional Nuevo Reglamento D.S. N 114, de 2012, principales modificaciones Ley N 20.698 (20/25)
Panorama actual de las Concesiones de Energía Geotérmica Concesiones de Exploración vigentes 48 Concesiones de Exploración vencidas con derecho exclusivo 24 Concesiones de Explotación vigentes 8 Solicitudes de Exploración en trámite 68 Solicitudes de Explotación en trámite 10
Panorama actual de las Concesiones de Energía Geotérmica 20 19 16 12 12 8 7 4 3 2 1 3 4 3 3 4 5 2 1 3 1 1 1 1 1 1 1 0 E M P R E S A S
Panorama actual de las Concesiones de Energía Geotérmica
Panorama actual de las Concesiones de Energía Geotérmica 6
2000: Promulgación de la Ley de Concesiones Geotérmicas N 19.657. 2004: D.S. N 32 de 2004, que aprobó el Reglamento de la Ley N 19.657 sobre Concesiones Geotérmicas. 2009: Ley N 20.402, que crea el Ministerio de Energía. 2012: Nuevo Reglamento de aplicación Ley N 19.657. D.S. N 114, de 2012. 2013: Aprobación Ley N 20.698 (20/25)
Ley N 19.657 sobre Concesiones de Energía Geotérmica El sistema jurídico para la energía geotérmica se basa en tres elementes fundamentales: Una publificación de la energía geotérmica (recurso del Estado). Reconocimiento de un título jurídico que faculta a su titular a aprovechar bienes que integran el dominio público (concesión de exploración o explotación). Reconocimiento del título jurídico (derechos), nace por medio de un procedimiento administrativo. (Decreto que otorga concesión). Explorar o explotar energía geotérmica requiere contar con un título jurídico que habilite para ello: la concesión La concesión es un acto administrativo (declaración de voluntad de la autoridad administrativa Ministerio de Energía) creador de derechos en el patrimonio de su beneficiario
Ley N 19.657 sobre Concesiones de Energía Geotérmica, principales hitos de su tramitación administrativa La solicitud debe ser presentada cumpliendo requisitos formales y de consistencia técnica. Un extracto de la solicitud es publicada en diferentes medios nacionales y regionales. Posibilidad de superposición de solicitudes: Licitación del área de concesión. Facultad del Ministerio para solicitar antecedentes a otros Órganos Públicos con el objeto de evitar o precaver posibles conflictos de derechos o intereses entre el solicitante de una concesión de energía geotérmica y los titulares de otros derechos en el área pedida y para mejor resolver. Posibilidad de reclamación por parte de terceros afectados.
Ley N 19.657 sobre Concesiones de Energía Geotérmica, principales hitos de su tramitación administrativa Luego de resueltas las eventuales reclamaciones y habiendo recabado información del área superficial de la concesión, se elabora un Informe Técnico (División de Energía Renovables Ministerio de Energía) en que fundadamente recomienda el otorgamiento o rechazo de la solicitud de concesión. Lo anterior, sin perjuicio de las consideraciones medioambientales o sociales (comunidades indígenas) que se abordan dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Ley N 19.657 sobre Concesiones de Energía Geotérmica, principales hitos de su tramitación administrativa Concesión de exploración dura 2 años, susceptibles de ser prorrogados por 2 más, acreditando un 25% de la inversión comprometida. Vencida la concesión de exploración, aun restan 2 años para el ejercicio del Derecho Exclusivo. Concesión de explotación es de duración indefinida, y paga una patente anual en proporción a la extensión del área. Obligación de informar anualmente al Ministerio los avances efectuados en la concesión.
Nuevo Reglamento D.S. N 114, de 2012 Principales modificaciones Simplificación y homologación de requisitos formales para la presentación de la solicitud de concesión (exclusión de antecedentes que acrediten capacidad financiera). Cambio del Sistema de Coordenadas de referencia PSAD 56 a SIRGAS (WGS84). Eliminación de acreditación del recurso geotérmico para solicitar concesión de explotación Eliminación de incertidumbre administrativa. Eliminación del Comité de Análisis de Energía Geotérmica consistencia técnica de la solicitud se analiza internamente en el Ministerio de Energía. Necesidad de informar campañas de perforación de pozos y su ubicación georeferenciada. 12
Ley N 19.657 sobre Concesiones de Energía Geotérmica EXPLORACIÓN EXPLOTACIÓN EXPLORACIÓN SUPERFICIAL EXPLORACIÓN PROFUNDA Plazo para ejercer el derecho exclusivo del Artículo 14 INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN OPERACIÓN Y MANTENCIÓN 2 Años Indefinido Plazo Concesión Necesidad de solicitar Prórroga a los 18 meses de vigencia, sujeta a la acreditación del 25% de la inversión en trabajos comprometidos en el decreto de concesión. Patente plana 13
Ley N 20,698, que propicia la ampliación de la matriz energética mediante fuentes renovables no convencionales. Promulgada el 14 de octubre de 2013, y establece un 20% de ERNC al 2025. (Su art. 2 modifica las cuotas de ERNC establecidas en la Ley de fomento a las renovables N 20.257). Introduce un sistema de Licitaciones Publicas anuales de bloques de energía de ERNC, a partir del año 2015. (Hasta dos por año si no se cubre la totalidad del bloque ofertado). Proyectos que participen deben tener una RCA aprobada, si corresponde. Deben contar con algún título jurídico para el uso del terreno (propietario, concesión, arrendatario, etc.) La licitación se adjudica considerando los volúmenes de energía ofertados y precios unitarios asociados. Se está elaborando el Reglamento que regulará en detalle el contenido de las Bases de Licitación. 14
Muchas gracias por su atención Rodrigo Godoy Ibañez Abogado Ministerio de Energía rgodoy@minenergia.cl