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JORGE ARRUNÁTEGUI GADEA Gerente (e) de Políticas de Gestión de Recursos Humanos. MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO

Artículo 2. Modificación de los artículos 3 y 6 del Decreto Legislativo Artículo 3. Definción del Contrato Administrativo de Servicios

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Transcripción:

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Gl'rencia ~ P'"CSici:::.... :: :: A1;ttH1ri.:ic \;1r c".1 de Política. de Gestión de: ConsejC J2 r,1":10llos del SP;v1c10 Ci\iti de Recurs1 i> Humanos "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú". 2.2 El Tribunal Constitucional Peruano en el expediente N 01177-2008-PA/TC 1 ha señalado lo siguiente: "14. En el caso de autos, el demandante demuestra que su inasistencia a laborar estuvo justificada mediante certificado de descanso médico de la Clínica "Padre Luis Tezza", obrante en copia a fojas 54, si bien suscrita por un médico particular. Es suficiente para justificar la inasistencia del demandante a su centro de labores, en tanto acredita que el trabajador estaba indispuesto para laborar durante dicho periodo. Ello también involucra una aplicación del principio de primacía de la realidad: si el trabajador logra demostrar la existencia de un motivo real que justifique su ausencia esta no debería considerarse como base para imputarle una falta grave. 15. Si bien el artículo 29º del Reglamento Interno de Trabajo de OSITRAN exige que a partir del vigésimo primer día de incapacidad temporal para el trabajo requiere certificación del centro asistencial de ESSALUD. Ello no obsta que pueda entenderse justificada la inasistencia de un trabajador con un Certificado de Incapacidad Temporal ~ '!' para el Trabajo suscrito por un médico particular, más aún cuando el inciso h) del artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo N. 728, no exige tal formalidad". 111. Análisis Competencia de SERVIR 3.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por ello, no corresponde a SERVIR, a través de un informe legal como el presente, emitir opinión en torno a la situación concreta planteada en la segunda consulta. De la aprobación y modificación del RIT 3.2 Una de las manifestaciones del poder de dirección es la facultad reglamentaria, en virtud de la cual el empleador se encuentra habilitado para dictar, al interior de la institución, normas, directivas o reglamentos de obligatorio cumplimiento para los trabajadores. 1 Caso César Samuel López Catasus contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura y Transportes de Uso Público, OSITRAN), Fundamento Jurídico 14 y 15. 2

F'"'" _ : ('.e. e~~~ Cor sr :~ -~P i'"~111 1 ~tr or...i '_L),.-Id. : ~,, 1 1' ""' d ~l '.:J1 r1;1~,,i (~'"'' "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú". GNí:'ncíll. "Y~ í' :r. 11 dt Pol ític.j~ de Gest ión.: dp Recursos Humanos, ~ En ese sentido, el Reglamento Interno de Trabajo (en adelante, RIT) representa, por excelencia, el instrumento de gestión a través del cual el empleador del régimen laboral de la actividad privada ejerce su facultad reglamentaria, dado que determina las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus respectivas prestaciones, de acuerdo al artículo primero del Decreto Supremo Nº 039-91-TR. 3.3 Asimismo, el Decreto Supremo en mención ha establecido en su artículo 4º el procedimiento para su aprobación y modificación, el mismo que es de obligatorio cumplimiento, disponiendo que los empleadores deben presentar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo tres (3) ejemplares del RIT, los que quedarán automáticamente aprobados a su sola presentación. 3.4 En atención a lo expuesto, las disposiciones del RIT es una expresión del poder de dirección del empleador, tanto del privado como del Estado cuando actúa como empleador sujeto al régimen de la actividad privada, ya que establece la normatividad necesaria a la que deben sujetarse los trabajadores para el debido cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, así como para la obtención de los derechos y beneficios que les corresponden. No obstante, para que el reglamento esté vigente o sus posibles modificaciones surtan efecto, el empleador debe cumplir con el procedimiento establecido. 3.5 Ad;cionalmente a lo indicado, debemos- señalar que el poder de reglamentación del empleador, no puede ejercerse de modo arbitrario, sino que no debe restringir derechos reconocidos por la Constitución o la ley al trabajador o contravenir disposiciones de orden público. En ese sentido, el artículo 5 del Decreto Supremo N" 039-91-TR señala que los trabajadores, que consideren que las normas del RIT violan disposiciones legales o convencionales vigentes, podrán accionar judicialmente. Requisitos para justificar una inasistencia con motivo de un descans.o médico 3.6 Con relación a evaluar la razonabilidad de los requisitos exigidos por la entidad para justificar la inasistencia producto de un descanso médico, tal y como se manifestó precedentemente, las consultas que absuelve SERVIR son sobre temas genéricos, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por ello, no corresponde a SERVIR, a través de un informe legal como el presente, evaluar la razonabilidad de los referidos requisitos. 3.7 Sin perjuicio de lo indicado, cabe anotar el criterio expresado por el Tribunal Constitucional, en el expediente N" 01177-2008-PA/TC: "... el demandante demuestra que su inasistencia a laborar estuvo justificada mediante certificado de descanso médico de la Clínica "Padre Luis Tezza, obrante en copia a fojas 3

ft... ~ ~... P~es,cle,- :'._: del Co1-;seJC Je f,(<, ~ e~, ::is A~iti)r rj C.. -,,. -,~ del Serv1c1:J c_,,,,i. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Gerencia 1 de Polític.a'> dt' Ge~tión de Recursos Humanos _, 54, si bien suscrita por un médico particular. Es suficiente para justificar la inasistenda del demandante a su centro de labores, en tanto acredita que el trabajador estaba indispuesto para laborar durante dicho periodo... 11 Por lo tanto, de acuerdo al criterio expuesto por el Tribunal Constitucional, el certificado médico expedido por un médico particular, es un documento idóneo para justificar la inasistencia por motivos de salud. IV. Conclusiones 4.1 Una de las manifestaciones del poder de dirección es la facultad reglamentaria, en virtud de la cual el empleador se encuentra habilitado para dictar, al interior de la institución, normas, directivas o reglamentos de obligatorio cumplimiento para los trabajadores, como el RIT en caso delas entidades sujetas al régimen de la actividad privada. 4.2 En ese sentido, las modificaciones sobre las condiciones para la prestación de servicios establecidas en el RIT, para poder ser exigidas a los trabajadores, supone previamente haber seguido el procedimiento de modificación del Reglamento Interno de Trabajo establecido en el Decreto Supremo Nº 039-91-TR. 4.3 Adicionalmente a lo indicado, debemos señalar que el poder de reglamentación del empleador, no puede ejercerse de modo arbitrario, sino que no debe restringir derechos reconocidos por la Constitución o la ley al trabajador o contra~enir disposiciones de orden público. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo.,, MARIANA BALLEN TAL' ADA GenllWI de Polkic8s de Gellióll ~~ AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, MBT/lcmr D:/Documentos Servir/cmendoza/2012/lnformes/IL 4

Prc:ycir"' - d Jel Co:'óc:,o de M 111stros Auto1 iddd Nouonal del Servicio C1v1I P1 es1dencia Ej~cutiya.. _.... GO " Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Lima, 2 6 OCT 2012 OFICIO NS! I JI, 4-2012-SERVIR/PE Señora LESLY ANHUAMÁN VILLAFRANCO Secretaria General Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Libertad Presente.- Referencia Oficio N 141-2012-SIDJILL/PJ Tengo. el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta sobre a la modificación del Reglamento Interno de Trabajo; y la razonabilidad de los requisitos exigidos por su entidad para justificar una inasistencia con motivo de un descanso médico. Al respecto, le remito el Informe Legal N2 360-2012-SERVIR/GPGRH, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos. Sin otro particular, quedo de usted. Sin otro particular, quedo de usted. LESLY 'INl<UOMAN VIU.AFRMCO $> S.MO'< BOLl'v'IR!147 TRU.OUJ) 0-059988 - 1 3111CW2l)1J 17&4 12 - "21' ~\\<1 \ \l TRUJILLO TRUJILLO.:7' 1111 111111111111111111111 11 rnuaroo GARCIA PEÑA ONI: 17897430 NOTIFICAOOR OAJ/MMC/lcmr Registro N" 28783-2012 www.serv1rgob.pe Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesüs Maria Urna 11, Perü T: 51-1-2063370