CODIGO DE ÉTICA. Adoptado el siete de octubre de 1996, actualizado el 30 de abril de 2007:



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Transcripción:

CODIGO DE ÉTICA Adoptado el siete de octubre de 1996, actualizado el 30 de abril de 2007: "El abogado no debe, ni aun en los momentos más difíciles de su vida, olvidar los principios que forman precisamente el espíritu de la Justicia y el sentido de la Seguridad Jurídica que debe sostener" (Rafael Bielsa, "La abogacía", Buenos Aires, Editorial Depalma, 1945, p.80ss) La ética es la conducta que se ajusta a lo bueno, lo honesto, lo justo, al deber ser de las cosas y a la disciplina en cada una de nuestras acciones. La ética es el fundamento esencial del trabajo profesional de todos y cada uno de los abogados de CAVELIER. Principios Generales CAVELIER es una firma de abogados que integra en su quehacer diario valores esenciales como honestidad, confianza, respeto y justicia en sus políticas y prácticas, así como en la toma de decisiones a todos los niveles. Los abogados de LA FIRMA deben siempre mantener la dignidad, el decoro y la honradez en el ejercicio de su profesión.

Los abogados de LA FIRMA deberán actuar con el mayor celo y diligencia en todos los asuntos que se encuentren a su cargo. Los abogados de LA FIRMA deberán ser leales con sus clientes, con sus colegas y con la administración de justicia. Los abogados de LA FIRMA deben trabajar en el marco de la legalidad, moralidad y ética de tal forma que ni por acción ni por omisión perjudiquen a los clientes, a terceros, a la administración de justicia o a la propia FIRMA. Los abogados de LA FIRMA no deben permitir que personas que no están autorizadas para practicar el Derecho lo hagan, valiéndose de los servicios o del nombre de LA FIRMA. Responsabilidad y función social de la abogacía Los abogados de LA FIRMA reconocen que el derecho es una profesión con una función social, tal y como lo dispone el artículo 1 del Decreto 196 de 1971: ART. 1º La abogacía tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia.

Responsabilidad Profesional Este Código de Ética hace especial énfasis en las faltas disciplinarias, también conocidas como faltas a la ética, que contempla la legislación colombiana vigente (Decreto 196 de 1971 y Ley 1123 de 2007)1. Sin embargo, los abogados de la FIRMA responderán penal, disciplinaria y civilmente por sus actuaciones ante las autoridades públicas. Abogados Extranjeros Los abogados y asesores extranjeros que trabajen en LA FIRMA deberán adherirse a las normas de ética profesional de la jurisdicción colombiana de manera rigurosa. También deberán observar todas las normas jurídicas aplicables en Colombia por encima de las normas de su país de origen2. Rectitud ante la administración de justicia3 Los abogados de la FIRMA se abstendrán de incurrir en cualquiera de los siguientes comportamientos: Emplear medios distintos de la persuasión para influir en el ánimo de los servidores públicos, sus colaboradores o de los auxiliares de la justicia. 1 La Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario de los Abogados) derogó parcialmente el Decreto 196 de 1971 (Estatuto del ejercicio de la Abogacía) en Colombia. 2 Esta previsión está también contemplada en el Internacional Codeo of Ethics de la Internacional Bar Association de 1988. www.int-bar.org. Recuperado el 7 de abril de 2007. 3 Ver más faltas a la recta y cumplida administración de justicia en art. 33 de Ley 1123 de 2007.

Efectuar afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios, empleados o auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión judicial o administrativa. Usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas. Los abogados de LA FIRMA se abstendrán de promover o fomentar litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos. Lealtad con el cliente4 Los abogados de LA FIRMA se comprometen a: Proporcionar a sus clientes conceptos francos, honestos y completos, cualquiera que sea el caso. Informar a sus clientes con veracidad la constante evolución del asunto encomendado; Abstenerse de adquirir directa o indirectamente todo o parte del interés en causa del cliente, a título distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales; Informar sobre las relaciones de parentesco, amistad o interés con la parte contraria o cualquiera otra situación que pueda afectar su independencia o configurar motivo determinante para interrumpir la relación profesional, 4 Ver totalidad de las faltas a la lealtad con el cliente en art. 34 de Ley 1123 de 2007

Rechazar cualquier encargo profesional para el cual no se encuentre capacitado, o que no pueda atender diligentemente en razón del exceso de compromisos profesionales. Conflicto de intereses Los abogados de la FIRMA se abstendrán de asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento expreso de todos, gestiones que redunden en provecho común5. Tratamiento de Colegas nacionales y extranjeros Los abogados de LA FIRMA deben tratar a sus colegas con la mayor cortesía. Los abogados de la FIRMA se abstendrán de aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución6. Los abogados de la FIRMA se abstendrán de negociar directa o indirectamente con la contraparte, sin la intervención o autorización del abogado de esta7. Los abogados de LA FIRMA que se comprometan a ayudar a un colega extranjero asumirán una responsabilidad más amplia y completa que la que 5 Ley 1123 de 2007 art. 34 6 Ley 1123 de 2007, art. 36. 7 Ley 1123 de 2007, art. 36.

tendrían si se tratara de un colega colombiano, ya que existe un mayor grado de dependencia de aquél respecto a la información suministrada. Secreto Profesional y confidencialidad8 Los abogados de LA FIRMA se abstendrán de revelar o utilizar los secretos que le haya confiado el cliente, aun en virtud de requerimiento de autoridad, a menos que haya recibido autorización escrita de aquel, o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito. Toda comunicación oral o escrita entre los abogados de LA FIRMA y sus clientes, tendrá carácter confidencial. Respeto a la Rama Judicial y Autoridades Administrativas Los abogados de LA FIRMA se abstendrán de injuriar o acusar a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas9. Métodos alternativos de solución de conflictos Por consideración con la administración de justicia, los abogados de LA FIRMA deberán intentar la solución de los conflictos de los clientes por los medios que propone la justicia alternativa como la conciliación, la amigable composición o el arbitraje. 8 Ley 1123 de 2007, art. 34 9 Ley 1123 de 2007, art. 32

Promoción de Negocios La buena reputación es la mejor carta de presentación de la firma. Los abogados de LA FIRMA deberán promover sus servicios respetando los lineamientos del Código Disciplinario de los Abogados en Colombia. Si se va a promover negocios en otros países, se deberán respetar las leyes que en ellos regulen la materia. Iniciación de Trabajos Los abogados de LA FIRMA sólo podrán iniciar la prestación de servicios en un asunto cuando: a) el cliente haya dado instrucciones directas; b) las instrucciones se den en la forma en que está permitido hacerlo según las costumbres locales; y, d) el abogado sea competente y no tenga impedimentos para el manejo del asunto. Honorarios10 Los abogados de LA FIRMA podrán exigir que se haga un depósito para cubrir los gastos probables y el trabajo requeridos. En los asuntos facturados por tiempo, los abogados de LA FIRMA, por consideración con sus clientes, deben comunicar oportunamente al cliente una 10 Ley 1123 de 2007, art. 35.

estimación de los honorarios y gastos aplicables al caso de acuerdo con el tipo de asesoría requerida, siempre en consulta con la Dirección General de la FIRMA. Los abogados de LA FIRMA deben rendir, a la menor brevedad posible, a quien corresponda, las cuentas o informes de la gestión o manejo de los bienes cuya guarda, disposición o administración le hayan sido confiados por virtud del mandato, o con ocasión del mismo. En asuntos pecuniarios, los abogados de LA FIRMA, deben ser muy puntuales, rectos y diligentes. Los abogados de LA FIRMA deben abstenerse de mezclar fondos ajenos con los propios. Responsabilidad ante Clientes Los abogados de LA FIRMA están en libertad de aceptar o rechazar un asunto siempre y cuando la decisión se tome con seriedad y rectitud. Los abogados sólo podrán retirarse de un caso durante su curso por justa causa, y en lo posible, sin que los intereses del cliente se vean perjudicados.