INSTRUCTIVO: RECONOCIMIENTO Y PAGO SANCIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS CESANTÍAS DEFINITIVAS O PARCIAL Apreciado compañero(a): A continuación encontrará las instrucciones para diligenciar los documentos tendientes a obtener el pago de la sanción por mora (un día de salario por cada día de retardo) en el pago de las cesantías definitivas o parciales que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio le ha reconocido. A continuación encontrará las instrucciones para diligenciar los documentos tendientes a obtener tal derecho: La forma F-C1 (Contrato de servicios profesionales), que debe firmarlo ante dos testigos. No requiere presentación personal. La forma F-P2 poder dirigido al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la forma F-P3 poder al Juez Laboral del Circuito (tutela), la forma F-P4 poder al Juez Laboral del Circuito (proceso ejecutivo), las formas F-P5, F-P6 y F-P7 poderes al Juez Administrativo, la forma F-P8 poder a la Gobernación y la forma F-P9 poder dirigido al Procurador Regional. Debe hacerles presentación personal ante notario o ante juez y su secretario. La Forma F-P10 (Cuadro de datos) debe diligenciarlo en su totalidad a maquina o letra imprenta legible. Debe anexar los siguientes documentos: 1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. 2. Copia autentica de la resolución por la cual el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio le reconoció las cesantías definitivas o parciales, y de las resoluciones que la modificaron (si las hubo) 3. Copia simple del desprendible de pago de las cesantías. 4. Certificado de salario del último año de servicio (anterior a la fecha en que solicito las cesantías). Entregue o envíe la documentación con el recibo de consignación efectuada en la cuenta de Corriente No. 074004433 del Banco BBVA a nombre de JORGE H. VALERO RODRIGUEZ por valor de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) para los respectivos gastos de trámite, si se encuentra en Antioquia a la Calle 57 No. 42 60 Local 101 de Medellín, en Tolima a la Avenida 37 Carrera 4 G Casa del Maestro de Ibagué, en el Valle del Cauca a la Carrera 8ª No. 6 38 de Cali, en Bogotá y el resto del país a la Calle 19 No. 4 88 Of. 1403 de Bogotá. JORGE HUMBERTO VALERO RODRIGUEZ
F-C1 CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES Entre los suscritos a saber JORGE HUMBERTO VALERO RODRIGUEZ, mayor de edad residente en la ciudad de Bogotá D. C., identificado como aparece al pie de mi firma, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL APODERADO, por una parte, y por otra, mayor, residente en la ciudad de, identificado(a) como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL PODERDANTE, por el presente manifestamos que hemos celebrado CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL APODERADO se compromete a adelantar todas las gestiones legales necesarias ante las autoridades competentes tendientes a obtener para EL PODERDANTE el reconocimiento y pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio le ha reconocido al PODERDANTE, consistente en un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1071 de 2006 y demás normas concordantes. SEGUNDA: EL PODERDANTE se obliga a suministrar oportunamente todos los datos y documentos que sean necesarios a fin de obtener la efectividad del derecho pretendido. PARAGRAFO: EL PODERDANTE se hace único responsable de la veracidad de la información y documentos aportados. TERCERA: EL PODERDANTE se compromete a cancelar en calidad de Honorarios Profesionales a EL APODERADO por los servicios de que trata la cláusula primera: un TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que le correspondan o puedan corresponder AL PODERDANTE en el evento de que el resultado fuere favorable, al inicio, en el desarrollo o al finalizar la gestión profesional. PARAGRAFO: Se entiende por sumas, aquellos valores que le reconozcan al PODERDANTE previo descuentos y/o deducción de ley. CUARTA: En el caso que sea necesario acudir a demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, los gastos que impongan el respectivo Juez y/o Tribunal al momento de admisión de la demanda, serán a cargo de EL PODERDANTE, quien se compromete a consignarlos a nombre de la autoridad judicial correspondiente. QUINTA: EL PODERDANTE autoriza desde ahora a EL APODERADO a deducir directamente y con prelación a cualquier otro compromiso, el valor total de los honorarios de que trata la cláusula tercera de este contrato, cualquiera que sea la forma de reclamo y pago en vía gubernativa o judicial, utilizada directa o indirectamente, desde la fecha de celebración del contrato y hasta cuando sea incluido en nómina de forma regular. PARAGRAFO: El desarrollo de esta cláusula EL APODERADO podrá pedir la deducción privilegiada de los Honorarios Profesionales, sobre cualquier compromiso, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Fiduprevisora S.A., FOPEP o ante la oficina que llegare a realizar el pago. SEXTA: El presente contrato solo podrá rescindirse por mutuo acuerdo entre las partes y por parte de EL PODERDANTE en caso de negligencia comprobada de EL APODERADO. La revocatoria del poder sin causa justificada dará lugar a EL APODERADO a cobrar los honorarios pactados. SÉPTIMA: En caso de desistimiento de la demanda por parte del PODERDANTE dará lugar para que el abogado cobre la totalidad de los honorarios pactados. OCTAVA: Las partes convienen y aceptan que para efectos legales el presente contrato presta mérito ejecutivo y el domicilio será cualquier lugar del país por el valor equivalente a los honorarios pactados. Se firma en la ciudad de a los días del mes de de 200 y ante testigos. EL PODERDANTE EL APODERADO JORGE HUMBERTO VALERO RODRIGUEZ Dirección: TP 44.498 del C. S. de la J. Teléfono: TESTIGOS: CC de CC de Dirección: Dirección: Teléfono: Teléfono:
F-P2 es FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO SECRETARIA DE EDUCACIÓN Yo,, mayor, residente en, identificado(a), como aparece al pie de mi firma con todo respeto manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor JORGE HUMBERTO VALERO RODRIGUEZ, mayor, residente en Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.222.339 de Ibagué, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 44.498 otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación inicie y lleve hasta su culminación todas las gestiones legales tendientes a obtener el reconocimiento y pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio me ha reconocido, consistente en un día de salario por cada día de retardo desde que se causó el derecho hasta el día en que se hizo efectivo el pago de las mismas, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1071 de 2006 y demás normas concordantes. Mi apoderado especial, queda ampliamente facultado para recibir, transigir, conciliar, desistir, sustituir, renunciar, reasumir, firmar cuentas, solicitar la intervención de peritos si fuere necesario, cotizaciones y en general, todas las gestiones que sean necesarias para la debida representación de mis intereses, sin que pueda decirse en momento alguno que obra sin poder suficiente. Acepto: JORGE H. VALERO RODRIGUEZ TP 44.498 del C. S. de la J.
F-P3 JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE (REPARTO) Yo,, mayor, residente en, identificado(a) como aparece al pie de mi firma, a usted me permito manifestar que confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor JORGE HUMBERTO VALERO RODRÍGUEZ, mayor, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.222.339 de Ibagué, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional No. 44.498 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación inicie y lleve hasta su culminación ACCION DE TUTELA contra el LA NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, representada legalmente por la ministra doctora CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE, mayor, residente en Bogotá, y/o contra el, representado legalmente por el, quienes sean o hagan sus veces o por el apoderado especial que para este caso se designe en el momento de la notificación, por violación al derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. Mi apoderado queda ampliamente facultado para recibir, solicitar pruebas y copias, notificarse, sustituir y reasumir este poder y realizar todo lo que este conforme en derecho, para la debida representación de mis intereses, sin que pueda decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente. Acepto: JORGE HUMBERTO VALERO R. TP 44.498 del C. S. de la J.
F-P4 JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE (REPARTO) Yo,, mayor, residente en, identificado(a), como aparece al pie de mi firma con todo respeto manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor JORGE HUMBERTO VALERO RODRÍGUEZ, mayor, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.222.339 de Ibagué, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional No. 44.498 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación inicie y lleve hasta su culminación PROCESO EJECUTIVO LABORAL contra LA NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, representada legalmente por la ministra doctora CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE, mayor, residente en Bogotá, y/o contra el representado legalmente por el quienes sean o hagan sus veces o por el apoderado especial que para este caso se designe en el momento de la notificación de la demanda, a fin de obtener el pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio me reconoció mediante Resolución No. del, consistente en un día de salario por cada día de retardo desde que se causó el derecho hasta el día en que se hizo efectivo el pago de las mismas, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1071 de 2006 y demás normas concordantes. Mi apoderado queda facultado especialmente para recibir, transigir, conciliar, desistir, sustituir, reasumir sustituciones, renunciar, interponer recursos, notificarse, firmar cuentas, solicitar la intervención de peritos si a ello hubiere lugar, solicitar la liquidación y ejecución de la condena y en fin adelantar todo lo que este conforme a derecho para la debida representación de mis intereses, sin que pueda decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente. Acepto: JORGE HUMBERTO VALERO RODRIGUEZ TP 44.498 del C. S. de la J.
F-P5 JUEZ ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE (REPARTO) Yo,, mayor, residente en, identificado(a), como aparece al pie de mi firma con todo respeto manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor JORGE HUMBERTO VALERO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.222.339 de Ibagué, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional No. 44.498 otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación inicie y lleve hasta su culminación ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARACTER LABORAL, contra la NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, representada legalmente por la ministra doctora CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE, mayor, residente en Bogotá, y/o contra el representado legalmente por el quienes sean o hagan sus veces o por el apoderado especial que para este caso se designe en el momento de la notificación de la demanda, a fin de obtener la nulidad del acto administrativo No., de fecha, por el cual se resuelve la reclamación en vía gubernativa sobre el pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio me reconoció mediante Resolución No. del, consistente en un día de salario por cada día de retardo desde que se causó el derecho hasta el día en que se hizo efectivo el pago de las mismas; y/o la nulidad del acto administrativo No., de fecha, por el cual se resuelve el recurso interpuesto contra el acto administrativo No., de fecha. A titulo de restablecimiento del derecho, el apoderado solicitará se ordene a la entidad demandada el pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio me reconoció, consistente en un día de salario por cada día de retardo desde que se causó el derecho hasta el día en que se hizo efectivo el pago de las mismas; y pago del ajuste al valor con sus respectivos intereses comerciales y moratorios. Mi apoderado queda facultado especialmente para recibir, transigir, conciliar, desistir, sustituir, reasumir sustituciones, renunciar, interponer recursos, notificarse, firmar cuentas, solicitar la intervención de peritos si a ello hubiere lugar, solicitar la liquidación y ejecución de la condena y en fin adelantar todo lo que este conforme a derecho para la debida representación de mis intereses, sin que pueda decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente. Acepto, JORGE HUMBERTO VALERO RODRIGUEZ TP 44.498 del C.S. de la J.
F-P6 JUEZ ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE (REPARTO) Yo,, mayor, residente en, identificado(a), como aparece al pie de mi firma con todo respeto manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor JORGE HUMBERTO VALERO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.222.339 de Ibagué, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional No. 44.498 otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación inicie y lleve hasta su culminación ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARACTER LABORAL, contra la NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, representada legalmente por la ministra doctora CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE, mayor, residente en Bogotá, y/o contra el representado legalmente por el quienes sean o hagan sus veces o por el apoderado especial que para este caso se designe en el momento de la notificación de la demanda, a fin de obtener la nulidad del acto administrativo ficto o presunto configurado por el silencio administrativo relacionado con la petición presentada el día respecto del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio me reconoció mediante Resolución No. del, consistente en un día de salario por cada día de retardo desde que se causó el derecho hasta el día en que se hizo efectivo el pago de las mismas. A titulo de restablecimiento del derecho, el apoderado solicitará se ordene a la entidad demandada el pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio me reconoció, consistente en un día de salario por cada día de retardo desde que se causó el derecho hasta el día en que se hizo efectivo el pago de las mismas; y pago del ajuste al valor con sus respectivos intereses comerciales y moratorios. Mi apoderado queda facultado especialmente para recibir, transigir, conciliar, desistir, sustituir, reasumir sustituciones, renunciar, interponer recursos, notificarse, firmar cuentas, solicitar la intervención de peritos si a ello hubiere lugar, solicitar la liquidación y ejecución de la condena y en fin adelantar todo lo que este conforme a derecho para la debida representación de mis intereses, sin que pueda decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente. Acepto, JORGE HUMBERTO VALERO RODRIGUEZ TP 44.498 del C.S. de la J.
F-P7 JUEZ ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE (REPARTO) Yo,, mayor, residente en, identificado(a), como aparece al pie de mi firma con todo respeto manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor JORGE HUMBERTO VALERO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.222.339 de Ibagué, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional No. 44.498 otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación inicie y lleve hasta su culminación ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARACTER LABORAL, contra la NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, representada legalmente por la ministra doctora CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE, mayor, residente en Bogotá, y/o contra el, representado legalmente por el, quienes sean o hagan sus veces o por el apoderado especial que para este caso se designe en el momento de la notificación de la demanda, a fin de obtener la nulidad del acto administrativo No. de fecha, por el cual se resuelve la reclamación en vía gubernativa sobre el pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio me reconoció mediante Resolución No. del, consistente en un día de salario por cada día de retardo desde que se causó el derecho hasta el día en que se hizo efectivo el pago de las mismas; y la nulidad del acto administrativo ficto o presunto configurado del silencio administrativo negativo en relación con el recurso de reposición y/o en subsidio apelación interpuesto en contra del acto administrativo No. de fecha, el cual fue presentado el día. A titulo de restablecimiento del derecho, el apoderado solicitará se ordene a la entidad demandada el pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio me reconoció, consistente en un día de salario por cada día de retardo desde que se causó el derecho hasta el día en que se hizo efectivo el pago de las mismas; y pago del ajuste al valor con sus respectivos intereses comerciales y moratorios. Mi apoderado queda facultado especialmente para recibir, transigir, conciliar, desistir, sustituir, reasumir sustituciones, renunciar, interponer recursos, notificarse, firmar cuentas, solicitar la intervención de peritos si a ello hubiere lugar, solicitar la liquidación y ejecución de la condena y en fin adelantar todo lo que este conforme a derecho para la debida representación de mis intereses, sin que pueda decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente. Acepto, JORGE HUMBERTO VALERO RODRIGUEZ TP 44.498 del C.S. de la J.
F-P8 JEFE DE PERSONAL Yo,, mayor, residente en, identificado(a), como aparece al pie de mi firma con todo respeto manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor JORGE HUMBERTO VALERO RODRIGUEZ, mayor, residente en Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 14.222.339 de Ibagué, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional No. 44.498 otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación SOLICITE CERTIFICADO de salarios y tiempo de servicio. Mi apoderado especial, queda ampliamente facultado para recibir, transigir, conciliar, desistir, sustituir, renunciar, reasumir, firmar cuentas, solicitar la intervención de peritos si fuere necesario, cotizaciones y en general, todas las gestiones que sean necesarias para la debida representación de mis intereses, sin que pueda decirse en momento alguno que obra sin poder suficiente. Acepto: JORGE HUMBERTO VALERO RODRIGUEZ TP 44.498 del C.S.J.
F-P9 PROCURADOR JUDICIAL EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO DE Yo,, mayor, residente en, identificado como aparece al pie de mi firma, a usted me permito manifestar que confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor JORGE HUMBERTO VALERO RODRÍGUEZ, mayor, identificado como aparece al pie de su firma, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional 44.498 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación realice todas las acciones necesarias tendientes a conciliar prejudicialmente las pretensiones relacionadas en el escrito de petición en interés particular y agotamiento de vía gubernativa que reposa con el respectivo poder en la relacionada con el pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio me reconoció mediante Resolución No. del, consistente en un día de salario por cada día de retardo desde que se causó el derecho hasta el día en que se hizo efectivo el pago de las mismas. Mi apoderado queda ampliamente facultado para recibir, transigir, conciliar, desistir, sustituir, renunciar, reasumir sustituciones, solicitar la intervención de peritos si fuere necesario, cotizaciones, firmar cuentas, retirar cheques y en general, todas las gestiones que sean necesarias para la debida representación de mis intereses, sin que pueda decirse en momento alguno que obra sin poder suficiente. Acepto: JORGE HUMBERTO VALERO R. TP 44.498 del C. S. de la J.
F-D10 DATOS DEL RECLAMANTE (Diligenciar a maquina o letra imprenta legible) FECHA: APELLIDOS: NOMBRES: (Como aparece en la cédula) CC No. Expedida en DIRECCIÓN RESIDENCIA: TELEFONO(S): MUNICIPIO: CELULAR E-MAIL DIR. SITIO DE TRAB: INSTITUCIÓN EDUCATIVA: TELEFONO(S): MUNICIPIO: ENTIDAD TERRITORIAL EN LA QUE LABORA: FECHA SOLICITUD CESANTIAS : DIA MES AÑO No. RESOLUCION CESANTIAS : FECHA RESOLUCIÓN : DIA MES AÑO CESANTIAS DEFINITIVAS CESATIAS PARCIALES FECHA EN QUE SE LE PAGO CESANTÍAS DIA MES AÑO FIRMA: CC DE