APV Depósito en Cuenta de Cotización Voluntaria

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Transcripción:

APV Depósito en Cuenta de Cotización Voluntaria Antecedentes del trabajador Fecha de Suscripción: Folio: ORIGINAL: PROVIDA AFP DEPOSITANTE Nº DE BANCO

1 a COPIA: INSTITUCION AUTORIZADA DEPOSITANTE Nº DE BANCO

DEPOSITANTE 2 a COPIA: OFICINA Nº DE BANCO

DEPOSITANTE 3 a COPIA: AFILIADO Nº DE BANCO

Información de opciones de régimen tributario OPCION A 20 L A Los retiros de saldos de ahorro previsional voluntario que se encuentren acogidos al régimen tributario de la letra a) del articulo 20 L del D.L. N 3.500 tributarán por la rentabilidad real en relación al monto de cada operación. Esto significa que los retiros tributan sobre la ganancia obtenida en el ejercicio o rebajan de su base imponible afecta a impuesto la pérdida generada en éstos, según sea el caso. Por otra parte, para cada retiro que afecte a los montos depositados que se hayan acogido al régimen tributario señalado en el párrafo precedente, la Administradora de Fondos de Pensiones o la Institución Autorizada de que se trate, girará desde el saldo registrado como bonificaciones en la cuenta de ahorro previsional voluntario a la Tesorería General de la República un monto equivalente al 15% de aquel retiro o al saldo remanente de tales bonificaciones, si éste fuese inferior a dicho monto. En caso que se retire todo el saldo y el 15% del retiro sea menor al saldo de la bonificación, el valor a devolver a la Tesorería General de la República será toda la bonificación. OPCION B 20 L B Los retiros de todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario acogidos al régimen tributario de la letra b) del articulo 20 L del D.L. N 3.500 que no se destinen a incrementar o anticipar pensiones, estarán afectos a un impuesto único que se declarará y pagará en la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario. No obstante lo anterior, las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Instituciones Autorizadas deberán efectuar una retención del 15% a dichos retiros, la cual se tratará según lo dispuesto en el articulo 75 de la Ley de Impuesto a la Renta y servirá de abono al impuesto único a que están afectos. Considera sólo si tu depósito es igual o superior a 15O UF En atención a que la Superintendencia de Pensiones exige mantener información actualizada de los afiliados que realicen depósitos de ahorro de carácter voluntario en las administradoras de fondos de pensiones, te agradecemos proporcionar la documentación que sustente el origen de los fondos depositados (sólo en la eventualidad que no lo hayas realizado) entregándolos directamente en la oficina de esta AFP que estimes conveniente. Documentación que el afiliado debe adjuntar si su opción es: 1-. Ingreso proveniente de mi(s) actividad(es) Si eres Trabajador Dependiente Fotocopia de última liquidación de ingresos y/o fotocopia de última declaración de impuesto a la renta. Si eres Profesional Independiente Fotocopia de última declaración de impuesto a la renta y/o fotocopia de boleta de honorarios de los últimos 3 meses. Si eres Socio de Empresa v/o Persona Natural con Giro Fotocopia de última declaración de impuesto a la Renta. 2-. Pensiones Fotocopia de documento que acredite pensión recibida. 3-. Bonos (Remuneración) Fotocopia de documento que conste bono percibido (liquidación de sueldo, declaración de impuesto a la renta, etc) 4-. Herencia, Indemnizaciones, venta de activos, otros. Fotocopia de documento que explique el origen de los fondos.