EL ARREPENTIMIENTO ACTIVO O REGULARIZACION ESPONTÁNEA Dra. Marta Nercellas Septiembre 2012
Art. 14: Sustituye el Art. 16 de la ley Nº 24.769 y sus modificaciones, por lo siguiente: Art. 16: El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimento a las obligaciones evadidas, quedará exento de responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él.
Exposición de motivos acentuando la percepción de riesgo al eliminarse de la ley el instituto de la extinción de la acción penal por única vez- mediante el pago del importe evadido. PROPONE SU DEROGACION A los fines de incentivar el cumplimiento espontáneo de los contribuyentes, se incorpora una causal absolutoria, dejando exento de responsabilidad penal al obligado que regularice espontáneamente su situación PROPONE LA REGULARIZACION ESPONTÁNEA
Suprimir la extinción de la acción por pago Acentuar la percepción de riesgo Prevención General positiva Neutraliza el efecto disuasorio de la pena. Beneficia a quienes más agreden los bienes jurídicos Lesiona los fines de política criminal y el principio constitucional de igualdad. El Poder Ejecutivo tendrá monopolio de la salida del proceso por pago. Plan de regularización de deuda.
Cuál era la finalidad de la salida del proceso por Pago? Recaudatoria? art. 2º de la Ley 24.769? intensidad el agravio al bien jurídico? Art. 4º de la Ley 24.769?
Confesión - Arrepentimiento Santo Oficio de la Inquisición Confesión delación: centro de la Investigación penal y causa eficiente de rebaja punitiva.
ILUMINISMO Indubio pro libertad (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789) La pena solo cuando resulte necesaria
Actualmente: Ampliación del espacio de riesgo penal se ha naturalizado A todo mal sigue en forma automática la respuesta punitiva Se desdibuja el principio de Ultima Ratio El art. 16 de la ley 26.735 diseña una posibilidad de NO sanción
Comisión de delito Imposición de pena Naturaleza Penal Naturaleza Procesal Causa de exclusión de la pena
A. Elemento Subjetivo: decisión de realizar la acción típica Tentativa de delitos de comisión B. Elemento Objetivo: comenzar a realizar esa acción. C. Elemento Negativo: falta de consumación
Momento de consumación Art. 43 C.P.: Desistimiento voluntario de la tentativa Tentativa: Acabada Inacabada Actuación contrafáctica para evitar el daño No continuar con la acción dañina
Rango temporal del instituto en la Ley 26735 Umbral mínimo: Consumación (caso contrario art. 43 C.P.) Umbral máximo: (art. 16) Antes que se inicie una inspección, una observación por parte de la repartición fiscalizadora o se presente la denuncia que los vincule directa o indirectamente.
RAZONES PROCESALES Finalidad del proceso efectividad Finalidad de la pena utilitaria agente encubierto Excluye o atenúa arrepentido delator
RAZONES PENALES: PENA: mal necesario Solo cuando es imprescindible Bien Jurídico ha sido reparado Derecho penal como ultima ratio
Vulnera la delegación de las Provincias? Instituto procesal Causal Absolutoria Preprocesal Instituto penal
Cancela la jurisdicción Presentación espontánea Exclusión de la acción Exclusión de la pena Puede investigarse: otros partícipes - error culpa dolo
Causales (que extinguen la acción y/o la pena) Personal sólo a quien se acoge a ella Objetiva a todos La regularización espontánea irradia la exención a todos los intervinientes? Doctrina en España
RECTIFICACIÓN ESPONTANEA Causal extintiva objetiva? Regularización: sólo puede realizarla el obligado Reiteración del pago por otros partícipes Incausado Enriquecimiento sin causa de la Administración
a) Autodenuncia Naturaleza jurídica b) Principio de oportunidad c) Extinción de la acción penal (*) Art. 59 CP Art. 64 CP d) Excusa absolutoria sobreviniente: Principio constitucionales: estricta necesidad de la pena, proporcionalidad, razonabilidad (*) Conforme Diputado Abrieu
Es una renuncia a la aplicación de la pena Interpretación Restrictiva Amplia
La mala técnica legislativa nos obliga a preguntarnos: a) Qué significa inspección iniciada? b) qué significa observación de parte de la repartición fiscalizadora? (art. 113 Ley 11.683 Dictamen 23/76 DAL) c) Denuncia presentada de qué tipo, ante quién, debe conocer su existencia? d) Cuándo se considera indirectamente involucrado? e) Si la inspección es por un tema diferente al de la presentación?
DDJJ rectificativa Antes de la 26735 verdadera encrucijada constitucional Díaz: no se puede tomar esa DDJJ para denunciarlo penalmente No hay menoscabo suficiente del B.J. ni necesidad de pena
Arrepentimiento post delictual Art. 41 C.P. Principio de legalidad Obligatorio
Cancelar excluye la punibilidad. Se diferencia del pago porque la acción ya ha sido ejercida. Impide, extingue la acción.
La voluntad de la víctima resulta indiferente, sólo importa la voluntad del autor
Cuáles son las actividades ilícitas comprendidas? Art. 14 Ley 23.771 Art. 16 Ley 24.769 Ley 26735: suma evadida Por qué art. 9 lo admite y art. 6 (por ej.) no?
Sujeto Obligado = Infractor? Contenido Procesal Fiscal
No existe el límite de única vez
Espontaneidad a) b) c) d) Definición dada por ley, reglamentación o instrucción de las autoridades de los diferentes organismos. Art. 73 Ley 25.401 Mientras no exista sentencia judicial o administrativa firme. Denuncia iniciada pero no conocida por el contribuyente.
la pronta determinación por parte del contribuyente de una plan de pago, no puede inferirse que fuera por la inspección del Fisco Demostró voluntad expresa de pago. Art. 3º del CPP Ielich y otro s/24769 Juz. Federal de Campana 3/2/12
REGULARIZAR: Volver las cosas al estado anterior al comienzo de la maniobra OBLIGACIONES EVADIDAS: incluye multas, intereses (art. 628 C.C.), actualizaciones? El cierre de la jurisdicción penal impedirá que el ámbito administrativo lo sancione por su conducta previa?
Rectificación incompleta es válida en la medida denunciada o cae íntegramente? si ahora la evasión no regularizada no alcanza el Umbral de Punibilidad?
Presentación espontánea: a) No pago: Puede denunciarse y puede valorarse esa presentación en el proceso? b) Régimen de facilidades de pago: la punibilidad debe ser la garantía del pago?
La técnica legislativa es deficiente, pero por una vez parece que no estamos adivinando detras de cada obligado a un evasor y se ofrece una salida diferente al mero castigo.
La ley no debe establecer otras penas que las estrictamente y evidentemente necesarias Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789