II Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Pago de Haberes de Retiro, Pensiones y Compensaciones

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II.7.2.1.1. Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Pago de Haberes de Retiro, Pensiones y Compensaciones Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-1-07HXA-02-0415 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera de las erogaciones realizadas mediante el Contrato de Mandato para el Pago de Haberes de Retiro, Pensiones y Compensaciones para verificar que se calcularon, autorizaron y pagaron, conforme a las disposiciones legales y normativa aplicables; así como evaluar que el mandato cumple con el objeto de su creación. Alcance Universo Seleccionado: 7,030,073.0 miles de pesos Muestra Auditada: 3,163,532.9 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 45.0 % La muestra, por 3,163,532.9 miles de pesos, equivale al 45.0 % de los 7,030,073.0 miles de pesos erogados en 2009 en el Contrato de Mandato para el Pago de Haberes de Retiro, Pensiones y Compensaciones, la cual se integra por los pagos de Haberes de Retiro, por 2,315,766.7 miles de pesos; Pensiones, por 797,125.5 miles de pesos, y Compensaciones, por 50,640.7 miles de pesos. Antecedentes Conforme a lo que establece el contrato de mandato, las políticas de modernización y simplificación administrativa, así como a la falta de infraestructura del ISSFAM para la prestación de un servicio eficaz, en junio de 2008 el instituto otorgó un mandato al BANJÉRCITO para que, mediante sus sucursales bancarias y unidades ejecutoras de pago de las secretarías de la Defensa Nacional y Marina, efectúe el pago mensual de haberes de retiro, pensiones y compensaciones con cargo al erario federal al personal militar retirado del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, así como a sus derechohabientes, para lo cual en dicho contrato se delimitaron las obligaciones de cada una de las partes. 1

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 Resultados 1. Resultado positivo Con la revisión del contrato de mandato, Ley del ISSFAM, manuales de procedimientos, políticas e instrumentos normativos, aplicación de cuestionarios de control interno y pruebas de cumplimiento, tales como revisión de la nómina, expedientes de personal militar en situación de retiro, dictámenes de la junta de gobierno sancionados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tabuladores de haberes de retiro y compensaciones autorizados por la SHCP y recibos de pago firmados por los beneficiarios, se constató que el ISSFAM cuenta con instrumentos que le permitieron establecer y desarrollar actividades de control necesarias para calcular, autorizar y pagar los haberes de retiro, pensiones y compensaciones a los militares en situación de retiro y a sus familiares, conforme al objeto del contrato. 2. Conciliación En la Glosa de la Cuenta Comprobada de enero a diciembre de 2009, elaborada por la Dirección de Vigencia de Derechos y Control de Pagos del ISSFAM, existe un promedio mensual de 250 recibos de nómina de haberes de retiro, pensiones y compensaciones no cobrados por los militares en situación de retiro o derechohabientes, los cuales fueron devueltos al ISSFAM por las 72 Unidades Ejecutoras de Pago (UEP) para su conciliación; en los meses de febrero, marzo, mayo, julio y septiembre de 2009 se detectó un retraso en la devolución por parte de la UEP La Esperanza, Sonora, de entre 20 y 64 días hábiles. Véase acción(es): 09-1-07HXA-02-0415-01-001 3. De conformidad con lo establecido en el contrato de mandato, el ISSFAM debe conciliar y remitir al BANJÉRCITO el importe de los recibos no cobrados de la nómina de haberes de retiro, pensiones y compensaciones de los ex militares o beneficiarios, a efecto de que este último, en un plazo de tres días hábiles posteriores a su recepción, efectúe el reintegro de dicho importe a la TESOFE. Al respecto, durante el ejercicio de 2009, en cinco ocasiones (enero, febrero, abril, junio y agosto), el ISSFAM concilió de forma parcial y entregó a BANJÉRCITO montos incompletos por ese concepto, por 9,067.4, 5,835.5, 6,342.3, 6,097.3 y 5,352.7 miles de pesos, debido a que la Unidad Ejecutora de Pago de la Esperanza, Sonora, reportó faltantes por un monto conjunto de 202.5 miles de pesos, por lo que el BANJÉRCITO realizó el reintegro de forma extemporánea, de uno a 36 días hábiles, hasta disponer del monto total por 32,897.7 miles de pesos relacionados con 5,787 recibos no cobrados, no obstante que en el contrato de mandato se establece que en el plazo citado de tres días, el banco reportará a la TESOFE el total de los recibos no cobrados y en el supuesto de existir la disposición indebida de recursos por parte de terceros, el banco enterará esos faltantes, una vez recuperados por la vía administrativa, judicial o extrajudicial. Véase acción(es): 09-1-07HXA-02-0415-01-002 09-1-07HXA-02-0415-01-003 09-9-07HXA-02-0415-08-001 2

4. Revista de Supervivencia Las 72 UEP remitieron a la Dirección de Vigencia de Derechos y Control de Pago del ISSFAM un total de 2,973 recibos no cobrados durante el ejercicio de 2009, por los militares en situación de retiro o derechohabientes por un importe conjunto de 16,278.6 miles de pesos, de los cuales siete casos, correspondientes a igual número de UEP, por un monto de 639.7 miles de pesos (3.9%), los recibos se siguieron emitiendo durante todo el año en la nómina, no obstante que el personal no se presentó a dos revistas consecutivas de supervivencia semestral, como lo señala la normativa. Véase acción(es): 09-1-07HXA-02-0415-01-004 5. De un total de 80,837 ex militares y pensionados del Padrón de Beneficiarios, la Revista de Supervivencia de marzo y septiembre de 2009 se aplicó a 73,433 (90.8%) militares en situación de retiro de las fuerzas armadas y de la marina, con grados de soldado hasta teniente, que forman parte de la nómina de haberes de retiro, pensiones y compensaciones. Cabe mencionar que de acuerdo con el artículo 29 de la Ley del ISSFAM, 1,623 (2.0%) militares con rangos de General y 5,781 (7.2%) con grado de Jefe del Ejército y la Fuerza Aérea, Almirante y Capitanes de la Armada de México retirados estuvieron exentos de tal obligación, situación que se contrapone con el Manual de Organización, en el que se establece que la verificación de la presencia física debe efectuarse a todo el personal militar que recibe haberes de retiro y pensiones con cargo al erario federal. Véase acción(es): 09-1-07HXA-02-0415-01-005 6. De los recibos no cobrados por los militares en situación de retiro o derechohabientes en el ejercicio de 2009, cinco por 503.5 miles de pesos correspondieron a beneficiarios que no se presentaron a cobrar su haber de retiro o pensión, por un periodo de tres a cinco años y a diciembre de 2009 se siguieron emitiendo dichos recibos, a pesar de que la normativa establece que después de tres años de no presentarse al cobro, debe cancelarse la emisión de los recibos. Acciones Véase acción(es): 09-1-07HXA-02-0415-01-006 09-9-07HXA-02-0415-08-002 Recomendaciones 09-1-07HXA-02-0415-01-001.- Para que el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en coordinación con las unidades ejecutoras de pago, implemente los mecanismos que permitan, en lo sucesivo, fortalecer las acciones de control para asegurar que dichas unidades devuelvan para su oportuna conciliación los recibos no cobrados de la nómina para el pago de haberes de retiro, pensiones y compensaciones. [Resultado 2] 09-1-07HXA-02-0415-01-002.- Para que el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas fortalezca los mecanismos de control que le permitan, en lo sucesivo, contar con el total de los recibos no cobrados de la nómina de haberes de retiro, pensiones 3

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 y compensaciones de los ex militares o beneficiarios, en los plazos establecidos en el contrato de mandato, a fin de que el instituto realice en tiempo la conciliación con el BANJÉRCITO sobre los recursos totales ministrados por la Tesorería de la Federación. [Resultado 3] 09-1-07HXA-02-0415-01-003.- Para que el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en coordinación con el BANJÉRCITO, implemente los mecanismos que le permitan a este último que, en lo sucesivo, reintegre en tiempo y forma a la Tesorería de la Federación el importe de los recibos no cobrados, de la nómina de haberes de retiro, pensiones y compensaciones de los ex militares o beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el contrato de mandato. [Resultado 3] 09-1-07HXA-02-0415-01-004.- Para que el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas fortalezca los mecanismos de supervisión y control, que le permitan, en lo sucesivo, suspender la emisión de recibos de nómina de haberes de retiro, pensiones y compensaciones de los militares en situación de retiro o derechohabientes que no pasaron las dos revistas de supervivencia semestral. [Resultado 4] 09-1-07HXA-02-0415-01-005.- Para que el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas implemente las acciones que le permitan establecer la correspondencia entre la Ley del ISSFAM y su Manual de Organización, en relación con el personal sujeto a la Revista de Supervivencia. [Resultado 5] 09-1-07HXA-02-0415-01-006.- Para que el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas fortalezca los mecanismos de control y supervisión que le permitan, en lo sucesivo, depurar la emisión de los recibos de la nómina de haberes de retiro, pensiones y compensaciones no cobrados por los militares en situación de retiro o derechohabientes por un periodo mayor de tres años. [Resultado 6] Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria 09-9-07HXA-02-0415-08-001.- Ante el Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión permitieron que un importe de 32,695.2 miles de pesos, por concepto de recibos no cobrados por ex militares o beneficiarios fuera reintegrado extemporáneamente por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. a la Tesorería de la Federación. [Resultado 3] 09-9-07HXA-02-0415-08-002.- Ante el Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión permitieron que en cinco casos, por 503.5 miles de pesos, relativos a militares en situación de retiro o derechohabientes que no se presentaron a cobrar por un periodo mayor de tres años, los recibos se siguieran emitiendo en la nómina de haberes de retiro, pensiones y compensaciones, en lugar de proceder a su cancelación, como lo señala la normativa. [Resultado 6] 4

Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 5 observación(es) que generó(aron): 6 Recomendación(es) y 2 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. Dictamen: limpio La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas mediante el contrato de mandato cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la elaboración de la nómina, solicitud y dispersión de los recursos financieros para su pago, conciliaciones con el BANJÉRCITO y las unidades ejecutoras de pago, así como con la comprobación de los pagos efectuados por haberes de retiro, pensiones y compensaciones. Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados 1. Evaluar el control interno establecido para el manejo de los pagos de los haberes de retiro, pensiones y compensaciones. 2. Verificar que el ISSFAM efectuó las conciliaciones de la nómina con el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJÉRCITO) y las unidades ejecutoras de pago, para determinar los importes a pagar por cada concepto y, en su caso, los reintegros efectuados a la Tesorería de la Federación (TESOFE) en tiempo y forma según el contrato de mandato. 3. Verificar que la revista de supervivencia a los beneficiarios del pago de haberes de retiro y pensiones se efectuó en los plazos establecidos, conforme a la normativa. 4. Evaluar que los procesos de alta de los militares con derecho al pago de haberes de retiro o familiares pensionados se efectuó conforme a la norma aplicable en la materia. 5. Verificar que la integración de los expedientes para el otorgamiento de los haberes de retiro, pensiones y compensaciones se integró con la documentación establecida en la normativa. 6. Comprobar la evidencia documental que garantice el cobro del personal en situación de retiro o del familiar beneficiario de los haberes de retiro, pensiones y compensaciones. 5

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 7. Verificar que el contrato de mandato cumplió con su objeto de creación. Áreas Revisadas Las subdirecciones de Registro y Vigencia de Derechos, así como la de Control y Pago, adscritas a la Dirección de Vigencia de Derechos y Control de Pago del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM). Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan: 1. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Instructivo a que se Sujetarán los Jefes de Unidades Ejecutoras de Pago para Cubrir los Haberes de Retiro, Pensiones y Compensaciones, procedimiento X Comprobación de los Pagos. Procedimiento Glosa de Cuentas Comprobadas de las Unidades Ejecutoras de Pago, numeral III Normas de Operación. Contrato de Mandato para el Pago de Haberes de Retiro, Pensiones y Compensaciones, cláusula decima quinta, párrafos primero y tercero. Procedimiento Revista de Supervivencia, actividades 24, 25 y 28. Manual de Organización del ISSFAM, numerales 1 y 3, del punto 1.0.4 aplicable a la Dirección de Vigencia de Derechos y Control de Pagos. Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículos 51, fracción IV, 52, fracción VI y 29. Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes: Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. 6

Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la(s) entidad(es) fiscalizada(s) para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. 7