ARGENTINA: INFORME REGIONAL AREAS PROTEGIDAS COMITÉ ARGENTINO DE UICN



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Transcripción:

ARGENTINA: INFORME REGIONAL AREAS PROTEGIDAS COMITÉ ARGENTINO DE UICN AGOSTO 2003 Informe elaborado en forma conjunta entre integrantes de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS), la Administración de Parques Nacionales (APN) y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), con la colaboración de los Miembros del Comité Argentino de UICN.

Comité Argentino de UICN ARGENTINA : Informe sobre Areas Protegidas I. Introducción La República Argentina posee una organización federal con cuatro niveles jurisdiccionales: Nación, provincias, municipios y la Ciudad de Buenos Aires. De conformidad a la Constitución Nacional 1853/60, la materia ambiental era una competencia no delegada por los gobiernos provinciales al nacional. En 1994, la reforma constitucional abreva un nuevo concepto: los presupuestos mínimos de protección ambiental que debe establecer la Nación y que pueden complementar las provincias. Luego de ocho años, los presupuestos mínimos de protección ambiental han comenzado a ser establecidos por el Congreso Nacional y, en tal sentido, ha sido sancionada la Ley General del Ambiente que crea el Sistema Federal Ambiental. Por otra parte, el ejercicio del poder de policía ambiental se encuentra compartido entre los distintos niveles de gobierno, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional, existiendo un importante rol de las provincias. En este contexto, existen áreas protegidas que corresponden al dominio y jurisdicción nacional a cargo de la Administración de Parques Nacionales (APN) y, por otra parte, un importante número de áreas protegidas con distintos tipos de dominio, distribuidos en jurisdicciones provinciales y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, también sujetas a distintos tipos de gestión. 1 II. Régimen de Areas Protegidas en Argentina En términos conceptuales, el país no tiene una definición genérica de lo que se conoce como Area Protegida. Sin embargo, lo más consolidado actualmente en la terminología nacional es la definición de área protegida adoptada durante el Congreso Mundial de Parques Nacionales y Areas Protegidas de 1992 en Caracas, Venezuela por la UICN (Unión Nacional para la Conservación de la Naturaleza): "Un área protegida es una superficie de tierra y/o mar especialmente consagrada a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, así como de recursos naturales y los recursos culturales asociados, y manejada a través de medios jurídicos u otros medios eficaces. Por otra parte, encontramos la definición de área protegida incluida en el artículo 2 del Convenio sobre Diversidad Biológica 2, ratificado por la Argentina en el año 1994. Lo más generalizado es la acepción del término como sinónimo de área de protección total o estricta (categorías I, II y III de UICN). Puede apreciarse que aproximadamente en los últimos seis años ha trascendido en la opinión pública, asimismo, el concepto y significado de las áreas de protección parcial (categorías IV, V y VI de UICN). En el ámbito conservacionista del país, a su vez, ha crecido considerablemente la 1 Ver Anexo Base de Datos de Areas Protegidas. Administración de Parques Nacionales (APN). 2 Artículo 2: A los efectos del presente Convenio: Por área protegida se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. 2

aceptación y el reconocimiento de lo que representan las áreas de protección parcial como parte de una estrategia de conservación nacional, complementando el rol de las primeras. 3 La Argentina que tiene una superficie territorial de 2.791.810 km.2, sin considerar el territorio insular y Antártico -, cuenta con 328 áreas protegidas, las cuales cubren una superficie de más de 16 millones de hectáreas (5,7 % del país). De estas áreas protegidas, 33 constituyen unidades de jurisdicción nacional (abarcando 3,6 millones de ha.), que se encuentran bajo la autoridad de la Administración de Parques Nacionales (APN). Las áreas restantes presentan diferentes tipos de dominios (públicos provinciales, universitarios, municipales, privados y comunitarios) distribuidos en las veintitrés jurisdicciones provinciales y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sujetas a distintos tipos de gestión (gubernamental, provincial, municipal, universitaria, privada, a cargo de ONGs, etc). III. Clasificaciones y Formas de protección El criterio de clasificación de área protegida en Argentina no es único. Las APs nacionales (federales) poseen su clasificación específica establecida en la Ley Nº 22.351: Parque Nacional, Reserva Nacional y Monumento Natural, a la cual se agrega por un Decreto nacional (Nº 2148/90) la categoría de Reserva Natural Estricta. En lo que respecta a las provincias, la clasificación de las APs sujetas a sus respectivas jurisdicciones está establecida por la legislación propia de la provincia de que se trate. De las veintitrés provincias argentinas, más de la mitad disponen de una ley específica de Areas Protegidas o referidas a la temática integrada a leyes de medio ambiente, de recursos naturales renovables y/o de patrimonio turístico. Esta variada legislación provincial contiene una clasificación de APs heterogénea. La mayoría de dichas leyes provinciales son más o menos recientes y adoptaron, aunque con algunas variantes, la clasificación internacional vigente al momento (UICN - 1984 o UICN - 1994). Algunas más antiguas y otras, aunque recientes, no presentan sujeción alguna o la presentan parcialmente- a la gama de categorías de manejo definida por UICN ni a los criterios en que se fundamenta, estableciendo clasificaciones basadas indistintamente en el criterio por objetivos de conservación, tanto como en el de dominio de la tierra, de entidad administradora, de objeto concreto de protección, de tipo de uso a que está destinada, entre otros. Resulta pertinente mencionar que, más allá de las clasificaciones, algunas áreas protegidas no disponen de una definición del objetivo para el cual se las ha creado, y sin estos objetivos no hay categoría asignable ni forma de regular su existencia y manejo a largo plazo. Asimismo, se encuentran las áreas adheridas a sistemas internacionales de APs, como las Reservas de Biosfera, los Sitios Ramsar, los sitios del Patrimonio mundial, los Bosques Modelo y los Sitios de la Red Hemisférica de Aves Playeras. Los tratados internacionales no necesariamente hacen referencia a un tipo particular de protección. Por 3 Se destaca que en el proceso de desarrollo de la propuesta de estatuto para el Sistema Federal de Areas Protegidas (SIFAP), se ha propuesto la siguiente definición: zonas de ecosistemas continentales (terrestres o acuáticos) o costeros/marinos, o una combinación de los mismos, con límites definidos y bajo algún tipo de protección legal. En tal sentido, el SIFAP será un instrumento para la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componentes, contribuyendo así a alcanzar los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de otros acuerdos e instrumentos pertinentes. 3

ejemplo, no existe un tipo de reserva asignable a un Sitio Ramsar, a pesar de que un Sitio pueda ser declarado protegido a nivel nacional. Sólo en el caso de los sitios de importancia internacional sobresaliente (SPMs) hay una mayor relación con las áreas protegidas nacionales, siendo que en todos los casos abarcan parques nacionales y provinciales oficialmente declarados. Sin embargo, no es una condición sine qua non. Relación con la clasificación de UICN La clasificación establecida para áreas protegidas nacionales es comparable casi inequívocamente con las categorías internacionales, según la siguiente equivalencia: Parque Nacional - Categoría II (Parque Nacional) Reserva Nacional - Categoría VI (Area de Recursos Manejados) Monumento Natural - Categoría III (Monumento Natural) Reserva Natural Estricta - Categoría I-a (Reserva Natural Estricta) Tal como se ha expresado, las clasificaciones que rigen en las diferentes jurisdicciones provinciales presentan grados diversos de equivalencia con la clasificación internacional: algunas la incorporaron casi literalmente y otras en forma parcial. A la hora de aplicar en el país las categorías de la clasificación internacional se afrontan posibles vacíos o deficiencias que requieren ser tratados y acordados, no sólo a nivel nacional, sino también regional, algo que no ha sucedido hasta el día de hoy. No existe coincidencia entre las Zonas definidas para las Reservas de Biosfera del Programa MAB de la UNESCO y las Categorías de Manejo de la UICN. En particular: a) la Zona Núcleo se asimila perfectamente a las Categorías I y III, pero sólo incompletamente a la Categoría II; b) la Zona de Amortiguación coincide con Categorías IV y VI; c) la Zona de Transición no se ajusta siquiera a Categoría VI, y cabe preguntarse si podría ser considerada Area Protegida. La clasificación de UICN representa una excelente guía conceptual de aportes a la ordenación territorial de usos de la tierra y a la integración y armonización de los intereses históricamente contrapuestos, entre producción y conservación, en el marco del desarrollo sustentable. Asimismo, fue importante haber incorporado, a partir de Caracas - 1992, la Categoría VI al ámbito de interés de la Conservación, ya que representó un paso decisivo para abordar estrategias de intervención más allá de las áreas de protección estricta y dominio fiscal, que ofrecieran respuesta a las tendencias -a menudo vertiginosas- de insularización que las amenazan. Sin embargo, y en referencia a este punto, es importante detectar la interpretación que se le da a esta Categoría, pues si hay una categoría que bien aplicada puede coadyuvar a la mutua coexistencia entre la conservación y el desarrollo sustentable, sin duda esa es la Categoría VI, siempre y cuando no sea utilizada como una categoría para completar el vacío que dejaron las abandonadas Categorías VII y VIII. No obstante, y ejerciendo una mirada global sobre la temática, es vital poder comprender las razones por las cuales es necesaria una designación internacional y saber cómo aprovecharla, no como una superposición, sino como un reconocimiento a una condición destacada, tal como la coexistencia entre la conservación y el desarrollo 4

(Reservas de la Biosfera) o la ocurrencia de ejemplos globalmente destacados de ecosistemas, especies, etc., en los sitios de importancia internacional sobresaliente (SPMs). Otras formas de protección El país cuenta con figuras de protección de la naturaleza anteriores, tanto a la clasificación de APs federales (Ley Nº 22.351) y de las provinciales, como a la clasificación de UICN. Se trata de las Reservas Forestales y los Bosques Protectores, definidos en las leyes forestales (nacionales o provinciales). Sin embargo, muchas de estas reservas han tenido escaso apoyo institucional o han desaparecido; actualmente, algunas reservas forestales se encuentran a cargo del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). El Banco de Datos de APs de la Argentina (que es operado por APN) tiene clasificadas estas reservas en la Categoría VI. Otras APs especiales que existen en el país son los llamados Refugios Privados, que son administrados por Organizaciones No-Gubernamentales, como por ejemplo la Fundación Vida Silvestre Argentina, conjuntamente con los propietarios de los predios. No cuentan con registro ni normativa oficial hasta el momento, razón por la cual tampoco tienen un encuadre determinado dentro de la clasificación de la legislación nacional. En función de los objetivos de manejo por los que son reguladas según los respectivos convenios son, en su mayoría, de carácter estricto, por los que están clasificadas en Categoría I-a en el Banco de Datos citado. Algunas de las once Reservas de Biosfera existentes en el país poseen en parte o en la totalidad de su extensión un instrumento legal (federal, provincial o municipal) que las respalda. Otras limitan su respaldo exclusivamente al reconocimiento internacional de la UNESCO. Los Sitios Ramsar de la Argentina se encuentran también, según el caso, en una situación variable. Zonas amortiguadoras. Conservación de Tierras en Propiedad Privada Las zonas de amortiguación son entendidas como áreas que protegen las reservas estrictas o núcleo (zonas sin intervención humana actual). Dado el carácter protector que representan, tienen limitaciones en su uso a fin de cumplir su papel amortiguador, debiendo estar ligadas espacialmente a las reservas estrictas o núcleos. Algunas provincias argentinas contemplan mecanismos jurídicos para la conservación en tierras de propiedad privada 4, siendo de utilidad también como zonas de amortiguación. Entre ellas se encuentran: Provincia de Buenos Aires (Ley 10.907, reglamentada por Decreto 218/94 y modificada por Ley 12.459/00) Provincia del Chubut (Ley 4617/00) Provincia de Entre Ríos (Ley 8967/95) 4 Para un mayor detalle, ver Castelli, Luis Pérez Castellón, Ariel y Recio, María Eugenia (colaboradores). Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad Privada. FARN - ARCA. FARN, 2001. 5

Provincia de Misiones (Ley 2932/92, modificada por la Ley 3242/95 y reglamentada por el Decreto N 944/94) Provincia de Río Negro (Ley 2669/93) Provincia de Salta (ley 7107/00) Provincia de San Juan (Ley 6911/99) Dado que las áreas con algún grado de protección cubren una superficie muy pequeña dentro del territorio argentino, la mayor parte de los recursos se encuentra sin protección alguna. Como consecuencia resulta positivo que varias provincias hayan sancionado leyes que contemplan la puesta en marcha de figuras de conservación privada. Asimismo, es importante destacar la utilización en varios espacios de la Categoría V de UICN de Paisaje Protegido que se implementa en tierras de propiedad privada. Son ejemplos de este tipo de protección los siguientes espacios: Paisaje Protegido de Cariló - Provincia de Buenos Aires; Paisaje Protegido terrestre y marino de El Doradillo - Provincia del Chubut; Paisaje Protegido de la Quebrada de Humahuaca. No obstante, otro problema que afronta la conservación en propiedad privada es que la legislación no ofrece compensaciones materiales por el costo de oportunidad de mantener el ecosistema natural sin conversión al uso agrícola. Esto es una cuestión crítica en ecoregiones con tierras aptas para este uso (Pampa, Selva Paranense de Misiones), ya que aquellas tierras sufren una presión de conversión agrícola tan fuerte que el hábitat silvestre remanente está bajo real amenaza de extinción. Hay algunos avances incipientes en aquel sentido en algunas provincias, como por ejemplo Misiones, cuya reglamentación incluye exenciones impositivas para reservas privadas y subsidios para el manejo de bosque nativo, pero su aplicación se limita hasta momento a casos muy contados. Sitios internacionales áreas transfronterizas, bilaterales o multilaterales Existen áreas transfronterizas para el caso de las Reservas de Biosfera y los Sitios Ramsar. Por ejemplo, en el caso de Ramsar, en muchos sitios se aplica el Enfoque Integrado de Cuencas. El Parque Nacional El Palmar también forma parte del anteproyecto de creación de un Parque y Reserva Binacional Argentino-Uruguayo de las Islas y Costas del Río Uruguay. El anteproyecto se encuentra en gestión desde el año 1998 y fue sumando adhesiones y participantes. Durante el año 2002, fue tratado y elaborado nuevamente por el Proyecto de Desarrollo Regional y Mejora de la Navegabilidad tutelado por la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande (CTM), la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) y la Unión Europea (UE). Como resultado de esta etapa se enriqueció el documento, se integraron participantes uruguayos y se finalizó con el desarrollo de un Taller dedicado a la discusión del Proyecto de Creación del Parque Binacional. Actualmente, este proyecto es impulsado por la CARU en el marco del Proyecto de Protección Ambiental del Río Uruguay, como así también por la Administración de Parques Nacionales y la Secretaría de Turismo de la Nación Argentina. Otros ejemplos donde las áreas protegidas se manejan en el contexto de la región donde están situadas son: 6

Corredor Andino Norpatagónico que apunta al manejo y gestión acordada de la formación de los Bosques Templados Valdivianos de Argentina y Chile. En Chile comprende a los bosques que se extienden entre los 35 y 48 de latitud sur (desde la costa Chilena hasta la Cordillera) y en Argentina desde los 36 a 46 de latitud sur (desde la distribución de Araucaria al fin de la distribución del Coihue al sur). Corredor biológico de las Yungas entre Argentina y Bolivia. Cuenta con Parques Nacionales, Reservas Provinciales y forman una Reserva de Biosfera MAB-. Corredor Verde en la Provincia de Misiones (primer corredor legalmente constituido en el país, en este caso por ley de dicha provincia). En el Parque Nacional Iguazú, en Misiones, se trabaja con las comunidades vecinas en la zona de amortiguamiento con programas de desarrollo sustentable y el apoyo de la JICA (Japan International Cooperation Agency). En el área puneña y altoandina se está trabajando para la concreción de una Reserva de Biosfera transnacional (Argentina-Bolivia) denominada la Reserva de los Cielos de América. Areas Protegidas - Gobernabilidad y participación de comunidades locales En el caso de Parques Nacionales, al iniciarse la presente década, se puso en marcha la conformación de las Comisiones Asesoras Locales (CAL). Estas Comisiones se integran por representantes de variados ámbitos de la comunidad local: ONGs, Cámaras o Secretarías de Turismo, Municipios, entre otros, y se encuentran abiertas al público en general. Potenciar e instalar el debate y la participación de todos los actores interesados en una eficaz administración de las áreas protegidas es el objeto de constitución de las CAL. Las CAL se han conformado en todos los Parques de la Patagonia Argentina y también en los Parques Nacionales de Talampaya e Iguazú. En este último caso es importante señalar que Brasil participa en la CAL del PN Iguazú (siendo representado por el Intendente del PN Iguacú de Brasil) debido a que ambos Parques son colindantes. Esta interacción es posible, entre otras cosas, debido a la importancia que le imprime al área natural (en jurisdicción tanto argentina como brasileña) haber sido declarada Sitio de Patrimonio Mundial por las Naciones Unidas en el año 1984. El trabajo de las CAL ha permitido no sólo una participación activa de los actores de la comunidad local interesados en la protección de áreas naturales, sino también su contribución en los procesos licitatorios, fortaleciendo su transparencia y ampliando los mecanismos de control ciudadano. Por otra parte, el trabajo de algunas de las CAL ha contribuido eficazmente en la elaboración de los planes de manejo implementados en el marco de la administración de los Parques Nacionales. Estos ejemplos de comanejo entre los organismos administradores correspondientes y las comunidades locales, demuestra el interés social actual en la protección de áreas significativas en sus aspectos naturales y culturales, así como la imperiosidad de utilizar aquellos mecanismos concretos de participación pública, y de generar nuevos de acuerdo a las particularidades de cada caso. 7

En el mismo nivel de trascendencia que la organización de comanejo, se encuentra la coordinación entre distintos niveles de gobierno para el logro de objetivos comunes cuando la ubicación del área protegida así lo requiera 5. El sistema de gestión participativa es utilizado dentro de las Reservas de Biosfera del Programa MAB, funcionando a partir de un Comité de Gestión en el cual intervienen todos los actores locales (funcionarios, propietarios, pobladores originarios, investigadores, ONG s). Asimismo, es necesario citar como ejemplos de la intervención de las comunidades locales en la gestión de las áreas protegidas, los comités de la Reserva de la Biosfera del Delta del Paraná, de la Reserva de Biosfera de las Yungas y de la Reserva de la Biosfera Laguna de Pozuelos. Este tipo de conformación está en los orígenes de la nominación de estas reservas. En los últimos años, la planificación regional empezó a tener mayor difusión y, en algunos casos, se firmaron convenios con asociaciones de productores, organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, como por ejemplo en los Parques Nacionales Lanín, Iguazú, El Palmar, Quebrada del Condorito, Copo y San Guillermo. También se trabaja en proyectos con las comunidades vecinas a algunas áreas protegidas como Ubajay, vecina al Parque Nacional El Palmar, Puelches vecina al Parque Nacional Lihue Calel y Gobernador Gregores vecina al Parque Nacional Perito Moreno. Por otra parte, el Proyecto GEF sobre Conservación de la Biodiversidad tiene un componente de desarrollo sustentable en el marco del cual se desarrollan actividades con los pobladores de las áreas aledañas a los Parques Nacionales Quebrada del Condorito, Copo y San Guillermo. Se otorgan incentivos económicos para el desarrollo de actividades sustentables como, por ejemplo, actividades turísticas, uso sustentable del bosque, mejoramiento de actividades agropecuarias sin riesgo a los recursos naturales, conversión de ganado vacuno por llamas, proyectos relacionados con seguridad alimenticia (recolección de agua, promoción de huertas orgánicas, invernaderos). IV. Avances y proyección de futuro. Directrices. La República Argentina posee áreas naturales únicas en su características, conformación, valores de biodiversidad y recursos culturales. Por ello, resulta necesario profundizar los avances que se han alcanzado con la finalidad de construir un sistema nacional de áreas protegidas más eficiente, que contemple una visión integradora, permitiendo la coordinación jurisdiccional entre los distintos niveles de gobierno. En tal sentido, debe destacarse la importancia del reciente acuerdo (del mes de marzo del corriente año) entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la 5 Un caso interesante al respecto de administración conjunta es el acuerdo entre la APN y la Provincia de San Luis por el Parque Nacional Sierra de las Quijadas. Debido al limitado presupuesto general destinado a la Administración Nacional de Parques Nacionales, el P.N. Sierra de las Quijadas no contaba con un mantenimiento adecuado de sus caminos, ni con servicios dispuestos para una apropiada recepción de las visitas autorizadas al Parque. Frente a esta realidad, la Administración de Parques Nacionales (APN) y la Provincia de San Luis firmaron un Convenio por medio del cual esta Provincia se comprometía a realizar a su costo el mantenimiento y las obras de infraestructura que fueran necesarias, y la APN le otorgaba en contraprestación la concesión del cobro del permiso de ingreso al Parque por el término de 15 años, sin afectar de ningún modo el dominio y la jurisdicción del Estado Nacional sobre el área protegida. 8

Administración de Parques Nacionales y el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) para la formación de un Sistema Federal de Areas Protegidas que integrará el conjunto de áreas existentes en la República Argentina en un sistema común, sea cual fuere su jurisdicción. Por otra parte, el inicio en el año 1998 del ya referido proyecto sobre Conservación de la Biodiversidad (BIRF-GEF 28372-AR) que se encuentra aún en ejecución, generó un efecto catalizador en la aplicación de distintas medidas y enfoques innovadores en la gestión de los Parques Nacionales, en la línea de las recomendaciones del Congreso de Santa Marta (1997). Esto facilitó la creación de cuatro nuevos parques nacionales de los cinco proyectados, y posibilitó financiar su equipamiento. Los nuevos Parques Nacionales creados son Quebrada del Condorito (26.000 ha. de Parque y 11.000 ha. de Reserva Nacional) en la Provincia de Córdoba, Parque Nacional Copo (115.000 ha., en Santiago del Estero), Parque Nacional San Guillermo (170.000 ha. en San Juan, hoy operando de zona núcleo de la Reserva de Biosfera homónima preexistente) y el Área Protegida Monte León (Parque Nacional costero - marino en formación, de 65.000 ha. terrestres, en la provincia de Santa Cruz). En el orden citado, estos parques están hoy en distintas etapas de desarrollo e instrumentación de diferentes medidas innovativas, entre las cuales se destacan: La constitución y funcionamiento de un Consejo Consultivo de la administración del Parque, con representantes de las instituciones y grupos de interés locales (gobierno provincial, municipios, pobladores, ONG, instituciones escolares, académicas y tecnológicas); La creación de APs de Recursos Manejados de jurisdicción provincial en calidad de Zona de Amortiguación del Parque, ya concretada en los tres primeros casos; La formulación del Plan de Manejo del Parque, incluyendo el área protegida provincial contigua; Medidas de mitigación a favor de los pobladores (o personal de campo de los establecimientos rurales adquiridos por Parques Nacionales); La ejecución de proyectos asociativos de uso sustentable de recursos por parte de los pobladores, con apoyo técnico-económico externo y de los organismos administradores; Es interesante resaltar que estas medidas y criterios de trabajo están teniendo un significativo efecto modelo dentro del sistema de parques nacionales y en los sistemas provinciales de APs. Con relación a los avances en la creación de nuevas áreas protegidas y en la cobertura bio-geográfica del país se menciona la siguiente información 6 : El sistema de Areas Protegidas se extendió en conjunto de 14.692.000 ha. (5,26 % del territorio) en el año 1996 a 16.831.000 (6,05 %) en el 2002; es decir se incrementó en 2.139.000 ha. en los últimos 6 años computados. Desagregando esos datos según cada jurisdicción, las APs provinciales sumaron en conjunto, en el año 2002, 296 unidades (a diferencia de las 216 en el año 1997). En superficie, sumaron 13.223.000 ha. (11.671.000 en 1997), creciendo en los seis años referidos en 80 unidades y en 1.552.000 hectáreas. 6 Fuente: Banco de Datos de Aps. APN 9

En cuanto a las ecorregiones, hubo en el período analizado un cambio en el diseño del mapa, basado en la labor de especialistas regionales que se reunieron en dos talleres organizados por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano y la Administración de Parques Nacionales, en el año 1999. Este trabajo produjo ciertos cambios iniciales en los porcentajes de la cobertura protegida de algunas ecorregiones. Los cambios efectivos de mayor significación territorial fueron los siguientes: desafectación de una gran reserva de la provincia del Chaco (450.000 ha.) que carecía absolutamente de instrumentación efectiva; creación de dos Parques Nacionales (Quebrada del Condorito y Copo) y sus reservas provinciales de recursos manejados complementarias en el Chaco Seco, en el marco del Proyecto GEF; creación de la Reserva de Biosfera Teuquito (provincia de Formosa) en el Chaco Seco; creación de la Reserva de la Biosfera de la Laguna Oca del Río Paraguay; creación de la Reserva de Biosfera Yungas (provincias de Salta y Jujuy) de gran extensión (1.350.000 ha.) en la Ecorregión homónima; creación de la Reserva de Biosfera del Delta del Paraná; Sitio Ramsar Llancanello; Sitio Ramsar Sanborombón; Sitio Ramsar Guanacache; Sitio Ramsar Vilama; Sitio Ramsar Mar Chiquita; Sitio Ramsar Iberá; Sitio Ramsar Laguna Brava; Sitio Ramsar Jaáukanigas o Sitios de la Red Hemisférica de Aves playeras Marchiquita; Sitio de la Red Hemisférica de Aves playeras San Antonio y Sitio de la Red Hemisférica de Aves playeras Bahía San Sebastián (vale aclarar que los Sitios Ramsar no están incluidos en las estadísticas de AP citadas, criterio aún por revisar oportunamente en el ámbito del Sistema Federal). Resulta necesario perfeccionar el sistema de áreas protegidas que permitan alcanzar una mayor protección de los espacios naturales del país, y encontrar mecanismos de protección que, a su vez, coadyuven al desarrollo ambiental, económico y social. Por ello, el desafío central para Argentina en relación con sus áreas protegidas es sostener los avances alcanzados y poder ampliar sus resultados concretos. Estos desafíos incluyen, por una parte, la necesidad de fortalecer aquellos mecanismos de participación local comunitaria que comenzaron a implementarse, posibilitando su difusión en nuevos espacios y, por otra, institucionalizar y promover mecanismos de protección privada, que optimicen y complementen la conservación de la biodiversidad de las áreas de protección pública. En este sentido, el derecho a la información y a la participación pública - comunitaria son ya herramientas ineludibles en cualquier proceso de creación y administración de áreas protegidas en la Argentina, no sólo por los resultados positivos que se han encontrado en las experiencias realizadas, sino por la recepción legal que han tenido en la Ley General del Ambiente sancionada por el Congreso Nacional en virtud del mandato constitucional del artículo 41. Queda aún un extenso camino por recorrer, por otra parte, en cuanto al fortalecimiento del sistema de AP existente, que ante todo en la mayoría de las jurisdicciones provinciales presenta carencias de organización y de instrumentación de terreno. En términos cuantitativos, el desafío pendiente radica en que la Argentina cuenta aún con una proporción de territorios protegidos sumamente baja (menor que el promedio mundial y que el continental), lo que tiene su expresión más crítica en la cobertura particularmente incompleta de ciertas ecorregiones del país. 10