TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

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Transcripción:

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE PONTEVEDRA 1

Obligatoriedad del Sistema RED, Notificaciones Telemáticas y Publicación en el Tablón Electrónico de Edictos de la Seguridad Social Consejo General de Colegios de Graduados Sociales Noviembre de 2010

Índice 3

Nueva Obligatoriedad del Sistema RED Comparativa normativa actual y vigente Normativa Actual Obligatoriedad Sistema RED Quiénes? Empresas con más de 10 trabajadores en alta, y que disfruten o pudieran disfrutar de reducciones o bonificaciones en la cotización. (Resolución 10 Abril 2002) Qué? Obligatoriedad de presentación por medios telemáticos Empresas con más de 100 trabajadores en alta. (Orden TAS/1562/2005 de 25 Mayo) No es obligatorio el uso de Modalidades de Pago Nueva Normativa de Obligatoriedad Sistema RED (Orden TIN/2777/2010 de 29 de octubre) A partir del 1 de enero de 2011 tendrá lugar la universalización del uso del Sistema RED para todas las empresas, contemplando como novedad destacada, la obligatoriedad de la presentación de boletines de cotización y larealización del pago a través de medios electrónicos. La obligatoriedad afecta: Obligatoriedad de presentación para todos las empresas del Régimen General. Obligatoriedad de presentación para las empresas de más de 10 trabajadores del resto de Regímenes que transmiten por RED. Obligatoriedad en ambos casos de uso de las modalidades de pago para los supuestos calculados por la TGSS. 4

Nueva Obligatoriedad del Sistema RED Implicaciones para los usuarios RED Admisión sólo de determinados ingresos en papel por parte de las Entidades Financieras Las Entidades Financieras sólo van a admitir como ingresos en papel, aquellos correspondientes a supuestos que la TGSS no puede calcular, atendiendo a instrucciones proporcionadas por la TGSS. Para el resto de los ingresos presentados en papel, se va a remitir a toda empresa a las Administraciones, para que éstas autoricen su ingreso mediante boletín TC1. Necesidad de cumplimentar de manera correcta los boletines TC1 A fin de que las Entidades Financieras puedan identificar los boletines de cotización que posteriormente van a admitir, resultará necesario que los autorizados los cumplimenten de manera correcta. Para ello, se va a publicar próximamente un Boletín de Noticias RED dando instrucciones a los usuarios al respecto. Incorporación de supuestos demandados al cálculo de las Modalidades de Pago La TGSS está trabajando para incorporar al cálculo de las Modalidades de Pago supuestos actualmente excluidos. Ej: Recibos de liquidación con recargo o el ingreso de la cuota obrera y patronal Con ello se disminuirá al menos el 50% de los supuestos que las empresas se han visto obligadas a ingresar en papel 5

Nueva Obligatoriedad del Sistema RED A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011 Objetivo: Admisión como ingresos en papel, exclusivamente de aquellos correspondientes a supuestos predeterminados por la TGSS. No se admitirán los siguientes: NO ADMISIÓN: Documentos de Cotización de la serie TC2 en papel, ya que todas las empresas que presentan este tipo de boletín, están obligadas por la nueva normativa a transmitir por el Sistema RED. Documentos de Cotización TC1 (salvo las excepciones que se indican a continuación.

Nueva Obligatoriedad del Sistema RED ADMISIÓN: Aquellos Documentos de Cotización TC1, correspondientes a los siguientes supuestos: Ingresos de Códigos de Cuenta de Cotización con modo de pago BEX: Se ingresan en el BBVA. Ingresos de Documentos de cotización TC1 que llevan incorporados las siguientes codificaciones y literales:

Nueva Obligatoriedad del Sistema RED Tipo-Liquidación CL-CC CÓDIGO Descripción L04- Complementaria por reintegro de prestaciones y/o deducciones 4-00 L04 Reintegro prestaciones/deducciones TP2- Pluriempleo. Liquidación por protección no común 4-00 TP2 Pluriempleo A76- Administraciones Públicas. Liquidación por compensación sin modo de pago 0-00 L00-A76 Liquidación por compensación A70- Administraciones Públicas. Permiso sin sueldo 4-00 A70 Permiso sin sueldo A71- Administraciones Públicas. Suspensión sin retribución 4-00 A71 Suspensión sin retribución A74- Administraciones Públicas. Suspensión no firme definitivamente. Aportación empresa resto de contingencias 4-00 A74 Suspensión no firme A75- Administraciones Públicas. Suspensión no firme definitivamente. Aportación trabajador todas las contingencias 4-00 A75 Suspensión sin retribución Centros Docentes Subvencionados (Colectivo Especial 2603) Sistema Especial de Frutas y Hortalizas de Conservas Vegetales (0132) Todo tipo de C. Docente Subvencionado liquidaciones 2603 Todo tipo de S.E.Frutas/Hortalizas/C. liquidaciones 0132 Vegetales

Nueva Obligatoriedad del Sistema RED Ingresos de boletines que lleven el sello de la Administración admitiendo su ingreso en papel. Los documentos de cotización de las siguientes series:

BOLETINES RÉGIMEN TC 1/3-TC2/10 Régimen General. Colectivo de Representantes de Comercio (0121) TC 1/4 Régimen Especial de la Minería del Carbón (0911) TC 1/8 Régimen Especial Agrario. Liquidación de cuotas por la Empresa (0613) TC1/11 Régimen General-Colectivo de Artistas y Profesionales Taurinos. Empresas (0112 y 0114) TC 1/16 Régimen Especial de los trabajadores del Mar. Trabajadores por Cuenta ajena (08xx) TC 1/19 Régimen General Colectivo de Artistas y Profesionales Taurinos. Empresas (0112 y 114) TC1/25 Régimen General. Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco (0134) TC 3/2 Seguro Escolar (1911) TC 3/4 Concierto Asistencia Sanitaria (3011) Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (0521) Régimen Especial Agrario Cuenta Ajena (cuota individual) (0611) TC 1/50 Régimen Especial de Empleados de Hogar (fijos) (1211) Régimen Especial de Empleados de Hogar (discontinuos) (1221) Convenio Especial (0140) Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del Mar (0825) TC 1/30 Todos los Regímenes Boletín de ingreso de deudas

Nueva Obligatoriedad del Sistema RED Implicaciones para los usuarios RED Necesidad de cumplimentar de manera correcta los boletines TC1 A fin de que las Entidades Financieras puedan identificar los boletines de cotización que posteriormente van a admitir, resultará necesario que los autorizados los cumplimenten de manera correcta. Para ello, se va a publicar próximamente un Boletín de Noticias RED dando instrucciones a los usuarios al respecto. Incorporación de supuestos demandados al cálculo de las Modalidades de Pago La TGSS está trabajando para incorporar al cálculo de las Modalidades de Pago supuestos actualmente excluidos. Ej: Recibos de liquidación con recargo o el ingreso de la cuota obrera y patronal Con ello se disminuirá al menos el 50% de los supuestos que las empresas se han visto obligadas a ingresar en papel 11

Índice 12

Notificaciones Telemáticas y Tablón Edictal Antecedentes normativos 1 Normativa de aplicación general, que estable el marco de aplicación Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 2 Normativa en desarrollo por parte de otros organismos, que establece precedentes Reforma de la Ley de Tráfico (Ley 18/2009), por la que se regula la práctica de notificaciones por medios electrónicos de actos sancionadores. Artículo 46 del Proyecto de Ley de Economía Sostenible, que modifica el artículo 112 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, con el fin de adaptar la normativa tributaria a la Ley 11/2007 de 22 de junio y que dará amparo a la Orden Ministerial que desarrollo el procedimiento de notificación telemática en ese ámbito. 3 Normativa propia de la Seguridad Social que ampara la iniciativa Disposición adicional quincuagésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, añadida en la disposición final quinta de la Ley 32/2010. Proyecto de Orden TIN la que se establece la obligación de incorporación al Sistema RED. 13

Notificaciones Telemáticas y Tablón Edictal Antecedentes normativos 4 Disposición adicional quincuagésima de la Ley General de la Seguridad Social Notificaciones de actos administrativos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: Da efectividad a la posibilidad de puesta a disposición de la notificación por medios telemáticos. Establece la obligatoriedad de notificar por medios telemáticos a las empresas que se determinen por el MTIN. Contempla el carácter voluntario de las notificaciones telemáticas en los restantes casos. Establece la obligatoriedad de notificar telemáticamente todos los actos que traigan causa de datos transmitidos a través del Sistema RED. Establece la publicación en el tablón electrónico de la Seguridad Social para notificaciones electrónicas y físicas que no hayan podido hacerse efectivas. Sustituye la publicación en boletines oficiales y ayuntamientos por la publicación en tablón electrónico de edictos y anuncios de la Seguridad Social 14

Notificaciones Telemáticas y Tablón Edictal Obligados a las notificaciones telemáticas 1 Empresas obligadas a incorporarse al Sistema RED En aplicación del apartado 1 de la disposición adicional quincuagésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que establece la capacidad del Ministro para determinar los sujetos obligados a recibir las notificaciones de actos administrativos en el ámbito de la Seguridad Social por medios telemáticos. 2 Empresas incorporadas efectivamente al Sistema RED En virtud de lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quincuagésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, añadida en la disposición final quinta de la Ley 32/2010. 3 Empresas que cuenten con una autorización vigente en el momento de la entrada en vigor de la nueva Orden de Obligatoriedad del Sistema RED

Notificaciones Telemáticas y Tablón Edictal Procedimiento de notificaciones telemáticas: receptores Las empresas tendrán la potestad de bien optar por ser ellas mismas las receptoras de las notificaciones suscribiéndose al servicio en la SEDE ELECTRÓNICA de la Seguridad Social, bien optar por que sean sus autorizados RED los receptores de las mismas Empresa o representante: Acceso a Sede mediante certificado de persona jurídica, física o de ente sin personalidad Autorizados RED y sus usuarios: Acceso a Sede mediante certificado Silcon

Notificaciones Telemáticas y Tablón Edictal Procedimiento de notificaciones telemáticas El procedimiento de notificación telemática se realizará mediante la puesta a disposición de las notificaciones en la Sede Electrónica de la Seguridad Social

Notificaciones Telemáticas y Tablón Edictal Publicación en el Tablón Electrónico de Edictos Tanto las notificaciones no efectivas que se hayan realizado en papel como las realizadas telemáticamente serán publicadas en el Tablón Edictal de la Seguridad Social La publicación electrónica sustituirá a las publicaciones en boletines oficiales y tablones de ayuntamientos El acceso es libre, realizándose a través de la sede electrónica de la Seguridad Social durante los 20 días que dicha publicación esté disponible, generando la propia sede un certificado de su publicación Existirá un histórico que permitirá conocer por medio de una búsqueda avanzada cuando se ha realizado una determinada publicación

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Notificaciones Telemáticas y Tablón Edictal Procedimiento de publicación en Tablón Edictal La publicación en el tablón electrónico de edictos se realizará en la misma Sede Electrónica: La publicación en el Tablón Electrónico de Edictos será automática si, pasados 10 días desde la puesta a disposición de la notificación en la Sede, no se ha accedido a ella

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