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Declaración de renta y complementarios 210 del año gravable 2012 1 INFORMACIÓN DE ÚLTIMA HORA Estando impresa y distribuida en las librerías la Guía Legis para la declaración de renta 2013, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales profirió el 11 de abril del 2013, la Resolución 61 estableciendo el formu lario 210 para la presentación de la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2012, por parte de las personas naturales y asimi ladas no obligadas a llevar contabilidad. Por lo anterior, a continuación incluimos el caso práctico de la persona natural explicado en el 0785 de esta publicación, en el formu lario 210. Datos del declarante 1. Año Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad Privada 210 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMDIR 4. Número de formulario 5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV. 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres 12. Cód. Dirección Seccional 24. Actividad económica Si es una corrección indique: 25. Cód. 26. No. Formulario anterior 27. Fracción año gravable 2013 (Marque X ) 28. Cambio titular inversión extranjera (Marque X ) Datos informativos Patrimonio Ingresos Costos y deducciones Renta Dependientes Colombia un compromiso que no podemos evadir Total costos y gastos de nómina 29 Aportes al sistema de seguridad social 30 Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación 31 Total patrimonio bruto 32 Deudas 33 Total patrimonio líquido (32-33, si el resultado es negativo escriba 0) 34 Salarios y demás pagos laborales 35 Honorarios, comisiones y servicios 36 Intereses y rendimientos financieros 37 Otros ingresos (Arrendamientos, etc.) 38 Total ingresos recibidos por concepto de renta (Sume 35 a 38) 39 Ingresos no constitutivos de renta 40 Total ingresos netos (39-40) 41 Deducción inversión en activos fijos 42 Otros costos y deducciones 43 Total costos y deducciones (42 + 43) 44 Renta líquida ordinaria del ejercicio (41-44, si el resultado es negativo escriba 0) 45 o Pérdida líquida del ejercicio (44-41, si el resultado es negativo escriba 0) 46 Compensaciones (Por exceso de renta presuntiva) 47 Renta líquida (45-47) 48 Renta presuntiva 49 Renta exenta 50 Rentas gravables 51 Renta líquida gravable (Al mayor valor entre 48 y 49, reste 50 y sume 51, si el resultado es negativo escriba 0) 52 Apellidos y nombres dependiente 1 84. Si es beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación (Marque X ) 85. Si se acoge al art.163 Ley 1607 de 2012, Ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistente (Marque X ) Ingresos por ganancias ocasionales 53 Costos por ganancias ocasionales 54 Ganancias ocasionales no gravadas y exentas 55 Ganancias ocasionales gravables (53-54 - 55) 56 Por activos omitidos y pasivos inexistentes (Ley 1607/12) 57 Impuesto sobre la renta líquida gravable 58 Descuentos tributarios 59 Impuesto neto de renta (58-59) 60 Impuesto de ganancias ocasionales 61 Total impuesto a cargo (60 + 61) 62 Anticipo renta por el año gravable 2012 (Casilla 65 65 declaración 2011) 2011) 63 Saldo a favor año 2011 sin solicitud de devolución o compensación (Casilla 69 declaración 2011) 64 Total retenciones año gravable 2012 65 Anticipo renta por el año gravable 2013 66 Saldo a pagar por impuesto (62 + 66-63 - 64-65, si el resultado es negativo escriba 0) 67 Sanciones 68 Total saldo a pagar (62 + 66 + 68-63 - 64-65, si el resultado es negativo escriba 0) 69 o ( Total saldo a favor (63 + 64 + 65-62 - 66-68, si el resultado es negativo escriba 0) 70 Impuesto de ganancia ocasional por activos omitidos 71 y pasivos inexistentes (Ley 1607/12) 72. Primer apellido 73. Segundo apellido 74. Primer nombre 75. Otros nombres Apellidos y nombres dependiente 2 Lea cuidadosamente las instrucciones 77. Primer apellido 78. Segundo apellido 79. Primer nombre 80. Otros nombres Ganancias ocasionales Liquidación privada 76. Identificación 81. Identificación 82. Número de Identificación signatario 83. D.V. 981. Cód. Representación Firma del declarante o de quien lo representa UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINISTRATIVAESPECIAL 997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora (Fecha efectiva de la transacción) Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario 980. Pago total $ 996. Espacio para el adhesivo de la entidad recaudadora (Número del adhesivo) Original: Dirección seccional - UAE DIAN

2 DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO 210 NOTA: Mediante la Resolución 61 del 2013, la DIAN prescribió el formu lario oficial tributario para que los no obligados a llevar contabilidad presenten la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de año gravable 2012. Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, los formu larios estarán también disponibles en forma gratuita ingresando por internet al portal de la DIAN en la dirección: www.dian.gov.co, y los mismos tendrán plena validez y autenticidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artícu lo 4º de la Ley 962 de 2005. Los contribuyentes que hayan sido seleccionados por la DIAN para cumplir su obligación de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos, deberán presentar su declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma digital, respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la DIAN o por entidades externas autorizadas. Cómo se diligencia la declaración de renta y complementarios por parte de los no obligados a llevar contabilidad por el año gravable 2012? Datos generales Casilla 1. Año Esta casilla corresponde al año que se declara, esto es 2012, el cual viene preimpreso. Casilla 4. Número de formu lario Se encuentra preimpreso el número del formulario, en código de barras. Casillas 5 y 6. NIT y dígito de verificación Indique el número de identificación tributaria, NIT, asignado por la DIAN. El recuadro DV indica dígito de verificación, y se escribe el número asignado en el RUT, después del NIT ( 0037, 0038). Casilla 7. Primer apellido: Escriba el primer apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en el RUT, si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración. Casilla 8. Segundo apellido: Escriba el segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en el RUT, si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración. Casilla 9. Primer nombre: Escriba el primer nombre, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en el RUT, si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración. Casilla 10. Otros nombres: Escriba el segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en el RUT, si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración. Casilla 12. Código de la dirección seccional: Escriba el código de la dirección seccional que corresponde al domicilio principal de su actividad o negocio, conforme se explica en el código 0072 y ss., esta información debe coincidir con el registrado en el RUT, si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración. Actividad económica, correcciones y fracción año gravable 2012 Casilla 24. Actividad económica Señale el código de la actividad económica principal del declarante, la que le genero el mayor valor de ingresos operacionales, de acuerdo con la nomenclatura señalada por la administración tributaria, esta debe corresponder a alguna de las informadas en el RUT, de lo contrario actualice este dato en el RUT ( 0796).

Declaración de renta y complementarios 210 del año gravable 2012 3 Importante: Consulte en la tabla de actividades económicas la que corresponde a su actividad principal, en la generación de la renta durante 2012 ( 0796). Casillas 25 y 26 Corrección Si se trata de una corrección, indique el código correspondiente a la corrección que presenta y el número del formu lario en el cual presentó la declaración que se pretende corregir. En caso de corregir una declaración con ocasión a un acto administrativo deberá indicar los números del acto administrativo. El código de la corrección corresponde a los siguientes criterios: Si se trata de una corrección voluntaria de una declaración privada, marque 1. Si se trata de una corrección a una declaración originada en la administración, con base en la Ley 962 de 2005, marque 2. Si se trata de una corrección con posterioridad a un acto administrativo, proferido contra la declaración vigente, marque 3. (Tales como las correcciones de los artícu los 589, 697 y 809 del estatuto tributario). En el renglón 26 deberá escribir el número del formu lario que va a corregir o del acto administrativo. Casilla 27. Fracción año gravable 2013 Escriba una X en esta casilla si se trata de una declaración por fracción de año 2013 si es beneficiario de una sucesión ilíquida Casilla 84. Si es beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación (marque X ) Marque con equis (X) esta casilla, si usted es beneficiario de la aplicación de alguno de los convenios para evitar la doble tributación que Colombia ha suscrito y se encuentran vigentes. Casilla 28. Cambio titular inversión extranjera Si se trata de una declaración por cambio de titular de inversión extranjera, marque esta casilla con X. Casilla 85. Si se acoge el artículo 163 Ley 1607 de 2012 Ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes (marque X) Marque con equis (X), si va a incluir como ganancia ocasional el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables. Datos informativos Casilla 29. Total costos y gastos de nómina En este renglón se declaran los valores pagados por concepto de salarios y otros conceptos laborales, tanto aquellos que hacen parte del costo, como los que se consideran deducción o gasto. Este renglón es meramente informativo, y no tiene incidencia en la determinación de la renta, salvo en lo que tiene que ver con un eventual desconocimiento de costos o deducciones por no encontrarse a paz y salvo con los aportes parafiscales antes de la presentación de la respectiva declaración. Importante: No olvide que para que le acepten dichos conceptos como deducción tiene que estar a paz y salvo con los aportes parafiscales y los pagos obligatorios de la seguridad social ( 0381 a 0404), con anterioridad a la fecha de presentación de la declaración de renta respectiva o de su corrección. Casilla 30. Aportes al sistema de seguridad social Deben declararse los valores pagados por aportes al sistema de salud, pensiones, riesgos profesionales y demás aportes parafiscales asociados a la nómina, excepto los relacionados con aportes al SENA, al ICBF y a las cajas de compensación familiar, que se declaran en el renglón 31. Casilla 31. Aportes al SENA, ICBF, Cajas de compensación Deben declararse los valores pagados por aportes al SENA, al ICBF y a las cajas de compensación familiar, los cuales deben corresponder al valor solicitado como deducción según el artícu lo 114 del estatuto tributario que exige el pago para su procedencia. Se sanciona con inexactitud las inconsistencias en la información (L. 1393/2010).

4 DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO 210 Patrimonio Renglón 32. Total patrimonio bruto En este renglón se deben declarar los saldos en bancos, e inversiones, sea que estén representados en moneda nacional o extranjera a 31 de diciembre de 2012. Vea los valores patrimoniales en los códigos 0205, 0210 a 0233. Igualmente se declaran los derechos fiduciarios poseídos a 31 de diciembre de 2012, por su valor patrimonial, conforme lo certifican las sociedades fiduciarias. El valor patrimonial declarable, consúltelo en el código 0213. Deben incluirse los conceptos analizados en los códigos 0219 y 0220. Se declaran los inventarios de materia prima, materiales y suministros, productos en proceso, productos terminados, productos manufacturados, extraídos y/o procesados, productos agrícolas y forestales, subproductos, productos de pesca, etc., que se posean a 31 de diciembre de 2012. Igualmente se incluyen los contratos en ejecución, los cultivos en desarrollo, las plantaciones agrícolas, los bienes raíces para la venta, los terrenos para la venta, etc. El valor de los inventarios, debe declararse como se indica en los códigos 0222 y 0223. Los activos fijos que se incluyen son los terrenos urbanos y rurales, los materiales de proyectos petroleros, las construcciones en curso, la maquinaria y equipo en montaje, maquinaria y equipo, los equipos de compu tación, comunicación, transporte, acueductos, plantas, redes, etc., y en general los activos fijos. El concepto y valor de los activos puede consultarse en los códigos 0219, 0230, 0232, 0233, 0235, 0486, 0487, 0489, 0490, 0492 y ss. También se incluyen los demás activos. Importante: El bono pensional y los aportes obligatorios a fondos de pensiones, así como sus rendimientos no son parte del patrimonio fiscal por no encontrarse a disposición de los contribuyentes. No se deben tener en cuenta para liquidar la renta por comparación patrimonial, ni el impuesto al patrimonio. Los aportes voluntarios a fondos de pensiones y sus rendimientos, sí son parte del patrimonio fiscal y se tendrán en cuenta para liquidar la renta por comparación patrimonial y el impuesto al patrimonio (DIAN, Conc. 8755, feb. 17/2005). NOTA: Si omitió incluir activos en las declaraciones de períodos anteriores no revisables por la administración, podrá adicionarlos en la presente declaración en esta casilla, llevando el mismo valor a la casilla 57 por activos omitidos y pasivos inexistentes Ley 1607 del 2012. Renglón 33. Deudas Incluya en este renglón los pasivos a 31 de diciembre de 2012, a cargo del contribuyente, incluidas las cuentas por pagar, pasivo laboral, sector financiero, y todos los demás conceptos relacionados con obligaciones a cargo del declarante. Consulte los códigos 0256, 0259, 0260 a 0264. NOTA: Si incluyó pasivos inexistentes en las declaraciones de períodos anteriores no revisables por la administración, podrá excluirlos en esta casilla, llevando el mismo valor a la casilla 57 por activos omitidos y pasivos inexistentes Ley 1607 del 2012. Renglón 34. Total patrimonio líquido Escriba el resultado de restar al renglón 32, que es el patrimonio bruto, el total de los pasivos declarados en el renglón 33, para determinar el patrimonio líquido positivo.

Declaración de renta y complementarios 210 del año gravable 2012 5 Ingresos Renglón 35. Salarios y demás pagos laborales En este renglón se declaran los ingresos efectivamente recibidos en dinero o en especie provenientes de la relación laboral, legal o reglamentaria que se consideren ingreso fiscal para el trabajador, sin importar que sean o no gravados con el impuesto sobre la renta. El ingreso fiscal es aquel que recibe como contraprestación por la labor desempeñada, sin incluir otros ingresos como los pagos para transporte, y otros elementos necesarios para el cumplimiento de la labor desempeñada, que no se consideren remuneración ( 0293). Renglón 36. Honorarios, comisiones y servicios Registre en esta casilla el valor total recibido en el año 2012 por concepto de honorarios, comisiones y servicios, conforme a las siguientes definiciones: Honorarios: Remuneración al trabajo intelectual prestado sin subordinación o dependencia (asesorías y ejecución de programas científicos, profesionales, técnicos y de asistencia técnica, culturales, artísticos y deportivos y demás en las que prime el factor intelectual, la creatividad o el ingenio sobre el trabajo manual o material). Comisiones: Retribución de las actividades que sin que exista víncu lo laboral impliquen ejecución de actos, operaciones, gestiones, encargos, mandatos, negocios, ventas etc., por cuenta de terceros. Servicios: Toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural sin relación de dependencia laboral con quien contrata la ejecución y se concrete en una obligación de hacer en la cual no predomine el factor intelectual y genere una contraprestación en dinero o en especie ( 0294) Los ingresos recibidos por profesionales independientes, se declaran en este renglón. Este renglón es para aquellos ingresos, gravados y no gravados, recibidos en forma independiente por servicios en los que prima el factor intelectual o la calidad de intermediario. Los contribuyentes que presten servicios en los que no prima el factor intelectual, deben incluir el total de los ingresos, gravados y no gravados, por ese tipo de servicios obtenidos durante 2012 por este concepto, y demás servicios remunerados prestados por el declarante. Renglón 37. Intereses y rendimientos financieros En este renglón deben declararse los ingresos por concepto de intereses, de los rendimientos financieros gravados y no gravados efectivamente recibidos en el año gravable 2012, tales como intereses y corrección monetaria, intereses de depósitos a término, descuentos de títulos con descuento, rendimientos recibidos de los fondos de inversión, de valores y comunes, componente inflacionario, etc., y en general, los demás clasificados como financieros, según se explicó en el código 0295. Importante: Incluya la totalidad de los rendimientos sin distinguir los gravados y los no gravados, que serán depurados en el renglón 40. Renglón 38. Otros ingresos (arrendamientos, etc.) Incluya los demás ingresos por cualquier concepto no incluidos en renglones anteriores, tales como: El valor total pagado o abonado en cuenta, en calidad de exigibles, a su favor por concepto de dividendos durante 2012. El valor total pagado o abonado en cuenta, en calidad de exigibles, a su favor por concepto de participación durante 2012 ( 0299 a 0302). El valor de la venta de activos fijos poseídos por menos de dos años, de indemnizaciones diferentes a las laborales. El valor de las ventas netas efectuadas en el año, es decir, una vez descontadas las devoluciones, rebajas y descuentos en ventas. Renglón 39. Total ingresos recibidos por concepto de renta Este renglón es el resultado de sumar la totalidad de los ingresos en el período gravable, relacionados en los renglones 35 a 38. Renglón 40. Ingresos no constitutivos de renta Relacione el valor certificado por la sociedad que decretó los dividendos y participaciones, que no constituyen renta ( 0301). En este renglón se relacionan también los ingresos no constitutivos de renta, diferentes a los dividendos y participaciones. Los ingresos no constitutivos de renta se encuentran relacionados y descritos en los códigos 0325, 0330.

6 DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO 210 Renglón 41. Total ingresos netos Los ingresos netos son la suma de aquellos ingresos declarados, que son base para la liquidación de la renta líquida gravable. Por ello, es necesario tomar la totalidad de los ingresos, que se encuentran en el renglón 39, y disminuirle los ingresos no constitutivos de renta del renglón 40. Costos y deducciones Renglón 42. Deducción inversión en activos fijos NOTA: Para el año 2011 y siguientes no procede esta deducción (Ley 1430/2010). Diligencie esta casilla únicamente en el caso de que con anterioridad al 1º de noviembre de 2010 haya presentado solicitud de contrato de estabilidad jurídica, y haya cumplido los requisitos señalados en el artícu lo 1 de la Ley 1430 de 2010, también si es beneficiario de un contrato de estabilidad jurídica. Renglón 43. Otros costos y deducciones En este renglón debe incluirse la totalidad de gastos que constituyan deducción para el año gravable de 2012, siempre que cumplan las condiciones de deducibilidad explicados en los códigos 0373, 0429 a 0439, 0462 y 0480. Importante: Tenga en cuenta las limi taciones al monto y las condiciones de cada deducción establecidas en la ley. Los costos y deducciones deben estar respaldados para su aceptación, por factura o documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artícu los 617 y 618 del estatuto tributario. No incluya los gastos asociados a los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional. Los relativos a las rentas o ganancias ocasionales exentas si son procedentes (DIAN, Conc. 39740, jun. 30/2004). Consulte el renglón 50. Renglón 44. Total costos y deducciones Sume el total de los valores incluidos en esta sección, en los renglones 42 y 43. El resultado es el total de los costos y las deducciones por el año gravable. Renta Renglón 45. Renta líquida ordinaria del ejercicio En este renglón escriba el resultado de restar al total de los ingresos netos, anotados en el renglón 41, el valor total de los costos y deducciones anotados en el renglón 44, siempre que el resultado sea positivo, esto es, mayor que cero. En caso de obtener un resultado de cero 0 o negativo, por ser superiores los costos y deducciones, diligencie este renglón con cero 0. Renglón 46. O pérdida líquida del ejercicio En este renglón escriba el resultado de restar al total de los ingresos netos, anotados en el renglón 41, el anotado en el renglón 44, siempre que el resultado sea negativo, esto es, menor que cero. En caso de obtener un resultado superior a cero 0, por ser inferiores los costos y deducciones a los ingresos, diligencie el renglón con cero 0. Renglón 47. Compensaciones (por exceso de renta presuntiva) Incluya el exceso de la renta presuntiva como se explica en el 0480 de esta Guía. Recuerde: que existe una limi tación para la compensación en el exceso de renta presuntiva, que no puede aumentar el valor de la pérdida por el periodo gravable, ni reducir la renta a niveles inferiores a la renta presuntiva. Renglón 48. Renta líquida Escriba en este renglón el resultado de restar al valor anotado en el renglón 45, el valor del renglón 47 y este es el resultado de la renta líquida por el año gravable 2012. Renglón 49. Renta presuntiva Diligencie este renglón con el resultado de aplicar el sistema de determinación de la renta

Declaración de renta y complementarios 210 del año gravable 2012 7 mínima presuntiva para 2012, explicada en los códigos 0514 a 0523. Renglón 50. Renta exenta Escriba en este renglón el valor de la renta obtenida con carácter de exenta, por cualquier concepto, tal como la rentabilidad de las empresas beneficiadas por la Ley 218 de 1995, indicadas en los códigos 0546 y 0547, o las obtenidas como consecuencia de las inversiones o reconstrucción de empresas en la zona afectada por el sismo del eje cafetero, indicadas en los códigos 0546 y 0547, por salarios o por otros conceptos, indicados en los códigos 0546 y 0547. Importante: En este rengló n se debe registrar el valor neto que resulta de restar de los ingresos generados por la actividad beneficiada con la exención, los costos y deducciones correspondientes. Renglón 51. Rentas gravables Escriba en este renglón el total de las rentas líquidas gravables que haya tenido en el 2012, tales como los activos omitidos y los pasivos inexistentes declarados en períodos anteriores no revisables por la administración o con declaración en firme ( 0154) Importante: 1. Esta renta no puede disminuirse con ningún valor 2. La Ley 1607 de 2012 en su artícu lo 163 establece una amnistía para sanear las situaciones de los pasivos inexistentes y de los activos omitidos, indicando que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios podrán incluir como ganancia ocasional en las declaraciones de renta de los años gravables 2012 y 2013 o en sus correcciones, el valor de los activos omitidos o de los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables. En el formu lario 210 se crean los renglones 57 y 71 para estos efectos. Renglón 52. Renta líquida gravable Escriba en este renglón el resultado de la siguiente operación: al mayor valor entre las casillas 48 y 49, reste el valor de la casilla 50 y sume el valor de la casilla 51. Este es el resultado de la renta líquida por el año gravable 2012. Si el resultado es negativo escriba 0. Ganancias ocasionales Renglón 53. Ingresos por ganancias ocasionales Incluya el valor total de los ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional gravados y no gravados ( 0609 y ss.). Renglón 54. Costos por ganancias ocasionales En este renglón debe diligenciar el valor de los costos en los que incurrió para obtener el ingreso ocasional constitutivo de la ganancia, sin importar que se trate de ganancias ocasionales gravadas o exentas ( 0610). Renglón 55. Ganancias ocasionales no gravadas y exentas Incluya el valor correspondiente a los ingresos extraordinarios que por ley corresponden a ganancia ocasional no gravada o exenta. Para esta sección consulte los códigos 0330, 0609 y ss., 0612. Incluya también el valor de los ingresos exentos del impuesto de ganancias ocasionales ( 0612). Renglón 56. Ganancias ocasionales gravables Incluya el valor resultante de restar al renglón 53 los renglones 54 y 55 si el resultado es positivo, en caso contrario registre 0. Renglón 57. Por activos omitidos y pasivos inexistentes (Ley 1607/2012): Registre el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables, conforme al artícu lo 163 de la Ley 1607 de 2012.

8 DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO 210 Liquidación privada Renglón 58. Impuesto sobre la renta líquida gravable Al valor declarado en el renglón 52, aplíquele la tarifa que corresponda, según el intervalo indicado en la tabla de impuesto de renta y/o ganancia ocasional que se encuentra en el 0794 de esta cartilla, a menos que se trate de extranjero o sucesión ilíquida de extranjero que no era residente en Colombia, caso en el cual la tarifa será del 33%. Renglón 59. Descuentos tributarios Incluya también los descuentos tributarios por otros conceptos, tales como reforestación, impuestos pagados en el exterior, empresas de transporte internacional, etc., conforme se explica en los códigos 0585 y ss. Importante: Estos descuentos no pueden ser superiores al impuesto sobre la renta, y es aplicable la limi tación del 75% del valor del impuesto que sería pagado si la liquidación se hace por el sistema presuntivo. Renglón 60. Impuesto neto de renta Al valor incluido en el renglón 58, réstele los descuentos tributarios del renglón 59, y el resultado, que no podrá ser negativo, es el impuesto neto de renta. Renglón 61. Impuesto de ganancias ocasionales Coloque el impuesto de ganancias ocasionales, aplicando la tarifa correspondiente al valor incluido en el renglón 56 ( 0609 a 0615). Renglón 62. Total impuesto a cargo Sume los valores de los renglones 60 y 61 Renglón 63. Anticipo renta por el año gravable de 2012. Registre en este renglón valor declarado en el renglón 65 de la declaración de 2011. Renglón 64. Saldo a favor año 2011 sin solicitud de devolución o compensación El valor colocado en el renglón 69 o total saldo a favor de la declaración de 2011, colóquelo en este renglón, siempre que no haya solicitado devolución o compensación de dicho saldo en el 2012. Renglón 65. Total retenciones año gravable 2012 Sume las retenciones que le practicaron por cualquier concepto durante 2012. Renglón 66. Anticipo por renta por el año gravable 2013 El anticipo por el año gravable 2013 se calcu la como se indica en los códigos 0627 a 0629. Importante: Si declara por primera vez, aplique el 25% de la base para calcu lar el anticipo, o el 50% si es el segundo año en la presentación de la declaración. Para los años siguientes, aplique el 75% como se indicó. Renglón 67. Saldo a pagar por impuesto Escriba el valor que resulte de sumar el renglón 62 más el renglón 66 y restar el valor de los renglones 63, 64 y 65, siempre que el resultado de la operación sea mayor que cero, de lo contrario escriba 0. Renglón 68. Sanciones Aquí debe relacionar el valor de las sanciones que le sean aplicables, relacionadas con la obligación de declarar. Consulte los códigos 0141 y ss. Renglones 69 y 70 Total saldo a pagar o saldo a favor Sume los renglones 62, 66, 68 y al resultado réstele los renglones 63, 64 y 65. Si el resultado es positivo, inclúyalo en el renglón 69, que es el valor a pagar por 2012. Si el resultado es negativo, inclúyalo en el renglón 70, que es su saldo a favor por 2012. Renglón 71. Impuesto de ganancias ocasionales por activos omitidos y pasivos inexistentes (Ley 1607/2012): Escriba el valor del impuesto de ganancia ocasional correspondiente a los activos omitidos y pasivos inexistentes de periodos no revisables, declarados en la casilla 57 de este formu lario. Las personas naturales, sucesiones ilíquidas, extranjeras residentes en Colombia y sucesiones de causantes extranjeros residentes, asignaciones y donaciones modales deben liquidar el impuesto que por el valor de las ganancias ocasionales por activos omitidos o pasivos inexistentes casilla 57 le corresponda según la tabla del impuesto sobre la renta y complementarios; cuando por la aplicación de la tabla, esta operación dé como resultado cero (0), debe registrarlo así ( 0154).

Declaración de renta y complementarios 210 del año gravable 2012 9 Sección dependientes Dependiente 1 Si tiene dependientes económi cos, escriba en estas casillas el nombre de uno de ellos. Casilla 72. Primer apellido Escriba el primer apellido, tal como figura en el documento de identificación; de estar inscrito en el RUT, esta casilla debe coincidir con el registrado en la casilla 31 del RUT actualizado. Casilla 73. Segundo apellido Escriba el segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación; de estar inscrito en el RUT, esta casilla debe coincidir con el registrado en la casilla 32 del RUT actualizado. Casilla 74. Primer nombre Escriba el primer nombre, tal como figura en el documento de identificación; de estar inscrito en el RUT, esta casilla debe coincidir con el registrado en la casilla 33 del RUT actualizado. Casilla 75. Otros nombres Escriba el segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el documento de identificación; de estar inscrito en el RUT, esta casilla debe coincidir con el registrado en la casilla 34 del RUT actualizado. Casilla 76. Identificación Escriba el número de identificación del dependiente número 1, tal como figura en el documento de identificación; de estar inscrito en el RUT, escriba el Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras. Dependiente 2 Si tiene dependientes económi cos, escriba en estas casillas el nombre de uno de ellos. Casilla 77. Primer apellido Escriba el primer apellido, tal como figura en el documento de identificación; de estar inscrito en el RUT, esta casilla debe coincidir con el registrado en la casilla 31 del RUT actualizado. Casilla 78. Segundo apellido Escriba el segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación; de estar inscrito en el RUT, esta casilla debe coincidir con el registrado en la casilla 32 del RUT actualizado. Casilla 79. Primer nombre Escriba el primer nombre, tal como figura en el documento de identificación; de estar inscrito en el RUT, esta casilla debe coincidir con el registrado en la casilla 33 del RUT actualizado. Casilla 80. Otros nombres Escriba el segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el documento de identificación; de estar inscrito en el RUT, esta casilla debe coincidir con el registrado en la casilla 34 del RUT actualizado. Casilla 81. Identificación Escriba el número de identificación del dependiente número 1, tal como figura en el documento de identificación; de estar inscrito en el RUT, escriba el Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras Signatario Casilla 82. Número de Identificación signatario (NIT) Si usted firma como representante del declarante debe estar registrado en el RUT, escriba el Número de Identificación Tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin dígito de verificación. Casilla 83. DV. Si usted firma como representante del declarante, escriba el número que en el NIT se

10 DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO 210 encuentra separado, denominado Dígito de verificación (DV). Casilla 981. Código representación Escriba en esta casilla el código que corresponda a la condición en que actúa quien firma como representante de declarante, de conformidad con la casilla 98 del Registro Único Tributario. Pago total Renglón 980. Pago total. Registre en esta casilla el valor a pagar en la presente declaración, por concepto de impuesto, sanciones e intereses Firma del declarante o de quien lo representa. Espacio en el cual debe firmar el declarante o quien lo representa. 996. Espacio para el adhesivo de la entidad recaudadora (Número del adhesivo). Espacio reservado para uso exclusivo de la entidad recaudadora. 997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora. Espacio reservado para uso exclusivo de la entidad recaudadora.