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Transcripción:

PÓLIZA DE SEGURO VIVIR MÁS TERCERA EDAD N o PÓLIZA : N o PROPUESTA : SEGUROS CLC S.A. otorga el presente Contrato de Seguro, del cual forman parte integrante las declaraciones hechas por el asegurado en la Propuesta, los Antecedentes Adicionales, las declaraciones del Médico Examinador, las Condiciones Generales y las presentes Condiciones Particulares: Contratante : RUT : Dirección : Vigencia : (poner como fecha de Vigencia Inicial la Fecha de Aceptación del Riesgo) La presente póliza tiene vigencia anual, desde la fecha de vigencia inicial aquí indicada y que será considerada como fecha de inicio de la cobertura, y se renovará tácita y automáticamente si ninguna de las partes da aviso de término a la otra a través de carta certificada, con al menos un mes de anticipación a la fecha de término que estuviere rigiendo. Domicilio Especial : Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago. Modalidad de Pago de Prima : Condiciones Generales : Inscrita en el Depósito de Pólizas SVS bajo el código POL 299 003 Cobertura : Prestaciones Médicas Condiciones Especiales : Nombre Asegurados Relación Fecha Nacimiento sexo Capital Asegurado U.F. Prima Anual (*) (*) Primas afectas a IVA Prima Neta anual UF: IVA 19% UF: Prima Total UF: Prima Según forma de pago UF: Fecha de Emisión : Agente de Ventas : p. SEGUROS CLC S.A.

CONDICIONES PARTICULARES Montos y Condiciones de Coberturas: El monto máximo de reembolso y las coberturas serán las indicadas en el Cuadro de Beneficios. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7º de las Condiciones Generales, cada vez que esta póliza sea renovada por un nuevo año de vigencia, el monto máximo anual a rembolsar será igual al inicialmente contratado, y sólo cubrirá eventos nuevos no ocurridos durante anteriores períodos de cobertura. En caso que la enfermedad o accidente que dio origen a un evento objeto de reembolso se prolongue más de un año, la Compañía seguirá cubriendo hasta un máximo equivalente al capital asegurado anual. Cuadro de Beneficios Capital Asegurado Anual Según patología: Enfermedades oncológicas Sistema Osteomuscular Enfermedades coronarias Infarto Agudo al Miocardio Accidente Vascular Encefálico Trombosis y embolias Insuficiencia venosa Patologías Genitourinarias Otras Cobertura Clínica Las Condes (*) UF 5.000 Deducible Anual por evento UF 150 Deducible Anual por evento para copagos después de reembolso de Isapre mayores de UF 150. Si el reembolso del plan de Isapre respecto a la cuenta total es: 0.00% a 45% 45.01% a 55% 55.01% a 65% 65.01% a 75% 75.01% Deducible aplicar (UF) UF 200 UF 150 UF 120 UF 80 UF 65

Gastos de Hospitalización (Días cama, Honorarios Médicos, Servicios Hospitalarios, Cirugía Hospitalaria, Procedimientos Laboratorio y Rayos, Medicamentos en Hospitalización, Ambulancia) Gastos Ambulatorios (Consultas Médicas, Procedimientos, Cirugía Ambulatoria, Exámenes de Laboratorio y Rayos, Ambulancia, kinesiología) 100% de los gastos por este concepto luego del reembolso de plan de salud y otros seguros 100% de los gastos por este concepto luego del reembolso de plan de salud y otros seguros Prestaciones médicas no cubiertas por la Isapre 50% de los gastos luego de señalada la no cobertura por el plan de salud y/u otros seguros (*) Determinación del monto de la cobertura: Los beneficios de este seguro serán determinados en base al Arancel Vivir Más convenido con Clínica Las Condes, el cual forma parte integrante del contrato, y que se encuentra disponible en las oficinas de Seguros CLC. Este arancel se compone de los precios vigentes de Clínica Las Condes y el Arancel de Honorarios Médicos vigentes de Clínica Las Condes. En caso que alguna prestación exceda dichos aranceles, SEGUROS CLC S.A. sólo reembolsará de acuerdo a estos aranceles y cualquier diferencia será de costo del Asegurado. Beneficios para asegurados sin Isapre: El porcentaje de reembolso para estos asegurados, será del 35% de la cobertura establecida en el Cuadro de Beneficios Evento: Se entiende como tal todas las prestaciones hospitalarias o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores relacionadas directamente al diagnóstico principal, con una duración máxima de tres años contados desde la fecha de pago del primer reembolso cubierto por esta Póliza. En caso que la enfermedad o accidente que dio origen a un evento objeto de reembolso se prolongue más allá del plazo indicado precedentemente, éste será considerado como un nuevo evento, para lo cual se aplicará un nuevo deducible y se considerará íntegramente un capital asegurado de monto similar al inicialmente contratado, siempre y cuando la póliza se encuentre vigente. Carencia: Esta cobertura tendrá una carencia de 90 días contados desde la vigencia inicial de la Póliza o de cualquiera de sus rehabilitaciones. Esta carencia no se aplicará para el caso de accidentes, caso en el cual existirá cobertura inmediata a partir de la fecha de vigencia inicial. Edad máxima de permanencia: No obstante lo estipulado en el artículo 12, Nº 2, de las Condiciones Generales, para el asegurado titular, cónyuge o cualquier beneficiario asegurado mayor de edad, la edad máxima de permanencia será hasta los 100 años Riesgo Vital: En caso de riesgo vital, se cubrirá en otros establecimientos según plan con Clínica Las Condes, es decir, según Cuadro de Beneficios cobertura Clínica Las Condes, pero

aplicando el porcentaje del 35% señalado anteriormente para aquellos asegurados sin plan de isapre. Para tal efecto, los asegurados deberán notificar a la compañía a más tardar 30 días después de ocurrido el evento. En caso de traslado se otorgará una cobertura tope de UF 6 para traslado aéreo por concepto de accidentes y enfermedades de riesgo vital. Por riesgo vital se entenderá todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, que pone en peligro la vida y es altamente probable la ocurrencia mediata de muerte si la persona no es atendida inmediatamente en un centro asistencial cercano al lugar del suceso. Este evento debe ser diagnosticado por un médico y confirmado con evidencia clínica, radiológica, histológica y de laboratorio, que sea aceptable por la Compañía de Seguros. Traslado en ambulancia: El servicio de ambulancia, tanto hospitalario como ambulatorio descrito en el cuadro de beneficios, cubre en un 100% dentro de un radio de 50 Kms a la redonda desde el centro hospitalario de la atención, fuera de este radio la póliza no cubrirá el traslado. Aviso de siniestros: El asegurado deberá dar aviso del siniestro a la compañía en el caso que el valor del siniestro sea superior al deducible; tal aviso y el de los gastos posteriores deberán darse por escrito, en el plazo de 60 días a que se refiere el art. 9 de las condiciones generales. El aviso anterior no deberá darse si el valor del siniestro es menor al deducible, ya que en dicho caso el siniestro no estará cubierto por la póliza. Son obligaciones del contratante y/o asegurado: a) El comunicar por escrito a la compañía de seguros CLC S.A. el retiro o cambio de su plan o sistema de salud previsional, en un plazo máximo de 30 días. En caso de que dicha comunicación no se efectúe o que el plan de salud previsional original, informado en la propuesta de seguros que dio origen a este contrato, fuese modificado a un plan con menor cobertura, facultará a Seguros CLC a reducir la cobertura hasta un porcentaje de reembolso mínimo de 35% de la cobertura establecida en el Cuadro de Beneficios. b) Será requisito para obtener cobertura que los asegurados con planes de salud de Isapre, Fonasa o seguros complementarios, hagan uso de su plan de Salud y seguros complementarios previamente. El hecho de no hacer uso de su Plan de salud o seguros complementarios previamente, significará que no podrá optar por la cobertura de este Seguro. c) Cumplir con todas la obligaciones que el artículo 556 del Código de Comercio impone al asegurado y especialmente la del numeral siete de dicha disposición, esto es, la de probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de Seguros CLC SA. Para estos efectos deberá entregar toda la información que se le requiera. El incumplimiento de esta obligación facultará a la Compañía a no hacer reembolso alguno de gastos y podrá poner término a la cobertura, en los términos señalados en las condiciones generales de esta póliza. Pago de Primas: Las primas de este seguro podrán ser mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, debiendo pagarse en forma anticipada. El contratante estará obligado a pagar las primas en las oficinas de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe. Todo ello sin perjuicio de otros mecanismos de pago o

descuento que la Compañía aseguradora podrá poner a disposición del contratante para facilitar el pago. La Compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago de la prima se concederá un plazo de gracia, que será de treinta días, contado a partir de la fecha de pago de la prima convenida. Durante este plazo la póliza permanecerá vigente. El asegurado reconoce que el pago de la prima es condición esencial para la vigencia de la póliza y el otorgamiento de la cobertura contemplada en el presente seguro, por lo que consiente expresamente en las condiciones propuestas para su cobro, y en los efectos que puedan llegar a generarse a consecuencia del no pago de las mismas. Pago por medio de cobros automáticos (PAC o PAT): Conforme a lo señalado en la Circular N o 1499, de la Superintendencia de Seguros, se deja constancia que el pago de la prima se efectuará mediante la modalidad de PAC (Autorización de descuento en cuenta corriente bancaria) o PAT ( Autorización de descuento en tarjeta de crédito), por lo que las condiciones del mandato que autoriza esta modalidad de pago, forman parte integrante de las condiciones particulares de esta póliza. Efecto del no pago de Prima: Terminación anticipada del contrato. Si habiendo vencido el plazo de gracia fijado en él articulo pago de primas ésta se encontrase impaga, el contrato de seguro terminará anticipadamente en forma inmediata sin necesidad de aviso, notificación o requerimiento alguno, liberándose la compañía aseguradora de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza. Información sobre presentación de consultas y reclamos. En virtud de la circular No. 1487 de 17 de julio de 2000, de la Superintendencia de Valores y Seguros, las compañías de seguro deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante asegurado o beneficiario o aquellos que la Superintendencia de Valores y Seguros les derive. Las presentaciones pueden ser efectuadas en la casa matriz o en todas las agencias, oficinas o sucursales de la compañía en la que se atienda publico, personalmente, por correo o fax, sin formalidades, en el horario normal de atención y sin restricción de días y horarios especiales. El interesado en caso de disconformidad respecto a lo informado por la compañía de seguros, o bien cuando exista demora injustificada en su respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, departamento de atención al asegurado, cuyos oficinas se encuentran ubicadas en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 1449, Santiago. p. SEGUROS CLC S.A.

CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE PRESTACIONES MÉDICAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 99 003 ARTÍCULO 1º: COBERTURA La compañía reembolsará los gastos médicos razonables y acostumbrados efectivamente incurridos por el asegurado, en los términos y condiciones establecidas en esta póliza. Los reembolsos se efectuarán de acuerdo a las coberturas contratadas, las cuales están expresamente señaladas en el Artículo 2º de esta póliza, y de acuerdo a los porcentajes y límites expresados en las Condiciones Particulares de esta póliza. Se otorgará cobertura a los gastos médicos incurridos por el asegurado tanto dentro como fuera de Chile, en los términos indicados en las Condiciones Particulares. Tratándose de gastos incurridos fuera de Chile, la conversión a moneda nacional se efectuará conforme al tipo de cambio observado determinado por el Banco Central de Chile y que estuviere vigente a la fecha en que se efectúe el reembolso de gastos, de conformidad a esta póliza. Las coberturas descritas en el Artículo 2º de esta póliza, pueden ser contratadas en forma conjunta, o bien, el asegurado puede optar por una de ellas. El asegurado podrá solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan por las prestaciones en que incurra durante el período en que se encuentre amparado por esta póliza, y siempre que ésta se encuentre vigente a esa fecha. ARTÍCULO 2º: DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS Las coberturas que otorga la compañía en virtud de esta póliza, siempre y cuando estén expresamente indicadas en las Condiciones Particulares, y en la forma y con los límites allí señalados, son las que se indican a continuación. Si en las Condiciones Particulares de esta póliza se hubiese estipulado un deducible, la compañía reembolsará considerando los gastos que excedan del deducible.

A) Beneficio de Hospitalización: Gastos provenientes de prestaciones realizadas durante una hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico tratante y que se detallan a continuación: a) Días cama hospitalización: Gasto por habitación, alimentación y atención en general de enfermería, suministrada al asegurado durante su hospitalización. b) Servicios hospitalarios: Gastos por concepto de servicios de hospital no incluidos en la letra anterior, tales como salas de urgencia; derecho de pabellón; unidad de tratamiento intensivo; exámenes de laboratorio y radiología; procedimientos especiales; equipos; insumos y medicamentos hospitalarios; y otros gastos suministrados al asegurado durante su hospitalización y que hayan sido debidamente prescritos por el médico tratante como necesarios para el tratamiento de la incapacidad. c) Honorarios médicos quirúrgicos: Los honorarios de médicos y arsenaleras que hubieran intervenido en una operación quirúrgica al asegurado. d) Cirugía dental por accidente: El tratamiento de lesiones provenientes de un accidente a los dientes naturales, efectuado por un médico cirujano maxilofacial o un odontólogo, siempre que ésta se realice dentro de los seis (6) meses siguientes al accidente y este beneficio esté vigente. El tratamiento incluye también el reemplazo de dichas piezas dentales accidentadas. e) Servicio Privado de Enfermera: Servicio privado de enfermera durante la Hospitalización, siempre que haya sido prescrito por un médico tratante. f) Servicio de Ambulancia: Servicio de ambulancia terrestre para conducir al Asegurado desde y hacia un hospital local, dentro de un radio de 50 Kms. B) Beneficio Ambulatorio: Gastos provenientes de prestaciones realizadas en forma ambulatoria o sin Hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico tratante y que se detallan expresamente a continuación: a) Cirugía Ambulatoria. b) Consultas Médicas. c) Exámenes de Laboratorio. d) Radiografías. ARTÍCULO 3º: DEFINICIONES. Para los efectos de esta póliza se entiende por: 1.- Accidente: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del asegurado ocasionándole una incapacidad.

2.- Asegurado: - El titular de la póliza, individualizado en las Condiciones Particulares. - El cónyuge y los hijos solteros mayores de catorce (14) días y hasta los dieciocho (18) años de edad, que habiendo solicitado su incorporación, hayan sido aceptados por la compañía y se encuentren individualizados en las Condiciones Particulares de esta póliza. - Los hijos solteros mayores de dieciocho (18) años y hasta los veinticuatro (24) años, siempre y cuando sean estudiantes de tiempo completo en un establecimiento educacional legalmente constituido, que habiendo solicitado su incorporación, hayan sido aceptados por la compañía y se encuentren individualizados en las Condiciones Particulares de esta póliza. 3.- Compañía: Es la compañía de seguros. 4.- Deducible: Es el monto de los gastos cubiertos por esta póliza que serán siempre de cargo del asegurado, y cuyo monto, para cada evento, se establece en las Condiciones Particulares de esta póliza. 5.- Enfermedad: Es toda alteración de la salud cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuada por un médico. 6.- Gastos Ambulatorios: Son los gastos incurridos por el asegurado a causa del tratamiento de una incapacidad que no requiere de su internación en un hospital, esto aún cuando el tratamiento se haya efectuado en dicho establecimiento. 7.- Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados: Es el monto que habitualmente se cobra por prestaciones de carácter similar en la localidad donde éstas son efectuadas a personas del mismo sexo y edad, considerando además, que sean las prestaciones que generalmente se suministran para el tratamiento de la incapacidad; la característica y nivel de los tratamientos y servicios otorgados; el prestigio, experiencia y nivel de las personas encargadas de la atención. 8.- Hospital: Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento médico de personas enfermas o lesionadas, que proporcionen asistencia de enfermeras las 24 horas del día y que cuenten con instalaciones y facilidades para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. En ningún caso se interpretará que incluye a un hotel, terma, asilo, sanatorio particular, casa para convalecientes, o un lugar usado principalmente para la internación o tratamiento de enfermos mentales, adictos a drogas o alcohólicos. 9.- Hospitalización: Se entenderá que un persona se encuentra hospitalizada cuando está registrada como paciente de un Hospital por prescripción médica, y que utilice a lo menos, un día completo de servicio de habitación, alimentación y atención general de enfermería.

10.- Incapacidad: Toda enfermedad o dolencia, y además toda lesión corporal sufrida como resultado de un accidente, que afecte al organismo de un asegurado y que requieran tratamiento médico. Todas las lesiones sufridas por un persona en un mismo accidente, se consideran como una sola Incapacidad. Todas las incapacidades que existan simultáneamente debidas a la misma causa o a otras relacionadas entre sí, serán consideradas como una misma Incapacidad. 11.- Incapacidad Preexistente. Cualquier lesión, enfermedad o dolencia que afecte al asegurado, conocida o diagnosticada con anterioridad a la fecha efectiva del inicio de la cobertura que le otorga la compañía para el respectivo beneficio que ampararía el gasto en conformidad a esta póliza. 12.- Médico: Toda persona habilitada y autorizada legalmente para practicar la medicina humana y calificada para efectuar el tratamiento requerido, según el Artículo 112 del Código Sanitario. ARTÍCULO 4º: EXCLUSIONES. Esta póliza no cubre los gastos médicos señalados en el Artículo 2º, cuando ellos provengan o se originen por: a) La hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos. b) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos. c) Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones. d) Cirugía plástica o cosmética, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el Asegurado se encuentre amparado por la póliza. e) Tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA-, lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares. f) Lesión o enfermedad causado por: i) Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros. ii) Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.

iii) iv) Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado. v) Hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones autoinferidas y abortos provocados. vi) Fusión y fisión nuclear. g) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general. h) Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos. i) Medicamentos, remedios, drogas e insumos, con excepción de los otorgados en el punto A) del Artículo 2º precedente. j) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el solo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnósticos de una incapacidad. k) La atención particular de enfermería fuera del hospital. l) Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares. m) Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. n) Maternidad e incapacidades preexistentes, entendiéndose por tales aquellas que han sido diagnosticadas médicamente con anterioridad a la fecha de inicio de la cobertura de la presente póliza. o) Epidemias oficialmente declaradas. ARTÍCULO 5º: DURACIÓN DE LA PÓLIZA Esta póliza tendrá una duración de 1 año, contado desde la fecha indicada en las Condiciones Particulares. Su renovación será automática al final del período, a menos que alguna de las partes manifieste su opinión en contrario a través de carta certificada, y por lo menos con 1 mes de anticipación a la fecha de vencimiento. En caso que algún asegurado se encuentre hospitalizado a la fecha de término de esta póliza, la compañía seguirá cubriendo solamente aquellos gastos relacionados directamente con esta

hospitalización, con el tope indicado en el Artículo 7º de esta póliza, y hasta un plazo máximo de sesenta (60) días, contados desde la fecha de término de este seguro. ARTÍCULO 6º: GASTOS EFECTIVAMENTE INCURRIDOS Se reconocerán como gastos efectivamente incurridos para los efectos de esta póliza, el costo efectivo de las prestaciones, servicios o tratamientos, descontadas las sumas reembolsadas por iguales beneficios contratados con otras instituciones. El asegurado tendrá obligación de informar a la compañía, al momento de contratar la póliza o al tiempo que le sean conferidos si es posterior, la existencia de otros beneficios convencionales o legales que otorguen iguales coberturas médicas o seguros que cubran la totalidad o alguno de los beneficios otorgados por la presente póliza, como asimismo, de su afiliación a alguna institución de salud previsional, Isapre o Fonasa. Los beneficios de esta póliza no se duplicarán con los beneficios o coberturas de cualquier otro seguro, sistema o institución que otorgue beneficios médicos, y al cual pertenezca el asegurado, de manera que esta póliza no cubrirá los gastos que deben pagar o reintegrar las empresas, bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, instituciones médicas o similares que otorguen tales beneficios o coberturas. ARTÍCULO 7º: MONTO MÁXIMO DE REEMBOLSO El monto máximo de reembolso por persona indicado en las Condiciones Particulares será anual y cubrirá todos los siniestros ocurridos bajo su vigencia hasta agotar dicho monto. Así en el caso de que un único siniestro ascienda precisamente a una suma equivalente al monto máximo de reembolso, no podrán ser cubiertos los siniestros posteriores, pero si el gasto cubierto no agota el monto asegurado, los siniestros siguientes se cubrirán en la medida del monto que resta. La compañía sólo reembolsará el porcentaje y límite señalado en las Condiciones Particulares de esta póliza, por los gastos efectivamente incurridos por el asegurado a consecuencia de una o más prestaciones derivadas de un evento, cubiertas en virtud de esta póliza, en la medida que tales gastos excedan el deducible que se hubiere estipulado, el cual se aplicará para cada evento. Se entenderá que el inciso anterior será aplicable a cada evento que ocurra dentro de la vigencia de la póliza, determinando en cada uno de ellos el exceso del deducible. En todo caso no se requerirá rehabilitación de la Póliza por este concepto. ARTÍCULO 8º: DECLARACIONES DEL ASEGURADO

Con anterioridad a la emisión de esta póliza el asegurado deberá declarar por escrito el estado de su salud. La veracidad de tales declaraciones, sea en la propuesta del seguro, en sus documentos accesorios o complementarios, cuando éstos correspondan, constituyen condición de validez del presente contrato. La compañía se reserva el derecho de comprobar la veracidad de las declaraciones formuladas en cualquier momento que ella lo estime conveniente, antes o durante la vigencia de esta Póliza, incluso haciendo examinar médicamente a la persona amparada por la presente póliza. ARTÍCULO 9º: AVISO DE SINIESTROS Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud de la presente póliza, el asegurado deberá informarlo a la compañía, dentro de un plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha de la prestación, en el formulario especial que la compañía facilitará al efecto. El cumplimiento extemporáneo de esta obligación, hará perder los derechos del asegurado, salvo caso fortuito o fuerza mayor acreditada a la compañía, liberando a la compañía del pago de la indemnización que habría correspondido. ARTÍCULO 10º: REQUISITOS PARA PAGO DE SINIESTRO Constituye requisito para cualquier reembolso de gasto por parte de la compañía: a) La entrega oportuna por el asegurado a la compañía del formulario proporcionado por ella, con la información que en él se indique. b) La declaración del Asegurado si el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto por otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos y al cual pertenezca el asegurado. c) La entrega a la compañía de los originales extendidos a nombre del asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos por la entidad aseguradora, institución o entidad referidos en la letra anterior. Con todo, la compañía queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto. Además, la compañía podrá practicar a su costa exámenes médicos al Asegurado respecto del cual se refiera la solicitud de indemnización. Sin el cumplimiento de dichos requisitos, la compañía no estará obligada a efectuar reembolso alguno de gastos.

ARTÍCULO 11º: PAGO DE SINIESTROS Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la compañía efectuará el pago de la indemnización inmediatamente después de concluido el análisis de los antecedentes respectivos. En caso de requerirse mayores antecedentes sobre la procedencia y monto a reembolsar, se procederá conforme al procedimiento de liquidación establecido en el Título IV del D.S. Nº 863, de 1989, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros. El pago de la indemnización, se efectuará en las oficinas principales de la compañía al respectivo contratante. En caso que los gastos cuya devolución se esté solicitando se hubieran efectuado en moneda extranjera, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de cambio observado determinado por el Banco Central de Chile y que estuviere vigente a la fecha en que se efectúe el reembolso de gastos, de conformidad a esta póliza. ARTÍCULO 12º: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 1.- Del Asegurado: Encontrándose la presente póliza vigente, la cobertura terminará anticipadamente en los siguientes casos: - Cuando el asegurado hubiese omitido, retenido o falseado información que altere el concepto de riesgo asumido por la compañía, o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas. En estos casos, cesará toda responsabilidad de la compañía y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado esta póliza. 2.- De esta Póliza: Terminada la vigencia de esta póliza, sea anticipadamente o no, cesará toda responsabilidad de la compañía sobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha. Se deja constancia que la presente póliza quedará sin efecto a la fecha en que el asegurado titular de esta póliza cumpla la edad de sesenta y seis años. ARTÍCULO 13º: AJUSTE DE LA PRIMA La prima de esta póliza será ajustada anualmente, de acuerdo a la tarifa vigente y a la edad de los Asegurados al momento de la renovación del contrato. ARTÍCULO 14º: INDISPUTABILIDAD

Esta póliza será indisputable en vida del asegurado cuando hayan transcurrido 2 años completos desde su entrada en vigencia, salvo caso de dolo o fraude del asegurado. El beneficio de indisputabilidad no alcanza a las coberturas adicionales que hubieren sido incluidas en esta póliza. ARTÍCULO 15º: EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE LA PÓLIZA En caso de extravío o destrucción de la póliza, la compañía, a petición del asegurado, expedirá un duplicado del documento original. Todo gasto que resulte por este concepto será de cargo del Asegurado. La nueva póliza anulará y reemplazará la anterior extraviada o destruida. ARTÍCULO 16º: CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS Los impuestos que se establezcan durante la vigencia de la póliza y que afecten al presente contrato, serán de cargo del asegurado, salvo que por ley fuesen del cargo de la compañía. ARTÍCULO 17º: ARBITRAJE Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de Hacienda, de 1931. ARTÍCULO 18º: DOMICILIO Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial el que aparece detallado con tal carácter en las Condiciones Particulares de la póliza.

ARTÍCULO 19º: CLÁUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ella contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.