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Transcripción:

,>-- "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria" l'.:. ( J cj, I L ~' di f'...tro,.\,t :". rj '«.. (llll'. ' del Ser\ c0 Civil " Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" P r c~dc.-:ic..:; Ei ecutva CARGO Lima, 2 4 MAY 20\3 OFICIO Nº 5 lf i -203-SERVIR/PE Señor DANILO CÉSPEDES M EDRANO Secretario General Ministerio de Salud Presente.- i\h\.i~ 'i".. a<.:,. ': ~ i-\lld sr:c.~,-~ T H..', \ lt:.: L- :. C' :) l (f~ Referencia Oficio N 83-203-SG/MINSA Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual consulta sobre el inicio del proceso administrativo disciplinario. Al respecto, le remito el Informe Técnico N 34-203-SERVIR/GPGSE:, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, JCC/MBT/mro Reg. 805-203 www.servlr. ob.pe Pasaje Francisco de Zeta 50 Piso 0, Jesús Maria Urna, Perú T: 5--2063370

- - - - - ~..;t._;. :; \. -... -- -: - _... :: ~ :. L. _... "' ~. -, :;ei.s -.:r \ C!.. ~ ~ / Gerencia de, - ~.. ~ Polticas de Gestión : ~ del Servicio Civil,,,,,~~ HDecenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria" INFORME TÉCNICO Nº 34-203-SERVIR/GPGSC A De Asunto Referencia Fecha JUAN CARLOS CORTÉS CARCEL~N Presidente Ejecutivo MARIANA BALÚN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil Inicio de proceso disciplinario Oficio N 83-203-SG/MINSA Lima, 2 ABR. Z03 AuTORIDAD ACIONAL OE SERVICIO CIVIL ~ PRE S0'""C!A E 'C:::':t ITJVA FECHA o 7 ~',y?qq ~5: b RE CIB J DO Firma... ~~:.... l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, el Secretario General del Ministerio de Salud consulta, en síntesis, si las recomendaciones contenidas en un informe de control, dada la calidad de prueba constituida del mismo, son suficientes para el inicio de un proceso administrativo disciplinario.. Análisis Obligación de implementar las recomendaciones contenidas en el informe de deslinde de responsabilidades 2. Corresponde distinguir entre el carácter de prueba pre constituida conferido por ley a los informes de control y la obligación de implementar las recomendaciones contenidas en los referidos informes. 2.2 Al respecto, la doctrina nacional señala que "el carácter obligatorio de las recomendaciones de deslinde de responsabilidades funcionales - como cualquier otra recomendación - queda claramente establecido a partir de entender los alcances de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Controlaría General de la República. "Artículo 5.- Atribuciones del sistema San atribuciones del Sistema: fl Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, las Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo pruebo pre-constituida para el inicio de las acciones administrativos y/o legales que sean recomendadas en dichos informes". (énfasis agregado}

-:'_;::- --~ -.,. ' ~.~. ~ - '-' t:' -..._..:. ::_.._...._. ~ : ~._/:: AL ter : -! ': \JcJ:: :: t.:! J e St: r" e::.. ~ ; Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil #Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria" capacidad de influencia vinculante que posee la administración de control (afincada en el Sistema Nacional de Control) sobre la administración activa, de gestión o auditada" 2 2.3 En ese sentido, "por un lado, tenemos el deber legal que tienen los titulares de las entidades de implementar todas las recomendaciones planteadas por el Sistema Nacional de Controt3, y del otro las facultades del Sistema Nacional de Control para proponer recomendaciones vinculantes, supervisar su cumplimiento y sancionar en caso de desatención 4 ' 5 2.4 El referido autor concluye que el informe de control para la entidad destinataria del mismo, posee naturaleza vinculante, por lo que sus conclusiones y recomendaciones son de seguimiento obligatorio por parte de ésta. En consecuencia, existe la obligación 2 MORÓN URSINA, Juan carios. #Los informes de control y su calidad de prueba preconstítuida: La posición de la Corte Suprema al respecto# (primera parte). En: Revisto de Gestión Público y Desarrollo, Setiembre, 20, p. C9. 3 ley N 2876, ley de Control lntemo de los entidades del Estado. "Artículo 6.- Obligaciones del Titular y funcionarios Son obligaciones del Titular y funcionarios de lo entidad, relativos o lo implantación y funcionamiento del control interno: fl Implementar oportunamente los recomendaciones y disposiciones emitidos por lo propio entidad (informe de autoevoluocián}, los árganos del Sistema Nocional de Control y otros entes de fiscalización que correspondan". 4 ley 27785, ley Orgánico del Sistema Nocional de Control y de lo Contra/orfo General de lo República. "Artículo 22.-Atribuciones Son atribuciones de lo Controlorío General, los siguientes: (...) c) Supervisor y garantizar el cumplimiento de los recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los árganos del Sistema". "Artículo 32.- Facultades del Contralor General En el desempeño de su gestión, el Contralor General de lo Repúblíco se encuentro facultado poro: d} Ejercer e impulsor directamente, o en coso de Incumplimiento, o través de lo autoridad llamado por ley, los acciones pertinentes poro asegurar lo Implementación de los recomendaciones y acciones legales derivados del proceso de control o cargo del Sistema". "Artículo 42.- lnfrocciones Constituyen infracciones sujetos o lo potestad sancionadora de lo Controlaría General: d) lo omisión en lo implantación de los medidos correctivos recomendados en los informes realizados por los Órganos del Sistema". 5 MORÓN URSINA, Juan carios. Op. cit. p. C9. 2

lj. v-~ Gerencia de.._, Ji Polltcas de Gestión ' \'.. ~ -- '- l,,_:. '( ( ~ -...... '- ",..._t ~.._.. '- '- del Servc0 Civil,,.,, #Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria" funcional del destinatario del informe de control cabalmente realizado 6 de abrir el proceso disciplinario aplicable según la recomendación 7. 2.5 Sin embargo, cuando la entidad destinataria del informe de control estime deficiente el referido informe (por ejemplo, porque no cuente con fundamento probatorio suficiente o existan otros medios probatorios que le resten eficacia), con la fundamentación debida, puede determinar no iniciar el proceso disciplinario. 2.6 De otro lado, debe tenerse en cuenta que el mérito del informe reside en "demostrar cuáles fueron los hechos que constituyeron objeto de su investigación y no en su calificación jurídica, que es objeto de competencia de las autoridades a cargo del proceso y ulterior sanción", es decir, el informe de control "se limita a revelar hechos debidamente comprobados por el auditor(...) mas no en la calificación jurídica que de ellos realiza (esto es si califica como determinado delito o como una especifica falta administrativa) porque la competencia calificadora corresponde a los jueces y a las autoridades de la administración activa, en caso de delitos y faltas respectivamente',s. 2.7 A partir de lo indicado, podemos concluir que las recomendaciones de deslinde de responsabilidades administrativas, civiles o penales contenidas en el informe de control cabalmente realizado, tienen carácter obligatorio para las autoridades destinatarias del mismo, por la especial relación de control existente entre el Sistema Nacional de Control y la administración pública activa, mas no por el carácter de prueba pre constituida del informe de control. Asimismo, es competencia de la administración pública activa realizar la calificación jurídica de los hechos advertidos en el informe de control, es decir, determinar la falta disciplinaria en que habría incurrido el funcionario o servidor público, de acuerdo al régimen laboral o estatutario al que éste pertenece. 2.8 Finalmente, cabe indicar que la emisión del informe de control no circunscribe el alcance del deslinde a cargo de las autoridades competentes, las que pueden ejercitar sus competencias de investigación y sanción sobre hechos o aspectos no considerados en dicho informe. Carácter de prueba pre constituida del informe de control 2.9 Al respecto, "la característica de prueba pre constituida asignada legalmente a los informes de control responde a la noción básica que son elaborados previamente a 6 AJ respecto, el mencionado autor señala que poro arribar al informe debe haberse seguido regularmente el procedimiento establecido poro su generación y contar con un debido sustento técnico y lego/". (MORÓN URSINA, Juan Carlos. Op. cit. C7.) 7 MORÓN URSINA, Juan Carlos. Op. cit. p. C9. 8 Ibídem. 3

~: 2S '".::: ' ~. -.... ''. '- ~ '- j -, ' ::e ::-:~==-.. ~... 4: ~., :::~:.::,.:e ~--=. ~,::: ~.. G e "'~nc,; ce Poi t.ica~ de Gestion de! Serviqo Civil "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Al imentaria" cualquier procedimiento administrativo o proceso judicial, pero con el único propósito de ser empleado en estas vfas" 9 Es decir, el informe de control posee un carácter pre procesal pero no es una prueba con valor probatorio pleno o definitivo. 2.0 Lo anterior supone, de un lado, que el informe de control no limita ni excluye la actuación de otras pruebas (incorporadas al proceso de oficio o a pedido de parte) para comprobar los hechos del proceso disciplinario; y de otro, que el servidor procesado tiene derecho a controlar el mérito de la prueba pre constituida (es decir, analizarla y refutarla o descartarla) más aún si ésta "ha sido elaborada unilateralmente, bajo el principio de reserva y sin posibilidad de controlar su producción ni la forma como el auditor valore los argumentos del auditado o las pruebas actuadas para la confección del informe" º.. Conclusión El informe de control posee naturaleza vinculante para la entidad destinataria del mismo, por lo que sus conclusiones y recomendaciones son de seguimiento obligatorio por parte de ésta. Por lo tanto, existe la obligación funcional del destinatario del informe de control cabalmente realizado de abrir el proceso disciplinario aplicable según la recomendación. Sin embargó, cuando la entidad destinataria del informe de control lo estime deficiente (por ejemplo, porque no cuente con fundamento probatorio suficiente o existan otros medios probatorios que le resten eficacia), con la fundamentación debida, puede determinar no dar inicio al proceso disciplinario. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentarn~...... MARIANA SALLEN TALLADA Gerente de Pouticas de Gestión del Servicio Civil AUTORIDAD NACIONAL OEl SERVICIO CIVIL MBT/mro D:/Documentos Servir/mrivera/203/lnformes/IT-lnlclo de proceso dlsdpllnaño 9 MORÓN URSINA, Juan carios. " Los informes de control y su calidad de prueba preconstituida: La posición de la Corte Suprema al respecto" (segunda parte). En: Revisto de Gestión Público y Desarrollo, Octubre, 20, p. C2. 0 Ídem. p. Cll. 4