12 de enero de 2011 Comisión Permanente Iniciativa. Presenta: Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM Estado de México).



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Transcripción:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA. 12 de enero de 2011 Comisión Permanente Iniciativa Presenta: Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM Estado de México). Objeto: Promover e incentivar el uso y la aplicación de tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables, la eficiencia y el ahorro de energía especialmente en inmuebles utilizados por autoridades en los tres ámbitos de gobierno. Así mismo, se establece que la celebración de contratos de interconexión para el autoabastecimiento de energía eléctrica con energías renovables o cogeneración, de los inmuebles utilizados por la federación, los estados y los municipios, así como para el alumbrado público no requerirá permiso de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente. Juan José Guerra Abud, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 73 fracciones X y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base a la siguiente Exposición de Motivos Nuestro país goza de gran potencial para generar electricidad a partir de energías renovables, debido a la abundancia de recursos energéticos como luz solar, agua y viento, en todo el territorio nacional. Sin embargo, los datos más recientes de la Secretaría de 1

Energía 2 indican que solamente se aprovecha una pequeña parte de las energías renovables disponibles: MW = megawatts; KWh/m 2 = Kilowatts hora por metro cuadrado. Considerando que la capacidad instalada total para generación eléctrica en el país es de alrededor de 63 mil megawatts, toda la electricidad que el país requiere se podría generar únicamente a partir de energía eólica; sin embargo, la meta gubernamental planteada para el año 2012 es alcanzar apenas 7.6 por ciento de capacidad instalada, sumando todas las energías renovables. Por otra parte, los combustibles fósiles seguirán siendo los de mayor uso en el año 2012, a pesar de que las reservas probadas de hidrocarburos en México han disminuido 55 por ciento en los últimos diez años, lo cual significa que en unos años nuestro país deberá importar petróleo y gas para satisfacer la demanda energética. Adicionalmente, el sector energético es el más contaminante de nuestro país, de modo que la generación y diversos usos de la energía contribuyen con 60 por ciento de las emisiones nacionales, que suman 711.65 millones de toneladas de CO2 equivalente (Mt CO2e), lo cual nos coloca en el lugar 11entre los países con mayores emisiones. Por estas razones, resulta urgente impulsar mecanismos para reemplazar a los combustibles fósiles con energías limpias y renovables como fuentes para generar electricidad. El propio Programa Especial de Cambio Climático estima que con el uso de energías renovables podrían reducirse entre 80 y 115 Mt CO2e en el año 2030. La administración pública en los tres niveles de gobierno tiene la responsabilidad de brindar el ejemplo, implementando proyectos de energías renovables para el suministro eléctrico en sus instalaciones. La manera más sencilla de lograr esto es mediante proyectos de generación para autoconsumo en pequeña escala, es decir, con paneles fotovoltaicos o turbinas eólicas de capacidad menor a 0.5 MW, que son suficientes para generar total o parcialmente la electricidad que requiere un edificio de oficinas. 2

Cabe mencionar que la generación de electricidad para autoconsumo en pequeña escala ya está contemplada en el artículo 39 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y no requiere permiso para interconectarse a la red eléctrica, sino solamente un contrato de interconexión entre el generador y la Comisión Federal Electricidad (CFE). Otra alternativa que ha implementado el gobierno del estado de Nuevo León, es el proyecto Bioenergía de Nuevo León (Benlesa) 2, que es pionero en Latinoamérica y desde 2003 genera electricidad por cogeneración a partir del biogás del relleno sanitario del municipio de Salinas Victoria. La capacidad actual de la planta es de 12.72 MW y la electricidad se destina a trece establecimientos asociados, incluyendo las oficinas generales del gobierno de Nuevo León, el sistema de transporte colectivo Metrorrey y el alumbrado público en los municipios de Monterrey, San Pedro Garza García, San Nicolás de los Garza, General Escobedo, Santa Catarina, Guadalupe y Apodaca, todos en el estado de Nuevo León. En términos económicos este proyecto ha resultado favorable, puesto que el costo de la energía es 10 por ciento menor a lo que cobra CFE. Con ello la cobertura actual de alumbrado público equivale al costo de suministrar electricidad a más de 25 mil casas de interés social y ha generado ahorros por 5.8 millones de pesos anuales por consumo de electricidad del Metrorrey. También destacan los beneficios ambientales del proyecto, de modo que en 2007 el Banco Mundial firmó con Benlesa un contrato de reducción de emisiones por un millón de de toneladas de CO2 por el proyecto de ampliación, que equivale a retirar 90 mil automóviles de circulación o a plantar 970 hectáreas de bosque. El ejemplo de Benlesa demuestra que este tipo de proyectos son viables y convenientes en términos económicos, sociales y ambientales. De acuerdo con el artículo 115 de nuestra Carta Magna, el alumbrado público es un servicio a cargo de los municipios, por lo cual las características de cada sistema son variables y están determinadas por el reglamento de alumbrado público de cada ayuntamiento, a veces en coordinación con los estados. 3

En este sentido, la presente iniciativa tiene por objeto impulsar la generación de electricidad a partir de energías renovables y cogeneración, destinada al autoabastecimiento de los inmuebles utilizados por los tres niveles de gobierno, así como para el alumbrado público. Con ello pretendemos que los estados y municipios experimenten ahorros significativos en sus finanzas públicas, al autoabastecerse con fuentes de energía más limpias y más económicas que la electricidad que compran actualmente a CFE. Por lo anteriormente expuesto, el legislador que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, somete a la consideración de la Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. Único. Se reforma la fracción I del artículo 24; se adiciona un párrafo segundo a los artículos 16 y 30 respectivamente, todos de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue Artículo 16.... No se requerirá de permiso de la Comisión para celebrar contratos de interconexión para el autoabastecimiento de energía eléctrica con energías renovables o cogeneración, de los inmuebles utilizados por la federación, los estados y los municipios, así como para el alumbrado público. En dichos casos, los suministradores proveerán los sistemas de medición bidireccional, sin costo alguno para el generador. Artículo 24.......: 4

I. Promover e incentivar el uso y la aplicación de tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables, la eficiencia y el ahorro de energía, particularmente en los inmuebles utilizados por la federación, los estados y los municipios; II. a VI.... Artículo 30.... La secretaría promoverá e incentivará la generación de electricidad a partir de energías renovables y cogeneración, destinada al autoabastecimiento de los inmuebles utilizados por la federación, los estados y los municipios, así como para el alumbrado público en todo el territorio nacional. Transitorios Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1. Datos del Cuarto Informe de Labores de la Secretaría de Energía; del Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables y del Instituto de Investigaciones Eléctricas. 2. http://www.seisa.com.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=54 &Itemid=65&elprim=63 Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de enero de 2011. Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica) 5

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