REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

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Transcripción:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RoepubU ca d'!l Ecuador RPC-SO-08-No.139-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: l/el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes"; el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: l/el sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados (... )"; el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: l/el sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (... )"; el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: l/el Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (... )"; el artículo 169, literales k), u) y p) de la LOES, determinan que son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior (CES): l/k) Aprobar los estatutos de las instituciones de educación superior y sus reformas (... ) u) Aprobar la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias (... ) p) Imponer sanciones a las máximas autoridades de las instituciones del Sistema de Educación Superior, que transgredan la presente Ley y sus reglamentos, previo el trámite correspondiente"; mediante Resolución RPC-SO-35-No.457-2015, de 30 de septiembre de 2015 y publicada el 14 de octubre de 2015 en la Gaceta Oficial del CES, el Pleno de este Organismo expidió el Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores, reformado a través de Resolución RPC-SO-08-No.138-2016, de 02 de marzo de 2016; la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento referido en el considerando precedente, establece: l/en el plazo máximo de ciento veinte (120) días, contados desde la fecha de vigencia del Reglamento para aprobación de estatutos de los institutos y conservatorios superiores, las instituciones de educación de Página 1 de 4 Av. República E7-226 y Diego de Almagro

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Repub ll <.l del Ecuador educación superior particulares regidas por el presente instrumento, presentarán al CES para su aprobación, el proyecto de estatuto institucional. En el plazo máximo de ciento veinte (120) días, contados desde la fecha de expedición del Estatuto general de los institutos y conservatorios superiores públicos, estas instituciones de educación superior deberán presentar al CES para su aprobación, el proyecto de estatuto institucional"; es obligación de los institutos y conservatorios superiores realizar las reformas de sus estatutos de conformidad a las disposiciones establecidas en la LOES, el Reglamento General a la LOES y el Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores; a través de Resolución PRES-CES-No.021-2016, de 01 de marzo de 2016, se designó al doctor Enrique Santos Jara, Miembro Académico del CES, para que subrogue al Presidente de este Organismo durante el desarrollo de la Octava Sesión Ordinaria del Pleno de este Consejo de Estado, que se llevará a cabo el 02 de marzo de 2016; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior, RESUELVE: Expedir el siguiente: REGLAMENTO DE PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS DE LOS INSTITUTOS Y CONSERVATORIOS SUPERIORES Artículo 1.- Los institutos y conservatorios superiores presentarán los proyectos de estatutos o de sus reformas, debidamente codificados, impresos y en archivo digital, en la Secretaría General del Consejo de Educación Superior (CES), acompañado de los siguientes documentos: a) Solicitud de aprobación del proyecto de estatuto o de sus reformas, dirigida al Presidente del CES y suscrita por el Rector del instituto o conservatorio superior solicitante o quien promueva la creación en el caso de nuevas instituciones de educación superior; b) Copia certificada del acta y resolución aprobatoria del proyecto de estatuto o reforma, adoptada por el Consejo Académico Superior; y, c) Matriz de contenidos de los estatutos, impresa y en archivo digital, en el caso de los institutos y conservatorios superiores particulares. Artículo 2.- La matriz de contenidos de los estatutos es el documento aprobado por el CES para la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), su Reglamento General y el Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores; este instrumento será proporcionado por el CES y será de obligatoria observancia y cumplimiento para las instituciones particulares. El Página 2 de 4 Av. República E7-226 y Diego de Almagro

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR R"!plIbli cad@iecuador documento deberá llenarse y validarse por el instituto o conservatorio superior correspondiente. Artículo 3.- La Secretaría General del CES, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento, para la presentación de los proyectos de estatutos, requerirá a una de las Comisiones Permanentes del CES, un informe técnico sobre la adecuación del respectivo proyecto de estatuto o sus reformas con la LOES, su Reglamento General y el Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores. Artículo 4.- En el caso en que el proyecto de estatuto o de sus reformas fuere aprobado, la Secretaría General del CES notificará sobre el particular al instituto o conservatorio superior el que remitirá al CES el estatuto codificado y debidamente certificado. El estatuto o sus reformas entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del CES. El Estatuto deberá publicarse también en el sitio web oficial de la correspondiente institución de educación superior. Artículo 5.- En caso de que el proyecto de estatuto o de sus reformas no fuere aprobado, este será devuelto al instituto o conservatorio superior, acompañado de las observaciones realizadas y aprobadas por el Pleno del CES. El proyecto deberá ser reformulado en función de las observaciones del Pleno y será nuevamente presentado por la institución de educación superior dentro del plazo de treinta (30) días desde la fecha de notificación. Artículo 6.- Al proyecto nuevamente presentado, en los términos referidos en el artículo precedente, se le dará, en lo que fuere aplicable, el mismo trámite que al proyecto inicial, a efectos de verificar el cumplimiento de las observaciones aprobadas por el CES. DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 12, literal 28 del Reglamento de Sanciones expedido por el Consejo de Educación Superior (CES), constituye una infracción grave del instituto o conservatorio superior: "Incumplir o retardar injustificadamente la aplicación o ejecución de las resoluciones, normativa o disposiciones de carácter administrativo, jurídico, académico o financiero, expedidas por el CES y el CEAACES (oo.)", por lo que de no acatarse las observaciones y recomendaciones realizadas por el CES se iniciará el correspondiente proceso sancionatorio para proyectos nuevos. Para proyectos de reforma de estatutos, serán archivados si no son presentados en el plazo correspondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- No será necesario el cumplimiento del literal b) del artículo 1, de este Reglamento, en los casos de los proyectos de estatutos de nuevos institutos y Página 3 de 4 Av. República E7-226 y Diego de Almagro

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR conservatorios superiores que se crearen al amparo de la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores, los cuales formarán parte de los requisitos de creación. SEGUNDA.- Los institutos o conservatorios superiores que hayan presentado sus estatutos para aprobación del Consejo de Educación Superior (CES) antes de la publicación de este Reglamento, deberán remitir a la Secretaría General del CES en el plazo de quince (15) días a partir de la vigencia del presente Reglamento, el estatuto en archivo digital, la solicitud de aprobación del proyecto de estatuto suscrita por el Rector del instituto o conservatorio superior solicitante y la copia certificada del acta y resolución aprobatoria del proyecto de estatuto o reforma, adoptada por el Consejo Académico Superior y la matriz. TERCERA.- En el plazo máximo de ciento veinte (120) días, contados desde la fecha de vigencia del presente Reglamento, los institutos y conservatorios superiores particulares, presentarán al CES para su aprobación, el proyecto de estatuto institucional. En el plazo máximo de ciento veinte (120) días, contados desde la fecha de expedición del Estatuto General de los institutos y conservatorios superiores públicos, estas instituciones de educación superior deberán presentar al CES para su aprobación, el proyecto de estatuto institucional. DISPOSICiÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior. Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los dos (02) días del mes de marzo de 2016, en la Octava Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso. ~ Dr. ~os Jara PRESIDENTE SUBROGANTE CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR ~r'" ~ =: J.J MarceJo Cald ~li ti Illilla SECRETARIO GENERAL \ ~ONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 4 de 4 Av. República E7-226 y Diego de Almagro

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR CES-SG-2016-R-043 RAZÓN: Siento como tal que el Reglamento que antecede fue publicado en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES), el 09 de marzo de 2016. ~f./yt:, Marcelo ~ón Vintimilla SECRETARIO GENERAL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Av. República E7-226 y Diego de Almagro

MATRIZ DE CONTENIDOS DE PROYECTOS DE ESTATUTOS DE INSTITUTOS Y CONSERVATORIOS SUPERIORES PARTICULARES No. 1 NOMBRE DEL INSTITUTO O CONSERVATORIO SUPERIOR NATURALEZA: PARTICULAR O PARTICULAR COFINANCIADO NORMATIVA OBSERVADA Refiere Instrumento de creación (Art. 114 de la LOES) ARTÍCULADO EN EL ESTATUTO I OBSERVACIONES MISiÓN Y VISiÓN O USO EXCLUSIVO DEL CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR POR FAVOR NO ESCRIBIR EN ESTE ESPACIO) CUMPLE NO CUMPLE OBSERVACIONES PARCIALMENTE CUMPLE 2 3 4 5 6 Determina la misión y visión (Arts. 3 y 4 LOES Y Art. 29 del RICS) Determina los fines y objetivos (Arts. 2, 3 Y 12 LOES) Determina la naturaleza, régimen financiero y clasificación del instituto o conservatorio superior (Art.14 literal b de la LOES y Arts.2 L3 del RICS) Determina el patrimonio (Art. 20 de la LOES y Arts. 35, 45 Y 46 del RICS) Determina el destino del patrimonio institucional en caso de BASE PATRIMONIAL

7 extinción (Art. 41 de la LOES, Art. 35 del RLOES y Art. 95 del RICS Define y establece los órganos mediante los cuales se desarrolla la actividad académica, administrativa y de apoyo, determina su organización, integración, deberes y atribuciones (Art. 46 de la LOES y Arts. 70, 80 Y 81 del RICS) ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Y ACADÉMICA Órganos administrativos y de apoyo 8 9 10 11 Garantiza la existencia y funcionamiento de la Unidad de Bienestar Estudiantil (Art. 86 de la LOES y Art. 6 del RLOES) **Determina la existencia de un Vicerrector Administrativo Financiero y sus funciones (Art. 79 RICSl Determina el órgano encargado de la planificación y ejecución de la autoevaluación de la Institución (Arts. 98 y 99 de la LOES) Incorpora normas relativas a la designación, reelección, período de gestión y funciones de Autoridades Académicas. (Art. 69 del RICS) Órganos académicos

Se establecen los requisitos para 12 ser profesor titular principal (Art. 154 de la LOES) Norma el mecanismo para acceder a la cátedra (Art. 154 de la LOES, Art. 85 y 86 del RICS y 13 Disposiciones del Reglamento de Carrera Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior) Determina que el Consejo Académico Superior constituye la máxima autoridad de la institución, describe las atribuciones, 14 conformación, y estructura del Consejo Académico Superior (autoridades, profesores y estudiantes) (Arts. 45 y 60 LOES, Arts. 71 y 72 del RICS) Establece los requisitos para ser Rector, lo describe como la máxima autoridad ejecutiva; establece los requisitos para ser Vicerrector 15 Académico, el organismo que llevará a cabo las elecciones para éstas dignidades y desarrolla sus atribuciones y obligaciones (Art. 66 de la LOES y arts. 69, 74 Y 75 del RICS) Establece el/los organismos y los 16 principios referentes a elecciones de los representantes de los ORGANISMOS DE GOBIERNO Y AUTORIDADES

17 profesores y estudiantes ante el Consejo Académico Superior (Arts. 59,60 Y 61 de la LOES y Arts. 72 y 73 del RICS) Contempla la subrogación o reemplazo del rector, vicerrector Académico y demás autoridades académicas en caso de ausencia temporal o definitiva (Art. 52 de la LOES y resoluciones del CES aplicables a universidades y.0 escuelas politécnicas) Establece los deberes y 18 atribuciones del promotor o patrocinador (Arts. 7 y 70 del RICS) 19 20 21 Determina el procedimiento de instalación, funcionamiento y toma de decisiones de los órganos de gobierno (Art. 63 de la LOES) Incorpora el mecanismo de referendo (Art. 64 de la LOES) Se reconoce el principio de igualdad de oportunidades para los docentes, investigadores, estudiantes, empleados y trabajadores. REGLAS DE GOBIERNO PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

22 23 Se contempla la obligatoriedad de contar con una política de cuotas y promover la participación de mujeres y grupos históricamente excluidos (Art. 71, 75, 76, 91, 92 de la LOES) Identifica claramente a los beneficiarios de becas o ayudas económicas y se establece la instancia responsable de su ejecución (Arts. 77, 78 Y 79 de la LOES y Art. 11 del RLOES) Se reconoce el principio de igualdad de oportunidades, méritos 24 y capacidades para el ingreso y nivelación de los estudiantes (Arts. 71 y 82 LOES Y Art. 4 RLOES) Contempla la realización de 25 programas de vinculación con la sociedad (Arts.125 y 127 de la LOES y Art. 22 y 28 del RICS) Reconoce y garantiza el ejercicio de 26 los derechos de las personas con discapacidad (Art. 7 de la LOES) Reconoce y desarrolla los derechos 27 de los estudiantes (Art. 5 de la LOES) y determina sus deberes DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Y DOCENTES Derechos y Deberes de los estudiantes

Se establecen los casos excepcionales para la tercera matrícula y se prohíbe 28 expresamente la opción a examen de gracia o de mejoramiento en la tercera matrícula (Art. 84 de la LOES) Reconoce y desarrolla los derechos 29 de los profesores y determina sus deberes (Art. 6 de la LOES) Garantiza el otorgamiento de licencias con sueldo y año sabático a los docentes (Art. 89 del RICS y el 30 Reglamento de carrera y escalafón del profesor e investigador del Sistema de Educación Superior) Define las faltas de los estudiantes 31 y profesores (Arts. 206 y 207 de la LOES) Define el procedimiento y las sanciones aplicables a los estudiantes y profesores 32 garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa (Arts. 206, 207 Y 211 de la LOES) 33 Se refiere al régimen de transición aplicable a las autoridades en funciones (Disposición Transitoria Sexta del RICS) Derechos y Deberes de los docentes REGIMEN DISCIPLINARIO DlSPOSIClON TRANSITORIA

(**) El Vicerrector Administrativo-Financiero estará contemplado en el Estatuto siempre y cuando el instituto o conservatorio superior así lo considere, de acuerdo a las necesidades institucionales. Abreviaturas: LOES.- Ley Orgánica de Educación Superior RLOES.- Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior RICS.- Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores