LEGISLACION AMBIENTAL EN MÉXICO. M. en C. Dalia Elizabeth Ayala Islas PUMA UNAM 2012

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LEGISLACION AMBIENTAL EN MÉXICO M. en C. Dalia Elizabeth Ayala Islas PUMA UNAM 2012

QUÉ ES LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL DETERIORO AMBIENTAL Y SUS IMPLICACIONES (salud, calidad de vida, economía) RESPUESTA INSTITUCIONAL LEGISLACIÓN AMBIENTAL POLÍTICAS PÚBLICAS La normatividad de un país en materia ambiental comprende el desarrollo de la legislación nacional y local, incluyendo normas técnicas y reglamentos para regular la transformación del ambiente y los recursos naturales. La incorporación del medio ambiente a la esfera de competencias del Estado y, por tanto, el establecimiento de una gestión pública, es un hecho relativamente reciente en el mundo.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Máxima ley del país Bases constitucionales de protección al ambiente: 1. Articulo 27, que se refiere a la conservación de los recursos naturales 2. Articulo 4, que se refiere al derecho fundamental de protección a la salud ( Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar ) 3. Articulo 25 en el párrafo sexto, que se refiere al cuidado del medio ambiente, con motivo de la regulación del uso de los recursos productivos de los sectores social y privado 4. Articulo 73 en la fracción XVI 4a, que se refiere a la prevención y al control de la contaminación ambiental

Las leyes son normas de conducta dictadas por el poder legislativo y son generales, abstractas, obligatorias y sancionadas para su aplicación forzosa. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Ley General de Vida Silvestre Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados Ley de Aguas Nacionales

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Esta ley contiene las disposiciones referentes a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

LGEEPA Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas. V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución; IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan. M. en C. Dalia Elizabeth Ayala Islas

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Reglamento de la LGEEPA en Materia de Impacto Ambiental Reglamento de la LGEEPA en materia de Ordenamiento Ecológico Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas Reglamento de la LGEEPA en materia de Registro de Emisiones y transferencia de Contaminantes Reglamento de la LGEEPA en materia de Auditoria Ambiental Reglamento de la LGEEPA en materia contra la contaminación originada por la emisión de ruido

Ley General de Vida Silvestre - Su objeto es establecer la concurrencia del Gobierno Federal, los gobiernos estatales y municipales relativa a la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas donde la nación ejerce su jurisdicción. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos - disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación Ley de Aguas Nacionales - tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados Tiene por objeto regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionara la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. M. en C. Dalia Elizabeth Ayala Islas Y sus respectivos Reglamentos

Las Normas Oficiales son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación; así como aquellas (reglas, especificaciones ) relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación. NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE: Descargas de aguas residuales Contaminación atmosférica medición de concentraciones Emisiones de fuentes fijas Emisiones de fuentes móviles Residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial Normas oficiales mexicanas en materia de: flora y fauna Suelos Contaminación por ruido Impacto ambiental Comisión nacional del agua Pesca (en peligro de extinción) Elaboración conjunta con otras secretarías Lodos y biosólidos

NOM-059-SEMARNAT-2010 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana, mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción y es de observancia obligatoria en todo el Territorio Nacional. Categorías de riesgo Probablemente extinta en el medio silvestre (E) En peligro de extinción (P) Amenazada (A) Sujeta a Protección Especial (Pr)

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es la dependencia de gobierno que tiene como propósito fundamental "fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales, y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable" La SEMARNAT tiene varios órganos desconcentrados, que apoyan el trabajo de las subsecretarías (de Planeación y política ambiental de Fomento y Normatividad ambiental, y de gestión para la Protección ambiental

NORMATIVIDAD AMBIENTAL EN EL DISTRITO FEDERAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos LGEEPA Ley Ambiental del Distrito Federal Ley de Aguas del Distrito Federal Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Ley para la retribución por la protección de los servicios ambientales del suelo de conservación del Distrito Federal Ley de Desarrollo Metropolitano para el Distrito Federal

Ley Ambiental del Distrito Federal Objeto: definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Distrito Federal, así como los instrumentos y procedimientos para su aplicación; regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la administración pública del distrito federal en materia de conservación del medio ambiente, protección y restauración del equilibrio ecológico. Estipula acciones para: prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en el Distrito Federal en aquellos casos que no sean competencia de la federación; establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta ley; regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos; y establecer el ámbito de participación de la sociedad en el desarrollo y la gestión ambiental. Le corresponde a la secretaría del medio ambiente y al jefe de gobierno del distrito federal proponer la creación de áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas, además del establecimiento de las áreas naturales protegidas no reservadas a la federación, mismas que se requieren para la preservación, cuidado, restauración y mejoramiento ambiental.

Ley de Aguas del Distrito Federal - Regular la gestión integral de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y re-uso de aguas residuales. Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal - Regular la gestión integral de los residuos sólidos considerados como no peligrosos, así como la prestación del servicio público de limpia. Ley de Desarrollo Metropolitano para el Distrito Federal - Establecer los lineamientos y bases generales de la planeación estratégica para fomentar el desarrollo armónico y sustentable, así como una adecuada coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno que interactúan en las áreas metropolitanas del Distrito Federal y su vinculación con la Zona Metropolitana del Valle de México y la Región Centro del País.

Ley para la retribución por la protección de los servicios ambientales del suelo de conservación del Distrito Federal - Establecer los mecanismos para retribuir a los núcleos agrarios y pequeños productores del Suelo de Conservación, por la protección, conservación o ampliación de los servicios ambientales que brindan a todos los habitantes del Distrito Federal, así como para la realización de actividades productivas vinculadas al desarrollo rural Programa equitativo y sustentable, acordes con la Ley Ambiental y el General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal. Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal - Planear, programar y regular el ordenamiento territorial y el desarrollo, mejoramiento, conservación y crecimiento urbanos del Distrito Federal; determinar los usos, destinos y reservas del suelo, su clasificación y zonificación; y la protección, conservación, recuperación y consolidación del Paisaje Urbano del Distrito Federal, así como de los elementos que lo componen. Establecer normas y principios básicos para el desarrollo urbano; la participación democrática de diversos grupos sociales a través de sus Organizaciones representativas; y las acciones de los Particulares para que contribuyan al alcance de los objetivos y prioridades del desarrollo urbano y de los programas que se formulen para su ejecución.

RELACION ENTRE PROGRAMAS AMBIENTALES PARA EL D.F. PLAN VERDE (30- AGO-2007) EL PROGRAMA GENERAL DE DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL 2007-2012 (08- NOV-2007) EJE 1 EJE 2 EJE 3 EJE 4 EJE 5 EJE 6 EJE 7 EQUIDAD. DESARROLLO SUSTENTABLE Y DE LARGO PLAZO. PROGRAMA 2009 DE IGUALDAD DE GÉNERO Y MEDIO AMBIENTE PROGRAMA SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE 2007-2012 (28- NOV-2007)

EJE 6 PROGRAMA SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE 2007-2012 (28- NOV-2007) AGENDA AMBIENTAL DESARROLLO SUSTENTABLE Y DE LARGO PLAZO. PROGRAMA DE ACCIÓN CLIMÁTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2008-2012 ESTRATEGIA LOCAL DE ACCIÓN CLIMÁTICA

LEGISLACIÓN AMBIENTAL INTERNACIONAL

CUMBRE DE RÍO CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE AMBIENTE Y DESARROLLO CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA La conservación de la biodiversidad, uso sustentable y acceso justo y equitativo a los recursos genéticos AGENDA 21 Plan de acción global, nacional y local que deben implementar los miembros de las Naciones Unidas (organizaciones, gobiernos y grupos) en todas las áreas en las que los seres humanos impactan el ambiente CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

En la Agenda 21 se incluyen propuestas para reducir el impacto ambiental asociadas a herramientas económicas, entre ellas liberar el comercio, eliminar los subsidios Los países en desarrollo deben reducir su dependencia a las exportaciones de productos básicos. Los países deberían eliminar las barreras creadas por la falta de eficiencia burocrática, alentar al sector privado y fomentar el espíritu de empresa. El logro de un desarrollo sostenible exigirá una producción eficiente y cambios del consumo a fin de utilizar los recursos en forma óptima y de reducir la creación de desperdicios al mínimo. Todos los países, encabezados por los países desarrollados, deberían empeñarse en promover modalidades de consumo sostenibles. Si los países en desarrollo quieren evitar que se llegue a niveles de consumo peligrosos desde el punto de vista ambiental, necesitarán acceso a la tecnología mejorada y a otro tipo de asistencia de los países industrializados. http://www.un.org/esa/dsd/agenda21_spanish /

CONVENIO DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA La Convención de la Diversidad Biológica (CDB) entró en vigor el 29 de diciembre de 1993. Tiene 3 objetivos principales: La conservación de la diversidad biológica El uso sustentable de los componentes de la diversidad biológica El acceso justo y equitativo de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos. Fue una respuesta del PNUMA (UNEP) a la crisis ambiental del planeta y el reconocimento del valor de la diversidad biológica para las generaciones futuras. Buscaba crear un instrumento legal para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad. Debía considerar la necesidad de compartir los costos y beneficios ambientales entre países desarrollados y en desarrollo. El texto de la convención se discutió y aprobó en la Conferencia de Nairobi y se presentó en la Conferencia de Río en junio de 1992. http://www.cbd.int/convention/

Iniciativas internacionales para combatir el cambio climático Panel Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático (PICC) 1988 Coordinación ONU/OMM Analizar, de forma exhaustiva, objetiva, abierta y transparente, la información científica, técnica y socioeconómica relevante para entender el riesgo que supone el cambio climático, sus posibles repercusiones y las posibilidades de adaptación y mitigación del mismo. No realiza investigaciones ni controla datos relativos al clima u otros parámetros pertinentes, sino que basa su evaluación principalmente en la literatura científica y técnica revisada por homólogos y publicada http://www.ipcc.ch/index.htm

Iniciativas internacionales para combatir el cambio climático Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático ONU 1992 Cumbre de la Tierra Río de Janeiro, Brasil 1992 Estabilizar las concentraciones de GEI en la atmósfera a un nivel que impida una interferencia humana peligrosa en el sistema climático. Anexo I - Los países desarrollados, países con economías en transición (los ex socialistas) - obligación de disminuir sus emisiones de forma tal que para el año 2000 sólo alcanzaran el nivel existente alrededor de 1990 Anexo II - todos aquellos miembros de la OCDE - Proveedores de recursos Países no-anexo - Pueden recibir recursos nuevos y adicionales

Protocolo de Kioto 1997 (entró en vigor en 2005) Establece la obligación legal vinculante sobre las Partes Anexo I para reducir sus emisiones de seis gases de efecto invernadero (GEIs), en conjunto, en aproximadamente 5.2% por debajo de los niveles de 1990 en el primer período de compromisos establecido (2008-2012). Las principales limitaciones para cumplir con el Protocolo de Kioto consisten en que la reducción de las emisiones de los GEI significa fuertes inversiones, cambios tecnológicos, sustitución de combustibles y uso de fuentes renovables de energía como la solar y la eólica, además del uso racional de la energía y de los recursos naturales como los bosques y las zonas verdes, que entre otras funciones cumplen la de capturar el carbono atmosférico. Protocolo de Montreal En 1987, se firmó el Protocolo de Montreal para controlar las emisiones de CFC s a la atmosfera.