LA LESIÓN, LA IMPUTACIÓN DEL DAÑO Y LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD COMO ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I.

Documentos relacionados
TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

Índice General. Pró l o g o a la pr i m e r a ed i c i ó n... xvii

Bogotá, Colombia 2012 Ricardo Morishita Wada

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS HUMANAS TESAURUS EXAMEN PREPARATORIO AREA DERECHO PENAL

ÍNDICE GENERAL. Página INTRODUCCIÓN I. PREÁMBULO II. ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO... 24

LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA EN LA LEY DE PATENTES

PREVENCIÓN Y REPARACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES EN URUGUAY

Usufructo Aspectos Jurídicos y Fiscales

EMPLEADORES Y A.R.P. Responsabilidad y competencia frente al Sistema General de Riesgos Profesionales

Responsabilidad en la Protección al Consumidor. Ley 1480 de Daniel Arango Perfetti

MINUTA PROYECTO DE LEY QUE REFORMA EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SOCIEDAD CONYUGAL

CUIDADO CON EL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A REPETIR CONTRA EL CONTRATISTA

Poder ESTADÍSTICAS. Judicial

MÓDULO I. Tema 1. Tema 2.

DEFINICIÓN DE VÍCTIMA DEL DELITO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO EN COLOMBIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO 119 DE 2013

UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO FACULTAD DE DERECHO. Responsabilidad Civil Extracontractual LAW 303 (3 créditos) Prof. Charles Zeno Santiago

Efectos de la declaratoria de notoriedad de una marca en un proceso judicial

LECCIÓN 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. (I)

CUESTIONARIO. 1. Cual es la diferencia entre factor y dependiente y su fundamento legal?

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

EVENTOS ADVERSOS Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DRA. MARTHA ARELLANO GONZÁLEZ

PREVENIR CURAR REHABILITAR REEDUCAR INDEMNIZAR

DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO

Ley N de 8 de agosto de 2012 que Sanciona Prácticas de Acoso Laboral. Comité de Capital Humano AMCHAM. Ignacio García

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 1082 DE 2015

EL CASO FORTUITO EN EL DESPIDO LABORAL. Héctor Humeres Noguer UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO 25 de mayo de 2010

LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ENTIDADES Y ADMINISTRACIONES. Gijón, 20 de Marzo de 2014

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

Sistema de Riesgos Laborales en Colombia

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal

Evolución de la Jurisprudencia en las reclamaciones por Infección relacionada con la Asistencia Sanitaria.

Guía de Litigio Societario Acciones Judiciales

RESPONSABILIDAD CIVIL «DERECHOS DE DAÑOS»

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)

EL INSTRUMENTO PÚBLICO. 14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega

Responsabilidad civil de los Ingenieros. Pablo Linde Puelles Bilbao, 16 de febrero de 2016

DICTAMEN 104/2011. (Pleno)

FUNDAMENTO DE DERECHO. LOS ARTICULOS 46 y 19 DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA ESTATAL, establece:

ÍNDICE. CAPÍTULO 1 DERECHO NOTARIAL ECUA- TORIANO Introducción a la Ley Notarial El Notario y la Fe Pública: Definición y competencia

Facultad de Derecho Universidad de Chile Departamento de Ciencias Penales APUNTES DE DERECHO PENAL

ASUNTO: SERVICIOS/ SERVIDUMBRE ELÉCTRICA

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD PATRONAL

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

LAS GARANTIAS DEL CONTRATO ESTATAL EN EL DECRETO 734 /12

Dirección Nacional Derechos de Autor. En Colombia la entidad que se encarga de políticas gubernamentales en materia de derechos de autor es la DNDA.

ORIGEN DEL REGISTRO. 04/06/2015 M.Sc. Viviana Vega 2

Sociedades en Derecho Mercantil. Lectura No. 6 Sociedades Mercantiles. Reglas General

ENFOQUE DE IGUALDAD GENERACIONAL E INTERGENERACIONAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

NULIDAD DE ACTOS REGISTRALES

Retrasos aéreos. salida prevista sea: De 2 horas o más en vuelos de hasta 1500 Km.

Pontificia Universidad Católica Argentina FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DEL ROSARIO PROGRAMA

PROTOCOLO. Fechas Mes/año Clave Semestre

Derecho Público y Proceso Juan José Linares San Román. Derecho Público y Proceso. Juan José Linares San Román

Duración: 300 horas Metodología: Curso Práctico a Distancia Objetivos: Ofrecer nociones fundamentales de Derecho Inmobiliario con el fin de

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966

BIBLIOGRAFÍA. Parte I

EVALUACIÓN LEGAL DE LA PRÁCTICA MÉDICA

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta

Código. TP Trabajo Presencial. 64 Habilitable

PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

Bloque I. Derecho Civil y Mercantil

LA ACCIÓN REIVINDICATORIA EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Ernesto Rengifo García

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO, DAÑO ESPECIAL O RIESGO EXCEPCIONAL MARIA ILVANY GOMEZ ORTIZ 1

NOMBRE DE LA ASIGNATURA FUNDAMENTOS DEL DERECHO

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero *

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013

RCL 2003\216 Resolución de 20 enero 2003

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES

DERECHO ADMINISTRATIVO I. CUARTO AÑO materia anual. 4 horas semanales

GUÍA DE ESTUDIO DE LA UNIDAD II: TEMA 1: LOS INGRESOS PÚBLICOS.

AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES (D&O)

Derecho Civil y Farmacia

CONGRESO DE LA REPUBLICA

DISEÑO CURRICULAR FUNDAMENTOS DEL DERECHO

DR. SEGUNDO YOVERA SANDOVAL MEDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA LEGAL AUDITOR MEDICO CMP: RNE: 22650

Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas

DERECHO TRIBUTARIO PENAL

EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO DEL CONTRATO AL AMPARO DEL PRINCIPIO DEL RIESGO IMPREVISIBLE.

RESUMEN ANALÍTICO EN EDUCACIÓN - RAE FACULTAD DERECHO PROGRAMA DE PREGRADO BOGOTÁ D.C.

BIBLIOGRAFIA. 1. Báez Martínez, Roberto, Manual de Derecho Administrativo, Segunda Edición, Editorial Trillas, México, 1997.

SEGURO DE VIDA TRADICIONAL COLECTIVA FLEXIBLE COBERTURA DE PAGO ADICIONAL DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

D E C L A R A C I O N E S

EL ORDENAMIENTO ESTATAL Y LOS ORDENA- MIENTOS AUTONÓMICOS: SISTEMA

LA INSTALACIÓN DE UN ACRISTALAMIENTO TIPO LUMÓN NO REQUIERE

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

DICTAMEN 40/00 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero. Segundo

CUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS SERVICIOS JURIDICOS ENCARGADOS DE PREPARAR PROYECTOS DE LEGISLACION CITES

ÍNDICE VOLUMEN III MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR

ÍNDICE INTRODUCCIÓN 17 CAPITULO 1: ORIGEN Y DESARROLLO DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ALEMÁN 19

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

Transcripción:

LA LESIÓN, LA IMPUTACIÓN DEL DAÑO Y LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD COMO ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Hernán Guillermo ALDANA DUQUE* SUMARIO: I. Introducción. II. Lesión. III. Imputación. IV. Factores de atribución y relación de causalidad. I. INTRODUCCIÓN Tradicionalmente, el Consejo de Estado, así como en su campo la Corte Suprema de Justicia, han exigido para que exista derecho a reparación que se halle demostrada la ocurrencia de un daño o perjuicio en el patrimonio material o moral de una persona como consecuencia de un hecho o de una actividad atribuible a la administración pública y que exista entre el daño y el hecho una relación de causalidad con caracteres de causa eficiente del perjuicio. En esa línea, ha sostenido el Consejo de Estado 1 que para que exista la responsabilidad extracontractual de las entidades de derecho público es indispensable demostrar plenamente en el proceso: una falla o falta del servicio, por la actuación, omisión, irregularidad o ineficacia; un daño, lesión o perturbación de un bien jurídicamente protegido, cierto, determinado o determinable, y una relación de causalidad entre la falta o falla y el daño. * Ex consejero de Estado de Colombia, ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, ex contralor general de la República. 1 Sentencia del 13 de diciembre de 1979. Magistrado ponente; Jorge Flórez Dangond, expediente 1793, en López Morales, Jairo, Responsabilidad patrimonial del Estado, Santa Fe de Bogotá, Derecho y Ley, 1997, t. I, p. 248. 409

410 HERNÁN GUILLERMO ALDANA DUQUE II. LESIÓN Inspirado en el derecho español, particularmente en la obra de Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández, el Consejo de Estado, para dirimir litigios sobre la responsabilidad del Estado por el accionar de la guerrilla o de grupos armados por fuera de la ley, acogió la teoría de la lesión. En ese sentido, dijo: a) La responsabilidad de la administración no solamente surge por la omisión o tardanza o deficiencia en la prestación de los servicios públicos a su cargo... Su verdadero fundamento se encuentra en algo más de contenido universal cuya finalidad es la protección del derecho a los administrados, como bien lo enseña Miguel S. Marienhoff. b) Modernamente, la responsabilidad administrativa puede tener diversos orígenes, así: a) en la llamada falta del servicio; b) en la teoría del riesgo; c) en los daños ocasionados por trabajos públicos; d) en el llamado daño especial; e) en la expropiación y ocupación de inmuebles en caso de guerra; f) en el rompimiento de la igualdad de los administrados frente a las cargas públicas; g) en el enriquecimiento injusto. También es característica contemporánea el que se prescinda de los conceptos de licitud e ilicitud, culpa o dolo, y, en fin, de cualquier elemento subjetivo de los que sirvieron de fundamento pretérito al concepto de responsabilidad administrativa; actualmente ésta tiene su razón de ser en la lesión que los particulares sufran en sus derechos, aun con prescindencia de que la acción originaria del daño se hubiere ejercido legalmente por el ente público. Con respecto a estos últimos conceptos, García de Enterría y Fernández, enseñan: La responsabilidad pasa a reposar sobre un principio abstracto de garantía de los patrimonios, dejando de ser una sanción para convertirse en un mecanismo objetivo de reparación que se pone en funcionamiento sólo si, y en la medida en que se ha producido una lesión patrimonial. El concepto de lesión se convierte de este modo en el basamento mismo del sistema. 2 2 CE, sentencia del 5 de julio de 1991. Magistrado ponente: Daniel Suárez Hernández. Expediente 6014. Copia tomada del Diccionario Jurídico, pp. 2301 y ss. En igual sentido, CE, sentencia del 27 de junio de 1991. Magistrado ponente: Uribe Acosta. Expediente 6454. Copia tomada del Diccionario Jurídico, t. L-Z, p. 2327, y CE, sentencia del 22 de octubre de 1992. Magistrado ponente: Daniel Suárez Hernández. Expediente 7141. Copia tomada del Diccionario Jurídico, t. L-Z, p. 2329.

LESIÓN, IMPUTACIÓN DEL DAÑO Y RELACIÓN DE CAUSALIDAD 411 Para su haber, el Consejo de Estado, en fallo del 27 de junio de 1991, hizo suyo el concepto de lesión de los autores españoles, al transcribir el siguiente párrafo del profesor García de Enterría: A estos efectos conviene comenzar por distinguir el concepto jurídico de lesión del concepto vulgar de perjuicio. En este último, puramente económico material, por perjuicio se entiende un detrimento patrimonial cualquiera. Para que exista la lesión resarcible se requiere, sin embargo, que ese detrimento patrimonial sea antijurídico, no ya porque la conducta de su autor sea contraria a derecho (antijuridicidad subjetiva), sino más simplemente porque el sujeto que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo (antijuridicidad objetiva). 3 III. IMPUTACIÓN Atenuando la jurisprudencia anterior, el Consejo de Estado ha sostenido en relación con el fundamento de la responsabilidad fundada en el daño antijurídico y en la teoría de la lesión, con prescindencia de toda consideración de naturaleza subjetiva en cuanto a la imputación del daño: La base para estructurar un supuesto de responsabilidad por daño antijurídico estaría, en ese caso, en demostrar que a pesar de las mínimas medidas de seguridad del propietario, tales como la instalación de alarmas o medios de comunicación telefónica o radial entre la sede atacada y el puesto militar, la falta de presencia militar hizo que el daño se produjera. Siendo claro que la obligación de reparación en nuestro sistema jurídico requiere del elemento imputación, para la Sala no es posible predicar responsabilidad administrativa de las fuerzas militares en el caso sub lite en donde existen razones para considerar, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política, que el daño sufrido por la sociedad como consecuencia del ataque terrorista, perpetrado en la noche del 13 de enero de 1991, ofrezca un evidente vínculo de imputación. 4 No obstante, para el Consejo de Estado es claro que el daño antijurídico mencionado en el artículo 90 de la Constitución Política de 1991 es el 3 CE, sentencia del 27 de junio de 1991. Magistrado ponente: Uribe Acosta. Expediente 6454, en López Morales, Jairo, op. cit., nota 1, t. II, p. 592. 4 CE, sentencia del 27 de enero de 2000. Magistrado ponente: Carrillo Ballesteros. Expediente 8490. Copia tomada de Jurisprudencia y Doctrina, núm. 341, mayo de 2000.

412 HERNÁN GUILLERMO ALDANA DUQUE fundamento de la responsabilidad del Estado, que de simplemente sancionatoria pasa a ser típicamente reparatoria, a condición de que le sea imputable. Se desliga la antijuridicidad del daño de su acusación antijurídica; esta última será un simple criterio de imputación de daños... La imputación del hecho dañoso se predica genéricamente de la administración pública; no se trata de la imputación a un agente concreto de la misma, pues, como se dijo en forma general en el fallo del 30 de junio de 1962, se trata de demostrar la existencia de la culpa anónima del servicio. Probada la ocurrencia del hecho dañoso, basta demostrar que es atribuible a la administración. 5 IV. FACTORES DE ATRIBUCIÓN Y RELACIÓN DE CAUSALIDAD Quien puede demandar es el titular del derecho efectivamente lesionado. Con tal fundamento, el Consejo de Estado ha denegado el reconocimiento de indemnizaciones pedidas en su propio nombre por uno de los cónyuges por daños causados a la masa de la sociedad conyugal disuelta, pues ha creído que sólo puede demandarseanombredelamasadebienes que integran la sociedad conyugal disuelta, representada por uno de los cónyuges o por ambos, según las circunstancias, o por los herederos de ellos. 6 La muerte de una persona no inhabilita a sus herederos para pedir en nombre de la sucesión la declaratoria de responsabilidad por los perjuicios sufridos y las condenas consiguientes. 7 La jurisprudencia del Consejo de Estado, acogiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, con apoyo en el artículo 2342 del Código Civil, enseña que cuando se trata de reclamar los perjuicios causados por daños en la propiedad privada inmueble, el accionante debe demostrar el derecho que en relación con la cosa tiene, esto es, su calidad de propietario, poseedor, tenedor o usufructuario. 5 Sentencia del 23 de junio de 1965. Magistrado ponente: Alejandro Domínguez Molina, tomado de Anales del Consejo de Estado, t. LXIX, núms. 407 y 409, pp. 44 y ss. 6 Sentencia del 10 de junio de 1968. Magistrado ponente: Gabriel Rojas Arbeláez. Tomado de Anales del Consejo de Estado, núms. 417 y 418. 7 Sentencia del 25 abril de 1968. Magistrado ponente: Gabriel Rojas Arbeláez, en Anales del Consejo de Estado, núms. 417 y 418.

LESIÓN, IMPUTACIÓN DEL DAÑO Y RELACIÓN DE CAUSALIDAD 413 En ese sentido, con apoyo en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ha expresado el Consejo de Estado que el acreedor de los perjuicios debe probar su derecho en relación con el inmueble que sufrió el daño. Así, si se alega el carácter de dueño de un inmueble deberá acreditar su propiedad mediante la escritura pública debidamente registrada, e igualmente deberá demostrar su derecho de usufructo, habitación o uso, el usufructuario, habitador o usuario que alegue el perjuicio en su respectivo derecho. 8 La ruptura del nexo causal, en el cual se funda la atribución de responsabilidad, puede provenir, entre otros factores, del hecho de un tercero, para cuya efectividad es indispensable que pueda tenerse como causa exclusiva del daño, producida en circunstancias que sean imprevisibles e irresistibles para que reúna las características de una causa extraña, ajena a la conducta de quien produjo el daño, según se afirma en la sentencia del 24 de agosto de 1989, 9 tal posición acerca el hecho de un tercero a la fuerza mayor. Explica la sentencia que si el hecho del tercero puede ser prevenido o evitado por el ofensor, le debe ser considerado imputable conforme al principio según el cual no evitar un resultado que se tiene la obligación de impedir equivale a producirlo; y que debe ser irresistible, puesto que si el causante del daño puede válidamente oponerse a él y evitarlo, no puede luego alegarlo como causal de exoneración. 8 Sentencia referida en López Morales, Jairo, op. cit., nota 1, t. I, p. 197. 9 Ponente: De Greiff Restrepo, expediente núm. 5693, en ibidem, p. 411.