PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 302 DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008 GOBIERNO DEL ESTADO PODER JUDICIAL Contraloría General REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Contraloría General como órgano auxiliar del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como las facultades y obligaciones que le confieren otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares e instrucciones del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. ARTÍCULO 2. Al frente de la Contraloría General, estará el Contralor General, quien para el desempeño de los asuntos de su competencia, se auxiliará en las unidades administrativas siguientes: I. Dirección de Auditoría, Control y Evaluación, y II. Dirección de Responsabilidades, Situación Patrimonial y Quejas. ARTÍCULO 3. La Contraloría General, por conducto de sus Unidades Administrativas, planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las políticas y prioridades, que para el logro de los objetivos establezca el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial. ARTÍCULO 4. Las áreas subalternas serán creadas, modificadas y suprimidas por el Consejo de la Judicatura, atendiendo a las necesidades del servicio, conforme al presupuesto autorizado, previo análisis y validación de su estructura y tendrán las funciones y responsabilidades que el Consejo les asigne. CAPÍTULO II DEL CONTRALOR GENERAL
ARTÍCULO 5. Corresponde al Contralor General el trámite, despacho y resolución de los asuntos de su competencia. Para la mejor organización del trabajo, podrá delegar en los servidores públicos subalternos de la Contraloría, cualesquiera de sus atribuciones, sin perjuicio de ejercerlas directamente, excepto aquellas que por disposición de la ley o de este reglamento deban ser ejercidas exclusivamente por él. ARTÍCULO 6. El Contralor General tendrá las siguientes atribuciones: I. Fijar, dirigir y controlar las acciones de la Contraloría General, de conformidad con las orientaciones, objetivos y prioridades que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura. II. Coordinar, organizar y ordenar, de acuerdo al Programa Operativo Anual autorizado por el Consejo de la Judicatura, auditoría financiera y operacional de funcionamiento a tribunales, juzgados, institutos, direcciones y subdirecciones administrativas y el Centro Estatal de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos que conforman el Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia. III. Coordinar, organizar y ordenar la verificación del cumplimiento de las normas del funcionamiento administrativo que regulen la actuación de los servidores públicos del Poder Judicial, con excepción de los Magistrados y Consejeros. IV. Desempeñar con eficiencia y eficacia las comisiones y funciones que el Pleno del Consejo de la Judicatura le encomiende, manteniéndolo permanentemente informado sobre su desarrollo y resultado. V. Someter a la aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Contraloría General. VI. Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura, la creación o supresión de plazas para la mejor organización de la Contraloría General. VII. Formular el anteproyecto del presupuesto de egresos y el Programa Operativo Anual de la Contraloría General y someterlo a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura para su aprobación. VIII. Intervenir en la elaboración de los convenios, acuerdos y anexos de ejecución que en materia de su competencia, celebre el Consejo de la Judicatura. IX. Turnar al Pleno del Consejo de la Judicatura, los expedientes relativos a las investigaciones, revisiones y auditoria que se hubieren practicado a los servidores
públicos del Poder Judicial y que tuvieren observaciones o responsabilidades para que el Consejo resuelva sobre la aplicación de sanciones que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y otras disposiciones legales dispongan sobre el particular. X. Expedir, previo acuerdo del Consejo de la Judicatura, los lineamientos y formatos, así como los manuales e instructivos que deberán observar y utilizar los servidores públicos del Poder Judicial obligados a presentar su declaración de situación patrimonial ante esta Contraloría General. XI. Intervenir para legitimar los procedimientos de adquisición, arrendamientos, prestación de servicios o realización de obra pública, que se adjudiquen mediante licitaciones, así como verificar el destino final de los bienes y recursos del Poder Judicial, conforme a lo acordado por el Consejo de la Judicatura. XII. Formular y proponer bases específicas para acuerdos de cooperación técnica con otros órganos de control interno e instituciones de investigación y educativas, para el mejoramiento de las funciones encomendadas por la legislación vigente. XIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Consejo de la Judicatura dentro de la esfera de sus atribuciones. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES COMUNES DE LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES ARTÍCULO 7. Son atribuciones comunes de los titulares de las direcciones de área, las siguientes: I. Acordar con el Contralor General, la solución de los asuntos bajo su encargo. II. Elaborar los dictámenes, opiniones, estudios e informes que le sean solicitados por la superioridad. III. Proporcionar la información, asesoría y cooperación técnica en las materias de su competencia, que le soliciten las demás áreas de la Contraloría General. IV. Recibir en audiencia al público que así lo requiera, brindando la atención oportuna en el ámbito de su competencia. V. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las áreas a su cargo, conforme a las disposiciones legales aplicables.
VI. Participar en la formulación de los proyectos de manuales de organización, procedimientos, políticas y servicios del área a su cargo, de acuerdo con la normatividad aplicable. VII. Proponer la capacitación constante del personal a su cargo, en diversas materias y acorde al perfil y cargo desempeñado, con la finalidad de incrementar la calidad profesional de los servidores públicos al servicio de la Contraloría General del Poder Judicial. VIII. Integrar y resguardar con la reserva legal respectiva, el archivo de las áreas a su cargo, y IX. Las demás que les atribuyan las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales, así como las que les sean conferidas por el Contralor General. CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN DE AUDITORÍA, CONTROL Y EVALUACIÓN ARTÍCULO 8. Son atribuciones del Director de Auditoría, Control y Evaluación, las siguientes: I. Llevar a cabo auditoría a los organismos administrativos del Poder Judicial, que podrán ser de dos tipos: financiera y operativa, que a su vez se subdividen en: ordinarias y extraordinarias; a). Ordinaria, cuando las actividades de evaluación y revisión se deriven del Programa Operativo Anual autorizado a la Contraloría General por el Pleno del Consejo de la Judicatura y b). Extraordinaria, cuando las actividades de evaluación y revisión se deriven de una instrucción del Pleno del Consejo de la Judicatura o el Presidente del mismo, cuando sea necesario esclarecer presuntas irregularidades administrativas o financieras derivadas de evaluaciones o revisiones ordinarias. II. Tratándose de auditoría financiera; verificar que los estados financieros del Poder Judicial, se elaboren de conformidad a los criterios y principios de la contabilidad gubernamental generalmente aceptada, que reflejen razonablemente la situación financiera del Poder Judicial y, que se encuentren debidamente respaldados por la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente. III. Verificar que el ente fiscalizable ajuste sus actos a las disposiciones legales y normativas aplicables en materia de presupuestos y programas, sistemas de registro y contabilidad gubernamental, origen y aplicación de los recursos
financieros, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, registro inmobiliario, arrendamientos, almacenes, control de inventarios, conservación, uso, destino, afectación, baja y enajenación de bienes muebles e inmuebles y demás recursos materiales. IV. Verificar el correcto funcionamiento del fondo auxiliar para la impartición de justicia, si está ejercido bajo el criterio de racionalidad, disciplina fiscal y el mejoramiento de la impartición de la justicia en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. V. Informar al Contralor General sobre los resultados de las revisiones efectuadas tanto ordinarias como extraordinarias, así como recomendar las acciones preventivas y medidas correctivas que sean pertinentes. VI. Proponer al Contralor General, la celebración de contratos de servicios profesionales con despachos y auditores externos, cuando lo estime necesario, para su autorización por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura, aportando los elementos de justificación de las propuestas en particular. VII. En las revisiones en que participe, verificar la existencia de los valores que no aparezcan cancelados, ni remitidos al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del Estado de Veracruz, ni entregados a los beneficiarios. VIII. Verificar el cumplimiento de la normatividad que rige para los registros de cancelación de valores, su remisión al Fondo Auxiliar para la impartición de justicia del Estado de Veracruz o los entregados a sus legítimos beneficiarios. IX. Los demás requisitos que establezcan las bases generales que normen la realización de inspección y verificación por parte de los auditores especiales. X. Levantar, en el propio lugar que ocupa el órgano inspeccionado, acta circunstanciada de inicio, de circunstancias y final, inmediatamente después de concluida ésta. XI. Informar al Contralor General sobre el resultado de la revisión, verificación e inspección que realice y XII. Las demás que les confieran las disposiciones legales aplicables y el Contralor General dentro de la esfera de sus atribuciones. CAPÍTULO V DE LA DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES SITUACIÓN PATRIMONIAL Y QUEJAS
ARTÍCULO 9. Corresponde a la Dirección de Responsabilidades, Situación Patrimonial y Quejas, las siguientes atribuciones específicas: I. Determinar, de acuerdo con la normatividad, las líneas de acción para las investigaciones relativas a la situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial, principalmente cuando se manifieste incongruencia entre las remuneraciones obtenidas y su patrimonio, con excepción de los Magistrados y Consejeros del Poder Judicial. II. Establecer acciones preventivas en materia de responsabilidades de los servidores públicos del poder judicial. III. Recepcionar las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial, de conformidad con las leyes de la materia, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. IV. Vigilar que se lleve el control, registro y seguimiento de las altas, bajas y cambios de adscripción de aquellos servidores públicos del Poder Judicial que tengan la obligación de presentar declaración de situación patrimonial. V. Formular las normas y los formatos en los cuales los servidores públicos del Poder Judicial deberán declarar su situación patrimonial, así como elaborar los manuales e instructivos correspondientes, para su aprobación oportuna por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura. VI. Expedir constancia de no inhabilitación al servidor publico del Poder Judicial que lo solicite, siempre y cuando tenga derecho a ella. VII. Intervenir en la formalización de los actos de entrega-recepción, entre el servidor público que entrega y el que recibe. VIII. Conocer, sustanciar y auxiliar en los recursos administrativos que los particulares hagan valer con motivo de los procesos de licitación, acuerdos, convenios o contratos celebrados por personas físicas o morales y turnar las actuaciones al Pleno del Consejo de la Judicatura para que emita resolución al respecto. IX. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales aplicables, así como las que le sean conferidas por el Contralor General. ARTÍCULO 10. La Contraloría General dará cuenta al Pleno del Consejo de la Judicatura, de los resultados de la investigación en la que los servidores públicos del Poder Judicial hayan incumplido deberes oficiales o violentados disposiciones
legales, para que éste imponga las correcciones disciplinarias o sanciones que resulten procedentes. CAPÍTULO IV DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL ARTÍCULO 11. Durante las ausencias temporales del Contralor General, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Contraloría General, estarán a cargo del Jefe del Departamento o de quien designe el Presidente del Consejo de la Judicatura. ARTÍCULO 12. En las ausencias temporales de los titulares de los departamentos, serán sustituidos por el servidor público que designe el Contralor General. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente reglamento, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ARTÍCULO SEGUNDO. Se establece un plazo de noventa días, para que la Contraloría General del Poder Judicial expida su Manual de Organización y de Procedimientos. ARTÍCULO TERCERO. En tanto se expide el Manual de Organización, Procedimientos y Servicios al Público, el Contralor General estará facultado para resolver las cuestiones que dicho manual deba regular, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura.