ACUERDO MINISTERIAL SP-M

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Transcripción:

ACUERDO MINISTERIAL SP-M-731-2002 Guatemala, 10 de Julio de 2002 EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Gubernativo número 426-2001 de fecha dieciséis de octubre de dos mil uno se emitió el Reglamento para la Regulación, Aprobación y Control de la Publicidad y Lugares de Consumo de Productos relacionados con el tabaco, el cual establece la competencia y las responsabilidades de los involucrados en la autorización de la publicidad de los productos relacionados con el tabaco que se realice por los medios de comunicación masiva y otros. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo Gubernativo número 426-2001, corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, mediante Acuerdo Ministerial, crear una Comisión de carácter funcional, que asistirá técnicamente sobre materia publicitaria al Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, en la elaboración de los dictámenes previo a la autorización de la publicidad de los productos relacionados con el tabaco. CONSIDERANDO: Para lograr la correcta aplicación de las disposiciones del Reglamento para la Regulación, Aprobación y Control de la Publicidad y lugares de consumo de productos relacionados con el Tabaco, se requiere la creación de un marco legal que establezca la competencia, integración y funcionamiento de la Comisión, por lo que es procedente emitir la correspondiente disposición legal. POR TANTO: Con base a lo anterior y en ejercicio de las funciones que le confieren los incisos a) y g) del artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; así como lo preceptuado en el inciso m) del artículo 27 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y 7 del Acuerdo Gubernativo número 426-2001. ACUERDA: Crear la COMISIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA APROBACIÓN DE LA PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS DE TABACO

ARTICULO 1.* Se crea la Comisión Ministerial para la Implementación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, como instancia coordinadora de las acciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en la implementación de dicho convenio, que dependerá directamente del Despacho Ministerial. Para los efectos de este Acuerdo se denomina como "Comisión para el Control del Tabaco. *Reformado por el Artículo 1, del Acuerdo Ministerial Número SP-M-727-2007 el 09-05-2007 ARTICULO 2. * Integración. La Comisión para el Control del Tabaco, se integra por las dependencias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en la forma siguiente: 1 Un representante titular y un suplente por: a) Despacho Ministerial. b) Unidad de Comunicación Social y Relaciones Públicas. c) Unidad de Asesoría Jurídica. d) Centro Nacional de Epidemiología. e) Departamento de Regulación, de los Programas de la Salud y Ambiente, de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud; cuyo representante titular fungirá como Coordinador de la Comisión para el Control del Tabaco. f) Departamento de Promoción y Educación en Salud, de la Dirección General del Sistema Integral de Atención en Salud. g) Departamento de Desarrollo de los Servicios de Salud, de la Dirección General del Sistema Integral de Atención en Salud. h) Programa Nacional de Enfermedades Crónicas No Transmisibles, del Departamento de Regulación de los Programas de Atención a las Personas. i) Programa Nacional de Salud Mental, del Departamento de Regulación de los Programas de Atención a las Personas. j) Programa Nacional de Salud Bucal, del Departamento de Regulación de los Programas de Atención a las Personas. 2. Otras personas o instituciones que de forma temporal o permanente y a consideración de la Comisión para el Control del Tabaco determine su inclusión. * Reformado por el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial Número SP-M-2115-2005 el 15-06-2005. *Reformado por el Artículo 2, del Acuerdo Ministerial Número SP-M-727-2007 el 09-05-2007

ARTICULO 3. Los representantes titulares y suplentes a que se refiere el numeral uno del artículo anterior, serán nombrados por la autoridad superior de la dependencia que representen. ARTICULO 4.* Funciones. Corresponden a la Comisión para el Control del Tabaco, las funciones siguientes: a) Asistir al Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente, en la elaboración de los dictámenes técnicos para autorizar la publicidad de productos relacionados con el tabaco. b) Emitir opinión técnica escrita, para autorizar la publicidad del tabaco y sus derivados por cualquier medio de comunicación. c) Elaborar propuestas de normas técnicas y jurídicas que propicien el cumplimiento y aplicación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco. d) Asesorar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en asuntos relacionados con la implementación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco. e) Participar, representar o integrar otras comisiones relacionadas con el tema del tabaco a través de uno o más de sus integrantes, nombrados por el Coordinador. f) Elaborar el plan para la aplicación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, relativo a la protección contra la exposición al humo de tabaco; reglamentación del contenido de los productos de tabaco; reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco; empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco; educación, comunicación, formación y concientización del público; publicidad, promoción y patrocinio del tabaco; medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco; y, ventas a menores y por menores. g) Elaborar la estrategia para la implementación del plan para la aplicación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco. h) Promover la implementación del plan para la aplicación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco. i) Coordinar la implementación del plan para la aplicación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco. j) Promover y canalizar la negociación de asistencia técnica y financiera de la cooperación internacional, para el desarrollo de planes, políticas, programas y proyectos para la implementación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco. k) Servir de enlace entre el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ante cualquier otra institución, organismo o dependencia, en relación a la implementación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco. l) Diseñar la propuesta de la estructura y organización para la institucionalización de un programa permanente contra el tabaquismo.

m) Preparar informes para las reuniones de la Conferencia de las Partes convocada por la Organización Mundial de la Salud; así como dar seguimiento a los acuerdos alcanzados en esta instancia. n) Promover investigaciones y realizar análisis sobre situación epidemiológica relacionada con el consumo y exposición al humo del tabaco. o) Otras que le designe el Despacho Ministerial. *Reformado por el Artículo 3, del Acuerdo Ministerial Número SP-M-727-2007 el 09-05-2007 ARTICULO 5.* Convocatoria de reunión. La Coordinación de la Comisión para el Control del Tabaco, convocará a sus miembros a reuniones ordinarias y extraordinarias las veces que sean necesarias. *Reformado por el Artículo 4, del Acuerdo Ministerial Número SP-M-727-2007 el 09-05-2007 ARTICULO 6.* Dictámenes y resoluciones. Los dictámenes y resoluciones que emita la Comisión para el Control del Tabaco en materia publicitaria, se realizarán en la forma en que se determine en su Reglamento Interno. *Reformado por el Artículo 5, del Acuerdo Ministerial Número SP-M-727-2007 el 09-05-2007 ARTICULO 7.* Confirmación de representantes. Los integrantes de la Comisión de Asistencia Técnica para la Aprobación de la Publicidad de los Productos de Tabaco, deberán confirmar o renovar sus actuales representantes titulares y suplentes, en la convocatoria posterior a la entrada en vigencia del presente Acuerdo. *Reformado por el Artículo 6, del Acuerdo Ministerial Número SP-M-727-2007 el 09-05-2007 ARTICULO 8.* Los aspectos no contemplados que surjan en la aplicación de este Acuerdo, serán resueltos por la Comisión para el Control del Tabaco. *Reformado por el Artículo 7, del Acuerdo Ministerial Número SP-M-727-2007 el 09-05-2007

ARTICULO 9. Elaboración de reglamento. LA COMISIÓN TÉCNICA DEL TABACO deberá en un plazo de noventa días contados a partir de la vigencia del presente acuerdo, elaborar el Reglamento Interno, quien lo aprobará. ARTICULO 10. Derogatoria. Se deroga el Acuerdo Ministerial SP-M-863-2001 de fecha 07 de junio de 2001. ARTICULO 10 Bis.*Sede. La Comisión para el Control del Tabaco, tendrá su sede en las instalaciones de las oficinas de la dependencia que la Coordine. *Adicionado por el Artículo 8, del Acuerdo Ministerial Número SP-M-727-2007 el 09-05-2007 ARTICULO 10 Ter.*Sub Comisiones. Para el logro de los objetivos de la Comisión para el Control del Tabaco, ésta deberá conformar como mínimo las Sub Comisiones de Trabajo siguientes: a) Vigilancia epidemiológica. b) Políticas, normas, regulaciones y abogacía. c) Promoción, publicidad y patrocinio. d) Promoción de la salud, prevención en el consumo y atención integral a la salud de las personas. *Adicionado por el Artículo 9, del Acuerdo Ministerial Número SP-M-727-2007 el 09-05-2007 ARTICULO 10 Quater.* Atribuciones de la Coordinación. Atribuciones de la Coordinación. El (la) Coordinador(a) de la Comisión para el Control del Tabaco, tendrá las atribuciones siguientes:

a) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias a los integrantes de la Comisión para el Control del Tabaco. b) Representar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, ante otras instancias de gobierno y Estado, en cualquier comisión, taller, reunión de trabajo, seminario, que se realice a nivel nacional o internacional, relacionado con la implementación y cumplimiento del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco. c) Llevar las memorias de las reuniones ordinarias y extraordinarias que realice la Comisión para el Control del Tabaco. d) Informar semestralmente al Despacho Ministerial de los avances en el trabajo de la Comisión para el Control del Tabaco. e) Designar funciones específicas a los integrantes de la Comisión para el Control del Tabaco. f) Coordinar la elaboración de planes de trabajo anuales de la Comisión para el Control del Tabaco. g) Conformar Sub Comisiones de Trabajo. *Adicionado por el Artículo 10, del Acuerdo Ministerial Número SP-M-727-2007 el 09-05-2007 ARTICULO 10 Quinquies.* Obligaciones de los representantes titulares. Las personas que fueren nombradas para integrar la Comisión para el Control del Tabaco, como representantes titulares, tendrán las obligaciones siguientes: a) Atender con puntualidad las convocatorias que emita la Coordinación de a Comisión para el Control del Tabaco. b) Cumplir con las funciones específicas que le sean designadas por la Coordinación de la Comisión para el Control del Tabaco. c) Participar activamente en el cumplimiento de las funciones dadas por el presente Acuerdo a la Comisión para el Control del Tabaco. d) Integrar Sub Comisiones de Trabajo. *Adicionado por el Artículo 11, del Acuerdo Ministerial Número SP-M-727-2007 el 09-05-2007 ARTICULO 10 Sexties.* Olbigaciones de los representantes suplentes. Las personas nombradas para integrar la Comisión para el Control del Tabaco, como representantes suplentes, tendrán las mismas obligaciones del representante titular, cuando actúen en sustitución de éste último. *Adicionado por el Artículo 12, del Acuerdo Ministerial Número SP-M-727-2007 el 09-05-2007

ARTICULO 10 Septies.* Duración. La Comisión para el Control del Tabaco durará en tanto el Despacho Ministerial apruebe e institucionalice la creación del programa permanente contra el tabaquismo. *Adicionado por el Artículo 13, del Acuerdo Ministerial Número SP-M-727-2007 el 09-05-2007 ARTICULO 11. Vigencia. El presente acuerdo entra a regir el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. COMUÍQUESE: DR. MARIO R. BOLAÑOS DUARTE EL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DR. JULIO C. OVANDO CÁRDENAS