09/06/2016 - ANUNCIO DE CORRECCIÓN DE ERROR EN LA PUBLICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA EN LA CONDICIÓN 3 DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SUSTITUCIÓN CUBIERTA BALSA E.T.A.P. SALTERAS, EN INSTALACIONES GENERALES, CON Nº DE EXPEDIENTE O: 43/16-89, SE ADJUNTA: EXTRACTO DEL PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE ALJARAFESA PARA DESINFECCIÓN DE DEPÓSITOS:
II-63.01 1 DE 5 ÍNDICE 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. RESPONSABILIDADES 4. DESCRIPCIÓN 5. DISTRIBUCIÓN Y ARCHIVO 6. REFERENCIAS REVISADO: Jefe de Area de Redes de Abastecimiento APROBADO: Director del Servicio de Distribución Jefe de Area de Tratamiento de Agua Potable:
II-63.01 2 DE 5 1. OBJETO El objeto de la presente Instrucción Técnica es determinar las operaciones precisas para realizar una adecuada limpieza de los depósitos de agua potable. 2. ALCANCE Esta instrucción Técnica se aplica a todas las limpiezas de depósitos de Aljarafesa, tanto las que se encuentran en instalaciones interiores como exteriores. -3. RESPONSABILIDADES: Es responsabilidad del Director de Distribución, la determinación de los condicionantes precisos para la aceptación de las entidades o sujetos que pueden realizar las limpiezas de depósitos. Es responsabilidad del Director de Distribución, la planificación de las limpiezas de depósitos y de la vigilancia de la situación de la estructura, elementos de cierre, valvulería, canalizaciones e instalación general de los depósitos. Es responsabilidad del jefe del Area de Redes de Abastecimiento, la determinación y aprobación de las operaciones de limpieza. Es responsabilidad del Jefe de Area de Tratamiento de Agua Potable la definición de las condiciones de calidad que deberá cumplir el agua para proceder a la puesta en servicio. 4.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD: 4.1-Planificación El jefe del Area de redes de Abastecimiento elaborará y aplicará anualmente un programa de mantenimiento y limpieza de depósitos. Para llevarlo a cabo, se realizará una adecuada distribución de competencias para su gestión y aplicación, facilitándose los medios para que puedan realizar su función con eficacia y un mínimo de riesgo. Las tareas realizadas deberán consignarse en el registro de mantenimiento y limpieza de depósitos. Se le comunicará al Jefe de Area de Tratamiento de Agua Potable de la limpieza del depósito con 48 horas de antelación.
II-63.01 3 DE 5 4.2- Limpieza y desinfección 4.2.1-Requisitos de los productos, empresas, personal, y documentación requerida En caso de que se subcontrate la limpieza de los depósitos, ésta se realizará de acuerdo a esta instrucción técnica, que será nuevamente entregada en caso que se realicen revisiones de la misma. El personal que lleve a cabo las actividades de limpieza, deberá cumplir los requisitos técnicos y sanitarios que establece el Real Decreto 202/2000,de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos. Se realizará una ficha tipo por cada depósito que se limpie, y en ella se incluirá entre otros datos la fecha de la limpieza, el depósito sobre el que se ha actuado, los nombres del personal actuante, los medios utilizados, 4.2.2-Limpieza de depósitos Atendiendo al histórico y teniendo en cuenta que los resultados han sido satisfactorios, se realizará de forma periódica, cada tres años, la limpieza de los depósitos, siguiendo el programa de limpieza y mantenimiento de los mismos, con productos que cumplan lo señalado en el punto anterior. La limpieza deberá tener una función de desincrustación y desinfección, seguida de un aclarado con agua. Las actividades que se llevarán a cabo serán las siguientes: 1. Aislamiento y vaciado del vaso. 2. Eliminación de la sedimentación e incrustaciones. La eliminación de los restos de lodos y sedimentos se realizará mediante pistola de aguas a alta presión y rastrillado y barrido con cepillos 3. A continuación se realizará un lavado con agua a presión hasta que se observe el agua limpia. Se deberán limpiar todas las superficies interiores por aspersión con agua potable, con la presión adecuada para eliminar y arrastrar concreciones e incrustaciones. Las condiciones de la limpieza deberán ser tales que no se cause ningún daño a las superficies del depósito. 4. Desinfección del depósito mediante lavado con agua potable. Se volverá a realizar una operación similar a la anterior de manera que toda la superficie del depósito quede cubierta de agua potable El agua que llega en alta para el llenado del depósito tiene una concentración de entre 0,6 y 1,2 mg/l de cloro libre residual. Por tanto será esta agua la que utilizaremos en todo momento para realizar todo el proceso tanto de limpieza como de desinfección antes descrito.
II-63.01 4 DE 5 5. Volver a llenar con agua procedente de la red y restablecer las condiciones de uso normales, de manera que la concentración de cloro libre residual se encuentre entre 0,6-1,2 mg/l de cloro libre residual. Se le comunicará al Jefe de Area de Tratamiento de Agua Potable, una vez terminado el proceso, la fecha de su puesta en servicio. Todos los vertidos, procedentes de cualquier limpieza y desinfección, deberán cumplir la legislación medioambiental vigente, especialmente en lo que se refiere a los límites máximos permitidos para vertidos a cauce público o alcantarillado conectado a sistema de saneamiento público, en función de la ubicación de cada instalación. 4.3- Mantenimiento y vigilancia Los depósitos deben tener medidas de protección, deben estar señalizados y debe realizarse una vigilancia regular de la estructura, cierre, válvulas, canales e instalación en general. El Director del Servicio de Distribución será responsable de la planificación y ejecución de dicha vigilancia, dejándose constancia en el registro de mantenimiento y limpieza de depósitos las operaciones y comprobaciones que se realicen. 5.- DISTRIBUCIÓN Y ARCHIVO La distribución y archivo de este documento está sujeto al procedimiento PR-42.01 Control de la documentación. 6.- REFERENCIAS Los siguientes documentos son complementarios a esta Instrucción Técnica: PR-42.01 CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN. PLAN DE VIGILANCIA Y LIMPIEZA DE DEPÓSITOS R.D. 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
II-63.01 5 DE 5 GUÍA TÉCNICA SOBRE DEPÓSITOS PARA ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. (del ministerio de fomento, ministerio de medio ambiente y medio rural y marino y el CEDEX)