Anexo 4.4 Cálculo del Costo Neto y Costo Total. Sección A: Definiciones. Para los efectos de este Anexo, se entenderá por:



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Transcripción:

Anexo 4.4 Cálculo del Costo Neto y Costo Total Sección A: Definiciones Para los efectos de este Anexo, se entenderá por: base de asignación: cualquiera de las siguientes bases de asignación utilizadas por el productor para calcular el porcentaje del costo en relación con la mercancía: (d) (e) (f) (g) la suma de los costos de mano de obra directa y los costos o el valor del material directo de la mercancía; la suma de los costos de mano de obra directa, los costos o el valor del material directo y los costos y gastos directos de fabricación de la mercancía; horas o costos de mano de obra directa; unidades producidas; horas máquina; importe de las ventas; área de la planta; o (h) cualquier otra base que se considere razonable y cuantificable; costos no admisibles: los costos de promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta; regalías; embarque y reempaque; así como los costos por intereses no admisibles; y para efectos de administración interna: un procedimiento de asignación utilizado para la declaración de impuestos, estados o reportes financieros, control interno, planificación financiera, toma de decisiones, fijación de precios, recuperación de costos, administración del control de costos o medición de desempeño. Sección B: Cálculo del Costo Neto y Costo Total 1. El costo neto se calculará de conformidad con la siguiente fórmula:

CN = CT - CNA CN: costo neto; CT: costo total; CNA: costos no admisibles. 2. Para los efectos de determinar el costo total: el productor de la mercancía podrá promediar el costo total respecto de la mercancía y de otras mercancías idénticas o similares, producidas en una sola planta por ese productor: (ii) en un mes; o durante cualquier periodo dentro del periodo o ejercicio fiscal de ese productor mayor a un mes; (d) para los efectos del inciso, el productor de la mercancía considerará todas las unidades de la mercancía producidas durante el periodo elegido. Ese productor no podrá variar el periodo una vez elegido; cuando el productor de una mercancía, para calcular el costo total en relación a la mercancía, utiliza un método de asignación de costos y gastos para los efectos de administración interna con el fin de distribuir a la mercancía los costos de materiales directos; los costos de mano de obra directa; o los costos y gastos directos e indirectos de fabricación, o parte de los mismos, y ese método refleja razonablemente los costos de materiales directos; los costos de mano de obra directa; o los costos y gastos directos e indirectos de fabricación incurridos en la producción de la mercancía, ese método se considerará como un método de asignación razonable de costos y gastos y podrá utilizarse para asignar los costos a la mercancía; el productor de la mercancía podrá determinar una cantidad razonable por concepto de costos y gastos que no han sido asignados a la mercancía, de la siguiente manera: para los costos o el valor de los materiales directos y los costos de mano de obra directa, con base en cualquier método que refleje razonablemente los costos del material directo y de la mano de obra directa utilizados en la producción de la mercancía; y

(ii) en relación con los costos y gastos directos e indirectos de fabricación, el productor de la mercancía podrá elegir una o más bases de asignación que reflejen una relación entre los costos y gastos directos e indirectos de fabricación y la mercancía, de conformidad con lo establecido en los incisos (f) y (g); (e) (f) el productor de la mercancía podrá elegir cualquier método de asignación razonable de costos y gastos, mismo que utilizará durante todo su ejercicio o periodo fiscal; en relación con cada base elegida, el productor de la mercancía podrá calcular un porcentaje de los costos para cada mercancía producida, de conformidad con la siguiente fórmula: PC: BA: BTA: BA PC = ---------- x100 BTA porcentaje de los costos o gastos en relación con la mercancía; base de asignación para la mercancía; base total de asignación para todas las mercancías producidas por el productor de la mercancía; (g) los costos o gastos respecto de los cuales se elige una base de asignación, se asignan a una mercancía de acuerdo con la siguiente fórmula: CAB: CA: PC: CAB = CA x PC costos o gastos asignados a la mercancía; costos o gastos que serán asignados; porcentaje del costo o gasto en relación con la mercancía; (h) en la determinación del costo neto, cuando los costos no admisibles se encuentren incluidos en el costo total asignado a la mercancía, el mismo porcentaje de los costos o gastos utilizado para asignar esos costos a la mercancía se utilizará para determinar el importe de los costos excluidos no admisibles que se restarán al costo total asignado; y ningún costo o gasto asignado de conformidad con algún método de asignación razonable de costos que se utilice para los efectos de administración interna, se considerará razonablemente asignado

cuando se pueda demostrar, a partir de pruebas suficientes, que su objetivo es evadir el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo. 3. Para los efectos de determinar los costos por intereses no admisibles, el productor de la mercancía: considerará, para el cálculo de intereses no admisibles, sólo los préstamos contratados con tasa de interés fija o variable superior a la tasa de interés más alta de las obligaciones de deuda emitidas por el gobierno a nivel federal o central, según sea el caso, más 10 puntos porcentuales; calculará la tasa de interés devengada en el periodo elegido por el productor de conformidad con el párrafo 2, mediante la aplicación de la siguiente fórmula: IPP TID = ---------- x 100 MPP TID: tasa de interés devengada en el periodo; IPP: monto de intereses devengados en el periodo; MPP: monto de los préstamos que devengan intereses en el periodo. Para los efectos de este inciso, el monto de los préstamos que devengan intereses y el monto de los intereses devengados serán los que correspondan a los préstamos de acuerdo con lo establecido en el inciso y, en el caso de que el interés devengado no corresponda a todo el periodo de cálculo del costo total elegido por el productor, sólo se considerará la parte proporcional del monto del préstamo con respecto al periodo en el cual el interés se devengó; calculará, mediante la siguiente fórmula, la tasa de interés no admisible, a partir de la determinación de la tasa de interés devengada establecida en el inciso : TIN = TID - (TOG + 10) TIN: tasa de interés no admisible; TID: tasa de interés devengada en el periodo; TOG: tasa de interés de las obligaciones de deuda emitidas por el gobierno a nivel federal o central, según sea el caso;

(d) calculará, mediante la siguiente fórmula, los costos por intereses no admisibles: CIN= TIN x MPP CIN: costos por intereses no admisibles; TIN: tasa de interés no admisible; MPP: monto de los préstamos que devengan intereses en el periodo. Para los efectos de este inciso, el monto de los préstamos que devengan intereses en el periodo se determinará de conformidad con lo establecido en el inciso. 4. Cuando el productor de una mercancía haya calculado el valor de contenido regional de la mercancía de conformidad con el método de costo neto sobre la base de costos estimados, incluidos costos estándar, proyecciones presupuestales u otros procedimientos similares, antes o durante el periodo elegido de conformidad con el párrafo 2, el productor efectuará el cálculo con base en los costos reales incurridos durante ese periodo respecto a la producción de la mercancía.