UNIVERSIDAD VERACRUZANA M O N O G R AF Í A. Licenciado en Contaduría. Luz Esbeidy Dorantes Aburto

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UNIVERSIDAD VERACRUZANA Facultad de Contaduría y Administración Aspectos Relevantes de las Visitas Domiciliarias M O N O G R AF Í A Para obtener el Título de: Licenciado en Contaduría Presenta: Luz Esbeidy Dorantes Aburto Asesor: M.I. Sergio Pérez Ortega Xalapa-Enríquez, Veracruz Agosto 2009 1

AGRADECIMIENTOS Y DEDICATORIAS A mis padres Papá porque no sabría cómo pagarte todo el esfuerzo y trabajo, que haces para que yo logre este sueño. Madre te doy mil gracias por todo el apoyo y cariño que me das, por comprenderme y estar siempre cuando más te necesito. Por su amor, y porque nunca dejaron de confiar en mí, quiero darles las gracias por todo y también quiero decirles que los amo muchísimo. A mi asesor M.I. Sergio Pérez Ortega Porque siempre vi a la persona en quien podía confiar, al gran maestro que siempre resolvía todas las dudas que tuve a lo largo de la carrera. Gracias por todas las enseñanzas. Quiero agradecerle por todo el apoyo que recibí para la realización de este trabajo. A mis sinodales Gracias a sus enseñanzas, porque fueron siempre un gran ejemplo a seguir. Gracias por todo su tiempo para realizar observaciones a este trabajo. I

A mi Tía luz, contador Eduardo, maestro Mauricio Pavón y mi asesor, porque son parte de este trabajo, gracias por las asesorías, la información proporcionada y sobre todo por ofrecerme esa ayuda incondicional A todas esas personitas importantes que no solo pasaron en mi vida, sino que dejaron huella dentro de ella: mis compañeros y amigos del 801 y 803, porque en estos grupos me hice la persona que ahora soy..gracias por todo. Osvaldo Este logro también es tuyo porque siempre tuve tu apoyo, y nunca me falto una sonrisa, un abrazo y un Tu puedes Esbeidy en los momentos más difíciles de la carrera. Gracias por todo tu amor y porque nunca dejaste de creer de mi, por todo esto y más Mil gracias, Te amo!!! A mis hermosos hermanitos Deisy y Osvaldito Gracias por todo su amor, sus regaños, consejos y por todas esas pláticas que tenemos en las que ni dormimos. Mis peques los amo mucho II

ÍNDICE INTRODUCCION... 2 Capítulo I... 7 Obligación tributaria y actos de fiscalización... 7 1.1.- OBLIGACION TRIBUTARIA... 8 1.1.1.-Nacimiento de la Obligación Tributaria... 9 1.1.2.- Base gravable y determinación de la obligación tributaria... 10 1.1.3.- Pago de la obligación tributaria y su exigibilidad... 11 1.2. ASPECTOS GENERALES DE FISCALIZACIÓN.... 14 1.2.1. Filosofía de fiscalización... 16 1.3. FACULTADES DE FISCALIZACION DE LAS AUTORIDADES... 17 FISCALES... 17 1.3.1. Revisión de declaraciones y contabilidad... 21 1.3.2. Visita domiciliaria... 24 1.3.3. Revisión de dictámenes... 26 1.3.4. Verificación de la expedición de comprobantes.... 28 Capítulo II... 29 La visita domiciliaria... 29 2.1 DEFINICIÓN DE VISITA DOMICILIARIA... 30 2.1.1 Sujetos a una visita domiciliaria... 33 2.2. FINALIDAD DE LA VISITA DOMICILIARIA... 35 2.3. REQUISITOS DE LA VISITA DOMICILIARIA... 35 2.3.1 Requisitos formales... 36 2.3.2 Domicilio fiscal... 38 2.3.3 Testigos... 40 2.4 RESISTENCIA AL EJERCICIO DE LAS FACULTADES FISCALES... 41 2.5 DÍAS Y HORAS HÁBILES PARA EL DESARROLLO DE LA... 42 VISITA DOMICILIARIA... 42 2.6 DESARROLLO DE LA VISITA DOMICILIARIA... 43 2.7 OBLIGACIONES DE LOS VISITADOS... 43 2.7.1 Obligaciones con relación a la contabilidad... 46 III

2.8. REGLAS PARA LA VISITA... 47 2.9 ASEGURAMIENTO DE LA CONTABILIDAD, BIENES O... 50 MERCANCÍAS UNA VISITA DOMICILIARIA... 50 2.10 PLAZO DE UNA VISITA DOMICILIARIA... 51 2.11 CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE UNA VISITA DOMICILIARIA... 53 2.12 LEY DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES... 55 2.13 MEDIOS DE DEFENSA EN UNA VISITA DOMICILIARIA... 62 2.13.1 Escrito para desvirtuar las observaciones contenidas en la última acta... 65 Parcial... 65 2.13.2 Caducidad de las facultades de las autoridades fiscales... 67 2.13.3 Prescripción de los créditos fiscales... 69 2.13.4 Recurso de revocación... 70 2.13.5 Juicio de nulidad... 73 Capítulo III... 74 El procedimiento en el desarrollo de la Visita Domiciliaria... 74 3.1 CITATORIO... 76 3.2 ORDEN DE VISITA... 77 3.3 LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS PARCIALES Y EL ACTA... 84 FINAL... 84 3.3.1 Acta parcial de Inicio... 85 3.3.2 Las actas parciales... 88 3.3.3 El Acta final... 91 3.3 DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL... 91 CONCLUSIONES... 96 FUENTES DE INFORMACION... 100 IV

RESUMEN Las visitas domiciliarias se encuentran previstas por el artículo 16 de la Constitucional. Deben de reunirse los requisitos de fondo y forma (esenciales y formales) para que sea válida. BREVE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO. El visitador debe constituirse en el domicilio si se encuentra presente el interesado se entrega la orden; Si no se encuentra presente dejara Notificación; Se requiere a la persona que se encuentre que designe 2 testigos, si no lo hace, lo hace el visitador; Se levanta acta circunstanciada donde conste todo lo anterior, acta inicial; Concluida la revisión se levanta la última acta parcial Resumen de todas las irregularidades detectadas; Se da un ejemplar de la última acta parcial al visitado 20 días para desvirtuar hechos; Transcurrido el término se levanta un acta final. Duración de 12 meses a partir de acta de inicio. Teniendo algunas salvedades. 1

INTRODUCCION 2

La estructura gubernamental del estado requiere para cumplir con las funciones que la ley le otorga de proveerse de los medios económicos necesarios para enfrentar sus obligaciones de proveer los servicios públicos, así como para garantizar su continua existencia. Así entonces el Estado tiene la necesidad de asignar a la estructura gubernamental una serie de ingresos financieros que se obtienen a gracias a la recaudación tributaria. La recaudación es una actividad soberana del Estado, en la que se demuestra la potestad de este al imponer inclusive de forma coactiva el cobro del tributo sobre los ciudadanos e incluso sobre los propios órganos gubernamentales obligados al pago del tributo. El Estado obtiene la mayor parte de sus ingresos de las contribuciones que esté impone a los ciudadanos, pero en ocasiones esta recaudación no resulta favorable y es cuando el Estado en uso de sus facultades de comprobación que le da el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. Como mexicanos tenemos derechos pero también estamos sujetos a obligaciones de acuerdo a las leyes fiscales, una de ellas es la obligación de contribuir a los gastos públicos como lo menciona el artículo 31 fracción IV de nuestra Constitución Política. México vive una realidad social que nos indica que la población en su gran mayoría está descontenta con las disposiciones fiscales, debido a que estas son muy complejas y por las actuaciones de la Autoridad Fiscal. Debido en parte 3

a esto, es que se comenten más delitos fiscales y se incurre en mayor número de infracciones administrativas. Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, la visita domiciliaria es un procedimiento muy importante en materia fiscal, ya que tiene el carácter de procedimiento de vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones lo cual implica sin lugar a dudad un acto de molestia para el contribuyente. Como soporte a lo mencionado, esta investigación se enfocara al estudio de la visita domiciliaria analizándola desde los requisitos que debe cumplir, como el procedimiento en general, los medios de defensa que tiene el contribuyente y así dar los conocimientos necesarios para poder actuar ante una visita domiciliaria. El presente trabajo nos habla de la visita domiciliaria y es por ello que continuación mencionare el contenido de cada capítulo. El primer capítulo La obligación tributaria y los actos de fiscalización empieza por explicar la potestad de imperio que tiene el Estado para la recaudación de contribuciones y para la comprobación de las obligaciones de los contribuyentes. También se menciona a la obligación tributaria, como el vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo, exige de un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie esta definición es hecha por MANAUTOU. La determinación de obligación y la base gravable son términos muy importantes dentro de las visitas domiciliarias ya que la autoridad fiscal comprobara que estos estén presentados de acuerdo a las leyes fiscales. La autoridad también revisara que los pagos estén presentados en las fechas estipuladas en las disposiciones fiscales. 4

En el segundo Tema se menciona que el objetivo general de la fiscalización es el de maximizar el cumplimiento de los contribuyentes. Como también se enumeran las filosofías de fiscalización. Conocer el funcionamiento de las facultades de comprobación que cuenta la autoridad fiscal es vital para cada contribuyente, ya que si las conoce podrá defenderse de cualquier incidencia que ocurra durante su desarrollo, es por ello que creo importante considerar en este capítulo. El capítulo II La Visita Domiciliaria es mas especifico en cuanto a nuestro tema, en el mencionaremos todas las generalidades de la visita, para lo cual entendemos por visitas domiciliarias como los actos de fiscalización que las autoridades realizan para verificar que los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones fiscales, y consisten en la revisión directa de la contabilidad incluyendo datos, informes, etc., así como declaraciones y comprobantes de pago de contribuciones, bienes o mercancías en su domicilio fiscal, establecimientos o locales, y en su caso determinar las contribuciones omitidas, actualización, multas y recargos que correspondan. En todo procedimiento existen requisitos para darle validez a los actos administrativos, como lo es la visita domiciliaria y debido a esto no puedo dejar de incluir es este capítulo los requisitos y así evitar confusiones entre el sujeto pasivo y la autoridad fiscal. Un tema que ha causado controversias es el lugar para el desarrollo de la visita, por lo que en este trabajo es analizado a detalle para tener conocimiento del domicilio en el cual debe y no debe desarrollarse una visita domiciliaria. Obligación de pagar impuestos, obligación de llevar la contabilidad, obligación de permitir la visita, entre otras son las que tienen los contribuyentes, pero en este capítulo se mencionan las obligaciones que tienen los contribuyentes y también los auditores visitadores, que estás a su vez se convierten en derechos para los contribuyentes. 5

Conocer el plazo en que durara la visita, es sumamente importante porque en ocasiones la autoridad fiscal sigue haciendo uso de sus facultades de comprobación fuera del plazo establecido que es de 12 meses, teniendo algunas salvedades que se mencionan en este capítulo. Saber que medios de defensa existen no es difícil, lo importante es conocer ante quien interponerlos, el plazo para interponerlos es lo también se hablara en este trabajo de investigación. El procedimiento en el desarrollo de una visita Domiciliaria Qué se hace cuando te notifican una orden de visita? Que debe contener, cuando surte efectos y quien va dirigida la orden? Cuántas actas parciales se harán en el desarrollo de la visita? Que debe contener cada acta parcial? Testigos? Cómo se determinará el crédito fiscal? Son muchas preguntas que te haces al inicio de una visita, las respuestas acerca de estas cuestiones las encontraremos en este último capítulo. 6

Capítulo I Obligación tributaria y actos de fiscalización 7

1.1.- OBLIGACION TRIBUTARIA El fundamento legal de la obligación tributaria u obligación fiscal lo encontramos en el Artículo 31 fracción IV de nuestra constitución, donde menciona que es nuestra obligación como mexicanos contribuir al gasto público, aplicando los principios de proporcionalidad y equidad. MARGÁIN MANAUTOU, define a la obligación tributaria, como el vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo, exige de un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie Los elementos que componen la obligación tributaria son: sujeto activo, sujeto pasivo y el objeto. Dicha obligación viene del vínculo jurídico entre dos sujetos que son plenamente identificados en todas las normas tributarias; se trata de un acreedor o sujeto activo de ese deber, quien tiene la facultad de establecer, determinar y exigir el pago de la prestación, y que está representado por la entidad política en quien radica la soberanía del estado; y de un sujeto deudor o sujeto pasivo del tributo. En forma amplia podemos referirnos al estado como sujeto activo de la relación tributaria, sin embargo son los tres sujetos activos conforme al marco constitucional mexicano, que son la federación, las entidades federativas y los municipios; ahora bien, el deudor o sujeto pasivo de esa relación jurídica, es la persona moral mexicana o extranjera cuya situación jurídica coincide con el hecho generador del gravamen. 8

El estado como sujeto activo también tiene obligaciones como la de recaudar o percibir el producto de las contribuciones, control, fiscalización y supervisión de los contribuyentes, las cuales incluyen las del Registro Federal de Contribuyentes y las facultades de comprobación de las obligaciones fiscales, previstas en el código fiscal de la federación. Mientras que la obligación principal del sujeto pasivo es el pago del impuesto, tiene que cumplir con otras obligaciones secundarias como son: de hacer, de no hacer y de tolerar. Cabe hacer mención que las leyes fiscales no solamente regulan la cantidad de dinero que el contribuyente deberá entregar al estado para contribuir a los gastos públicos, sino que prevén la cantidad que el estado podrá exigir coactivamente en caso de falta de pago oportuno, así como otras obligaciones que sean propias al contribuyente o de terceros en materia fiscal. 1.1.1.-Nacimiento de la Obligación Tributaria Una vez que ha sido establecida la obligación tributaria en la norma jurídica, es visible en su contenido los hechos, actos u operaciones que le sirven de sustento para que las personas físicas y morales aporten una parte de su riqueza para sufragar el gasto público, al coincidir su situación personal con la hipótesis normativa respectiva; esto es, que se le llama hecho generador de la contribución. Cuando se realiza el hecho generador, nace la obligación tributaria. El código fiscal de la federación en su artículo 6 establece que: las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Es decir en el preciso momento en que una persona materialice o haga real la situación hipotética prevista por la ley fiscal estará adquiriendo la correspondiente obligación de pago. GARCÍA MULLIN, resalta la importancia que tiene el momento del nacimiento de la obligación tributaria pues distingue el momento en que se origina la obligación tributaria y otros en los que se originan deberes tributarios de carácter formal como la presentación de declaraciones. Por lo que también ayuda 9

a determinar la ley aplicable en el momento de la realización del hecho imponible y en el de producirse el acto administrativo de liquidación por el particular. 1.1.2.- Base gravable y determinación de la obligación tributaria Para FLORES ZAVALA, la base gravable es la cuantía sobre la que se determina el impuesto a cargo de un sujeto. ARRIOJA VIZCAINO, expresa La determinación en cantidad liquida de un tributo se define como la operación matemática encaminada a fijar su importe exacto mediante la aplicación de tasas tributarias establecidas por la ley hacendaria La determinación de la obligación tributaria es un acto donde el sujeto pasivo quien ha realizado un hecho generador que se le imputa por haberlo llevado a cabo, y con base en esto se le pueda aplicar una cuota o tarifa que varía de acuerdo a la riqueza de cada contribuyente y que esta será aportada al estado para que cumpla con los gastos públicos. Existen algunas clases de la determinación de la obligación tributaria, las cuales hago mención a continuación: Autodeterminación De acuerdo al artículo 6 del código fiscal de la federación nos dice que Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa. Dichos contribuyentes quedan obligados a respetar los ordenamientos legales así como llevar la contabilidad y demás obligaciones de acuerdo al hecho generador de la contribución. Determinación de oficio Corre a cargo de de la autoridad fiscal, ya sea con la ayuda del contribuyente o de terceras personas que auxilien al fisco para que se concrete el hecho que dio 10

origen al nacimiento a la contribución, según el código fiscal de la federación en su artículo 42 está facultada la autoridad fiscal para llevar a cabo esta determinación cuando llega a descubrir que se ha omitido por error, ignorancia, imposibilidad física del contribuyente o responsable solidario, o por dolo al cumplimiento de la obligación fiscal, con esta segunda determinación ocurre cuando la autoridad fiscal con el fin de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales estará facultada para hacer visitas domiciliarias que es nuestro tema central ya que la autoridad llega a cometer algunos errores y omisiones al determinar la obligación tributaria por los cuales la visita puede ser improcedente. Concordato tributario Se establece de común acuerdo entre la autoridad fiscal y el contribuyente por mandato de ley, en donde el segundo se encarga de proporcionarle los datos, documentos, constancias o informes pertinentes a la autoridad, para que se llegue a concretizar el acto que dio origen a la contribución, para que con base en esos elementos, se determine la base gravable, se pueda formular la liquidación de la contribución, y con ello se proceda a verificar el pago de la misma. 1.1.3.- Pago de la obligación tributaria y su exigibilidad De acuerdo a NARCISO SANCHEZ, el pago, es el cumplimiento de la obligación contributiva, por medio del cual queda satisfecha la prestación tributaria que ha sido determinada y que como consecuencia dio margen a su liquidación conducente, quedando satisfecha la aportación que debe hacer al estado la persona física o moral, cuya situación coincida con el hecho generador del impuesto, y como consecuencia se extingue el vínculo jurídico entre el acreedor y el deudor de la obligación. En otras palabras, el pago de la contribución, es entregar al Estado una cantidad de dinero en forma proporcional y equitativa dentro del marco 11

jurídico, cuando el contribuyente o la autoridad fiscal han determinado la prestación contributiva. El pago de la obligación tributaria de acuerdo al artículo 20 del Código Fiscal de la Federación se realizará en moneda nacional, y los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate. Se aceptan como medios de pago, los cheques certificados o de caja, los giros postales, telegráficos o bancarios y las transferencias de fondos regulados por el Banco de México; los cheques personales únicamente se aceptarán en los casos con las condiciones que establezca una norma jurídica. El artículo 6 del Código Fiscal de la federación menciona que Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentara ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica: I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente. II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación. Como excepción al artículo 6, según el artículo 65 del propio Código Fiscal de la Federación que las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los 12

cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación. El pago se puede presentar de diversas formas las cuales son: Pago bajo protesta Es aquel que el contribuyente que inconforme respecto a un crédito fiscal que total o parcialmente no acepta su adeudo. Se presenta cuando el particular intenta algún medio de defensa como el recurso administrativo o juicio de nulidad. Pago provisional Es el que se deriva a una autodeterminación sujeta a revisión por parte de la autoridad fiscal. Pago definitivo Se deriva de la autodeterminación por parte del contribuyente y no está sujeto a revisión por parte de la autoridad fiscal. Pago de anticipos Es el que se hace a cuenta de una cantidad perteneciente al fisco. Pago extemporáneo Es aquel que se entera fuera del plazo legal y puede asumir dos formas espontáneo o a requerimiento. En el primero el contribuyente presenta su pago fuera del plazo estipulado por la ley, en el segundo es cuando la autoridad fiscal informa al contribuyente mediante un mandamiento de ejecución para que realice el pago correspondiente. 13

1.2. ASPECTOS GENERALES DE FISCALIZACIÓN. La autoridad fiscal para verificar el cumplimiento a las diversas obligaciones fiscales a cargo de particulares, podrá efectuar una serie de actos de revisión, el cual suele denominarse procedimiento oficioso de fiscalización, que en otras palabras es la constatación del debido cumplimiento a las disposiciones de la materia. El fundamento que le da la facultad a la autoridad fiscal lo encontramos en el artículo 31 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración pública Federal. Artículo 31.- A la secretaría de hacienda y crédito público corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XI.- cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; El objetivo de la auditoría fiscal, es verificar el correcto y oportuno pago de impuestos y obligaciones fiscales de los contribuyentes desde el punto de vista del fisco: Secretaria de Hacienda y Crédito Público, direcciones de haciendas estatales y tesorerías municipales. En esta auditoría recae también, por filosofía, las revisiones que llevan a cabo los organismos o autoridades con facultades para imponer gravámenes a los contribuyentes. Según la doctrina jurídica, dentro de las funciones comúnmente aceptadas como más importantes que debe desarrollar toda administración tributaria se encuentran las siguientes: a) Funciones operativas Función de recaudación Función de fiscalización Función de cobranza 14

b) Funciones de apoyo Función de complementación legal Función del registro de contribuyentes Función de estadística Jiménez et al.(2004) hace mención de tres tareas principales de la función de fiscalización que son: 1. Conocimiento o identificación de todas aquellas personas que jurídicamente tienen el carácter de contribuyentes. 2. Detectar el incumplimiento de obligaciones y deberes 3. Detección de los vicios o errores en que se incurre al declarar. Se puede observar, la tarea de fiscalización resulta una labor muy difícil ya que debe comprender una diversidad de actos de autoridad encaminados a lograr los objetivos y propósitos planteados. Jiménez et al (2004) menciona sobre la función de fiscalización lo siguiente: Por fiscalización habrá de entender toda una amplia gama de actos llevados a cabo por los órganos de la administración hacendaria y que tienen por finalidad constatar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y deberes fiscales. El objetivo general de la fiscalización es el de maximizar el cumplimiento de los contribuyentes. Existen Objetivos específicos de la fiscalización que a continuación se mencionan: Objetivo mediato Reducir al máximo la evasión provocando en el sujeto contribuyente el cumplimiento voluntario de sus obligaciones y deberes. El objetivo de largo plazo de la 15

fiscalización es el de disminuir la evasión, es decir llevar al mismo la falta de cumplimiento de los contribuyentes. Objetivo inmediato Detectar la posible evasión, proceder a la determinación y liquidación de las contribuciones omitidas y finalmente cobrar y recaudar tales ingresos con sus correspondientes accesorios. Con este objetivo de fiscalización se busca que el contribuyente se desaliente para que no vuelva a incurrir en irregularidades. Existen algunas causas que por lo regular generan el inicio de una revisión de autoridad fiscal son los siguientes: Programa nacional Por compulsas Por una revisión anterior Denuncias Por supervisión de informes o declaraciones Por dictámenes de contadores públicos Por cambios en la razón social Derivado de la devolución Por razones políticas Por la comisión o presunción de delitos fiscales 1.2.1. Filosofía de fiscalización La filosofía de la fiscalización se puede resumir en cuatro acciones básicas y progresivas que cubren la autoridad fiscal; estas son: 1. Buscar que todos los contribuyentes estén bajo control; es decir que los obligados a registrarse como tales lo hagan. El objetivo, es, por lo tanto, ampliar el universo de contribuyentes registrando a todos los que deben aportar al gasto público. 16

2. Las acciones de fiscalización se encaminarán en esta segunda etapa a contar con adecuados controles para impulsar a todos los contribuyentes conocidos registrados a que den el primer paso hacia el cumplimiento voluntario. 3. Buscar los contribuyentes que ya estén cumpliendo con la presentación de sus declaraciones, incluyan en ellas información cada vez más fidedigna. Se pretende que no eludan el cumplimiento mediante la presentación de declaraciones con cifras y datos no apegados a la realidad. 4. Recuperar o cobrar adeudos de los contribuyentes que ya hayan declarado y lo han hecho fielmente pero que, sin embargo, no han cubierto los adeudos determinados. 1.3. FACULTADES DE FISCALIZACION DE LAS AUTORIDADES FISCALES La autoridad a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales tendrá la facultad que el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación señala a continuación: Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables Solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para 17

proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: I.- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate. II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran. III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías. IV.- Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales. V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes, así como para solicitar 18

la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código. Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito. VI.- Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte. VII.- Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones. VIII.- Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales. 19

Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente. En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo las facultades de comprobación previstas en las fracciones II, III y IV de este artículo y en el ejercicio revisado se disminuyan pérdidas fiscales, se podrá requerir al contribuyente dentro del mismo acto de comprobación la documentación comprobatoria que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia de la pérdida fiscal, independientemente del ejercicio en que se haya originado la misma, sin que dicho requerimiento se considere como un nuevo acto de comprobación. La revisión que de las pérdidas fiscales efectúen las autoridades fiscales sólo tendrá efectos para la determinación del resultado del ejercicio sujeto a revisión. Podemos decir, que las facultades de revisión más importantes que tiene la autoridad fiscal son las siguientes: 1. Revisión de declaraciones y contabilidad (Revisión de gabinete o de escritorio) 2. Visitas domiciliarias 3. Revisión de dictámenes 4. Verificación de la expedición de comprobantes fiscales. Como contribuyentes, responsables solidarios y terceros relacionados tenemos obligaciones con la autoridad fiscal, como las obligaciones de tolerar y por mencionar algunas son: a) Aceptar visitas domiciliarias 20

b) Permitir a las autoridades fiscales la revisión de la documentación contable que tenga relación con las obligaciones a cargo del contribuyente. c) Tolerar las medidas de control del fisco y colaborar en su ejecución. d) Permitir la intervención de la caja de la negociación, cuando así lo ordene la autoridad exactora para garantizar un crédito fiscal e) Obligaciones de terceros: En el derecho tributario administrativo se establecen obligaciones a cargo de terceros, consistentes principalmente a proporcionar informes al fisco respecto de las operaciones gravadas que efectúen con otros contribuyentes. 1.3.1. Revisión de declaraciones y contabilidad Actualmente vivimos en un medio con gran tendencia a la evasión, la revisión de declaraciones es útil con ciertas limitantes. Los procedimientos de revisión tenderán a buscar que todos los ingresos estén incluidos, y que las deducciones sean procedentes. Es de presumir que la evasión se encontraría primordialmente en el ocultamiento de los primeros y el incremento de los últimos. El objeto mediato de la revisión de declaraciones, consiste, por lo tanto, no es incrementar la recaudación, sino en ir cerrando caminos de incumplimiento en forma gradual, para que las declaraciones presentadas por los contribuyentes vayan teniendo, en la medida que transcurra el tiempo, más fidelidad. Tiene su fundamento legal en el artículo 42 fracción I y II del Código Fiscal de la federación, y que dice: 21

I.- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate. II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran. La revisión de declaraciones ha sido llamada revisión de gabinete o escritorio. Es un procedimiento de fiscalización directa, mediante el cual se busca comprobar la fidelidad de la información incluida en tales documentos. Se distinguen varios tipos de revisión de declaraciones, siendo los principales: a) La revisión de la corrección aritmética a la cual deberán sujetarse todas las declaraciones recibidas. b) La llamada revisión legal, que comprueba el cumplimiento formal de requisitos en declaraciones; y c) La que tiene por objeto comprobar la veracidad de la información contenida en las declaraciones, que en si constituyen la autentica actividad fiscalizadora El fundamento para el desarrollo de esta revisión y sus plazos para concluirla, lo encontramos en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación que establece lo siguiente: 22

Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectué en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, salvo Como se pudo observar en el artículo, el plazo máximo de duración de una revisión de la contabilidad es de 12 meses, pero existen algunas salvedades a dicho plazo que son: Máximo 18 meses para los contribuyentes que integran el sistema financiero Máximo 2 años para los contribuyentes sujetos a verificación aduanera Este mismo artículo hace mención de los casos en que se puede suspender el plazo para concluir las revisiones de gabinete, y los cuales son: Huelga Fallecimiento del contribuyente( hasta que se designe al representante legal de la sucesión) Contribuyentes no localizados Contribuyente que no atienda al requerimiento de datos Reposición del procedimiento Caso fortuito o fuerza mayor En esta revisión debe haber una orden de revisión y esto se fundamenta en el artículo 16 constitucional, de ahí que debe estar contenida en un mandamiento escrito por la autoridad competente, debidamente fundado y motivado, lo cual implica que no solo exprese la documentación que requiere, sino también la categoría que atribuye al sujeto pasivo(contribuyente) a quien va 23

dirigida, cual es la facultad que ejerce, la denominación de la contribuciones y el periodo a revisar, con el objeto de dar plena seguridad y certeza al causante y evitar el ejercicio indebido o excesivo da la atribución de revisión, en perjuicio de los particulares. 1.3.2. Visita domiciliaria Es un medio de fiscalización que reúne en mayor grado las características necesarias para permitir al poder público satisfacerse del adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, ya que al desarrollarse en el terreno propio del contribuyente, se tiene mejor acceso a cualquier elemento de comprobación. Es el medio de fiscalización por excelencia. Como se menciono anteriormente, la autoridad fiscal puede ejercer diversos actos de fiscalización, siendo el más importante la visita domiciliaria o auditoría fiscal relacionada con el domicilio del contribuyente. Es la tercera facultad de las autoridades fiscales de acuerdo al artículo 42 del Código fiscal de la federación, lo que a su letra dice: III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías. Analizando el artículo anterior podemos darnos cuenta que existen 3 sujetos pasivos involucrados que pueden ser revisados en una visita domiciliaria y que son: El contribuyente Los responsables solidarios, y: Los terceros relacionados También en una visita domiciliaria la autoridad fiscal no solo revisará la contabilidad sino que también tiene la facultad de revisar bienes y mercancías. 24

Para comprobar el cumplimiento que se la haya dado a las disposiciones tributarias, es la de practicar visitas en el domicilio o dependencias del los contribuyentes, de los responsables solidarios o de los terceros para revisar ahí sus libros, documentos y correspondencia que tengan relación con las obligaciones fiscales. Este tipo de revisión deberá llevarse a cabo con la formalidad que estipula la ley y sujetándose necesariamente a la constitución federal. Las visitas domiciliarias revisten dos modalidades: a) Las visitas de inspección, que buscan la comprobación del cumplimiento de un impuesto en particular, generalmente los de tipo especial, que tienen como característica principal la brevedad de su desahogo; y b) Las visitas de auditoría, que buscan la comprobación integral del cumplimiento de obligaciones tributarias y que, por ende, tienen una mayor duración. Resulta una obligación tolerar o permitir contenida en el art.14, 16 y 22 constitucional. De acuerdo al artículo 16 de la constitución política de los estados unidos mexicanos las visitas domiciliarias deberán, en todo momento, apegarse a las formalidades existentes para los cateo, y en segundo término, que existen leyes que regulan el funcionamiento de las visitas domiciliarias. Más adelante analizaremos el procedimiento a detalle de la visita domiciliaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito público, a través del Servicio de Administración Tributaria, es sin duda de gran importancia. En primer lugar para todos los contribuyentes, ya que estos deben conocer sus derechos y obligaciones a los que están sujetos para poderse encontrar en una mejor posición para defenderse y poder cumplir de manera adecuada y correcta sus obligaciones fiscales para evitar la determinación de créditos fiscales actualizados, multas y 25

recargos. En segundo lugar es importante que la autoridad fiscal de que el conocimiento del presente procedimiento evitará errores cometidos durante las visitas domiciliarias, errores que aprovechan los contribuyentes para evitar pagar créditos fiscales que conforme a derecho la autoridad fiscal determino, logrando así que se cumplan las leyes fiscales y aumentar la recaudación fiscal. 1.3.3. Revisión de dictámenes Es otra facultad de comprobación que tiene la autoridad fiscal y tiene su fundamento legal en el artículo 42, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, que a su letra dice: IV.- Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales. El dictamen que emite el contador público goza de una presunción relativa (juris tantum) de certeza, es decir, los hechos afirmados en el dictamen se presumen ciertos, salvo prueba en contrario. El dictamen para efectos fiscales es un método de fiscalización producto de la confianza bien ganada que en México se ha depositado en la profesión de contador público. Sin embargo, no obstante esa confianza, el órgano fiscalizador de la secretaría de hacienda y crédito público puede ejercer sus facultades revisoras a través del documento señalado, interviniendo al contribuyente dictaminado en la siguiente secuencia: 26

1. El fisco en primer término, puede hacer uso para sus fines de los elementos que contiene o debiera contener el cuaderno de estados financieros dictaminados. 2. Se de esa revisión el fisco queda satisfecho, quedará concluido el proceso; si no es así, se procederá a revisar por medio de contador público y en su orden secuencial lo siguiente: Cualquier información que debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para fines fiscales; Los papeles de trabajo que dan evidencia del trabajo realizado; Se con esa revisión aún subsisten dudas, el propio contador público proporcionara la información adicional que se requiera; Si aun en esta circunstancia subsisten puntos oscuros, nuevamente y con autentica situación de excepción, se solicitará, vía el contador público, la presentación de la documentación original. 3. Cuando mediante el contacto con el contador público no ha sido posible quedar satisfecho el fisco, la revisión se desahogará mediante información y/o documentación que se solicite directamente al contribuyente, equiparándose esta fase a lo que se denomina revisión de escritorio. 4. Una cuarta etapa de revisión, cuando de hecho ya existen dudas razonables sobre la validez del dictamen, será recurrir a obtener información de terceros, lo que se conoce en el medio de auditoría fiscal como compulsa. Este procedimiento será para ratificar o rectificar la presunción de que los hechos asentados en el dictamen no son ciertos. 5. Finalmente, la secuela de revisión llegará a una última instancia, cuando no se otorgue crédito al dictamen fiscal, a una visita domiciliaria; esto implica la supresión de las llamadas pruebas selectivas. La posición es clara, si se cree en la validez del dictamen, no habrá auditoria directa; pero si no, esta se efectuará con claro entendimiento para contribuyentes y contadores públicos de las razones que la motivaron. 27

1.3.4. Verificación de la expedición de comprobantes. Art.42 del código FF, estableciendo lo siguiente: V. practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de rectificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes, así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este código. Las autoridades podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito. La visita para verificar la expedición de comprobantes fiscales es considerada como una acción sorpresiva, para comprobar que el contribuyente expide los comprobantes de las operaciones que realiza y que generan los ingresos de este, y esta información la puede obtener por parte del comprador o adquiriente. El desarrollo de la esta visita deberá ajustarse al estricto derecho, caso contrario dichas revisiones efectuadas por las autoridades fiscales se encontraran viciadas y por lo tanto las mismas serán ilegales. 28

Capítulo II La visita domiciliaria 29

2.1 DEFINICIÓN DE VISITA DOMICILIARIA Marco constitucional. El artículo 16 de la constitución política de los estados unidos mexicanos constituye la norma jurídica que constitucionalmente posibilita a la autoridad administrativa para que a través de la práctica de visitas domiciliarias compruebe que se han acatado las disposiciones fiscales. Las visitas domiciliarias son actos de fiscalización que las autoridades realizan para verificar que los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones fiscales, y consisten en la revisión directa de la contabilidad incluyendo datos, informes, etc., así como declaraciones y comprobantes de pago de contribuciones, bienes o mercancías en su domicilio fiscal, establecimientos o locales, y en su caso determinar las contribuciones omitidas, actualización, multas y recargos que correspondan. Es un medio de fiscalización que reúne en mayor grado las características necesarias para permitir al poder público satisfacerse del adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, ya que al desarrollarse en el terreno propio del contribuyente, se tiene mejor acceso a cualquier elemento de comprobación. Es el medio de fiscalización por excelencia. Además de las visitas que tienen como fin comprobar el pago de contribuciones las autoridades fiscales pueden realizar visitas domiciliarias para verificar que se hayan presentado solicitudes o avisos al Registro Federal 30

de Contribuyentes, la legal propiedad o posesión de mercancías, el uso correcto de marbetes o precintos, o que los envases de bebidas alcohólicas hayan sido destruidos. Estas visitas también deben cumplir con ciertas reglas, como son: Efectuarse en el domicilio fiscal o en los lugares que se señalen en el acta de visita o de verificación. Entregar al visitado, o a su representante legal, la orden de visita o de verificación. Los visitadores deberán identificarse, solicitar la designación de testigos o, en su defecto, designarlos. Deberá levantarse acta en la que se harán constar los hechos u omisiones o las irregularidades detectadas. En el caso de que la persona con quien se entienda la diligencia o los testigos se nieguen a firmar o a recibir copia, se asentará en el acta. En caso de que el visitado no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, los visitadores le requerirán los datos necesarios para su inscripción. Si el contribuyente no demuestra que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, o no exhibe los documentos que amparan la legal posesión o propiedad de las mercancías, se le podrá practicar embargo precautorio sobre los bienes o la negociación, a fin de asegurar el interés fiscal. El embargo se cancelará una vez que el contribuyente quede inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, o en su caso, acredite la posesión o propiedad de la mercancía. Como se menciono anteriormente, la autoridad fiscal puede ejercer diversos actos de fiscalización, siendo el más importante la visita domiciliaria o auditoría fiscal relacionada con el domicilio del contribuyente. Es la tercera facultad de las autoridades fiscales de acuerdo al artículo 42 del Código fiscal de la federación, lo que a su letra dice: 31

III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías. Para comprobar el cumplimiento que se la haya dado a las disposiciones tributarias, es la de practicar visitas en el domicilio o dependencias del los contribuyentes, de los responsables solidarios o de los terceros para revisar ahí sus libros, documentos y correspondencia que tengan relación con las obligaciones fiscales. Las visitas domiciliarias revisten dos modalidades: a) Las visitas de inspección, que buscan la comprobación del cumplimiento de un impuesto en particular, generalmente los de tipo especial, que tienen como característica principal la brevedad de su desahogo; y b) Las visitas de auditoría, que buscan la comprobación integral del cumplimiento de obligaciones tributarias y que, por ende, tienen una mayor duración. Resulta una obligación tolerar o permitir contenida en el art.14, 16 y 22 constitucional. De acuerdo al artículo 16 de la constitución política de los estados unidos mexicanos las visitas domiciliarias deberán, en todo momento, apegarse a las formalidades existentes para los cateo, y en segundo término, que existen leyes que regulan el funcionamiento de las visitas domiciliarias. Más adelante analizaremos el procedimiento a detalle de la visita domiciliaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito público, a través del Servicio de Administración Tributaria, es sin duda de gran importancia. En primer lugar para todos los contribuyentes, ya que estos deben conocer sus derechos y obligaciones 32

a los que están sujetos para poderse encontrar en una mejor posición para defenderse y poder cumplir de manera adecuada y correcta sus obligaciones fiscales para evitar la determinación de créditos fiscales actualizados, multas y recargos. En segundo lugar es importante que la autoridad fiscal de que el conocimiento del presente procedimiento evitará errores cometidos durante las visitas domiciliarias, errores que aprovechan los contribuyentes para evitar pagar créditos fiscales que conforme a derecho la autoridad fiscal determino, logrando así que se cumplan las leyes fiscales y aumentar la recaudación fiscal. 2.1.1 Sujetos a una visita domiciliaria Analizando el artículo 42 podemos darnos cuenta que existen 3 sujetos pasivos involucrados que pueden ser revisados en una visita domiciliaria y que son: El contribuyente Los responsables solidarios, y: Los terceros relacionados El universo de personas a quienes puede ir dirigida la visita se reduce a los tres grandes grupos anteriormente mencionados. Los primeros de ellos son, obviamente, los contribuyentes, personas obligadas al pago de contribuciones en forma directa, que son los que tienen la obligación de pagar por sí mismos la contribución correspondiente. Es por eso que debemos conocer bien quienes son los responsables solidarios según el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación y que son los siguientes: I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones. 33