ASISTENCIA VEHICULAR PESADOS. Mediante este beneficio se garantiza la puesta a disposición del asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de servicios, cuando este se encuentre en dificultades, como consecuencia de un evento fortuito, aquí especificado, realizado en el vehículo asegurado. DEFINICIONES Para los efectos de este beneficio se entenderá por: -Tomador del seguro: La persona física o jurídica que, conjuntamente con el Asegurador, suscribe el contrato y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. -Asegurado: Las personas transportadas legalmente en el Vehículo Asegurado. A los efectos de las Coberturas de Asistencia Jurídica, la persona física identificada conductora del vehículo asegurado y a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato. -Lugar de residencia habitual: Localidad en la que el Asegurado reside habitualmente. -Vehículo Asegurado: Se entiende por tal, el vehículo que en su caso, se designe en la póliza, siempre que se trate de vehículos de más de 3.5 toneladas y que no sobrepasen las 30 toneladas de peso máximo autorizado. -Avería: Todo daño, rotura, y/o deterioro, que impida la circulación autónoma del vehículo asegurado. -Accidente: Todo acontecimiento que provoque daños materiales al vehículo asegurado, ocurrido única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente, que involucre al vehículo asegurado. -Contratante del seguro: Persona que traslada los riesgos por cuenta propia o ajena, quien suscribe este contrato, y por tanto a quien corresponden las obligaciones que se derivan del mismo, salvo aquellas que expresamente corresponden al beneficiario. CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÒN DEL BENEFICIO El beneficiario de esta cobertura será válido a partir del km. 0 (desde la residencia permanente del asegurado) en Ecuador, siempre que existe una red de carreteras transitables para vehículos pesados. Existen coberturas que serán aplicadas únicamente en viaje es decir desde el km. 25 desde el lugar de residencia o destino de viaje. BENEFICIOS AL VEHÌCULO PESADO. Los Beneficios relativos del vehículo asegurado se prestarán de acuerdo a las condiciones establecidas a continuación: Coberturas disponibles desde el kilómetro cero (0), es decir desde el lugar de residencia del asegurado.
1. Remolque o transporte del vehículo: En caso de avería o accidente automovilístico LA ASEGURADORA enviará y pagará por los servicios de grúa para que el vehículo sea trasladado hasta el taller o concesionario más cercano. El servicio está dirigido al Vehículo pesado con un peso registrado de hasta 30 toneladas de peso bruto. Este servicio se prestará bajo las siguientes condiciones: El vehículo debe estar descargado. El vehículo deberá estar sobre vía transitable, y no estar volcado o en locales sin acceso vial. Servicio disponible para territorio ecuatoriano excepto Galápagos. Los límites máximos de esta prestación por accidente o avería será de USD 600 o evento, limitado a 3 eventos al año. El servicio no cubrirá, rescates, segundos traslados, ni tiempos de espera. El servicio de remolque es hasta el taller o concesionario más cercano de convenio con la Aseguradora en caso de accidente. 2. Beneficio de asistencia legal: Los beneficios relativos a la asistencia jurídica operarán en el evento en que el Vehículo cubierto se encuentre directamente involucrado en un accidente, contravenciones de tránsito, robo del vehículo asegurado o de la carga transportada. a) Asistencia legal telefónica.- La Aseguradora providenciará el contacto telefónico con un Abogado quien le orientará las acciones legales a seguir, disponible a nivel nacional excepto Galápagos. Sin límite de eventos. b) Asistencia legal In Situ.- En caso de accidente o contravenciones de tránsito en que el asegurado requiera apoyo legal, La Aseguradora remitirá inmediatamente un asesor legal al sitio del siniestro que asesorará al asegurado en los trámites necesarios. c) Servicio disponible para las ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca y Ambato dentro del perímetro urbano. Hasta 3 eventos al año. 3. Envío de ambulancias: En caso de que el asegurado sufriera o fuera víctima de un accidente de tránsito y necesite ser trasladado desde el lugar del evento hasta el centro médico más adecuado, podrá mediante llamada telefónica las 24 horas al día los 365 días del año solicitar a La Aseguradora el envío de una ambulancia. Disponible a nivel nacional excepto Galápagos sin límite de eventos. 4. Asistencia Psicológica: Se pone a disposición del asegurado Asistencia Psicológica Telefónica, que brindará ayuda en temas relacionados a: Tips para manejo en carretera. Manejo de estrés en carretera. Consejos prácticos para evitar utilizar medicamentos y recomendaciones de otros métodos para aumentar la concentración en viajes programados en carretera. Disponible a nivel nacional excepto Galápagos. Sin límite de eventos. Las siguientes coberturas estarán disponibles cuando el vehículo asegurado se encuentre en viajes, desde el km. 25 en referencia al lugar de residencia del asegurado.
5. Estadía y desplazamiento de los ocupantes por movilización del vehículo: En caso de avería o accidente del vehículo, La Aseguradora sufragará los siguientes gastos: a) Cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en el mismo día de su movilización y precise un tiempo superior a cuatro horas, según el criterio del responsable del taller elegido, se pagará la estancia en un hotel con máximo de USD150, hasta 5 días, máximo dos ocupantes. b) El desplazamiento de los ocupantes hasta su domicilio habitual, cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en las 48 horas siguientes a la inmovilización y precise un tiempo superior a seis horas, según el criterio del responsable del taller elegido. Si las personas optan por la continuación del viaje, La Aseguradora sufragará los gastos de desplazamiento hasta el lugar de destino previsto. El desplazamiento se efectuará en aerolíneas comerciales, vehículos particulares o de servicio público (taxis) según las circunstancias de tiempo y lugar. Disponible a nivel nacional excepto Galápagos. 3 eventos al año. 6. Localización y envío de piezas de repuesto.- La Aseguradora se encargará de la localización de piezas de repuesto necesarios para la reparación del vehículo, cuando no fuera posible su obtención en el lugar de reparación y asumirá los gastos de envío de dichas piezas al taller autorizado donde se encuentra el vehículo, siempre que éstas se encuentren a la venta en Ecuador. Será por cuenta del propietario el costo de las piezas de repuesto. Disponible a nivel nacional excepto Galápagos. Sin límite de eventos. EXCLUSIONES DEL PRESENTE ANEXO. 1. No son objeto de la cobertura de este beneficio las prestaciones siguientes: a) Servicios que el asegurado haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de La Aseguradora. b) Asistencia y los gastos a los ocupantes del vehículo asegurado transportados mediante "autostop" o "dedo" (transporte gratuito ocasional). c) Traslados o remolques desde la revisión de tránsito. 2. Quedan excluidos del beneficio las consecuencias de los hechos siguientes: a) Mala fe del asegurado o conductor. b) Fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos. c) Hechos derivados de terrorismo motín o tumulto popular. d) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas del Orden Público o Cuerpos de Seguridad. e) Producidos cuando el conductor del vehículo se encuentre en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación: Bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes. Carencia de permiso o licencia correspondiente a la categoría del vehículo asegurado. f) Producidos cuando por el asegurado o el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas o forma de acondicionarlos, de igual forma en el evento de superar
la capacidad de carga del vehículo asegurado, siempre que la infracción haya sido causa determinante del accidente o evento causante del siniestro. g) Participación del asegurado en apuestas o desafíos. h) Causados por carburantes, esencias minerales y otras materias inflamables, explosivos o tóxicos transportados en el vehículo asegurado. i) Participación del vehículo asegurado en carreras, prácticas deportivas y pruebas preparatorias o entrenamientos. RENOVACIÓN. La renovación o la terminación de la Póliza de Seguro del vehículo a la que accede el presente beneficio, implica la renovación o terminación del beneficio, por lo tanto los amparos de asistencia se suspenderán en los mismos términos y condiciones previstos en la póliza. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las coberturas descritas en el presente beneficio, no aplica aceptación de responsabilidad por parte de La Aseguradora, respecto a los amparos básicos de la Póliza de Seguro del vehículo, a la que accede el presente Beneficio de Asistencia. SINIESTROS. Además de lo indicado en las Condiciones Generales de la póliza a la cual accede el presente Beneficio, en lo referente a indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Obligaciones del asegurado. En caso de eventos cubiertos por el presente beneficio, antes de iniciar cualquier acción o cualquier pago, el Asegurado deberá llamar a la central de asistencia, con servicio 24 horas al día y proporcionará los datos siguientes: Nombre y apellido, placa o número de motor. El lugar donde se encuentra y el número telefónico donde La Aseguradora podrá contactar al asegurado. Descripción del problema y tipo de ayuda que necesita. Antes de prestar los servicios de asistencia, La Aseguradora podrá comprobar la veracidad de los anteriores datos. Queda también establecido que, en caso de que el beneficiario no hubiera llamado previamente a la central de asistencia, no tendrá derecho a ningún reembolso por parte de La Aseguradora por los gastos ocasionados. 2. Cooperación. El asegurado cooperará siempre con La Aseguradora a fin de permitir el buen desarrollo de la asistencia prevista y se entenderá que el asegurado renuncia a su derecho de recibir asistencia en caso de que no acepte cooperar ni acepte las instrucciones dadas por el personal de La Aseguradora. 3. Caducidad. Cualquier reclamación con respecto a una garantía prevista deberá ser presentada dentro de los 30 días de la fecha en que se produzca. Caducando cualquier acción legal transcurrido dicho plazo.
4. Coexistencia de servicios. En caso de pluralidad o coexistencia de servicios; La Aseguradora1 soportará los gastos debidos al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado no haya actuado de mala fé, el asegurado deberá informar los servicios de igual naturaleza que suscriba sobre el mismo interés. 5. Incumplimiento. La Aseguradora queda relevada de responsabilidad cuando por fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo. Así mismo las obligaciones que asume ECUASISTENCIA conforme al presente beneficio quedarán limitadas a las prestaciones de los servicios de asistencia previstos, excluyéndose en todo caso, daños morales, o emergentes, de imagen comercial, daños indirectos, lucro cesante, multas o sanciones así como cualquier prestación establecida que tenga naturaleza punitiva o de ejemplaridad. Además la responsabilidad de LA REASEGURADORA cesará cuando cada uno de los beneficios previstos sean proporcionados al asegurado. 6. Declaración. El uso del servicio de asistencia implica la conformidad con el presente programa y el asegurado declara aceptar sus condiciones y términos.