Derecho a la Libertad de Culto

Documentos relacionados
Dirección General de Política Pública de Derechos Humanos

Dirección General de Política Pública de Derechos Humanos

Derecho a la Libertad de Expresión

Derecho a la orientación sexual e identidad de género

Dirección General de Política Pública de Derechos Humanos

Seminario de política exterior y agenda global

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857

Persona con discapacidad

DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA EN PERÚ

Convenio de Estambul CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA

DERECHOS HUMANOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las

LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN MAGISTRADO JUAN CARLOS CRUZ RAZO

Sistema Universal de Protección de los derechos humanos. Carlos F. Lusverti Septiembre 2012

Derecho de Acceso a la Información

LEGISLACIÓN INDÍGENA

Recomendaciones sobre el proyecto de Convención Interamericana Contra toda forma de Discriminación e Intolerancia i

PROGRAMA DE VIH Y GRUPOS VULNERABLES

De Joven a Joven por la Salud Integral a través del Arte y la Cultura

Analisis de caso Mexico

POLÍTICA DE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

Significado histórico de las Leyes de Reforma DRA. PATRICIA GALEANA

Página institucional: Responsable de la Información: DATOS INICIALES TIPO DE INFORMACIÓN DE LO REQUERIDO

LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DE EDAD EN EL AMBITO INTERNACIONAL Y DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE

Sistema Nacional de Información de Salvaguardas. México

ELEMENTOS, FUNCIONES Y FINES

Tablas comparativas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)

VIICUMBRE DEL CLARCIEV 13 de octubre de 2010

MECANISMO DE EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS MECANISMOS INTERNACIONALES

Presentación Conjunta para EXAMEN PERIODICO UNIVERSAL sobre España ONU. Grupo Derechos Humanos Nivel Técnico Mixto Salamanca, Octubre 2014

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. Marcelo Torres Bóveda

PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III

CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

DE LOS (AS) SERVIDORES (AS) PÚBLICOS (AS) DEL COMITÉ NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR

Sistema regionales de derechos humanos R E N A T A B R E G A G L I O L A Z A R T E

Libre asociación y Activismo en DDHH

Derecho Internacional Público

VIOLENCIA DE GÉNERO COLOMBIA JEIMY MARTINEZ AMAYA

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CONTROL SOCIAL DE LA PROGRAMACIÓN TELEVISIVA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DERECHOS DEL NIÑO. Noviembre de 1959 / 1989 / UNICEF + Quino

1. PRESENTACIÓN 2 2. MARCO NORMATIVO 2 3. POBLACIÓN OBJETIVO 2 4. OFERTA DEL PROGRAMA 2 5. ESPECIFICACIONES DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA 4

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. 1.- Definición Se trata de colorear las viñetas de Mafalda de la Declaración Universal de los Derechos del Niño.

RESTRICCIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

9. EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

Mtro. Alejandro Luis Fernández Aguilar

HACIA UNA CONVENCION UNIVERSAL/REGIONAL SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS MAYORES

Rendición de cuentas con consecuencias

NO EXISTE PARCIALMENTE EN FUNCIONAMIENTO

Diplomado en Responsabilidades Administrativas y Combate a la Corrupción

LEY 1257 DE 2008 (diciembre 4) Diario Oficial No de 4 de diciembre de 2008 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se dictan normas de

DECLARACIONES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Bogotá, 2 de mayo de

DERECHO CONSTITUCIONAL II DIPLOMATURA EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

PROYECTOS DE LEY SISTEMA DE GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ

Conozca sus derechos

C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958

Política de Responsabilidad Social Corporativa

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO: AUTONOMÍA POLÍTICA

Cristian Hott 6.1. Derecho Internacional Humano

ENFOQUE DE IGUALDAD GENERACIONAL E INTERGENERACIONAL

Minería: La licencia ambiental y social en Colombia ASOCIACIÓN AMBIENTE Y SOCIEDAD

Marco Jurídico de la Comunicación

Taste the SUN. Nuestro Código Ético

LA TRANSPARENCIA Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS

ESCUELA COMERCIAL CÁMARA DE COMERCIO Temas de estudio para examen de Formación Cívica y Ética 3ro A

PROGRAMA 131P DERECHO DE ASILO Y APÁTRIDAS

DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD.

LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Nombre de la Convención: Organización: Información General:

PROTOCOLO ELECTORAL 2016

Reforma constitucional al fuero y a la justicia penal militar

EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

LEY DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES EN SU ATENCIÓN EN SALUD

Educación para la ciudadanía: 3Eso

Lo esencial Lo esencial

Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, )

FEDERALISMO. GARANTÍA FEDERAL. Sagüés, págs

Exposición de Motivos

PROCEDIMIENTO: SEGUIMIENTO DE GESTION A ASOCIACIONES RELIGIOSAS.

Retos de la CDHDF para avanzar en la protección del derecho a la alimentación

Define el éxito en tus propios términos, consíguelo por tus propias reglas y construye una vida de la que estés orgullosa.

DERECHOS DEL NIÑO Convención-Opiniones Consultivas CIDH Caso Niños Calle vs Guatemala Caso Forneron vs Argentina

Conferencia Anual de Recursos Humanos 2015 Actualidad en materia de Protección de Datos y Recursos Humanos

CURRÍCULUM VITAE ANTONIO IGNACIO MATUTE GONZÁLEZ. NOMBRE: FECHA DE NACIMIENTO: 24 DE MAYO DE 1977 CÉDULA PROFESIONAL:

ORIENTACION SEXUAL, IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO RESOLUCIONES, INFORMES Y DECLARACIONES DEL SISTEMA UNIVERSAL E INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 6 Órgano u órganos de prevención de la corrupción

Proyecto Ley. Que tipifica el delito de discriminación de personas.

Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de Quejas del O.I.C.

Código de la Niñez y la Adolescencia para Comités Tutelares

Presentación elaborada por la docente Elizabeth Morante con fines educativos. Elizabeth Morante A.

Reflexiones sobre los derechos políticos de las personas con discapacidad en el marco de los estándares internacionales de derechos humanos

Federal Minis for Foreign Affa of Aust. Derecho a la Educación

Enfoque de derechos humanos. Tema 1 El vínculo entre DDHH y desarrollo. Unidad 2: Los Derechos Humanos y el Desarrollo.

Justicia escolar, una herramienta para la formación ética y ciudadana. Lic. Isabelino A. Siede

-LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL NUEVO PARADIGMA SOCIAL

Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española

LXXVII Convención Bancaria. Acapulco, Gro. Abril, 2014

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.

Personas privadas de libertad en centros penitenciarios..personas vulnerables en sus derechos humanos.

GRUPO DE TECNOLOGÍA CIBERNÉTICA, S.A. DE C.V. CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA EN NEGOCIOS

Transcripción:

Derecho a la Libertad de Culto Reforma Constitucional de Derechos Humanos Aprobada el 10 de junio de 2011, modifica 11 artículos; entre los cambios relevantes al Artículo 1 destaca lo siguiente: Amplía el catálogo de los derechos humanos reconocidos para todas las personas incluyendo aquellos que se encuentran en los Tratados Internacionales de los que México forma parte. Establece el principio pro persona para que la interpretación de la ley privilegie siempre a los individuos. Señala que todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos 1. Determina que ante una violación a los derechos humanos el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar dichas violaciones 1. Programa Nacional de Derechos Humanos 2014 2018 Su finalidad es consolidar la política de Estado en la materia. Se basa en estándares y recomendaciones internacionales, asegura la participación de la sociedad civil y se caracteriza por contar con un mecanismo independiente de seguimiento y evaluación. Te invitamos, con estas cartillas, a conocer tus derechos y los mecanismos existentes para defenderlos. Infórmate, participa y exige tus derechos! 1 La presente cartilla se realizó conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tomando como referencia el Anexo I del texto: Naciones Unidas (2004) La enseñanza de los Derechos Humanos. Actividades prácticas para escuelas primarias y secundarias, Nueva York Ginebra, ONU.

Qué se entiende por libertad de culto? La libertad de culto es el derecho que tengo a elegir libremente la religión o las creencias que deseo profesar, a practicarla individualmente (en privado), o con otras personas (en público), y a cambiar de religión o creencias si así lo deseo. Puedo asociarme o reunirme pacíficamente con fines religiosos, o llevar a cabo ceremonias, devociones o actos de culto públicos o privados, siempre y cuando no constituyan un delito o falta penada por la ley, y cumpliéndose la condición de que no se utilicen los actos religiosos públicos con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. También tengo el derecho a no profesar creencias religiosas, abstenerme de practicar actos y ritos religiosos y a no pertenecer a una asociación religiosa. El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa. (Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 3 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público). Qué institución legisla en materia de culto público en México? Por un principio histórico de separación entre el Estado y las iglesias, corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público, de iglesias y agrupaciones religiosas. Queda prohibido para el Congreso de la Unión dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. (Artículos 24 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Cuáles son los planteamientos básicos de la ley reglamentaria de la libertad de culto? Las iglesias y agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas cuando obtengan su registro. Las autoridades no pueden intervenir en la vida interna de las asociaciones religiosas. Las personas mexicanas y extranjeras pueden ejercer cualquier culto que cumpla con los requisitos de la ley. Las personas ministras de culto no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Sólo quienes hayan dejado de ser ministros de culto con la anticipación y en la forma que establece la ley, pueden ser votados. Los ministros no pueden asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios. Está prohibido formar agrupaciones políticas cuyo título se relacione con alguna confesión religiosa. No se pueden celebrar en los templos reuniones de carácter político.

Qué otros derechos religiosos tengo? A que no se me interrogue sobre la religión para ingresar a una escuela u hospital. A que no se aleguen motivos religiosos para impedirme el ejercicio de cualquier trabajo o actividad, salvo en los casos previstos en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y los demás ordenamientos aplicables. A que se respete mi libertad cómo padre, madre o tutor legal para garantizar que mis hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con mis propias convicciones. A no ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de mis creencias religiosas, ni ser obligado a declarar sobre las mismas. No ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa por la manifestación de ideas religiosas. A no ser obligado a prestar servicios personales ni a contribuir con dinero o en especie al sostenimiento de una asociación, iglesia, u cualquier otra organización religiosa. A que mis documentos oficiales de identificación no contengan mención sobre mis creencias religiosas. (Artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público). Las personas ministras de culto pueden recibir herencias de sus seguidores? Las personas ministras de culto, sus padres, hijos, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a las que pertenecen, no pueden heredar por testamento, de las personas a quienes han dirigido o auxiliado

espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado. (Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 15 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto). Cuáles son las obligaciones de las asociaciones religiosas? Las asociaciones religiosas deben por ley: Sujetarse siempre a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, y respetar las instituciones del país. Abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos. Respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión, así como fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país. Propiciar y asegurar el respeto integral de los derechos humanos de las personas. (Artículo 8 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto) Qué significa el genocidio y cuáles son las obligaciones del Estado Mexicano con respecto a éste? En diversos momentos históricos se han cometido delitos realizados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Esto se conoce como genocidio y se trata de un crimen contra la humanidad.

El Estado mexicano tiene la obligación de protegerme en contra de los siguientes actos, sean éstos perpetrados por las autoridades o por civiles: Delitos contra la vida de miembros un grupo religioso. Esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo. Ataques a la integridad corporal o a la salud de los miembros de dichas comunidades. Traslado a la fuerza de grupos de niñas y niños menores de diez y siete años a otros grupos, empleando para ello la violencia física o moral. Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. (Artículo 2 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, artículo 149-Bis del Código Penal Federal). Qué hago si violan mis derechos? Acude o llama al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED): El CONAPRED se encarga de recibir y resolver las reclamaciones y quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones. Dirección: Dante No. 14, Col. Anzures. Delegación Miguel Hidalgo. C.P. 11590, Ciudad de México. Teléfonos: Ciudad de México: +52 (55) 5262 1490. Resto del país: 01 800 543 0033.

Página Web: http://www.conapred.org.mx/ También puedes acudir o llamar a la COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (CNDH) y presenta una queja. Dirección: Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México. Teléfonos: (55) 5681 8125 y (55) 5490 7400. Lada sin costo: 01800 715 2000. Dudas o comentarios favor de escribir a: correo@cndh.org.mx Sitio Web: http://www.cndh.org.mx/ Sedes: http://www.cndh.org.mx/sedes