Observatorio Permanente Negociación Colectiva INFORME SEMANAL Nº 49

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Transcripción:

Consejo de Relaciones Laborales de Extremadura Observatorio Permanente Negociación Colectiva INFORME SEMANAL Nº 49 2 de diciembre- 8 de diciembre 2010 Consejo de Relaciones Laborales de Extremadura

2 AÑO 2010 CONSEJO DE RELACIONES LABORALES DE EXTREMADURA INFORME Nº 49/2010: 2 de diciembre- 8 de diciembre D.O.E. 1. D.O.E. jueves, 2 de diciembre de 2010 2. D.O.E. viernes, 3 de diciembre de 2010 3. D.O.E. martes, 7 de diciembre de 2010 B.O.E. 1. B.O.E jueves, 2 de diciembre de 2010 2. B.O.E viernes, 3 de diciembre de 2010 3. B.O.E. sábado, 4 de diciembre de 2010 4. B.O.E. lunes, 6 de diciembre de 2010 5. B.O.E. martes, 7 de diciembre de 2010 6. B.O.E. miércoles, 8 de diciembre de 2010

3 TEXTOS ANALIZADOS 1. ACUERDO LABORAL - Ámbito estatal de empresa. Relación de Acuerdos Colectivos de Empresa, suscritos con anterioridad al día 25 de mayo de 2010, que contienen compromisos en materia de jubilación parcial. BOE de 2 de diciembre de 2010. 2. CONVENIO COLECTIVO de Empresa- Ámbito estatal I Convenio Colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes. BOE de 3 de diciembre de 2010. 3. NORMATIVA LABORAL- Ámbito estatal. Real Decreto- Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. BOE de 3 de diciembre de 2010.

4 Relación de Acuerdos Colectivos de Empresa, suscritos con anterioridad al día 25 de mayo de 2010, que contienen compromisos en materia de jubilación parcial. BOE de 2 de diciembre de 2010. Lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto- ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en relación a la posibilidad de acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dio lugar a la Orden TIN/1827/2010, de 6 de julio en la cual se hacía referencia a la previa elaboración por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social de una relación de empresas en la cuales se hayan suscritos compromisos en materia de jubilación parcial, con anterioridad a la entrada en vigor, el día 25 de mayo de 2010, del Real Decreto- ley 8/2010, de 20 de mayo. Lo que contiene este documento es una relación de los mencionados Acuerdos Colectivos de Empresa en materia de jubilación parcial, de cara al reconocimiento de las pensiones de jubilación parcial para los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en las empresas listadas en esta relación, en los términos que determine el acuerdo colectivo de empresa.

5 I Convenio Colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes. BOE de 3 de diciembre de 2010. AMBITO TEMPORAL: 3 años: 2010, 2011 y 2012 AMBITO FUNCIONAL: artículo 3. El presente Convenio regula las condiciones económicas y de empleo de todos los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios por cuenta ajena en los centros de trabajo de la Fundación CEPAIM. AMBITO TERRITORIAL: Ámbito estatal de Empresa. Esta fundación cuenta con una sede en Navalmoral de la Mata (Cáceres). PARTES NEGOCIADORAS: Representantes de la Empresa y representantes de los trabajadores y trabajadoras. SUSCRIPCION: 22 de septiembre de 2010 Observaciones: Convenio anterior: Es primer convenio. DENUNCIA Artículo 5. El plazo de denuncia es de 2 meses de antelación a la fecha de su vencimiento. JORNADA DE TRABAJO: Computo Artículo 11. Jornada semanal de 37, 5 horas salvo los meses de julio y agosto en los cuales la jornada es de 35 horas. JORNADA DE TRABAJO: Nocturna JORNADA DE TRABAJO: Distribución Irregular de Jornada CLÁUSULA HORAS EXTRAORDINARIAS

6 PERÍODO VACACIONAL Artículo 12. Es de 22 días laborables. CLÁUSULAS EMPLEO (CREACIÓN Y MANTENIMIENTO) CLÁUSULAS CONTRATACIÓN CLÁUSULAS ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO (MOVILIDAD) Artículo 11. Referencias al sistema de trabajo a turnos. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 38. Son dos. INCREMENTO SALARIAL Artículo 42. La subida salarial de cada ejercicio será igual al IPC resultante el ejercicio económico anterior. CLÁUSULA DE GARANTIA SALARIAL COMPLEMENTOS SALARIALES Artículo 37. Antigüedad (no congelada). Artículo 39. Complemento de calidad o cantidad en el servicio. Artículo 40. Complemento de Responsables de Servicio. Artículo 41. Complemento de libre disponibilidad. COMPLEMENTOS DE PRESTACIONES SOCIALES Artículo 16. Complemento al 100% de la IT por enfermedad común desde el 1º día de baja. CLÁUSULAS DE SALUD LABORAL Artículo 29. Reconocimiento médico anual. CLÁUSULAS DE FORMACIÓN CONTINUA Artículo 26. Plan anual de formación. CLÁUSULAS DE ACTIVIDAD SINDICAL

7 CLÁUSULAS DE IGUALDAD y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR y LABORAL Artículo 13. Días de asuntos particulares (7 días/ año). Artículo 15.d. Permisos para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Artículo 18. Maternidad (vacaciones), adopción y lactancia. Artículo 19. Permiso paternidad. Artículo 20. Reducción de jornada por guarda legal. Artículo 21.2. Excedencia cuidado de hijos/ atención de familiares. Artículo 23. Derechos de las trabajadoras víctimas de violencia de género. Artículo 24. Plan de igualdad. Artículo 25. Protocolo de prevención y actuación frente al acoso moral y sexual en el entorno laboral. Artículo 43. Consideración del acoso sexual como falta muy grave. COMISIONES PARITARIAS Artículo 7. Tiene atribuidas funciones de interpretación, mediación, conciliación y arbitraje. Se fija un plazo de 10 días naturales para reunión de las partes. ADHESIÓN AL ASEC

8 Real Decreto- Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. BOE de 3 de diciembre de 2010. El presente Real Decreto ley tiene como objeto reforzar la política de impulso al crecimiento de la economía española y el incremento de su competitividad, mediante medidas de apoyo a la actividad empresarial, en especial a las pequeñas y medianas empresas. La idea fundamental de la norma reside en la implantación de una serie de medidas que supongan una reducción de las cargas impositivas, un aumento de la inversión productiva, una mejora de la competitividad de las empresas y la generación de puestos de trabajo. El Real Decreto- ley se estructura en cuatro Títulos, tres disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. TÍTULO I. Medidas de impulso a la competitividad empresarial. En este título se contienen modificaciones que afectan al Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a la Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. En este punto de las Cámaras de Comercio hay que señalar que a partir de esta reforma la pertenencia a las Cámaras adquiere carácter voluntario, al igual que el abono de la ahora denominada cuota cameral. En este Título I, y con la finalidad de mejorar la competitividad de nuestras empresas, se introducen una serie de novedades que permitirán agilizar la constitución de sociedades y la adopción de actos societarios. En este sentido se han reformado dos medidas incluidas en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible de forma que ahora se podrá constituir una sociedad de responsabilidad limitada, con carácter general, en un plazo máximo de uno a cinco días, salvo aquellos casos en los cuales la cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria requieran un examen más detallado. También se ha eliminado la obligación de hacer publicidad vía prensa escrita de ciertas operaciones societarias, tales como su constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas de accionistas o disolución.

9 TITULO II. Medidas Liberalizadoras. En este título se incluyen dos capítulos, el primero de los cuales está dedicado a la modernización del sistema aeroportuario, lo que supone una reforma del ámbito de la gestión aeroportuaria, cuyo principal objetivo es incrementar los niveles de eficacia en dicha gestión. La reforma se traducirá en la puesta en funcionamiento de una Sociedad Estatal que asumirá la gestión de los aeropuertos que hasta ahora viene siendo realizada por la Entidad Pública Empresarial AENA. Esta Sociedad Estatal tendrá una estructura mercantil y en la misma se dará cabida al capital privado, aunque manteniendo en todo caso el carácter estatal de la sociedad al conservarse en cualquier caso la mayoría de su capital. El segundo de los capítulos viene a introducir una serie de medidas reformadoras de la gestión del ámbito de los juegos de azar. Se adoptan medias dirigidas a modernizar la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, como operador de juegos, modernizando su estructura. Se crea una nueva sociedad estatal de loterías y apuestas del estado con capital privado hasta un 49% del total de capital social. TITULO III. Medidas Laborales. En este Título se recoge una medida para la incorporación de 1.500 personas como promotoras de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo, desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, así como la prórroga del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado en Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008. TITULO IV. Consolidación Fiscal. En este último Título se recoge la modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y se acuerda la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y de otro personal de nuevo ingreso a partir del 1 de enero de 2011.