IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2014

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Transcripción:

15/04/2015 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2014 PLAZO El plazo para la presentación de la declaración de Renta de 2014, cualquiera que sea el resultado de la misma será, con carácter general, el comprendido entre el 11 de mayo y el 30 de junio de 2015, ambos inclusive. La presentación telemática, exclusivamente por Internet, se inició el 7 de abril. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2015 (el cargo en cuenta se realizará el 30 de junio). AYUDA DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Teléfono Horario Renta Información (lunes a viernes durante todo el año) 901 33 55 33 9.00h a 19.00h Obtención del número de referencia del Borrador y/o Datos fiscales (REN ) Desde el 1 de abril al 30 de junio 24 horas Confirmación y Modificación del Borrador Desde el 1 de abril al 30 de junio - Por Internet, Teléfono Automatizado o SMS 901 12 12 24 24 horas - Por Teléfono (lunes a viernes) 901 20 03 45 9.00h a 21.00h Cita Previa (lunes a viernes en campaña Renta) Desde el 5 de mayo al 27 de junio 901 22 33 44 24 horas El programa de ayuda PADRE se puede descargar de la Web de la AEAT: www.agenciatributaria.es EN VIVIENDA HAY QUE TENER EN CUENTA Deducción por adquisición de vivienda habitual: Con efectos desde el 01-01-2013 se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual las viviendas adquiridas antes del 01-01-2013 en los mismos términos que los establecidos hasta el 31-12-2012. La base de la deducción es de.4 anuales. Se ha suprimido el derecho a la compensación fiscal para quienes adquirieron su vivienda antes del 20-01-2006. Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad: Con efectos desde el 01-01-2013 se elimina la deducción. No obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual en los mismos términos que los establecidos hasta el 31-12-2012, aquellos contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 01-01-2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 01-01-2017. La base de deducción es de. anuales. Esta base máxima de deducción es independiente de la fijada para los demás conceptos deducibles por inversión en vivienda habitual.

Cuenta Vivienda: Hasta el 31-12-2012 se admite la deducción siempre que las mismas se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite de 9.040 anuales de base de deducción. Requisitos: a) No disposición de las cantidades depositadas para fines distintos de la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. b) Plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta para la adquisición o rehabilitación de la vivienda. Con motivo de la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual, desaparece también desde el 01-01-2013 la posibilidad de deducirse por las cantidades depositadas en cuentas vivienda, pero no se pierden las deducciones efectuadas en ejercicios anteriores, que siguen vinculadas al cumplimiento de los requisitos señalados. Deducción por alquiler de la vivienda habitual: La base máxima sobre la que se aplica esta deducción es de: a. 9.040 anuales, cuando la base imponible 17.707,20 auales. b. 9.040 - [1,4125 x (BI - 17.707,20)], cuando la BI esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20. Deducción por obras de mejora en vivienda. Cantidades pendientes de deducción: Las cantidades satisfechas en ejercicios anteriores no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción pueden deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes. Es obligatorio consignar las referencias catastrales de todos los bienes inmuebles urbanos. En caso de utilizar el Borrador, revisar que los inmuebles estén declarados en el lugar que corresponde. No tendrán imputado pago en especie las viviendas adquiridas con préstamo anterior al 1 de enero de 1992. ASPECTOS ESPECÍFICOS DESTACABLES 1. Para los que son titulares de un préstamo hipotecario de empleado destinado a la adquisición de vivienda habitual, la cantidad que figura en el certificado de retenciones en valoración de la retribución en especie puede incrementar la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, sumada a los intereses y a la amortización de capital. No se aplicarán a la deducción por inversión en vivienda habitual los préstamos no destinados a esa inversión ni otros rendimientos en especie que figuren en el certificado de retenciones. (Ver caso práctico).

2. Las cuotas satisfechas al sindicado son Gastos Deducibles de los Rendimientos del Trabajo. Las cuotas satisfechas al SECPB en 2014 fueron de 62, la misma cantidad que en 2013. No vienen incluidos en el Borrador, tenemos que consignarlos nosotros. DATOS A TENER EN CUENTA A. La retribución en especie correspondiente al préstamo hipotecario se imputa al empleado como rendimiento del trabajo. A efectos de deducción por compra de la vivienda habitual, tendrán derecho a la misma los titulares que figuren en el título de propiedad del inmueble y de acuerdo con el porcentaje de titularidad que cada uno acredite, independientemente del régimen matrimonial que se tenga, también deben ser al mismo tiempo titulares del préstamo hipotecario. Consultas vinculantes a DGT números 1763-10 y 1765-10, que tenemos a vuestra disposición para cualquier consulta. B. Hay que revisar el borrador para comprobar que todo esté correcto, imputación de rentas, circunstancias personales y familiares, cuotas sindicales y colegiales, aportaciones a cuentas vivienda, porcentajes de titularidad de los iueles El borrador confeccionado por la Agencia Tributaria no incluye la retribución en especie como deducción por la compra de la vivienda habitual, tampoco los seguros de amortización del crédito (SEVIAM) ni el obligatorio de la vivienda (sólo continente). Si para la compra de vivienda constituimos dos préstamos hipotecarios o somos titulares de un préstamo tipo A con dos tramos de interés, también debemos corregir el borrador y consignar los importes de todos los préstamos. C. En cuanto a acciones, señalar que los dividendos tributan al 21% los prieros., los siguientes. al % al % el eeso sore los., pero los prieros. están exentos. Si el dividendo se paga en acciones deberá tributar, el año en el que se vendan, como ganancia patrimonial en especie diferida al 21%. D. Si hemos vendido antes del 15-07-2014 las 500 acciones de CaixaBank que nos entregaron gratuitamente el 15-07-2011 deberemos efectuar una Declaración Complementaria del Ejercicio 2011, al haber ejecutado la venta en un plazo inferior a los 3 años establecidos por Ley, para que el valor de las acciones recibidas no se considere retribución en especie. Deberemos incluir el importe recibido gratuitamente (2.118,50 ) más los intereses de demora correspondientes como retribución en especie. El plazo para presentar la Complementaria finaliza el 30 de junio de 2015. La ganancia o pérdida patrimonial obtenida debemos incluirla en la Renta del ejercicio 2014. La cotización de CaixaBank al cierre de la sesión del 15 de julio de 2011 fue de 4,237 /aió. E. Si hemos vendido durante el ejercicio 2014 las 200 acciones de CaixaBank que nos entregó gratuitamente la Caixa el 15-07-2007; el importe de esta venta se declarará como ganancia o pérdida patrimonial, calculada por la diferencia entre el valor de la venta y su valor de mercado en el momento que la Caixa nos las entregó, es decir,, /aió. F. Devolución del 50% ó 75% de la cantidad percibida en un único pago durante el año 2012, cuyo importe se pactó en Acuerdo Laboral, y que afecta a los empleados que han causado baja en la Empresa durante el año 2014. Deberán solicitar a la AEAT el recálculo de la declaración del ejercicio 2012. Si tienes alguna duda o consulta dirígete al Delegado Sindical de tu zona o provincia. G. El importe de los derechos de subscripción que hayan sido vendidos minora el valor de adquisición de los valores de los cuales proceden, a efectos de futuras transmisiones. Si el importe obtenido en la transmisión de los derechos llega a superar el valor de adquisición de los valores de los cuales proceden, el exceso tiene la consideración de ganancia patrimonial para el transmisor en el período impositivo en el que se produce la transmisión.

Para conocer cuáles son los derechos de subscripción vendidos, en el caso de que el contribuyente decida acudir parcialmente a una ampliación de capital, ejecutando parte de sus derechos de subscripción y transmitiendo el resto, se aplica la regla FIFO, de manera que los derechos de subscripción transmitidos son los que corresponden a los valores adquiridos en primer lugar. H. Las Comunidades Autónomas tienen capacidad normativa y han establecido deducciones autonómicas sobre vivienda habitual, alquiler de vivienda, nacimiento o adopción de hijos, cuidado de personas dependientes..., etc. Todas ellas están recogidas en el programa PADRE, pero para beneficiarse de ellas es fundamental introducir correctamente todos los datos personales y familiares. 1. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Certificado retenciones: CASO PRÁCTICO Declaración de IRPF rendimientos del trabajo:

2. DEDUCCIÓN INVERSIÓN Y REHABILITACIÓN VIVIENDA HABITUAL Base para la deducción por vivienda habitual: Comunicado de préstamo: Comunicado Rendimiento en especie: Comunicado de primas seguro del hogar:

Capital amortizado.57, Intereses pagados 223,17 Retribución Especie préstamo 3.105,74 Seguro de Amortización 194,01 6.780,15 Importe de la deducción: Inversión Máxima deducible = 9.040 La información recogida en esta circular tiene un carácter meramente orientativo y en todo caso se estará a lo establecido en las Normas del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. S E C P B, S E I M P O N E L A H O N E S T I D A D! A F Í L I A T E!