LOS DERECHOS DE LOS MENORES INFRACTORES Hernanz Valladolid, 27 de septiembre de 2013 1 Contenido 1. Aproximación a la justicia juvenil 2. Apuntes criminológicos sobre la justicia juvenil 3. Los derechos de los menores internados 4. Apuntes finales sobre el derecho a la educación 2 (monherto@gmail.com) 1
1. Aproximación a la justicia juvenil 1. Reseña histórica 2. Los cambios derivados de la nueva legislación 3. A quién se aplica 4. Las medidas que se aplican 3 Antecedentes: 1.1 Reseña histórica Ley de bases de 2 de agosto de 1918 Primer Tribunal para niños en 1920 (Bilbao) Decreto de 11 de junio de 1948 por el que se aprueba el texto refundido de la Legislación sobre Tribunales Tutelares de Menores Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM): STC 36/1991, de 14 de febrero Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre reforma de la Ley Reguladora de la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal 4 (monherto@gmail.com) 2
1.1 Reseña histórica Principios rectores de la LORPM: naturaleza formalmente penal pero materialmente sancionadora-educativa del procedimiento y de las medidas aplicables a los infractores menores de edad reconocimiento expreso de todas las garantías que se derivan del respeto de los derechos constitucionales y de las especiales exigencias del interés del menor diferenciación de diversos tramos a efectos procesales y sancionadores en la categoría de infractores menores de edad flexibilidad en la adopción y ejecución de las medidas aconsejadas por las circunstancias del caso concreto competencia de las entidades autonómicas relacionadas con la reforma y protección de menores para la ejecución de las medidas impuestas en la sentencia control judicial de la ejecución 5 1.2 Cambios derivados de la nueva legislación Modificación de la franja de edad Incremento del catálogo de medidas Incremento de la duración de las medidas Permanencia dentro del sistema Aparición de nuevas problemáticas Incremento del número de medidas Necesidad de incrementar los recursos destinados a la ejecución de medidas 6 (monherto@gmail.com) 3
Ejecución de medidas Ministerio Fiscal: instruye el procedimiento Juez de Menores: juzga y controla la ejecución Comunidad Autónoma: ejecuta las medidas 17 CCAA 2 Ciudades Autónomas 1.2.1 Modificación de la franja de edad 8 (monherto@gmail.com) 4
1.2.2 Incremento del catálogo de medidas LEY ORGANICA 4/1992 LEY ORGANICA 5/2000 Amonestación Internamiento en régimen cerrado Internamiento por tiempo de 3 fines de Internamiento en régimen semiabierto semana Internamiento en régimen abierto Libertad vigilada Internamiento terapéutico en régimen Acogimiento por otra persona o núcleo cerrado, semiabierto o abierto familiar Tratamiento ambulatorio Privación del derecho a conducir Asistencia a un centro de día ciclomotores o vehículos de motor Permanencia de fin de semana (en centro o Prestación de servicios en beneficio de la en domicilio) Comunidad Libertad vigilada Tratamiento ambulatorio o ingreso en un Prohibición de acercarse o comunicarse con Centro de carácter terapéutico la víctima o persona que determine el Juez Ingreso en un Centro en régimen abierto, semiabierto o cerrado Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo Prestaciones en beneficio de la comunidad Realización de tareas socio-educativas Amonestación Privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas Inhabilitación absoluta 9 1.2.3 Incremento de la duración de las medidas L.O. 4/1992 L.O 5/2000 L.O. 10/1995 L.O 5/2000 Delitos cometidos con 14-15 años Máximo: 2 años de internamiento Texto inicial (no llegó a estar en vigor). Reforma L.O. 7/2000 Reforma L.O. 8/2008 Delitos cometidos con 16-17 años Pena entre 2 años y 6 meses y 10 años de prisión. Sobre diez años podría salir en libertad condicional cumplidos 6 años y ocho meses. Texto inicial (no llegó a estar en vigor). Reforma L.O. 7/2000 Duración máxima: 2 años. No existía obligación legal de imponer medida de internamiento. Máximo: 4 años de internamiento seguida de 3 años de libertad vigilada Máximo: 5 años de internamiento seguida de 3 años de libertad vigilada Máximo: 5 años de internamiento seguido de 5 años de libertad vigilada Máximo: 8 años de internamiento seguida de 5 años de libertad vigilada 10 (monherto@gmail.com) 5
1.2.4 Permanencia en el sistema Regla general: permanece en el sistema hasta cumplimiento de la medida, con independencia de su edad. Internamiento en régimen cerrado: Pasa al sistema penitenciario a los 21 años Excepcionalmente pasa a los 18 años 11 1.2.5 Nuevas problemáticas Consumo de drogas Acoso escolar Violencia intrafamiliar Tribus urbanas 12 (monherto@gmail.com) 6
1.2.5 Consumo de drogas Evolución edad media de inicio en el consumo de sustancias psicoactivas entre los estudiantes de Enseñanzas secundarias de 14-18 años (%) 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 Cannabis 15,1 15,1 25 14,9 14,7 14,7 14,6 Cocaína 15,6 15,9 15,8 15,9 15,7 15,8 15,4 Heroína 14,3 14,7 14,4 15,4 14,9 14,4 14,7 Anfetaminas 15,5 15,7 15,6 15,6 15,6 15,7 15,6 Alucinógenos 15,4 15,6 15,4 15,5 15,5 15,8 15,5 Éxtasis 15,6 15,7 15,5 15,7 15,4 15,6 15,5 13 1.2.5 Acoso escolar Instrucción 10/2005 FGE sobre el tratamiento del acoso escolar desde el sistema de justicia juvenil Prohibición de comunicación o acercamiento Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: DA vigésimo primera 14 (monherto@gmail.com) 7
1.2.5 Violencia intrafamiliar Notas características: Alta tasa de cifra negra Que la denuncia puede suponer un estigma para el agresor o para la víctima y por ello los padres son reticentes a denunciar Que se quieran evitar las consecuencias que puedan tener sobre el agresor el hecho de denunciarlo Que se tenga miedo a que se endurezca la violencia como represalia por la denuncia Que no se confíe en que la intervención de la justicia solucionará el problema (en los últimos años parece que la justicia penal es la solución y cada vez son más los profesionales que recomiendan a los padres que denuncien a sus hijos) Temprano inicio de las conductas violentas Afecta en mayor medida a familias de clase media y alta que a clases de más baja extracción social 15 1.2.5 Violencia intrafamiliar Perfil: Sexo: Varón, generalmente el sexo femenino representa poco más del 10 % de los casos, aunque poco a poco el número de chicas empieza a subir. Edad: entre 15 y 17 años, aunque existen casos documentados de niños de 7 años. Forma de la agresión: en los varones son más habituales las agresiones físicas, mientras que en las mujeres predominan más las agresiones de tipo psicológico. Origen social de los menores: un importante número pertenecen a familias de clase media y alta. Causas de la conducta: generalmente se constata la ausencia de factores genéticos en los agresores. Se trata de una conducta que no tiene su raíz en lo biológico, sino en causas de tipo ambiental. 16 (monherto@gmail.com) 8
1.2.6 Incremento nº de medidas a ejecutar 17 1.2.6 Nuevos recursos Plazas para ejecución de medidas de internamiento TOTAL CENTROS PROPIOS EE.CC. PLAZAS CENTROS/100.000 MENORES PLAZAS/100.000 MENORES 2003 85 30 55 2.001 2,2 50,8 2004 95 30 65 2.438 2,5 63 2005 95 35 60 2.640 2,5 69,6 2006 97 35 62 2.881 4,0 77,2 2007 109 38 71 3.103 6 170,99 2008 110 36 74 3.162 6,04 173,73 2009 114 37 77 3.194 6,31 176,88 18 (monherto@gmail.com) 9
1.3 Ámbito de aplicación 1. Ámbito objetivo 2. Ámbito subjetivo 3. Ámbito territorial 4. Permanencia en el sistema 5. Pase al sistema penitenciario 19 1.3.1 Ámbito objetivo Artículo 1 LORPM: hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o en las leyes penales especiales 20 (monherto@gmail.com) 10
Artículo 19 CP: 1.3.2 Ámbito subjetivo los menores de 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo al mismo sino con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor Artículo 1 LORPM: personas mayores de catorce años y menores de dieciocho Artículo 5.3 LORPM: las edades se entienden referidas al momento de comisión Artículo 69 CP: prevé la posibilidad de que al mayor de 18 años y menor de 21 que cometa un hecho delictivo, puedan serle de aplicación las disposiciones de la ley que regule la responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que ésta disponga Artículo 3 LORPM: menores de 14 años no están sujetos a responsabilidad penal 21 1.3.2 Ámbito subjetivo EDAD 0 a 13 14-17 RESPONSABILIDAD No son responsables penalmente (art. 3 LORPM) Existe la posibilidad de que se adopten medidas de protección si se encuentra en situación de desamparo o riesgo conforme a la legislación civil (art. 3 LORPM) Puede exigirse la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados por los hechos ante la jurisdicción civil Son responsables penalmente conforme a la LORPM (art. 1 LORPM y art. 19 CP) > 18 Son responsables penalmente conforme al CP 22 (monherto@gmail.com) 11
1.3.2 Ámbito subjetivo Problemáticas Cómputo de la edad Determinación de la edad 23 Cómputo de la edad Artículo 315 CC: para el cómputo de los años para la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento (votar, carnet de conducir, ) Cómputo a efectos penales: la edad se ha de fijar de momento a momento, tomando en cuenta el del nacimiento y en caso de que no conste la hora habrá de entenderse que aquél tuvo lugar al final del día, con base al principio in dubio pro reo (de momento a momento): Aplicación del CP o LORPM (18 años) Aplicación de LORPM o exento (14 años) Duración de la medida (16 años) 24 (monherto@gmail.com) 12
Determinación e la edad Artículo 375 LECr (acreditación de edad y comprobación de identidad): Inscripción de nacimiento, partida de bautismo, examen forense Artículo 35 LO 4/2000: Determinación de la edad por MF Horquilla Negativa a la prueba 25 1.3.3 Ámbito territorial Artículo 2 LORPM competencia de los Jueces de Menores : Competencia exclusiva de los JM para conocer de los hechos de naturaleza penal cometidos por > de 14 y < de 18 Excepción: delitos de terrorismo, cuya competencia se atribuye al JCM Competencia territorial de los JM: Regla general: JM del lugar donde se haya cometido el hecho Regla especial (menor haya cometido diversos delitos en territorios diferentes): JM del domicilio del menor Subsidiariamente: artículo 18 de la LECr Excepción: JCM: competencia en todo el territorio Qué ocurre si el delito es cometido fuera de España? 26 (monherto@gmail.com) 13
1.3.3 Ámbito territorial Delitos cometidos fuera de España Principios: Territorialidad cuál es el territorio español? dónde se considera cometido el delito? Nacionalidad o personal Real o de protección Universal o justicia mundial Atribución de competencias objetiva (gravedad, materia, personas): Adultos: AN delitos cometidos fuera de España Menores: no hay atribución 27 1.4 Permanencia en el sistema Regla general: permanencia en el sistema Excepción: pase al sistema penitenciario (IRC) Cumplimiento de 18 años (14.2) Cumplimiento de 21 años (14.3) Antecedentes penitenciarios (14.5) Concurrencia de medidas y penas (47.7) 28 (monherto@gmail.com) 14
1.5 Las medidas PRIVATIVAS DE LIBERTAD NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD 1. Internamiento en régimen cerrado. 2. Internamiento en régimen semiabierto. 3. Internamiento en régimen abierto. 4. Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto. 5. Permanencia de fin de semana (en centro o en domicilio). 1. Tratamiento ambulatorio. 2. Asistencia a un centro de día. 3. Libertad vigilada. 4. Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez. 5. Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. 6. Prestaciones en beneficio de la comunidad. 7. Realización de tareas socio-educativas. 8. Amonestación. 9. Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas. 10. Inhabilitación absoluta. 29 1.5 Las medidas 30 (monherto@gmail.com) 15
1.5 Las medidas 31 1.5 Las medidas 32 (monherto@gmail.com) 16
2. Apuntes criminológicos sobre la justicia juvenil La cifra negra: sólo una parte de las infracciones cometidas por los menores es denunciada, descubierta, perseguida y sancionada. Causas: Causas: sentimiento de impotencia desconfianza o temor ansiedad y miedo naturaleza por lo general leve de las acciones con frecuencia las víctimas son también menores de edad 33 2. Apuntes criminológicos sobre la justicia juvenil Reincidencia El delito no es más que un fenómeno episódico y transitorio en la vida de gran parte de los menores infractores Sólo un pequeño número de menores mantienen una actividad delictiva sostenida 34 (monherto@gmail.com) 17
Menores reincidentes Los reincidentes presentan un grupo típico de variables, entre las que se encuentran las siguientes: cometen delitos tanto solos como en compañía el procedimiento judicial tiende a finalizar en audiencia (no se produce una metida extrajudicial que ponga fin al proceso judicial) su primer delito suele ser el de robo con fuerza en las cosas en los primeros informes predomina la propuesta de libertad vigilada entre ellos hay chicos escolarizados, pero también no escolarizados Menores no reincidentes el primer delito suele ser daños a la propiedad están escolarizados tienen propuestas donde no se les pide la aplicación de una medida suele abundar la resolución extrajudicial 35 3. Los derechos de los menores internados Derecho a la vida, integridad física y salud Derecho a una educación y formación integral y a la protección específica Derecho a la dignidad e intimidad Derecho al ejercicio de los derechos salvo incompatibilidad Derecho a estar cerca de su familia Derecho a la asistencia sanitaria, a la enseñanza básica obligatoria Derecho a un programa de tratamiento individualizado Derecho a comunicaciones y permisos Derecho a comunicarse con letrados, Juez de Menores, Ministerio Fiscal y servicios de Inspección Derecho a una formación laboral, a un trabajo remunerado y a las prestaciones sociales Derecho a formular peticiones, quejas y recursos Derecho a recibir información Derecho a que sus representantes legales sean informados Derecho a tener en su compañía a hijos menores de 3 años 36 (monherto@gmail.com) 18
4. Apuntes finales sobre el derecho a la educación El derecho a la educación como un derecho no limitado por la imposición de una medida judicial Principio de normalización. La enseñanza obligatoria como límite al cumplimiento de sanciones La enseñanza obligatoria como límite en la ejecución de medidas La asistencia a centro formativo puede ser obligatoria Contenido de la medida Programa de intervención Papel de las autoridades educativas Deber de confidencialidad 37 Defensor del Pueblo Por último, esta Institución estima que de igual forma que una legislación adecuada respecto de los menores que delinquen, evita en el futuro que a estos menores haya que aplicarles el Código Penal, resulta esencial que el sistema educativo, los servicios sociales de atención primaria y los de salud mental, actúen de forma eficaz respecto de aquellos menores que presentan fracaso escolar o que tienen problemas de salud mental. De esta forma se evitaría que esos jóvenes se ven obligados a pasar por la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. (monherto@gmail.com) 19
39 (monherto@gmail.com) 20