1. En este Acuerdo: d) "Autoridad" significa ya sea ellpen o la CNSC;

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Transcripción:

Acuerdo Administrativo entre la Comisión Canadiense de Seguridad Nuclear y el Instituto Peruano de Energía Nuclear para la Importación y Exportación de Fuentes Radiactivas La Comisión Canadiense de Seguridad Nuclear (CNSC) y el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) mediante el presente documento establecen el siguiente Acuerdo Administrativo (de aquí en adelante el "Acuerdo"), concordante con el párrafo 20 (n) del Código de Conducta para la Seguridad Tecnológica y Física de las Fuentes Radiactivas del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) ( de aquí en adelante el "Código") y el párrafo 6 de las Directivas para la Importación y Exportación de Fuentes Radiactivas del Organismo Internacional de Energía Atómica (de aquí en adelante la "Directiva"). La Comisión Canadiense de Seguridad Nuclear está autorizada bajo los párrafos 21 (l)(a) y (f) del Acta de Seguridad Nuclear y Control para participar en este Acuerdo. El Instituto Peruano de Energía Nuclear, bajo la firma de su Presidente, está autorizado bajo la Quinta Disposición Complementaria de la Ley n.? 28028 a establecer este Acuerdo. Artículo 1. Propósito 1. El propósito de este Acuerdo es proporcionar los medios para asegurar que las importaciones y exportaciones de fuentes radiactivas entre Perú y Canadá sea concordante con el Código y la Directiva, para facilitar el compartir información relacionada con las importaciones y exportaciones de fuentes radiactivas y para armonizar los enfoques reguladores en la autorización de importaciones y exportaciones de fuentes radiactivas. Artículo 2. Definiciones 1. En este Acuerdo: a) "Fuente radiactiva" significa el material radiactivo que está permanentemente sellado en una cápsula o estrechamente adherida. También significa cualquier material radiactivo liberado cuando la fuente radiactiva está fugando o está rota, pero no significa material encapsulado para disposición, o material nuclear dentro del ciclo de combustible nuclear de reactores de investigación y de potencia. b) "Fuentes radiactivas de Categoría 1" significa un fuente radiactiva de cualquiera de los primeros dieciséis radionúclidos de Categoría 1 en la Tabla 1 del Anexo 1 del Código; c) "Fuentes radiactivas de Categoría 2" significa un fuente radiactiva de cualquiera de los primeros dieciséis radionúclidos de Categoría 2 en la Tabla 1 del Anexo 1 del Código; d) "Autoridad" significa ya sea ellpen o la CNSC; 1

e) "Autoridad Exportadora" significa la Autoridad en el país que exporta una fuente radiactiva. Para fines del Anexo A, la Autoridad Exportadora representa al Estado Exportador; f) "Autoridad Importadora" significa la Autoridad en el país que importa una fuente radiactiva. Para fines del Anexo A, la Autoridad Importadora representa al Estado Importador; g) "Solicitud de Consentimiento" significa una solicitud efectuada por la Autoridad Exportadora a la Autoridad Importadora para consentir la recepción de una fuente radiactiva de Categoría 1 y para confirmar que el potencial receptor de una fuente radiactiva está autorizado para recibir y poseer dicha fuente d acuerdo con las leyes nacionales del país importador; y h) "Consentimiento" significa una respuesta afirmativa de la Autoridad Importadora a una "Solicitud de Consentimiento" efectuada por la Autoridad Exportadora y, para mayor certeza, no es una "autorización" de importación como se define en el Código. 2. El Anexo A de este Acuerdo refleja la forma dispuesta por el aiba para ser usada por las Autoridades con fines de consentir la importación conforme al Código y la Directiva. 3. Todos los otros términos usados en este Acuerdo, según estén definidos en el Código o Directiva, tienen el mismo significado que en el Código o Directiva. Artículo 3. Importaciones y Exportaciones entre Perú y Canadá El IPEN Y la CNSC acuerdan aplicar los siguientes procedimientos: 1. Para importaciones y exportaciones de fuentes radiactivas de Categoría 1: a) Antes de autorizar la exportación de cualquier fuente radiactiva de Categoría 1 entre Perú y Canadá, la Autoridad Exportadora solicitará el consentimiento de la Autoridad Importadora para importar la fuente radiactiva mediante el suministro de la información en la Parte A del Anexo A, completada y debidamente firmada. Cada Solicitud de Consentimiento será efectuada con suficiente anticipación a la transferencia propuesta para permitir el tiempo de evaluación requerido por la Autoridad Importadora. La Autoridad Importadora responderá a la Autoridad Exportadora dentro del plazo sugerido en la solicitud de consentimiento mediante la devolución de la solicitud con la Parte B del Anexo A, completada y debidamente firmada. Bajo condiciones normales, la Autoridad Importadora proporcionará su respuesta dentro del plazo sugerido. b) A la recepción de la Solicitud de Consentimiento, la Autoridad Importadora deberá anticipar su imposibilidad de proporcionar una respuesta final dentro del plazo sugerido para la decisión, debiendo comunicarlo a la Autoridad Exportadora y proporcionará un plazo alternativo de respuesta. 2

e) El período de validez para la autorización de exportación emitida por la Autoridad Exportadora no excederá el período de validez especificado en el consentimiento proporcionado por la Autoridad Importadora. d) La Autoridad Exportadora asegurará, a través de su proceso de autorización de exportación, que se proporcione a la Autoridad Importadora la información en el Anexo B antes del embarque de cualquier fuente radiactiva de Categoría 1. Cada notificación deberá ser realizada como sigue: al menos siete (07) días calendario de anticipación al embarque de cualquier fuente radiactiva de Categoría 1. 2. Para importaciones y exportaciones de fuentes radiactivas de Categoría 2: a) La Autoridad Exportadora asegurará, a través de su proceso de autorización, que la se proporciona a la Autoridad Importadora la información del Anexo B previamente a cada embarque de cualquier fuente radiactiva de Categoría 2. Cada notificación deberá ser efectuada: al menos siete (07) días calendario de anticipación al embarque de cualquier fuente radiactiva de Categoría 2 3. La Autoridad Importadora notificará a la Autoridad Exportadora la recepción de la fuente radiactiva importada bajo este Acuerdo mediante confirmación de acuerdo a lo indicado en la Parte B del Anexo B dentro de dos meses posterior a la recepción de la fuente. 4. En el caso que se presente un cambio a las condiciones bajo las cuales la Autoridad Importadora proporcionó su consentimiento de una importación a la Autoridad Exportadora (tal como la debida a suspensión o revocación de una autorización del receptor), la Autoridad Importadora lo comunicará oportunamente a la Autoridad Exportadora, de manera que permita a la Autoridad Exportadora tomar la acción apropiada de manera oportuna. La Autoridad Exportadora acusará recibo de esta comunicación e informará a la Autoridad Importadora de cualquier acción que vaya a tomar. Artículo 4. Intercambio de Información 1. El intercambio de información en el Anexo A y Anexo B puede ser efectuada en Inglés, Español o Francés conforme lo determinen las Autoridades, mediante correo, facsímil, correo electrónico o cualquier otros medio apropiado que aprueben los puntos de contacto, teniendo en mente el nivel de confidencialidad asociado con la información. 2. Las Autoridades acuerdan respetar el párrafo 17 del Código y el párrafo 21 de la Directiva y compartir información relevante que consideren pueda ayudar a cada una a autorizar las importaciones y exportaciones de fuentes radiactivas. 3. La información que se intercambie entre Autoridades serán protegidas apropiadamente de acuerdo con el nivel de protección para dicha información y de 3

acuerdo con las leyes domésticas. Cada Autoridad aconsejará a la otra sobre el nivel de protección requerido para la información que requiera protección especial. 4. La información a compartirse que requiera protección especial puede ser transmitida entre Autoridades a través de canales diplomáticos o a través de canales aprobados por los puntos de contacto. Dicha información clasificada deberá llevar el nivel de clasificación de seguridad y denotará el país de origen. Artículo 5. Administración 1. Cada Autoridad serán responsable de sus costos de implementación y administración de este Acuerdo. Artículo 6. Puntos de Contacto 1. Los puntos de contacto conforme a este Acuerdo serán como sigue: Director Non-Proliferation and Export Controls Division Directorate of Security and Safeguards Canadian Nuclear Safety Commission P.O. Box 1046, Station B Ottawa,ON CANADA KIP 5S9 Telephone: + 1 613 995 1639 Facsimile: + 1 613 995 5086 Email: export.import@cnsc-ccsn.gc.ca IPEN Director Technical Office for National Authority Peruvian Institute for Nuclear Energy Calle Justo Vigil456 Magdalena del Mar Lima 17 Perú Telephone: +51 1463 1170 Facsimile: +51 1 463 1166 Email: otan@ipen.gob.pe 2. Cualquier cambio en un punto de contacto será comunicado a la otra Autoridad en forma oportuna. Artículo 7. Validez del Acuerdo 1. Este Acuerdo entrará en vigencia a la firma de ambas Autoridades y permanecerá vigente hasta que sea terminada por cualquiera de las Autoridades, a los seis meses después de la notificación escrita a la otra Autoridad. Las actividades que hubieran sido iniciadas antes de la terminación del Acuerdo, serán concluidas bajo las disposiciones del mismo. 2. En el caso de terminación del Acuerdo, toda la información compartida continuará siendo tratada de acuerdo con las disposiciones del Artículo 4 del mismo. 3. Este Acuerdo puede ser modificado por acuerdo mutuo y por escrito de ambas Autoridades. 4

Artículo 8. Fecha y Firmas 1. Los registros precedentes representan el entendimiento alcanzado entre el IPEN y el CNSC sobre los asuntos referidos a este respecto. Firmado en duplicado en idiomas inglés, Español y Francés, siendo cada uno igualmente auténticos. En caso de diferencias en su interpretación, prevalecerá el texto en Inglés. en Ottawa en Lima Por la Comisión Canadiense de Seguridad Nuclear: Por el Instituto Peruano de Energía Nuclear: 1.1ichael Binder Presidente cdiq~layo Presidente 5

ANEXO A SOLICITUD AL ESTADO IMPORTADOR PARA CONSENTIR IMPORTAR FUENTES RADIACTIVAS DE CATEGORIA 1 O PARA IMPORTAR FUENTES DE CATEGORIA 1 & 2 BAJO CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Conforme a los Párrafos 6, 7, 8, 14, 15 & 16 de la Directiva sobre Importacián y Exportacián de Fuentes Radiactivas, y los Párrafos 23-25 del C6digo de Conducta sobre la Seguridad Tecnol6gica y Física de las Fuentes Radiactivas del OIEA PARTE A: Información proporcionada por el Estado Exportador al Estado Importador 1 Identificador único para la solicitud de consentimiento: 2 Nombre del receptor: 3 Ubicación del receptor y dirección legal o ubicación principal de la empresa: 4 Radionúclidos y radiactividad: 5 Plazo sugerido de respuesta a la solicitud: 6 Comentarios adicionales (opcional): 7 Nombre y Organización del representante del Estado Exportador: 8 Firma del representante del Estado Exportador: 9 Fecha: PARTE B: Información provista por el Estado Importador al Estado Exportador NOTA: POR FAVOR COMPLETAR 10(a) O 10 (b) O 10 (e) 10 (a) D CONSENTIMIENTO OTORGADO PARA LA IMPORTACION DE FUENTES RADIACTIVAS DESCRITAS EN EL ITEM 4 (conforme a Párrafos 6, 7) Período de validez del D 12 Meses, o D consentimiento: (insertar el periodo aquí) 10(b) D CONSENTIMIENTO OTORGADO BAJO CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES (conforme a Párrafo 15) Período de validez del consentimiento: 10(c) D CONSENTIMIENTO NO OTORGADO 11 Si se ha otorgado el consentimiento en 10 (a), entonces completar este ítem (conforme a Párrafo 8) D CHEQUEAR ESTA CASILLA PARA CONFIRMAR QUE EL RECEPTOR ESTA AUTORIZADO PARA RECIBIR Y POSEER LA(S) FUENTE(S) DESCRITA(S) EN EL ITEM 4 O D ADJUNTAR UNA COPIA DE LA AUTORIZACION DEL RECEPTOR PARA RECIBIR Y POSEER LA(S) FUENTE(S) DESCRITA(S) EN EL ITEM 4 12 Comentarios adicionales (opcional): 13 Nombre y Organización del representante del Estado Importador: 14 Firma del representante del Estado Importador: 15 Fecha: 6

ANEXOB Parte A NOTIFICACION PREVIA AL EMBARQUE DE FUENTES ADIACTIVAS DE CATEGORIA 1 O 2 (Conforme a los Párrafos 9 y 12 de la Directiva sobre la Importación y Exportación de Fuentes Radiactivas del OIEA) A: [NOMBRE Y COORDENADAS DE LA AUTORIDAD IMPORTADORA] 1) Identificador único (idéntico al especificado en el Anexo A correspondiente) 2) Fecha estimada de exportación 3) Instalación exportadora 4) Receptor 5) Radionúclidos y radiactividad 6) Número de fuentes radiactivas (y, si se dispone, cualquier identificador de rastreo conforme sea apropiado) 7) Nivel agregado de actividad Firma del representante apropiado Fecha: 7

Parte B CONFIRMACION DE RECEPCION DE FUENTES RADIACTIVAS DE CATEGORIA 102 [ ] La Autoridad Importadora confirma que la fuente radiactiva ha sido recibida conforme con la Parte A del Anexo B arriba. Firma del representante apropiado Fecha 8