Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC16-00000213, de 26 de mayo 2016.
Denominación de la Resolución Procedimiento para la emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios, en razón de la vigencia de la tarifa 14% del IVA por la aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016. Ámbito de aplicación Zonas afectadas: Inicialmente fueron la Provincia de Manabí y el cantón Muisne. Mediante Decreto Ejecutivo 1041 de 23 de mayo de 2016, los incentivos se hicieron extensivos a TODA la provincia de Esmeraldas.
Registro de tarifa del IVA en los comprobantes de venta y documentos complementarios Si los sujetos pasivos ya poseen comprobantes de venta y documentos complementarios vigentes con una tarifa IVA 12% pre-impresa, pueden cambiarla a 14% mediante sellos, manualmente o con impresión. Las notas de crédito o débito que se emitan a partir del 1 de junio del 2016, deberán coincidir con la tarifa de IVA vigente al momento de la emisión del comprobante de venta. Registro del monto de IVA y validez El IVA 14% se deberá calcular sobre la base imponible correspondiente y dicho registro sustentará crédito tributario o devolución de IVA, así como costos y gastos de Renta.
Incorporación de requisitos de llenado I NO APLICA Esta disposición no aplica para facturas en que no sea obligatorio desglosar el IVA, es decir que no aplica para transacciones con consumidores finales. (Art. 11 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarios). SÍ APLICA Sí aplica cuando las facturas desglosen el IVA, es decir cuando sustenten crédito tributario o gastos personales. (Art. 11 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarios).
Requisitos de llenado II En los casos que sí aplique, se deberá incluir: a) Descripción de la forma de pago. b) Monto equivalente a cada forma de pago. c) Valor por compensación de IVA, cuando corresponda. Las notas de venta solo incorporarán a) y b). Las notas de crédito solo aumentarán el literal c). También aplica a la emisión de comprobantes electrónicos.
Compensación de IVA en ventas vía descuento en zonas afectadas Quienes transfieran bienes o presten servicios a PERSONAS NATURALES* que sean consumidores en zonas afectadas (Manabí y Esmeraldas) calcularán el IVA 14% y registrarán un descuento del 2% en el mismo comprobante. En el mismo presupuesto, quienes emitan comprobantes mediante sistemas electrónicos pueden utilizar por 45 días la tarifa IVA 12%, junto con la leyenda: Compensación solidaria 2%. Quienes mantengan comprobantes físicos con tarifa IVA 12% pueden usarlos con la leyenda: Compensado. *Nota: Mediante la Circular del SRI NAC-DGECCGC16-00000009 de 2 de junio de 2016, se hizo extensivo el beneficio también para sociedades.
Compensación El beneficio procede para transacciones realizadas en establecimientos con RUC ubicados en las zonas afectadas. También procede para servicios de telecomunicaciones o Televisión pagada prestados a PERSONAS NATURALES, como consumidores finales domiciliados en las zonas afectadas, independientemente del código de emisión del establecimiento. El IVA pagado por servicios financieros en zonas afectadas, con identificación del lugar puede compensarse con un depósito a la cuenta del cliente. Nota: Mediante la Circular del SRI NAC-DGECCGC16-00000009 de 2 de junio de 2016, se hizo extensivo el beneficio para sociedades.
Notas de crédito Cuando existe descuento en IVA o se tiene derecho a su devolución por concepto de uso de medios electrónicos, se emitirán notas de crédito con el cálculo de la proporción del descuento o devolución. En el caso de compensación por uso de medios electrónicos de pago, se establecerá el IVA 14% y su descuento. En ningún caso el vendedor devolverá el monto compensado. Las notas de crédito correspondientes a comprobantes emitidos en zonas afectadas contemplaran el descuento de 2% de IVA.
Plazos Los contribuyentes deberán emitir comprobantes bajo otras modalidades de emisión, hasta que ajusten sus máquinas registradoras. No hay plazo. En el caso de quienes emitan comprobantes de venta y documentos electrónicos el plazo es de 45 días, para aumentar los tres nuevos requisitos de llenado según corresponda. Las entidades del sistema financiero nacional tienen 30 días a partir del 1 de junio del 2016 para ajustar sus sistemas de cobro por transacciones de tarjetas de crédito o débito, a la tarifa IVA 14%.
Autorización Temporal Los afectados por el terremoto pueden solicitar una autorización temporal para emisión de comprobantes de venta y utilizar cualquier forma de impresión, incluso manual previa actualización del RUC. Proporcionalidad entre mayo y junio 2016 En el caso de que exista un servicio devengado entre los meses de mayo y junio de 2016, se deberá calcular el IVA de manera proporcional relacionando el 12 y el 14%.
Autorización Temporal Los afectados por el terremoto pueden solicitar una autorización temporal para emisión de comprobantes de venta y utilizar cualquier forma de impresión, incluso manual previa actualización del RUC. Proporcionalidad entre mayo y junio 2016 En el caso de que exista un servicio devengado entre los meses de mayo y junio de 2016, se deberá calcular el IVA de manera proporcional relacionando el 12 y el 14%.