PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL. La legislación como herramienta de conservación M.D.A. Isela Gpe. López López

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Transcripción:

PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL La legislación como herramienta de conservación M.D.A. Isela Gpe. López López

PATRIMONIO: DEL PADRE A LOS HIJOS Y DE LOS HIJOS QUE COMPARTEN LA HERENCIA Y SE APROPIAN DE ELLA. EL PATRIMONIO ES LA VÍA QUE TRANSMITE LA CULTURA Y LA TRADICIÓN PROPIA DEL TERRUÑO.

TODO COMENZÓ Después de la Primera Guerra Mundial comenzó una inquietud con el caso de los templos de Abu Simbel y Filae que iban a ser inundados, después de una excelente convocatoria por parte de la ONU se lograron sumar 50 países para salvar gran parte del patrimonio que se encontraba en peligro. Se realizaron investigaciones arqueológicas en las áreas que iban a ser inundadas. Los templos fueron desmontados y trasladados a terreno seco. Este evento creo un precedente a diversos movimientos similares hasta llegar a la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17a, reunión celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972. En 1959 la UNESCO hizo un llamamiento a todo el mundo para la salvación de los monumentos de Nubia.

Fue en 1972 en donde quedó sentado que el patrimonio cultural y el patrimonio natural están cada vez más amenazados de destrucción, no sólo por las causas tradicionales de deterioro sino también por la evolución de la vida social y económica que las agrava con fenómenos de alteración o de destrucción, aún más temibles. En un principio había dos movimientos distintos, uno referente a la conservación de los sitios culturales y otro a la conservación de la naturaleza. De la asociación de estos dos movimientos surgió la "Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural". La UNESCO inició con la ayuda del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) la elaboración de un proyecto de convención sobre la protección del patrimonio cultural.

El resultado de aquella convención fue un tratado que entre otras cosas define tanto al patrimonio cultural como al natural, además de solicitar en el Artículo 11 a cada uno de los Estados Partes un inventario de los bienes del patrimonio cultural y natural situados en su territorio, en la medida de lo posible. México ratificó el convenio el 23 de febrero de 1984, por ende desde entonces ha cumplido poco a poco en la adopción y creación de los instrumentos y mecanismos que buscan la protección y salvaguarda del patrimonio cultural y natural.

LISTA DEL PATRIMONIO MUNDIAL Basándose en los inventarios presentados por los Estados según lo dispuesto, el Comité llevará al día y publicará, con el título de "Lista del patrimonio mundial", una lista de los bienes del patrimonio cultural y del patrimonio natural, tal como los definen los artículos 1 y 2 de la Convención, que considere que poseen un valor universal excepcional siguiendo los criterios que haya establecido. Una lista revisada puesta al día se distribuirá al menos cada dos años.

LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS Esta Ley enmarca los conceptos novedosos planteados hace algunas décadas, así como la evolución de ellos, y ha generado que cada una de las voces que salvaguardan el patrimonio desde su trinchera se levante, algunas veces coincidiendo con otras voces y no en menos ocasiones chocando con ellas, de ahí que tomando y retomando algunos conceptos clave, se ha publicado como un nuevo esfuerzo por la custodia del patrimonio. En esta Ley se inserta la definición de patrimonio natural, tal y como se refiere en el artículo 2 de la Convención 17ª para la Conservación para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural

INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL - Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico, - Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico, - Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.

CLASIFICACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Dividido en Patrimonio Cultural Material y Patrimonio Cultural Inmaterial, por lo que al contemplar el reconocimiento y protección de este último, la ley se coloca a la par de lo establecido en la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO 2003. En la citada Convención, el patrimonio cultural inmaterial, se manifiesta particularmente en los siguientes ámbitos: Las tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial. Las artes del espectáculo. Los usos sociales, rituales y actos festivos. Los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo. Las técnicas ancestrales tradicionales.

EN SÍNTESIS: Es de destacar que por medio de los diversos especialistas en patrimonio la Ley de Patrimonio Cultural para el Estado de Jalisco y sus Municipios, logra sintetizar en su articulado las diversas expresiones que constituyen los elementos y manifestaciones del patrimonio en sus vertientes. El Patrimonio Cultural del Estado está constituido por elementos y manifestaciones materiales e inmateriales de la actividad humana y del entorno natural que los habitantes de la entidad por su significado y valor le atribuyen importancia: intelectual, científica, tecnológica, histórica, natural, literaria, artística, arqueológica, antropológica, paleontológica, etnológica, arquitectónica, industrial y urbana

LAS ENTRAÑAS DE LA LEY DE PATRIMONIO La pirámide de Kelsen, es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. La pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás.

En nuestro ordenamiento jurídico se integra el orden kelseniano en el artículo 133 de nuestra Carta Magna que a la letra dice: Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

En el caso de la aplicación de la pirámide Kelsiana al ordenamiento jurídico en nuestro país podríamos mencionar tres niveles: - El Constitucional (fundamental); - Federal así como los Tratados Internacionales y; - El orden jurídico local. LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

CERCANOS A LA LEY La Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece que en su reglamento en lo referente al Patrimonio Cultural del Estado, deberá prever como mínimo: Congruencia con las leyes federales en materia de monumentos y asentamientos humanos. Los mecanismos para proponer a la autoridad federal y estatal en el ámbito de su competencia, que expida declaratoria sobre monumentos y zonas de protección dentro de sus territorios. Un reglamento de conservación y restauración, que serán considerados como parte de los planes y reglamentos municipales de desarrollo urbano.

Proceso legislativo INCLUSIÓN TRASCENDER PERMANECER El reglamento deberá considerar, los procedimientos para expedir licencia de construcción en monumentos y zonas de protección, así como edificaciones colindantes a éstas, en el que deberá de establecer como requisito la autorización correspondiente de la dependencia federal de que se trate; también deberá considerar, las prevenciones y medidas científicas, jurídicas y técnicas que sugieran dentro de su competencia, las dependencias federales sobre los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.

EN ESENCIA La participación ciudadana, la administración y la integración del Inventario de bienes y zonas de protección del Patrimonio Cultural del Estado deberán de formar parte sustancial en el reglamento por imperio de la Ley. Las amonestaciones, la restitución del daño producido al bien patrimonial, las multas, clausura temporal o definitiva, parcial o total Asimismo, toda sanción deberá contemplar las medidas de restauración necesarias cuando el bien haya sido modificado en sus características esenciales, los convenios y programas de trabajo.

LA LEY DE PATRIMONIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS HA SIDO CREADA PARA SALVAGUARDAR EL PATRIMONIO, SIN EMBARGO TAMBIÉN REPRESENTA NUESTRO COMPROMISO CON LA TRANSMISIÓN DEL MISMO. HAGAMOS DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL UN PUNTO DE ENCUENTRO, SEAMOS PARTE DE ESTE LEGADO TANGIBLE E INTANGIBLE. LA PARTICIPACION, INTEGRACION Y REPLICA DEL REGLAMENTO DEBE PROYECTAR NUESTROS VALORES PATRIMONIALES COMO PARTE DE UNA HERENCIA PARA LAS GENERACIONES VENIDERAS.