Cuándo se convierte en indefinido un contrato a termino fijo?

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Transcripción:

CONTRATO INDEFINIDO

CONTRATO INDEFINIDO El contrato ordinario indefinido es aquél que se concierta sin establecer límites en la prestación de los servicios. Podrá ser verbal o escrito, debiendo ser comunicado en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél. Adquirirán la condición de fijos aquellos trabajadores que no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social superado el periodo de prueba, así como aquellos trabajadores con contrato temporal celebrados en fraude de ley. Los contratos formativos podrán convertirse en indefinidos. El contrato a tiempo parcial también podrá celebrarse por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

Cuándo se convierte en indefinido un contrato a termino fijo? El contrato de trabajo a termino fijo esta regulado por el art. 46 del código sustantivo del trabajo Es escrito y su duración no puede ser superior a 3 años pero es renovable indefinidamente 1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. 2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.

Cuándo se convierte en indefinido un contrato a termino fijo? El contrato de trabajo a término fijo, sólo, y sólo se convierte en indefinido cuando así lo pacten el trabajador y el empresario. En ningún otro caso el contrato de trabajo se convertirá en indefinido, no importa cuál sea el manejo o tratamiento que se le dé, no importa se liquida bien o mal, o si no se liquida, siempre será un contrato a término fijo hasta cuando las partes convengan lo contrario.

Un contrato a término indefinido es una condición mucho mejor que un contrato de trabajo a término fijo Una inestabilidad laboral Cambiarlo implica Un cuasi despido No Trabajo para el futuro

CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO Las partes aquí citadas adquieren los derechos y contraen las obligaciones que el presente contrato, el código sustantivo del trabajo y demás disposiciones afines y concordantes les impone de acuerdo con las siguientes estipulaciones: PRIMERA.- PARTES DEL CONTRATO: 1.1 EL EMPLEADOR: XXXXXXXXXX, con domicilio principal en la ciudad de XXXXXX, XXXXX que actualmente tiene sus oficinas en la XXXXXXXXXX, representada para este acto por xxxxxxxx, Representante Legal de EL EMPLEADOR, quién es mayor de edad, vecino de ésta ciudad, identificado tal y como aparece al pié de su firma 1.2 EL TRABAJADOR: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, vecino de la ciudad de xxxxxx, con domicilio en la xxxxxxxxxxxxxxx de la ciudad de xxxxxx identificado tal y como aparece al pié de su firma.

SEGUNDA- OBJETO DEL CONTRATO: Entre las partes aquí mencionadas se está celebrando un contrato individual de trabajo y EL TRABAJADOR se obliga para con EL EMPLEADOR a prestar sus servicios personales y a desarrollar toda su capacidad normal de trabajo para el EMPLEADOR de acuerdo con el manual de funciones, el cual forma parte integrante de éste convenio y del cual se le entregará una copia al TRABAJADOR, quién es contratado por EL EMPLEADOR, para que desempeñe el cargo de XXXXXXXXXXXXXXXX de la oficina ubicada en XXXXXX de xxxxxx. Sus labores específicas se encuentran estipuladas en el mencionado Manual de Funciones, el cual forma parte integral de éste contrato.

PARÁGRAFO: - EL TRABAJADOR se obliga a realizar las funciones inherentes y necesarias que corresponden al cargo para el cual fue contratado de acuerdo con su conocimiento, experiencia o habilidades que adquiera, por lo tanto queda convenido y expresamente aceptado que todas las actividades que involucren el nombre del EMPLEADOR o de cualquier persona jurídica que para el efecto se cree, están plenamente retribuidas de acuerdo con el salario establecido de mutuo acuerdo en este contrato de trabajo, el cual remunera la prestación de servicios personales por los servicios prestados a éste o cualquier persona jurídica que se cree, modifique o adicione, pues el objeto del contrato de trabajo no ha sido alterado, ni adicionado substancialmente, sino que constituye el giro ordinario de las actividades que corresponden al TRABAJADOR, quien lo entiende y lo acepta expresamente.

TERCERA.- LUGAR DE EJECUCIÓN DE LAS LABORES: EL TRABAJADOR Se obliga para con el empleador a desempeñar las labores para las cuales fue contratado en las oficinas localizadas en la XXXXXXXXXXXX de la ciudad de XXXXXX, pero EL EMPLEADOR podrá cambiar el lugar de ejecución de las labores, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración de EL TRABAJADOR, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el empleador de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. EL TRABAJADOR se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida EL EMPLEADOR dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales de EL TRABAJADOR y no le causen perjuicios. Observando en todo caso lo dispuesto por el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.

CUARTA- DEL TÉRMINO: El término de duración del presente contrato es indefinido y EL TRABAJADOR comenzará a realizar sus actividades de trabajo a partir del día XXXXXXX (XX) del mes de XXXXXX de XXXX.. PERIODO DE PRUEBA. El periodo de prueba será de dos meses de acuerdo con el artículo 47 y el artículo 78 del C.S.T. subrogado por el artículo 7 de la ley 50 de 90. QUINTA.- DEL SALARIO: EL EMPLEADOR pagará a título de Salario a EL TRABAJADOR contratado la suma de (Valor en Letras) (Valor en Números). SEXTA.- JORNADA LABORAL- EL TRABAJADOR se obliga para con EL EMPLEADOR a desarrollar sus labores en Jornada de Ocho Horas diarias, pero EL EMPLEADOR podrá hacer ajustes o cambios de horario cuando lo estime pertinente.

SÉPTIMA.- JUSTAS CAUSAS: Son justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo los señalados en el C.S.T. Artículo 7 D.L. 2351/65 la ley, el reglamento interno del trabajo y las siguientes: Por parte de EL EMPLEADOR, el incumplimiento de cualquier falta grave señalada en el C.S.T, el Reglamento Interno del Trabajo o Régimen de Higiene y Seguridad Industrial, o de alguna obligación prevista en este contrato. No obstante el trabajador podrá dar por terminado este contrato, mediante aviso escrito al empleador con antelación no inferior a (30) días. En caso de no dar el trabajador el aviso o darlo tardíamente, deberá a EL EMPLEADOR una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo faltante, deducible de sus prestaciones sociales.

OCTAVA.- DE LAS OBLIGACIONES DE EL TRABAJADOR.- 8.1. Este deberá desempeñar en forma personal, en los términos y períodos de tiempo indicados en éste contrato, las labores para las cuales fue contratado por EL EMPLEADOR 8.2 Poner al servicio de EL EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva para el desempeño de las funciones propias de la labor para la cual fue contratado por EL EMPLEADOR de conformidad con las instrucciones que éste le indique y el reglamento de funciones de la NOMBRE DE LA EMPRESA le señale 8.3 A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros EMPLEADORES. 8.4. A no utilizar el buen nombre de la EMPRESA para realizar labores que le reporten lucro o beneficio personal, o trabajar por su propia cuenta 8.5 Presentar informes periódicos y / o ocasionales de la gestión de sus labores a la Gerencia cuando ésta los requiera.

NOVENA - OBLIGACIONES DE EL EMPLEADOR. 9.1 Supervisar por intermedio suyo o de un tercero la ejecución de las labores encomendadas a EL TRABAJADOR con la finalidad de formular las observaciones del caso y tomar los correctivos necesarios 9.2 Pagar a EL TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el salario indicado en el presente contrato 9.3 Poner a disposición de EL TRABAJADOR todas las herramientas de trabajo y demás elementos necesarios para el buen desempeño de las labores encomendadas. 9.4 A dar por terminado este contrato, siempre y cuando se configuren las causales determinadas por el artículo 7 del decreto 2351 de 1965 y las demás estipuladas por el Código Sustantivo del Trabajo 9.5 Cambiar de lugar de labores a EL TRABAJADOR, observando las disposiciones legales pertinentes.

DÉCIMA: CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: EL TRABAJADOR se obliga a guardar absoluta reserva de la información y documentación de la cual llegare a tener conocimiento en cumplimiento de las funciones para las cuales fue contratado, en especial no entregará ni divulgará terceros salvo autorización previa y expresa de xxxxxxx información calificada por EL EMPLEADOR como confidencial, reservada o estratégica y tan sólo podrá ser utilizada para dar cumplimiento a sus funciones. No podrá bajo ninguna circunstancia revelar información a persona natural o jurídica que afecte los intereses de la EL EMPLEADOR, durante su permanencia en el cargo o después de su retiro; so pena de incurrir en las acciones legales pertinentes consagradas para la protección de esta clase de información.

DÉCIMA PRIMERA: DESCUBRIMIENTOS E INVENCIONES. Los descubrimientos ó invenciones y las mejoras en los procedimientos, lo mismo que todos los trabajos y consiguientes resultados en las actividades de EL TRABAJADOR, cuando éste haya sido contratado para investigar ó cuando por naturaleza de sus funciones haya tenido acceso a secretos ó investigaciones confidenciales, quedaran de propiedad exclusiva de EL EMPLEADOR y además tendrá este último derecho de hacer patentar a su nombre ó a nombre de terceros esos inventos ó mejoras, para lo cual EL TRABAJADOR accederá a facilitar el conocimiento y consentimiento oportuno de las correspondientes formalidades y dar su firma y extender los poderes y documentos necesarios para tal fin, según y cuando lo solicite EL EMPLEADOR, sin que éste quede obligada al pago de compensación alguna.

En constancia de aceptación del presente contrato, firmamos éste escrito y dos copias del mismo, en la ciudad de XXXXXXX, a los XXXXXX días (XX) del mes de XXXXXXXX de XXXXXXX (XXXX). EL EMPLEADOR, C.C EL TRABAJADOR, C.C

GRACIAS