CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

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Funciones del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del D.F. y Atribuciones y Responsabilidades de la Dirección General del mismo CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo 122, inciso C, Base Cuarta, fracción II. II. La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El Consejo de la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también presidirá el Consejo. Los miembros restantes serán: un Magistrado, un Juez de Primera Instancia y un Juez de Paz, elegidos mediante insaculación; uno designado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa. Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser magistrado y durarán cinco años en su cargo; serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo. El Consejo designará a los Jueces de Primera Instancia y a los que con otra denominación se creen en el Distrito Federal, en los términos que las disposiciones prevean en materia de carrera judicial; ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 83, párrafo quinto.

El Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley. LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA. Artículo 9. El Centro de Justicia Alternativa tendrá por objeto: El desarrollo y la administración eficaz y eficiente de la mediación como método alterno de solución de controversias; La prestación de los servicios de información al público, sobre los métodos alternativos de solución de controversias y en particular, sobre la Mediación; así como de orientación jurídica, psicológica y social a los mediados, durante la substanciación de aquella; La capacitación, certificación, selección, registro y monitoreo de los mediadores para el servicio público y privado; a efecto de garantizar altos índices de competencia profesional; La difusión y divulgación permanente de los servicios que presta;

El fortalecimiento de sus funciones y la ampliación de sus metas, a partir de su experiencia y del intercambio permanente con instituciones públicas, privadas, nacionales y extranjeras; La supervisión constante de su servicio y su retroalimentación oportuna, para mantenerlo dentro de niveles superiores de calidad; El apoyo al trabajo jurisdiccional del Tribunal; El diseño y actualización de su normatividad interna, que será aprobada por el Pleno del Consejo; La optimación de sus servicios a través de la aplicación de programas de investigación, planeación y modernización científica y tecnológica; y Cumplir con las disposiciones legales aplicables, así como con las que le atribuya expresamente esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y los acuerdos que emita el Consejo. Artículo 10. El Centro contará con un Director General, del cual partirá la estructura necesaria para el desarrollo eficaz y eficiente de sus funciones, así como con la planta de mediadores y personal técnico y administrativo que para ello requiera. Artículo 11. Para ser Director General del Centro se deberán cumplir los siguientes requisitos: Ser mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Tener por lo menos treinta años de edad, cumplidos al día de la designación; Tener título y cédula profesionales de estudios de licenciatura, con experiencia relacionada con la función sustantiva del Centro;

Tener práctica profesional mínima de cinco años, contados a partir de la fecha de expedición del título profesional; Haber residido en el Distrito Federal durante el último año anterior al día de la designación; Gozar de buena reputación; y No haber sido condenado por delito doloso. Artículo 12. El Director General del Centro tendrá las siguientes atribuciones: Representar jurídicamente al Centro; Tomar las decisiones técnicas y administrativas que competan al Centro; Proponer al Consejo la convocatoria correspondiente para la selección de mediadores y especialistas externos que funjan como co - mediadores; Elaborar, conjuntamente con el Instituto, los programas de capacitación y entrenamiento para los nuevos mediadores, así como los de capacitación continua y actualización para los mediadores en ejercicio; Establecer los mecanismos de supervisión continúa de los servicios que presten los mediadores en la aplicación de los procedimientos de mediación, co -mediación y re - mediación; Calificar la procedencia de la causa de excusa planteada por los mediadores o co - mediadores, para inhibirse del conocimiento del caso

asignado para mediación, ya sea antes de su inicio o durante el mismo, o cuando se presente una causa superveniente y, en su caso, nombrar al mediador o co mediador sustituto; A partir de la experiencia del Centro y del reconocimiento de los avances de instituciones similares, impulsar los estudios y análisis de carácter diagnóstico y prospectivo que permitan apoyar la retroalimentación de los servicios que el propio Centro ofrece; Supervisar los procesos de evaluación de los mediadores; Elegir los mecanismos de difusión necesarios, a efecto de que la sociedad conozcan las funciones y alcances de los servicios del Centro; Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la eficacia y eficiencia de los recursos tecnológicos del Centro, así como el máximo aprovechamiento de los mismos; Rendir al Presidente del Tribunal y del Consejo, en el último día hábil del mes de noviembre de cada año, un informe general sobre el funcionamiento, actividades y resultados obtenidos por el Centro; Hacer del conocimiento del Consejo, anualmente, el Programa Interno de Trabajo del Centro, con sus metas, tareas y los requerimientos humanos, materiales y financieros necesarios para el siguiente año, presentando oportunamente el Programa Operativo Anual; y Las demás que esta Ley, las disposiciones reglamentarias y acuerdos del Consejo le impongan. Artículo 13. Toda ausencia del Director General del Centro, hasta por tres meses y con autorización de la autoridad competente o por causa justificada, será cubierta por el servidor público inmediato inferior. Si dicha ausencia rebasa el tiempo señalado en el párrafo anterior, el

Consejo designará un Director General interino, por un período de tres meses; al concluir este plazo y si el titular no se reintegre (sic), el Consejo nombrará un nuevo Director General; designación que puede recaer en el Interino. En el supuesto de remoción del Director General, el centro quedará a cargo del servidor público inmediato inferior, en tanto el Consejo hace la nueva designación. Artículo 14. El Centro contará con los Directores de Área, por especialidad, que requiera; los que tendrán fe pública únicamente para la celebración de los convenios que suscriban los mediados a través del Centro. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO XIII DEL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA Artículo 186 bis. El Centro de Justicia Alternativa es una dependencia del Tribunal que cuenta con autonomía técnica y de gestión, y se instituye para administrar y substanciar los métodos alternos de solución de controversias, particularmente la mediación, para la atención de los conflictos de naturaleza civil, mercantil, familiar o penal, entre particulares, así como para su desarrollo. Artículo 186 bis 1. El Centro de Justicia Alternativa tiene por objeto: El desarrollo y la administración eficaz y eficiente de los métodos alternos de solución de controversias, principalmente de la mediación;

La prestación de los servicios de información al público, sobre los métodos alternativos de solución de controversias y en particular, sobre la Mediación; así como de orientación jurídica, psicológica y social a los mediados, durante la substanciación de aquella; La capacitación, certificación, selección, registro y monitoreo de los mediadores; para el servicio público y privado, a efecto de garantizar altos índices de competencia profesional; La difusión y divulgación permanente de los servicios que presta; El fortalecimiento de sus funciones y la ampliación de sus metas, a partir de su experiencia y del intercambio permanente con instituciones públicas, privadas, nacionales y extranjeras; La supervisión constante de su servicio y su retroalimentación oportuna, para mantenerlo dentro de niveles superiores de calidad; El apoyo al trabajo jurisdiccional del Tribunal; El diseño y actualización de su normatividad interna, que será aprobada por el Pleno del Consejo; La optimación de sus servicios a través de la aplicación de programas estratégicos de investigación, planeación y modernización científica y tecnológica; y Cumplir con las disposiciones legales aplicables, así como con las que le atribuya expresamente esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y los acuerdos que emita el Consejo. Artículo 186 bis 2. El Centro contará con un Director General, del cual partirá la estructura necesaria del mismo, para el desarrollo eficaz y

eficiente de sus funciones, así como con una planta de mediadores especializados y el personal técnico y administrativo que para ello requiera. Artículo 186 bis 3. El Director General será designado por el Consejo, para un periodo de cuatro años, con posibilidad de ratificación por otro periodo igual consecutivo. En su persona se reunirán una formación y experiencia multidisciplinarias en Derecho, Psicología, Sociología u otras áreas del conocimiento aplicables a los métodos alternos de solución de controversias. Durante el ejercicio de su encargo, el Director General sólo podrá ser removido por la comisión de delitos dolosos o por actualizarse en su persona alguno de los supuestos siguientes: El incumplimiento de sus atribuciones o negligencia en el desempeño de las mismas; Padecer incapacidad mental o física durante más de seis meses, que impida el correcto ejercicio de sus funciones; El desempeño de algún empleo, cargo o comisión distinto a los no remunerados de carácter docente o en instituciones de asistencia social, públicas o privadas; Dejar de ser ciudadano mexicano o dejar de cumplir alguno de los requisitos para ejercer el cargo; No cumplir los acuerdos del Consejo o actuar deliberadamente de manera grave en exceso o defecto de sus atribuciones; Utilizar en beneficio propio o de terceros la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, o divulgarla sin la autorización del Consejo;

Someter a la consideración del Consejo información falsa teniendo conocimiento de ello; y Ausentarse de sus labores por más de tres días hábiles consecutivos sin la autorización del Presidente del Consejo, o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. Artículo 186 bis 4. Para ser Director General del Centro de Justicia Alternativa se deberán reunir los requisitos siguientes: Ser mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Tener por lo menos treinta años de edad, cumplidos al día de la designación; Tener título y cédula profesionales de estudios de licenciatura, con experiencia relacionada con la función sustantiva del Centro; Tener práctica profesional mínima de cinco años, contados a partir de la fecha de expedición del título profesional; Haber residido en el Distrito Federal durante el último año anterior al día de la designación; Gozar de buena reputación; y No haber sido condenado por delito doloso. Artículo 200.- El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal está facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones y para el desarrollo de programas de soluciones alternativas de controversias. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal podrá solicitar al Consejo la expedición de aquellos

acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional. Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal TÍTULO QUINTO DEL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 161. El Centro de Justicia Alternativa es una dependencia del Consejo que cuenta con autonomía técnica y de gestión, y se instituye para administrar y desarrollar los métodos alternos de solución de conflictos en el Tribunal. Artículo 162. El Centro de Justicia Alternativa tiene por objeto: El desarrollo y la administración eficaz y eficiente de los métodos alternos de solución de conflictos; La prestación de servicios gratuitos de información al público, en general, sobre los métodos alternos de solución de conflictos y en particular, sobre la mediación; así como de orientación jurídica, psicológica y social a los mediados, durante la mediación; El proceso de selección, registro y monitoreo de los mediadores; El propiciar altos índices de competencia en sus recursos humanos; La difusión y divulgación permanente de los servicios que presta;

El fortalecimiento de sus funciones y la ampliación de sus metas, a partir de su experiencia y del intercambio permanente con instituciones públicas, privadas, nacionales y extranjeras; El mantenimiento del mismo dentro de niveles de calidad superiores, con la aplicación permanente de un sistema de control a sus diversos componentes de trabajo, que lo mantengan bajo en la inversión de tiempo y recursos; Contribuir a la disminución de las cargas de trabajo jurisdiccional, conociendo de los asuntos en que las partes deciden resolverlos por vía de los métodos alternativos, o bien, de aquellos que le sean remitidos directamente por los órganos jurisdiccionales; Proponer el diseño y actualización oportuna de su normatividad al Pleno del Consejo; La optimación de sus servicios a través de la aplicación de programas de investigación, planeación y modernización científica y tecnológica; y Cumplir con las disposiciones legales aplicables, así como las que le atribuyan expresamente la Ley Orgánica, las Reglas de Operación del Centro de Justicia Alternativa, y los acuerdos que emita el Consejo. Artículo 163. El Centro de Justicia Alternativa se integrará por un Titular, así como la estructura orgánica autorizada necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 164. El Titular del Centro de Justicia Alternativa deberá reunir los siguientes requisitos:

Ser mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Tener por lo menos treinta años de edad; Tener título y cédula profesionales expedidos por la autoridad o institución facultada para ello; con experiencia en la función sustantiva del Centro; Tener práctica profesional mínima de cinco años, contados a partir de la fecha de expedición del título profesional; Haber residido en el Distrito Federal o en su Área Metropolitana durante el último año anterior al día de la designación; Gozar de buena reputación; y No haber sido condenado por delito alguno que lastime seriamente su buena fama en el concepto público o que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Artículo 165. El Titular del Centro de Justicia Alternativa, tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: Dirigir el Centro; Representar al Centro; Velar por el buen funcionamiento del Centro, cuidando del cumplimiento de la normatividad que lo regula, la óptima calidad de sus servicios y el logro de sus objetivos;

Tomar las decisiones técnicas y administrativas que competan al Centro, de conformidad con sus facultades; Proponer al Consejo la estructura orgánica del Centro; Establecer las funciones, programar las actividades y supervisar del personal del Centro; Elaborar y presentar al Consejo, para su aprobación, los proyectos normativos necesarios para el ejercicio de las funciones señaladas al Centro, en reforma y adición, cuando así lo ameriten, y su oportuna actualización; Diseñar y presentar al Consejo los proyectos de programas a realizar, derivados del fortalecimiento de los servicios y ampliación de las metas del Centro; Proponer al Consejo la convocatoria correspondiente para la selección de mediadores; Elaborar, conjuntamente con el Instituto, los programas de capacitación y entrenamiento para los nuevos mediadores y de capacitación continua y actualización para los mediadores en ejercicio; Supervisar que los mediadores cumplan con los perfiles de competencias laborales, al momento de su contratación y cuando se les evalúe para su ratificación en el cargo; Establecer los mecanismos de supervisión continua de los servicios que presten los mediadores, en la aplicación de los procedimientos de Mediación, Comediación y Remediación; Diseñar los programas de estímulos e incentivos para reconocer el cumplimiento meritorio, por el correcto desempeño de los mediadores;

Vigilar y exigir al personal del Centro el estricto cumplimiento de las normas establecidas en el presente ordenamiento, informando a la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo sobre cualquier transgresión al mismo; Consignar en el Registro el resultado y sentido de las resoluciones disciplinarias que, respecto de ellos, emita la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo; Verificar el cumplimiento y respeto a la asignación progresiva de asuntos, que corresponda a cada Mediador, de acuerdo con la lista de turno establecida; Calificar la procedencia de la causa de excusa planteada por el Mediador o por el Comediador, para inhibirse del conocimiento del caso asignado para Mediación, ya sea antes de su inicio o durante el mismo, o cuando se presente una causa superveniente, en su caso nombrar al Mediador o Comediador sustituto; Nombrar al Mediador o Comediador sustituto, cuando a su juicio, exista causa suficiente para ello o cuando el designado, sea recusado; A partir de la experiencia del Centro y del reconocimiento de los avances de instituciones similares, impulsar los estudios y análisis de carácter diagnóstico y prospectivo que permitan apoyar la retroalimentación de los servicios que el propio Centro ofrece; Resguardar y mantener actualizado el Registro; Realizar los procesos de evaluación de los mediadores, en los términos previstos al respecto en este ordenamiento;

Operar los mecanismos de difusión necesarios, a efecto de que el Tribunal y la sociedad conozcan las funciones, bondades y alcances de los servicios del Centro; Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la eficacia y eficiencia de los recursos tecnológicos del Centro y el máximo aprovechamiento de los mismos; Rendir al Presidente del Tribunal y del Consejo, anualmente, en el último día del mes de noviembre, un informe general sobre el funcionamiento, actividades y resultados obtenidos por el Centro; Rendir al Pleno del Consejo, semestralmente, un informe general sobre el funcionamiento y actividades relevantes, así como sobre los resultados obtenidos del Centro; Hacer del conocimiento del Consejo, anualmente, el Programa Interno de Trabajo del Centro, con sus metas, tareas y los requerimientos humanos, materiales y financieros necesarios para el siguiente año, presentando oportunamente el Programa Operativo Anual; y Las demás que el Consejo o la Ley le impongan. Artículo 166. El Centro de Justicia Alternativa contará con una planta de mediadores, quienes se encargarán de dirigir el procedimiento de mediación, facilitando el diálogo y la negociación entre las partes en conflicto, procurando la construcción de soluciones satisfactorias entre los mediados, a efecto de que ellos mismos diriman su conflicto. Dichos servidores públicos deberán cubrir los requisitos previstos en las Reglas de Operación del Centro de Justicia Alternativa.

Artículo 167. En todo lo no previsto por el presente Reglamento, se estará a lo establecido a las demás disposiciones legales aplicables, así como las que le atribuyan expresamente la Ley Orgánica, las Reglas de Operación del Centro de Justicia Alternativa, y los acuerdos que emita el Consejo. PERIODO DE ACTUALIZACIÓN: TRIMESTRAL FECHA DE ACTUALIZACIÓN: Octubre, 2008 FUENTE DE INFORMACIÓN: Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del DF