Articulo 4. Articulo 5 Articulo 6. Articulo 7. Articulo 8 Articulo 9. Articulo 10. Articulo 11.

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b. Motivación: la aceptación o denegación de solicitudes económicas debe responder a criterios que respondan con objetividad a la decisión tomada.

Se considerarán prioritariamente aquellos proyectos que contemplen los siguientes criterios:

Transcripción:

El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 2035, Ordinaria, celebrada el día treinta de junio año dos mil diez, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 23 del artículo 9º del Reglamento de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, APROBO: la Modificación del Reglamento para el otorgamiento del Premio Anual Secretarial CASTA J. RIERA de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado Justificación El premio anual Secretarial Casta J. Riera, viene otorgándose en nuestra institución desde el año 1978 y constituye un estimulo para el personal secretarial, por cuanto reconoce la trayectoria y dedicación en el desempeño de las funciones del grupo de trabajadores que sirven de apoyo a las actividades administrativas de la UCLA mediante este reconocimiento, se espera motivar al personal secretarial a un constante desarrollo de las competencias vinculadas a los aspectos técnicos y personales (actitudes, compromiso y valores) y a la vez fortalecer un desempeño eficiente. En el concurso se consideran una serie de criterios que permiten evaluar la trayectoria de los empleados en distintas dimensiones tales como: permanencia en la institución, formación, actualización y rendimiento. Para garantizar la objetividad del proceso de evaluación de los participantes se define una serie de conceptos, se establecen los parámetros que facilitaran la calificación de los concursantes y se presenta el siguiente reglamento que guiara al jurado en el proceso de revisión Articulo 1. El presente Reglamento establece las bases para otorgar el Premio Anual Casta J. Riera a las Secretarias de conformidad con la Política de Estabilidad y Desarrollo profesional de todos sus trabajadores a fin de satisfacer las exigencias técnicas de la institución. Articulo 2. Cada año lectivo se otorgarán 2 premios, correspondientes al primero y segundo lugar, que consistirá en una cantidad en bolívares que será determinada por el Consejo Universitario, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Articulo 3. Podrán participar en el concurso todos los miembros activos de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, con el cargo de Oficinista, Secretaria, 1/6

Secretaria Ejecutiva y Secretaria Ejecutiva Bilingüe, que posean como mínimo cinco (05) años de antigüedad, al 31 de diciembre del año en que se está realizando el concurso. Articulo 4. La Dirección de Recursos Humanos realizará la convocatoria con indicación de los requisitos señalados para el concurso, que será circularizada a todas las dependencias de la universidad y publicada en las carteleras y los medios tecnológicos disponibles en la universidad. Articulo 5. Las postulaciones para el concurso, serán recibidas de acuerdo a los lapsos establecidos en la convocatoria, dichos lapsos no contemplarán prorroga. Articulo 6. La postulación debe ser realizada por el supervisor inmediato, ante la Dirección de Recursos Humanos mediante justificación que acredite al trabajador como merecedor del premio. Articulo 7. No Podrán participar en el concurso aquellos trabajadores que hayan sido objeto de sanciones administrativas y disciplinarias en el año en que se otorga el premio. Articulo 8. Los funcionarios que hayan resultado ganadores en primer y segundo lugar en anteriores concursos Casta J. Riera, no podrán participar en concursos subsiguientes. Articulo 9. El jurado será nombrado antes de iniciar el concurso y estará integrado por dos representantes de las autoridades y un representante Técnico experto en el área, solicitado por la Dirección de Recursos Humanos a un ente externo. La Dirección de Recursos Humanos nombrará un representante del Departamento de Evaluación y Adiestramiento con experiencia en el concurso, que se encargará de vigilar la transparencia del proceso. Articulo 10. Los miembros del jurado deberán inhibirse de participar en el concurso, cuando se encontraran incursos en una de las causales de inhibición contenidos en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Articulo 11. El jurado calificará la trayectoria del trabajador, tomando en cuenta las siguientes dimensiones: Tiempo de servicio en la UCLA, Formación, Capacitación y Reconocimiento establecidos en el baremo anexo. 2/6

Articulo 12. El tiempo de servicio en la UCLA: será medido por el número de años al servicio, con el cargo de Secretaria u Oficinista, aplicándole un (0.25) puntos por cada año de servicio. Artículo 13. Dimensión Formación: definido como el nivel de instrucción alcanzado por el participante, según el sistema educativo venezolano vigente. Se aplicará un puntaje a cada nivel de instrucción, tal cual se establece en el baremo. Los estudios universitarios que no estén relacionados con las funciones secretariales no serán considerados. Articulo 14. Dimensión Actualización, definida como las Actividades de capacitación o adiestramiento realizadas, por el empleado tales como: cursos, talleres, congresos, seminarios, simposios, dirigidas al perfeccionamiento de técnicas, adquisición o actualización de conocimientos en el área secretarial, definidas en el baremo anexo. Articulo 15. Dimensión Reconocimiento, definidos como los refuerzos positivos o estímulos tangibles, sujetos a verificación, que otorgan las Autoridades e instituciones a los empleados por la labor extraordinaria desempeñada, colaboración o servicios extraordinarios prestados, vinculados al área de desempeño o beneficio Institucional, aplicándole un (0,50) punto por cada reconocimiento recibido. Puntaje máximo a alcanzar 5 puntos. Articulo 16. Con el fin de fomentar la actitud positiva del trabajador hacia la capacitación, actualización de conocimientos y fortalecimiento de las competencias secretariales, se dará mayor relevancia a las actividades de adiestramiento de los tres últimos años, incluyendo el año en que se realiza el concurso. Las actividades de capacitación anteriores a ese período, se computarán de la siguiente manera, disminuyendo en un 10% por cada año de antigüedad del adiestramiento recibido, hasta alcanzar una disminución del 90%, que se mantendrá constante. Parágrafo Único: El jurado analizará el contenido de aquellos cursos orientados al plan de carrera secretarial, que por su característica no pierden vigencia en el tiempo y determinará si los mismos no estarán sujetos al criterio de disminución porcentual señalado. Articulo 17 Solo serán considerados aquellos cursos de capacitación por aprobación o asistencia que tengan como mínimo 8 horas. Para calcular los puntajes, en ambos casos se aplicará la siguiente formula, número total de horas del curso 3/6

multiplicado por 1, si es por aprobación y por 0.50 si es por asistencia y luego divididos entre 8. Artículo 18. Para asignar el puntaje en cualquiera de las dimensiones es indispensable que los documentos probatorios reposen en el expediente del trabajador para el momento en que el jurado revisa las credenciales. Artículo 19. Las actividades de adiestramiento que no expresen el número de horas o de aprobación, no serán reconocidas. Parágrafo único: Durante el lapso de consignación de credenciales y revisión de expedientes las trabajadoras deberán cerciorarse que todos los certificados indiquen el número de horas, en caso de que alguno de ellos no lo indicare, podrán solicitar ante la institución que lo emitió, el respectivo alcance que certifique el número de horas. Artículo 20. El jurado en pleno revisará la hoja de resultados y pronunciará el veredicto final, mediante acta indicando los ganadores del primer y segundo lugar. Artículo 21. Una vez cumplido lo establecido en el numeral precedente, la Dirección de Recursos Humanos notificará por escrito a las autoridades, Jefes inmediatos y a los ganadores el resultado del concurso. Artículo 22. Contra el veredicto final del jurado no habrá recurso alguno. Articulo 23. El concurso será declarado desierto, si hay ausencia de postulaciones o los postulados no cumplen con los requisitos para participar. Artículo 24. El consejo Universitario entregará los premios, en acto público y solemne. Articulo 25. Cualquier duda o controversia sobre la aplicación de este reglamento será resuelta en primera instancia por el jurado y en segunda instancia por el Consejo Universitario. 4/6

Baremo Dimensiones 1. Tiempo de Servicios en la UCLA Puntaje Definido como los años al servicio con el 0.25 Punto por cada año de servicios. cargo de Secretaria u Oficinista en la UCLA, Máximo valor 6.25 puntos. 2. Formación Definido como el nivel de instrucción alcanzado por el participante, según el sistema educativo venezolano vigente. Nivel de Instrucción Puntaje 6to grado 5 7mo año 6 8vo año 7 Educación Básica 10 4to año 11 Diversificado común 16 Bachillerato Especializado (Comercio o 18 secretariado) TSU Secretarial 20 3. Actualización Aprobación Asistencia Actividades de capacitación o adiestramiento realizadas por el 1 punto * 0.50 puntos * empleado tales como: cursos, talleres, congresos, seminarios, simposios, dirigidas al perfeccionamiento de técnicas, adquisición o actualización de conocimientos en el área secretarial. Se dará mayor relevancia a las actividades de adiestramiento de los tres últimos años, incluyendo el año en que se realiza el concurso. Las actividades de capacitación anteriores a ese período, se computarán de la siguiente manera, disminuyendo en un 10% por cada año de antigüedad del adiestramiento recibido hasta alcanzar una disminución del 90% constante. 5/6

4. Reconocimiento Puntaje Se refiere a los refuerzos positivos o estímulos tangibles y sujetos a verificación, que otorgan las Autoridades e instituciones a los empleados por la labor desempeñada, colaboración o servicios extraordinarios prestados. Los reconocimientos pueden ser: Estimulo por parte del supervisor por cumplimiento, responsabilidad, aplicación, etc. Reconocimiento al desempeño: Premiación por Sistema de Evaluación Reconocimiento de instituciones o autoridades: Día del trabajador, de la Secretaria, Reconocimiento al Esfuerzo, Reconocimiento a la Trayectoria, Reconocimiento por Consejos Universitarios Orden al Mérito Se otorgaran 0.50 puntos por cada reconocimiento, hasta un máximo de cinco puntos. * En ambos casos para calcular el puntaje total por la actualización, se debe sumar el número de horas de adiestramiento recibido por el empleado y multiplicarlas por el número de puntos (1 o 0.50) y este resultado dividirlo entre 8. Nota: Cuando se presenten dos o más participantes con puntajes iguales, se considerará como indicador de la excelencia en la trayectoria el Registro de incidencias de asistencia y se aplicará la relación siguiente: a. Por cada diez (10) días de inasistencia justificada en el lapso de un (1) año, se le restará 0.50 puntos por cada inasistencia. b. Por cada cinco (5) inasistencias no justificadas en el lapso de un (1) año, se le restará un (1) punto. Considerándose un año, desde periodo que va desde octubre, después de celebrado el concurso, al mes de septiembre del año siguiente. Dado firmado y sellado en el salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en su Sesión N 2035 Ordinaria, celebrada el día treinta de junio de dos mil diez. Dr. Francesco Leone Durante Rector Dr. Francisco Ugel Garrido Secretario General 6/6