VALORACION PARCELAS DE AYDISA / EN RELACION A: ACUERDO MARCO ENTRE LAS MERCANTILES: GESTION Y DESARROLLO DE COMUNIDADES

Documentos relacionados
Gestión Catastral y Gestión Tributaria Local El Catastro y la financiación local

TRATAMIENTO EN EL ÁMBITO CATASTRAL DEL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO SIN ORDENACIÓN DETALLADA

ANEXO V A) MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN CATASTRAL DE BIENES INMUEBLES URBANOS

NORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO VI REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE

TÍTULO III. SUELO URBANIZABLE

15/04/14. Liquidación plusvalía VPO.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA TASACIÓN DEL VALOR DE VENTA DE DETERMINADOS APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS MUNICIPALES EN UNIDADES DE ACTUACION

Se conocen diferentes acepciones para el vocablo valor cuando está referido a la valoración de bienes inmuebles.

Experto en Tasaciones y Valoraciones Inmobiliarias

FONDO DE INVERSIÓN LOCAL PARA EL EMPLEO GOBIERNO DE ESPAÑA.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

Compilación Normativa Política Desarrollo Rural

EXPTE. DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE ZIGOITIA REFERENTE A LA CLASIFICACIÓN DE LA PC-915, P-2 DE ONDATEGI

A L E G A C I O N E S. Como indica la Memoria del Plan Especial que se somete a información pública:

Estructura de la propiedad forestal en Castilla-La Mancha

NÚMERO 244 Jueves, 22 de diciembre de 2011

LA VALORACIÓN CATASTRAL Y EL IBI EN LOS CAMPOS DE GOLF

ESTUDIO DE DETALLE LA ORDENACIÓN DE PARCELA DOTACIONAL Nº 32 DEL PLAN PARCIAL Nº 8 SEMINARIO

DECRETO 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable. AVANCES

El sistema impositivo municipal (Ámbito poblacional, geográfico, temporal y base legal)

Así que se ha de contar con los porches, y la escalera que va desde el parking a la casa (así salen los 195 m 2 que nos imputan)

ACUERDO INTERPRETATIVO PGMO, SOBRE SEGREGACIONES EN SUELO URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE

Plan de participación pública de una Vivienda Unifamiliar situada en la Partida Rural Derramador del término municipal de Elche

ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES 1

AVANCE DE PLANEAMIENTO PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE MURO ANEJO 1: FICHAS CORRECTORAS DE DELIMITACIONES DEL PLAN TERRITORIAL DE MALLORCA

ACTOS SIEMPRE SUJETOS A LICENCIA. Arts. 134 y 136

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

MODIFICACIÓN DE NNSS SOBRE LA EDIFICACIÓN RELATIVA AL SUELO NO URBANIZABLE BAKIO

Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.

Urbanismo comparado. Comunidades Autónomas. Felipe Iglesias González

REGLAMENTO SUELOS CONTAMINADOS. (Decreto 18/2015, de 27 de enero)

Índice de cuadros. 1.6 Edificación de nueva planta. Superficie de los edificios no residenciales a construir según destino

Criterios Generales para la Elaboración de Proyectos

Duración: 300 horas Metodología: Curso Práctico a Distancia Objetivos: Ofrecer nociones fundamentales de Derecho Inmobiliario con el fin de

DE LA LEY REGULADORA DE HACIENDAS LOCALES.

1.- MEMORIA MEMORIA DESCRIPTIVA

ESTUDIO DE DETALLE para ordenación de volúmenes en Parcela E-F de la U.E. CORR en Ciudad Real 2007

PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN AMBIENTAL EN LA REDACCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

El ejercicio de la potestad de planeamiento como instrumento para el impulso de las infraestructuras de telecomunicación.

ORDENANZA FISCAL 1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

a. La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción.

naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para aquellos hechos imponibles que se devenguen en el año 2014.

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL

Se solicita pronunciamiento sobre la forma correcta del cálculo-de la base imponible del IIVTNU.

ANEXO 2.2 ENCOMIENDA DE GESTIÓN. MODELO EXTERNO. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE ORDEN FÍSICO Y ECONÓMICO.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

CURSO DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y APLICACIÓN DEL PROGRAMA IEE.CV, INFORME DE EVALUACION DE EDIFICIOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE VALORADORES Propiedad y Patrimonio ( S.E.V.P.P.)

ESTUDIO DE DETALLE DEL SOLAR POLÍGONO PARCELA 4 (Porción incluida en suelo urbano) (Valencia de Don Juan)

O R D E N D E L D I A D I C T A M E N E S

GALILEO FUNCIONAMIENTO DEL CATASTRO EN ESPAÑA

INFORME DE VALORACION TRASTERO

ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES DE LA ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA

MEMORIA VINCULANTE. Página 1

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO F6: DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL ENTORNO Y RESUMEN DE AFECCIONES AL MEDIO

Qué es el Catastro? Es un impuesto municipal? Qué es el valor catastral y cómo se determina? En qué consiste la revisión que se va a realizar?

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

Consumo de agua. Objetivo

CODIGO UNICO CATASTRAL - CUC

AGENTES PROPIEDAD INDUSTRIAL

CURSO/GUÍA PRÁCTICA ESTUDIOS DE DETALLE Y PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

La modificación puntual n.º 23 del Plan General Municipal de Villar de Rena persigue tres objetivos:

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA MODIFICACIÓN Nº6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA EDIFICIO MULTIUSOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES

Título V REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR

VALORACION INMOBILIARIA EN ESPAÑA. VALOR CATASTRAL

PLAN ESPECIAL DEL DE LA VILLA DE SEPÚLVEDA ANEXO 3. FICHAS MODIFICACIÓN DE ALINEACIONES (DN-MV)

ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO

ENUNCIADO DEL TERCER EXAMEN SUPUESTO DE VALORACION CATASTRAL

ORDENANZA SOBRE EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO ( IEE )

Plataforma de Rendición de Cuentas. Juego de reglas de validación de cuentas (2015)

Asunto: Competencia para requerir la legalización de una antena de

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015

INFORME JURÍDICO Nº 2V /2014. Expediente: PLAN ESPECIAL DEL AMBITO DE ORDENACION SINGULAR 14. AOS-14.

Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.

En donde y como están creciendo las edificaciones en Bogotá? Censo Inmobiliario de Bogotá

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL DE DIMA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid

Técnico Superior en Derecho Inmobiliario

LAS JUNTAS DE MILLER, PARQUE NATURAL DE CAZORLA, SEGURA Y LAS VILLAS, JAÉN.

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

Documentos generales para solicitud de licencias urbanísticas. Documentos adicionales para la licencia de subdivisión rural y urbana

EL AGRICULTOR ACTIVO EN LA NUEVA PAC Y SU GESTIÓN EN LA MEDIDA II DEL POSEI

Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria... financiera para la corrección del déficit público

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MADRID OTROS ANUNCIOS

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

El INE presenta los resultados de la nueva operación estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias

Análisis de Procedimientos Administrativos

IV. 12. ORANTE DOCUMENTO IV. CUADROS, FICHAS DEL CATÁLOGO, PLANOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS URBANOS

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL TEXTO REFUNDIDO DE MODIFICACIÓN Y ADAPTACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE FONTIÑAS. SANTIAGO DE COMPOSTELA MAYO DE 2011

2.3.Registro-Mantenimiento de datos y colaboración institucional 1/29

LISTADO DE NORMATIVA DE ORDENACIÓN TERRITORIAL

Transcripción:

1 VALORACION PARCELAS DE AYDISA / EN RELACION A: ACUERDO MARCO ENTRE LAS MERCANTILES: GESTION Y DESARROLLO DE COMUNIDADES S.A, ABASTECIMIENTOS Y DISTRIBUCION S.A / AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES El objeto del presente informe es valorar las parcelas e inmuebles descritos en el Apdo. II de la Exposición del citado Acuerdo-Marco, propiedad de la mercantil AYDISA (ABASTECIMIENTOS Y DISTRIBUCION S.A). A) Descripción de las Fincas: 1. Finca registral 3879 / Ver: DOC. 1.1, DOC. 1.2 y DOC.1.3 Clasificación urbanística / El embalse de Los Peñascales y su entorno se clasifica en las NNSS vigentes, como SNUP / P, es decir constituye una Zona P, del PRCAM (Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares) a ordenar por el planeamiento urbanístico municipal, que calificó a dichos terrenos como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido. Por Resolución del 29/mayo/2003 se aprobó la 6ª aprobación provisional (BOCM del 28/09/2011) que incluye un plano de clasificación del suelo del TM. Según el Art. 10.1.2, de las normas urbanísticas, dicha zona se divide a su vez en: 1. Zona de embalse. Espacio libre catalogado: ZMP (Zona de Máxima Protección) 2. Zona aliviadero. Espacio libre catalogado: ZMP 3. Resto: ZP (Zona de Protección) Dicha Finca catastral puede identificarse con la Zona del Embalse Superficies / Referencia catastral: 40193001VK2941N0001HE / Parcela 301 /Polígono 6 Aunque en el Plano citado de clasificación figura una superficie asignada a estos espacios de 24,90 Ha, de una medición última para este informe se deduce la siguiente superficie reflejadas Superficie planeamiento: Zona 1 (lámina de agua): 45.440 m2s (1) Superficie catastral: 20.000 m2s Superficie registral: 58.653 m2s (1) Hay que advertir que esta superficie se corresponde con la proyección horizontal de la lámina de agua, a pesar de que puede variar su cota, sin que tenga que ver con los criterios técnicos de Catastro para idéntica medición, de tal manera que la delimitación del lecho o fondo del embalse se corresponderá con el límite de terreno cubierto por las aguas cuando alcanzan su mayor nivel como consecuencia de las máximas crecidas ordinarias de los ríos que lo alimentan. Desde el punto de vista urbanístico la suma de las tres zonas no debe dejar espacios sin clasificación. 2. Finca registral 1516 / Se corresponde con una concesión otorgada por la CHT para abastecimiento y riego. A este respecto consta petición de información por parte del Concejal Delegado del Area de Urbanismo, a la CHT con fecha 17/noviembre/2011, habiendo contestado dicho Organismo mediante escrito del 21/febrero/2012 (RE: 2460 del 23/02/2012) en el que figura ficha técnica de la presa, finalizada el 31/12/1962. Puede identificarse con la Presa como elemento construido o bien mueble. No se valora ni existe bien inmueble, aunque la parcela sobre la que se ubica forma parte en realidad de la anterior (como conjunto inseparable Embalse-Presa) por lo que tiene la misma calificación urbanística en el Ayuntamiento de Torrelodones - https://sede.torrelodones.es - Código Seguro de Verificación: 28250IDOC2F3E87E6BF266AC448F

2 3. Finca registral 3872 / Ver: DOC. 2.1, DOC. 2.2 y DOC.2.3 Calificación urbanística / EL/9.1, Parque / Espacio Libre- zonas verdes de dominio y uso público. Superficies / Referencia catastral: 4216201VK2941N0001RE Superficie planeamiento: Forma parte de una zona más amplia correspondiente a los sistemas generales de Espacios Libres de la Unidad de Ejecución 17 (UE17) Superficie catastral: 943 m2s Superficie registral: 990 m2s En la parcela existe un edificio con 422 m2c construidos, en teórica situación de fuera de ordenación, aunque tal vez compatible con su calificación urbanística mediante la modificación de la normativa relativa a los usos que se está redactando actualmente, ya que dado el interés arquitectónico de la misma y su vinculación con la Presa (se identifica como ESTACION DEPURADORA) no debe en ningún caso demolerse sino protegerla del derribo y destinarla en todo caso a usos dotacionales compatibles con la calificación de zona verde. 4. Finca registral 3873 / Ver: DOC. 3.1 y DOC. 3.2 Calificación urbanística / su/8, Servicios urbanos / En las Fichas de Catastro figura el Ayuntamiento como titular, lo que puede suponer una doble inmatriculación. No obstante se procede a su valoración por figurar en principio en el ACUERDO-MARCO citado. Superficies / Referencia catastral: 2424875VK2922S0001TB Superficie planeamiento: Zona su, perteneciente a las zonas denominadas públicas existentes en la Ficha correspondiente a la Unidad de Ejecución 15 (UE15): 816 m2s Superficie catastral: 891 m2s Superficie registral: 1.195 m2s En la parcela se encuentra un depósito con una superficie construida, según Catastro de 206 m2c B) Valoraciones catastrales existentes: B1) Finca registral 3879 y 1516 Valor Ponencia Especial /2007 Consta en el Ayuntamiento la PONENCIA ESPECIAL DE VALORES: PRESA DE LOS PEÑASCALES recibida por el Ayuntamiento el 27/11/2007 (ver DOC. 4.1) En esta Ponencia especial se describen en la Memoria correspondiente, la descripción del inmueble (presa, embalse y salto de agua) y los criterios de valoración, de acuerdo con el RDL 1/2004 (texto refundido del Catastro Inmobiliario) que obligaba a la adaptación de la legislación mercantil a la normativa europea, debiendo aprobar las ponencias de los inmuebles de características especiales (BICE) antes del 31/diciembre/2007. El documento técnico de la Ponencia establece una serie de mediciones y de coeficientes en función del tipo de presa considerado (presa por gravedad) (ver DOC. 4.2), pero en realidad el CUADRO de cálculo en el Ayuntamiento de Torrelodones - https://sede.torrelodones.es - Código Seguro de Verificación: 28250IDOC2F3E87E6BF266AC448F

3 (ver DOC. 4.3), que se adjuntó a la petición de informe dirigido al Alcalde Torrelodones, no forma parte de dicho documento técnico, pero si puede servir de referencia para la valoración del suelo y de las construcciones. Según dicho CUADRO, al suelo (Finca 3879) considerada una superficie de 20.000 m2s, se le aplica un valor unitario de 0,9 /m2s, resultando un valor de 18.000 El valor de la construcción, de 447 m2c (Finca 1516), en función de sus características constructivas, estructurales, antigüedad, estado de conservación, instalaciones complementarias, etc, aplicando factores correctores propios de la normativa catastral, se estima en 88.414,37. El valor final [suelo+ construcción] resulta: [18.000 + 88.414,37 ] x 0,9 = 95.772,93. Este valor correspondería a un valor de mercado. Sin embargo, en aplicación del Art.23.2 del RDL 1/2004, y de la Orden ministerial EHA/3521/2003, a efectos del valor catastral, se fijó entonces un coeficiente de referencia al Mercado de 0,5 para los bienes inmuebles de características especiales, por lo que el valor catastral que figura en la Ponencia especial/2007 es de: 95.772,93 x 0,5 = 47.886,46, con efectos para 2008. Valor modificado a fecha 2012. No obstante la anterior valoración, y sin que se conozca muy bien las razones, -consta en la Ficha catastral actual una fecha de alteración del 31/12/2007 y una posterior fecha de modificación del 03/06/2008-, el valor catastral 2012 es el siguiente: Valor del suelo: 8.344,59 (Finca 3879) Valor de la construcción: 1.093.894,64 (Finca 1516) Valor final [suelo+ construcción]: 1.102.239,23 Dichos valores se derivan de la HOJA DE CALCULO (ver DOC. 4.4) facilitada en la fecha presente por la Gerencia de Catastro. Si se comparan los elementos constructivos que figuran en aquella con los que figuran en el CUADRO/2007 aparece un nuevo elemento denominado: PRESA DE HORMIGON con una superficie de 31.120 m2s, que no puede corresponder con el concepto de SUPERESTRUCTURA de 447 m2c, que aparece como única construcción valorada en el 2007, sino con el vaso o contenedor del Embalse, es decir, al subsuelo de la lámina de agua, respondiendo a una superficie intermedia entre los 20.000 m2s de la Ficha Catastral y los 45.440 m2s de planeamiento. B2) Finca registral 3872 / EL/9.1 / Valoración a fecha 2012: Valor del suelo: 14.150,16 Valor de la construcción: 48.363,03 Valor final [suelo+ construcción]: 62.513,19 en el Ayuntamiento de Torrelodones - https://sede.torrelodones.es - Código Seguro de Verificación: 28250IDOC2F3E87E6BF266AC448F B3) Finca registral 3873 / su/8 / Valoración a fecha 2012: Valor del suelo: 9.549,90 Valor de la construcción: 16.023,64 Valor final [suelo+ construcción]: 25.573,54

4 C) Valoración municipal: Legislación urbanística aplicable: - RDL 2/2008 / Texto Refundido de la Ley del suelo estatal, de 20 de junio - Ley 6/1998 en cuanto aquella remite transitoriamente, en determinados supuestos, a la anterior ley del suelo (Disposición Transitoria tercera-2) - Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la ley del suelo. Criterios de valoración: Debe partirse de que se trata de un suelo protegido y calificado como SNUP, por lo tanto deben aplicarse los criterios del Art. 7 del Reglamento de Valoraciones, por identificarse el suelo con la situación de suelo rural. En principio el valor debe calcularse por la capitalización de la renta anual o potencial de la explotación, entendida ésta como agrícola o forestal, pero en este caso se entiende aplicable el Art. 16 que establece las fórmulas para el cálculo de capitalización de la renta en caso de imposible explotación, pudiendo aplicar un coeficiente global de localización que puede modificar al alza el valor final del suelo; a su vez dicho factor puede ser modificado por factores calculados en función de la accesibilidad a los núcleos de población o los centros de actividad económica, o por ubicación en entornos de singular valor ambiental; a su vez éste último se calcula en función de la calidad ambiental o paisajística (entre 0 y 2) y del régimen de usos y actividades (entre 0 y 7). Estos factores, a falta de conocer aplicaciones concretas del Reglamento o jurisprudencia al respecto, son excesivamente genéricos y con unos intervalos excesivos, por lo que el valor inicial de capitalización puede verse incrementado de forma quizás arbitraria y excesiva. Por otro lado, la concesión no se está utilizando realmente para riego. Por todo ello, se evita de momento la aplicación concreta de las fórmulas del Reglamento, utilizando valores existentes catastrales, o procedentes de otros informe técnicos asimilables a la situación del suelo considerado, que en ningún caso debe tener en cuenta expectativas de edificabilidades y usos derivadas de la ordenación urbanística, ya que se trata de suelo no urbanizable protegido. En este sentido debe tenerse en cuenta la última doctrina jurisprudencial defiende la vigencia de las ponencias catastrales, ya que habrá pérdida de vigencia cuando el plazo de aquella haya expirado (10 años), o haya sobrevenido una modificación urbanística incompatible con aquellas, es decir la pérdida de la vigencia debe ser entendida en sentido formal, no meramente material o económico (STS del 21/09/2011, 08/03/2011, 22/09/2008, etc). En el caso de Torrelodones el plazo se cumpliría el 1/enero/2016, y no se ha realizado ninguna modificación urbanística que afecte a la calificación urbanística de los terrenos considerados. C1) Finca registral 3879 y 1516 / Embalse Se valora de acuerdo con los siguientes criterios: en el Ayuntamiento de Torrelodones - https://sede.torrelodones.es - Código Seguro de Verificación: 28250IDOC2F3E87E6BF266AC448F

5 - Admisión de los valores unitarios de la Ponencia Especial /2007 para la valoración del suelo, es decir: 0,9 /m2s. - Sin embargo se considera que la superficie de 20.000 m2s no se corresponde exactamente con el propio criterio de Catastro (sobre la delimitación del fondo de Embalse). Se valora el suelo como SNUP estimando la superficie resultante según planeamiento de 45.440 m2. - Valoración de la construcción relativa a la superestructura es decir lo que constituya en si misma la presa u obra de fábrica de contención del volumen de agua, que ya figuraba con 447,50 m2c en el CUADRO inicial. - A pesar del tiempo transcurrido desde la Ponencia/2007 hasta la fecha, en función de que la vida útil o depreciación funcional es más lenta que las construcciones convencionales se admite el valor calculado (de mercado) ya depreciado en su momento con un coeficiente de antigüedad de 0,85, y establecido en 88.414,37 - No se valora la construcción de hormigón correspondiente al vaso del Embalse por inexistente, ya que el agua rellena directamente el terreno natural. - El valor de [suelo + construcción] será por lo tanto de: [ (45.440 m2s x 0,9 + 88.414,37 ] = [40.896 + 88.414,37 ] = 129.310,37 (1) C2) Finca registral 3872 / EL/9.1 / Valoración catastral a fecha 2012: Valor del suelo: 14.150,16 Valor de la construcción: 48.363,03 Valor final [suelo+ construcción]: 62.513,19 correspondiente al 50 % del valor de Mercado. Valoración: 62.513,19 x 2 = 125.026,38 (2) C3) Finca registral 3873 / su/8 / Valoración catastral a fecha 2012: Valor del suelo: 9.549,90 Valor de la construcción: 16.023,64 Valor final [suelo+ construcción]: 25.573,54 correspondiente al 50 % del valor de Mercado Valoración: 25.573,54 x 2 = 51.147,08 (3) VALOR TOTAL DE LAS FINCAS TITULARIDAD DE ADYSA / (1) + (2) +(3) / Valor: [129.310,37 + 125.026,38 + 51.147,08] = 305.483,83, redondeando 305.485,00 / TRESCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS en el Ayuntamiento de Torrelodones - https://sede.torrelodones.es - Código Seguro de Verificación: 28250IDOC2F3E87E6BF266AC448F

6 DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA en el Ayuntamiento de Torrelodones - https://sede.torrelodones.es - Código Seguro de Verificación: 28250IDOC2F3E87E6BF266AC448F